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JEP - Auto SRT SB AMG 696 30 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 696 30 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 2 2 89 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-696

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2025

Expediente: 0001228-96.2023.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve representación judicial y r esponde solicitud

Compareciente: Juan Alcides Blandón Areiza

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la representación judicial y sobre la solicitud de acceso al expediente, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.297.382.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-444 del 17 de julio de 202 51, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión , de la

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-444 del 17 de julio de 202 51, este Despacho dispuso avocar conocimiento de la supervisión y revisión , de la libertad condicionada confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá), a través de decisión del 14 de julio de 2017, a favor del señor BLANDÓN AREIZA . En la misma providencia, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001228-96.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 419-439.P á g i n a 2 | 8

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especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. La mencionada decisión fue notificada, a través de correo electrónico al compareciente BLANDÓN AREIZA 2, al Ministerio Público 3, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 4, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 5, al Sistema Autónomo de Asesoría y defensa (SAAD -Comparecientes)6 y al abogado Javier Alexander Rueda Rincón 7 el 31 de julio y 4 de septiembre de

Sistema Autónomo de Asesoría y defensa (SAAD -Comparecientes)6 y al abogado Javier Alexander Rueda Rincón 7 el 31 de julio y 4 de septiembre de 2025, respectivamente; notificaciones, que cuentan con acuse de no recibo del compareciente8, así como de recibo de la Procuraduría General de Nación 9, estas del mismo día mes y año. En igual sentido, se observa las contraseñas de acceso e nviadas a los sujetos procesales 10 e intervinientes especiales 11, en las mencionadas fechas.

4. El 15 agosto de 2025 12, la SEJEP designó al abogado Javier Alexander Rueda Rincón, para que asuma la de fensa técnica del señor BLANDÓN AREIZA, en el presente asunto.

5. El 19 de agosto de 2025 13, el abogado Javier Alexander Rueda Rincón, solicitó información sobre el estado del proceso, con el fin de garantizar su debido proceso y el acceso al expediente Legali de la referencia.

6. El 15 de septiembre de 202514, por medio d el informe secretarial ISJ.TSR.0004583.2025, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-444 del 17 de julio de 2025, junto con la solicitud antes mencionada.

2 Expediente Legali. Fls. 443-445 y 461-465. 3 Expediente Legali. Fls. 440-442. 4 Expediente Legali. Fls. 450-452. 5 Expediente Legali. Fls. 455-457. 6 Expediente Legali. Fls. 458-460. 7 Expediente Legali. Fls. 500-502.

4 Expediente Legali. Fls. 450-452. 5 Expediente Legali. Fls. 455-457. 6 Expediente Legali. Fls. 458-460. 7 Expediente Legali. Fls. 500-502. 8 Expediente Legali. Fls. 446-447 y 453-454. 9 Expediente Legali. Fls. 448-449. 10 Expediente Legali. Fls. 446-447 y 498-499. 11 Expediente Legali. Fls. 448-449. 12 Expediente Legali. Fls. 469-492. 13 Expediente Legali. Fls. 493-497. 14 Expediente Legali. Fl. 503.P á g i n a 3 | 8

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III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; (ii) representación judicial del compareciente; y (iii) caso concreto.

3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

8. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cu enta con el apoyo

estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cu enta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”15.

9. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 16. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación

vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con

15 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 4 | 8

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precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

10. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados

los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

11. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 17, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha”18. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto19.

12. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP20 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.

17 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 18 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 19 Ibidem, párrafos 19 y 20. 20 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una únicaP á g i n a 5 | 8

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medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Representación judicial del compareciente

13. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y

regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

14. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

15. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.3. Caso concreto

16. En el presente caso, se advierte la designación al abogado Javier Alexander Rueda Rincón , identificad o con cédula de ciudadanía No. 11.233.449 y tarjeta profesional No. 156.091 del C.S. de la J, para actuar como defensor del señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA . En consecuencia,

oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables,

defensor del señor JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA . En consecuencia,

oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradi cionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.xP á g i n a 6 | 8

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se reconocerá a l profesional Javier Alexander Rueda Rincón como defensor técnico del señor BLANDÓN AREIZA, en el presente trámite.

17. Se ordenará a la SEJUD SR, que proceda a verificar el acceso de contraseñas otorgadas al compareciente BLANDÓN AREIZA , al abogado Javier Alexander Rueda Rincón y al Ministerio Público , del expediente de la referencia. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá al compareciente, a su defensa , al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá al compareciente, a su defensa , al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

19. De otro lado, se advierte la solicitud del 19 de agosto de 2025, elevada por el profesional Javier Alexander Rueda Rincón , en la que pidió el estado actual del proceso y el acceso al expediente de la referencia , la cual se responderá al mencionado abogado , informando que , en primer lugar, el asunto que cursa en esta Sección es la SB del señor BLANDÓN AREIZA, por el beneficio de libertad condicionada concedida, mediante autos del 13 de marzo de 2017 , por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. Decisión confirmada, con el auto del 14 de julio de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, donde se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , relacionadas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso y a determinar la vigencia del beneficio. Así las cosas, este se relaciona con el cumplimiento del principio de la continua adaptación de la comparecencia, que no es otra cosa que el sometido a esta Jurisdicción esté disponible para que con los impulsos de sus defensores y actuaciones de los órganos de la JEP, se defina de fondo la situación jurídica; asimismo, con tener actualizados los datos de ubicación y contacto del mismo, como el cumplimiento de las condiciones que se derivan del compromiso adquirido

órganos de la JEP, se defina de fondo la situación jurídica; asimismo, con tener actualizados los datos de ubicación y contacto del mismo, como el cumplimiento de las condiciones que se derivan del compromiso adquirido al recibir los beneficios para ver si estos son susceptibles de ser renovados o adicionados. Lo que implica actividad constante de la SR en el marco de lo aquí establecido. De esta manera se ten drá como contestada la solicitud del apoderado del señor BLANDÓN AREIZA.P á g i n a 7 | 8

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20. En segundo lugar , se le indicará que la contraseña de acceso fue remitida el 3 de septiembre de 2025 a l correo institucional del peticionario.

Por lo que, es dable que pueda corroborar dicha información. Sin embargo, se ordenará nuevamente a la SEJUD SR que veri fique el acceso al expediente Legali de la referencia.

21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: RECONOCER al abogado Javier Alexander Rueda Rincón identificado con cédula de ciudadanía No. 11.233.449 y portador de la tarjeta profesional No. 156.091 del C.S. de la J, como defensora del JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA, en el presente trámite.

SEGUNDO: TENER COMO CONTESTADA la solicitud presentada por el abogado Javier Alexander Rueda Rincón el 19 de agosto de 2025, relacionada con el estado del proceso y el acceso al expediente de la referencia,P á g i n a 8 | 8

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conforme a las razones expuestas en los párrafos 18 y 1 9 de la presente providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección, que proceda a verificar el acceso de contraseñas otorgadas al compareciente JUAN ALCIDES BLANDÓN AREIZA, al abogado Javier Alexander Rueda Rincón y al Ministerio Público, del expediente de la referencia . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

CUARTO: ADVERTIR al compareciente, a su defensa, al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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