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JEP - Auto SRT SB AMG 697 18 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 697 18 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001505-15.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-697

Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023

Expediente: 0001505-15.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Previo a Avocar

Compareciente: Adán Robert Terán Castell

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionados con el señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.549.961.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 27 de septiembre de 2023, mediante acta TSR.0000089.2023 de la misma fecha1.

3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 1 de diciembre de 20232, un servidor de este Despacho allegó al expediente los 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000150515.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Folio 1. 2 Expediente Legali. Folios 2 – 3.

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4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al registro de personas privadas de la

libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:

5. El compareciente suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada No. 100428 de 9 de marzo de 2017. Así como el acta de reincorporación política, social y económica No. 501680 de 12 de enero de 2018.

6. Conforme al Inventario de Beneficios el señor TERÁN CASTELL le fue concedido el beneficio de la libertad condicionada mediante auto del 27 de abril de 2017, en el caso No. 6791114, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (en adelante J2EPMS de Tunja)9. Sin embargo, en el Inventario no obra copia de la providencia que permita establecer la existencia del beneficio provisional.

7. El compareciente no se encuentra privado de la libertad, en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, en el certificado de antecedentes 3 Expediente Legali. Folio 14. 4 Expediente Legali. Folio 12 - 13.

5 Expediente Legali. Folios 11. 6 Expediente Legali. Folio 4. 7 Expediente Legali. Folio 5. 8 Expediente Legali. Folios 6 – 10. 9 Expediente Legali. Folio 6. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

8. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL. Con el propósito de resolver este problema jurídico se abordarán los siguientes temas:

(i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

9. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de SB.

Para determinar si la SR es competente para adelantar esta clase de casos, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o

personal.

10. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación10: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

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personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

11. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos11. 3.3. Del caso concreto

12. En el presente asunto no se encuentran acreditados los supuestos para avocar el trámite de SB del señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL.

13. Aunque el inventario afirma que al compareciente le fue concedida la libertad condicionada en virtud de auto interlocutorio, proferido por el J2EPMS de Tunja, no existe copia de dicha providencia que permita establecer la concesión del beneficio provisional al señor TERÁN CASTELL. En ese sentido, no está probado el factor objetivo.

14. Por lo descrito, se requerirá al J2EPMS de Tunja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del

auto mediante el cual concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor TERÁN CASTELL, que ha tenido como radicado el No. 1100113107008200900350800. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Adicionalmente, se tendrán como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 27 de noviembre de 2023.

16. Finalmente, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la

SEJEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

17. Esta decisión será notificada al señor TERÁN CASTELL y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

18. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia del auto de 27 de abril de 2017, en el caso No. 6791114 mediante el cual concedió el beneficio de la libertad condicionada al señor ADÁN ROBERT TERÁN CASTELL.

SEGUNDO: TÉNGASE como incorporados al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 27 de noviembre de 2023: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad (PPL) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), contentivo en un (1) folio; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folios; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio; (iv) el acta de compromiso de libertad condicionada No. 100428 de 9 de marzo de 2017, contentiva en un (1) folio; (v) acta de compromiso de reincorporación política social y económica No. 501680 de 12 de enero de 2018, contentiva en un (1) folio y (vi) cartilla biográfica del interno, proferida por el INPEC, contentiva en cinco (5) folios.

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TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ADÁN ROBERT TERÁN

CASTELL y al Ministerio Público.

QUINTO: COMUNICAR esta providencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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