JEP - Auto SRT SB AMG 697 30 octubre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 697 30 octubre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 0 4 613 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-697
Bogotá D.C., 30 de octubre de 2025
Expediente: 0001046-13.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Realiza Control de Legalidad y Requiere
Información
Compareciente: John Jairo Pérez Loaiza
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a emitir determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 4.403.590.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 13 de septiembre de 2023 1, mediante Informe Secretarial No. 4594, ello conforme a la remisión que se hizo del asunto en atención a lo dispuesto en la SENIT 2 de 2019.
Despacho el 13 de septiembre de 2023 1, mediante Informe Secretarial No. 4594, ello conforme a la remisión que se hizo del asunto en atención a lo dispuesto en la SENIT 2 de 2019.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000104613.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 104 6-13 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
3. Con Auto SRT-SB-AMG-033 de 17 de enero de 20242 se dispuso, entre otras cosas, requerir por información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), y a la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , en aras de contar con la información necesaria para decidir sobre el avocamiento del asunto.
4. Una vez recibidas las respuestas de las requeridas, mediante Auto SRTSB-AMG-518 de 19 de julio de 2024 3, se dispuso el avocar conocimiento del asunto, dado el beneficio liberatorio del que goza el señor PÉREZ LOAIZA con ocasión al proceso penal seguido contra él por el punible de rebelión , bajo radicado 2013 -00107, asimismo, se requirió al compareciente por información relacionada con su representante judicial y su asistencia ante la JEP.
5. Con Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001899.2024 del 30 de julio de
relacionada con su representante judicial y su asistencia ante la JEP.
5. Con Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001899.2024 del 30 de julio de 20244 la Secretaría Judicial de esta Sección informó de la imposibilidad de notificar al compareciente.
6. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0004682.2024 del 9 de septiembre de 20245 se puso en conocimiento de esta Sección la notificación parcial del Auto SRT-SBAMG-518 de 19 de julio de 2024 y las contraseñas remitidas.
7. A través de providencia SRT -SB-AMG-817 de 18 de noviembre de 2024 6, se reconoció al abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya como representante judicial del compareciente, se le requirió por información sobre su prohijado y, dada la imposibilidad de establecer contacto con el sometido, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara labores encaminadas a localizar al referido ciudadano.
8. El 27 de noviembre de 2024 7 el abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya informó sobre la imposibilidad de conocer el paradero de su prohijado, y suministró los limitados datos que tiene del mismo.
2 Expediente Legali. Fls. 95-101. 3 Expediente Legali. Fls. 221-239. 4 Expediente Legali. Fl. 249. 5 Expediente Legali. Fl. 278. 6 Expediente Legali. Fls. 280-286. 7 Expediente Legali. Fls. 300-303.P á g i n a 3 | 8
4 Expediente Legali. Fl. 249. 5 Expediente Legali. Fl. 278. 6 Expediente Legali. Fls. 280-286. 7 Expediente Legali. Fls. 300-303.P á g i n a 3 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 6-1 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
9. Por su parte, el 1 3 de diciembre de 2024 8, la SEJEP informó de la actualización de algunos datos del compareciente en el Inventario.
10. A través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” del 7 de marzo de 20259 se arribó a esta actuación los siguientes documentos de consulta: i) registro de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 10; ii) antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación 11; iii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC 12; y iv) acta de reparto del trámite de beneficios del señor PÉREZ LOAIZA en e l interior de la Sala de Amnistía o
Indulto (SAI)13.
11. El 26 de marzo de 2025, la SAI comunicó a esta Sección la Resolución SAIAOI-AS-JCP-0173 de 202514 con la cual se dispuso el ampliar información sobre el señor PÉREZ LOAIZA, así como determinar, por parte de la UIA, los datos de contacto y ubicación del sometido.
12. El 3 de julio de 2025, mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información”, se arribó al asunto los informes de policía judicial presentados por
contacto y ubicación del sometido.
12. El 3 de julio de 2025, mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información”, se arribó al asunto los informes de policía judicial presentados por la UIA ante la SAI el: i) 23 de abril15; ii) 16 de mayo16; y iii) 30 de mayo17 de 2025
13. A través de Resolución SAI-AOI-T-JCP-0505 de 4 de julio de 202518 la SAI, entre otras cosas, reiteró las órdenes emitidas de manera previa, encaminadas a lograr determinar el paradero del compareciente.
14. Mediante Auto SRT -SB-AMG-508 de 4 de agosto de 2025 19 esta Sección resolvió avocar el trámite de SB del señor PÉREZ LOAIZA sobre el beneficio de suspensión de órdenes de captura concedido al referido por el Decreto 2125 de
8 Expediente Legali. Fls. 306-310. 9 Expediente Legali. Fls. 312-313. 10 Expediente Legali. Fls. 314-315. 11 Expediente Legali. Fl. 316. 12 Expediente Legali. Fl. 317. 13 Expediente Legali. Fl. 318. 14 Expediente Legali. Fls. 319-331. 15 Expediente Legali. Fls. 334-351. 16 Expediente Legali. Fls. 352-358. 17 Expediente Legali. Fls. 359-364. 18 Expediente Legali. Fls. 368-372. 19 Expediente Legali. Fls. 375-393.P á g i n a 4 | 8
17 Expediente Legali. Fls. 359-364. 18 Expediente Legali. Fls. 368-372. 19 Expediente Legali. Fls. 375-393.P á g i n a 4 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 104 6-13 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 2017, esto en los mismos términos hecho en la providencia SRT-SB-AMG-518 de 19 de julio de 202420.
15. La UIA arribó al asunto el informe No. DAT5.0000220.202421 con el que se da respuesta a la comisión ordenada en el Auto SRT -SB-AMG-817 de 2024, poniendo de presente que no se ha podido establecer el paradero del compareciente; solicitándose ampliación del plazo estimado para este efecto.
16. Mediante oficio del 27 de agosto de 202522 la SEJEP reiteró que el abogado Carlos Alberto Castellanos Montoya es quien ejerce la representación judicial del
señor PÉREZ LOAIZA.
17. Con correo electrónico del 27 de agosto de 2025 23 el profesional del derecho, Carlos Alberto Castellanos Montoya, que representa al compareciente, informó de la imposibilidad de establecer contacto con su prohijado.
18. El 27 de octubre de 202524, a través de “Constancia de Consulta y Descarga de Información” un servidor de este Despacho arribó al asunto l as siguientes constancias de consulta y documentos: i) registro de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 25; ii) antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación26; iii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC27; iv)
constancias de consulta y documentos: i) registro de antecedentes a cargo de la Policía Nacional 25; ii) antecedentes a cargo de la Procuraduría General de la Nación26; iii) registro de personas privadas de la libertad a cargo del INPEC27; iv) Informe de Policía Judicial No. DAT9.0000371.2025 28; y v) Informe de Policía Judicial No. DAT9.0000406.202529.
19. Conforme con lo indicado se tiene que: i) no ha sido posible identificar los datos de contacto y ubicación del señor PÉREZ LOAIZA; ii) la UIA no ha podido establecer el paradero del compareciente; iii) ante la SAI se continúa adelantando estudio de beneficios en favor del sometido; iv) el interesado no registra requerimientos judiciales en las bases de datos consultadas ; y v) esta Sección
20 Expediente Legali. Fls. 221-239. 21 Expediente Legali. Fls. 406-417. 22 Expediente Legali. Fls. 428-449. 23 Expediente Legali. Fls. 418-427. 24 Expediente Legali. Fls. 451-452. 25 Expediente Legali. Fl. 453. 26 Expediente Legali. Fl. 454. 27 Expediente Legali. Fl. 455. 28 Expediente Legali. Fls. 456-464. 29 Expediente Legali. Fls. 465-470.P á g i n a 5 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 1 04 6-1 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 emitió dos decisiones de avocamiento del trámite con relación al mismo beneficio.
III. CONSIDERACIONES
emitió dos decisiones de avocamiento del trámite con relación al mismo beneficio.
III. CONSIDERACIONES
20. De la información obrante en la actuación es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas propios de la función de SB, a saber: (i) continua adaptación de la comparecencia ; (ii) control de legalidad de las actuaciones; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
21. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) , advirtiendo que existe aquella por parte “de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, ga rantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”30. Además, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.
22. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del
libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”31.
22. En ese sentido, esta Sección debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 32, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su
30 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 104 6-13 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables33.
3.2. Control de legalidad de las actuaciones
23. El artículo 42 del Código General del Proceso 34 (CGP) prevé que las autoridades judiciales tienen, entre otros, los deberes de adoptar las medidas necesarias para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos 35 y de realizar el control de legalidad de la actuación 36. El artículo 132 del CGP comprende el control de legalidad como un mecanismo para “ corregir o sanear los vicios que
necesarias para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos 35 y de realizar el control de legalidad de la actuación 36. El artículo 132 del CGP comprende el control de legalidad como un mecanismo para “ corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso ” y establece que los jueces deben verificar esto de manera permanente37.
3.3. Caso concreto
24. Comoquiera que de la información arribada al asunto se evidencia que no ha sido posible establecer el paradero del señor PÉREZ LOAIZA, pese a los esfuerzos institucionales adelantados por la UIA, la SAI y esta Sección, se requerirá a la Sala de Justicia para que, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe la ruta procesal a seguir para la resolución de la situación jurídica del compareciente, en especial debiendo precisar si se contempla la aplicación del compon ente reactivo del régimen de condicionalidad.
25. Ahora bien, tal como se detalló en los antecedentes de esta providencia, el asunto de SB cuenta con dos providencias con las que se avocó el conocimiento frente al tratamiento provisional de suspensión de órdenes de captura concedido al señor PÉREZ LOAIZA, decisiones que, por demás fueron notificadas y comunicadas a las partes.
33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 34 Aplicable en la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 35 Numeral 5. 36 Numeral 12.
Párrafos 89 y 125. 34 Aplicable en la JEP en virtud de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 35 Numeral 5. 36 Numeral 12. 37 Sobre el deber de las autoridades judiciales de realizar el control de legalidad, véase: Corte Constitucional. Sentencia C -537 de 2016. Pár. 24; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Sentencia STC13863 de 2022.P á g i n a 7 | 8
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26. Al respecto, debe indicar esta Magistratura que dicha situación no constituye causal de nulidad o vicio procedimental que demande la declaración de nulidades o correctivos, en tanto con esto no se modifica la situación del compareciente o el estado del trá mite, por lo que no se estima necesario aplicar correctivos frente al asunto, de manera que se declarará el saneamiento de lo actuado.
27. De igual manera, se tendrá como parte de este asunto la s Constancias de Consulta y Descarga de Información del 7 de marzo , 3 de julio y 27 de octubre de 2025, junto con los documentos arribados con ellas.
28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI.
29. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI.
30. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe la ruta procesal a seguir para la resolución de la situación jurídica del señor JOHN JAIRO PÉREZ LOAIZA, en especial debiendo precisar si se contempla la aplicación del componente reactivo del régimen de condicionalidad.
SEGUNDO: DECLARAR el saneamiento del asunto, de conformidad con lo indicado en los párrafos 25 y 26 de esta providencia.
TERCERO: TENER como parte de este trámite la s Constancias de Consulta y Descarga de Información del 7 de marzo, 3 de julio y 27 de octubre de 2025, junto con los documentos arribados con ellas.P á g i n a 8 | 8
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CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de
9 y 15 de 2022.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente