JEP - Auto SRT SB AMG 698 18 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 698 18 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001483-54.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-698
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023
Expediente: 0001483-54.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Jesús María Cardona Henao Asunto: Resuelve sobre la representación judicial del compareciente y emite otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial del compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la referencia, relacionado con el señor JESÚS
MARÍA CARDONA HENAO.
II. ANTECEDENTES
2. De conformidad con el Acta TSR.0000075.2023 del 27 de septiembre del año en curso, se asignó a este Despacho el trámite de la referencia1. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-544 del 30 de octubre de 2023 se avocó el conocimiento del caso a efectos de adelantar la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado a través del Auto Interlocutorio No. 0999 del 29 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000148354.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali), folio 1.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-3841000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001483-54.2023.0.00.0001 de noviembre de 2017 por el delito de secuestro extorsivo, dentro de la radicación 05-001-31-07-002-1999-00200-002.
3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio, entre ellas, se dispuso requerir al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) para que precisaran lo concerniente a la defensa técnica en el presente trámite.
4. En respuesta a lo requerido, la SEJEP indicó no contar con registro de que por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) se hubiese designado defensor al señor CARDONA HENAO o que este tuviese un
apoderado de confianza, informando que designaba para que asumiera dicho encargo al abogado Rober Asprilla Gómez, entregando los datos de contacto correspondientes3. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) asignó contraseña al citado profesional de ingreso al expediente, según anotación visible a folio 84 del Expediente Legali, e informe secretarial del 12 de diciembre del año que transcurre4.
5. No obstante lo anterior, mediante comunicación del 07 de los cursantes mes y año, el abogado Asprilla Gómez manifestó que en entrevista sostenida con el compareciente este le indicó que contaba con defensora de confianza, la abogada PAULA ANDREA QUIROGA BAEZ, adjuntando copia del poder que el señor CARDONA HENAO le había conferido a esta profesional5.
6. De otra parte, el 06 de diciembre, la abogada PAULA ANDREA QUIROGA BAEZ allegó memorial solicitando reconocimiento de personería jurídica para actuar como defensora del señor CARDONA HENAO, así como copia del expediente digital, adjuntando copia de los autos a través de los cuales el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó al compareciente la amnistía de iure y la libertad condicional, así como 2 Expediente Legali, folios 18-37. 3 Expediente Legali, folios 61 y 62. 4 Expediente Legali, folio 125. 5 Expediente Legali, folios 88-93.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-3841000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001483-54.2023.0.00.0001 del acta de compromiso para libertad condicional y del oficio por el cual la Presidencia de la República le informó que se encontraba incluido en los listados de integrantes de las FARC-EP6. De esta actuación dio cuenta al Despacho la SEJUD SR mediante informe del 12 de diciembre de 20237.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso. 3.1. Representación judicial del compareciente
8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho
sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
10. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 6 Expediente Legali, folios 95-119. La abogada PAULA ANDREA QUIROGA BAEZ se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.532.797 y porta la tarjeta profesional No. 235.038 del Consejo Superior de la Judicatura. 7 Expediente Legali, folio 125.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-3841000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001483-54.2023.0.00.0001 3.2. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que el señor CARDONA HENAO otorgó poder a una abogada de confianza, por lo que se le reconocerá personería para actuar en el trámite como defensora a la designada PAULA ANDREA QUIROGA BAEZ, desplazando de esta manera al profesional que había dispuesto el SAAD para el cumplimiento de dicha función, de conformidad con lo estipulado en el art. 118 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), aplicable en la JEP, según la cláusula de remisión del art. 72 de la Ley 1922 de
2019. En tal virtud, la SEJUD deberá adelantar las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno de la citada profesional al expediente digital que contiene la actuación y, por esta vía, acceder a las copias que requiera. De igual manera, la SEJUD SR procederá a desactivar la clave de acceso al expediente entregada al abogado Rober Asprilla Gómez, dado su relevo como defensor del compareciente.
12. De igual manera, la SEJUD SR procederá a notificar el auto de avocamiento del presente trámite a la abogada QUIROGA BAEZ. También, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría de la JEP y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
13. En virtud a que la abogada QUIROGA BAEZ presentó copia de documentos relacionados con la situación jurídica del señor CARDONA HENAO, se tendrán como parte de la actuación y como tal podrán ser valorados
en los momentos procesales oportunos.
14. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada defensora y
al Ministerio Público.
15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada PAULA ANDREA QUIROGA BAEZ para actuar como defensora técnica del señor JESÚS MARÍA P á gi na 4 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7E3EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-3841000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001483-54.2023.0.00.0001 CARDONA HENAO en el presente trámite. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión adelantará las gestiones necesarias para garantizar el acceso pleno al expediente digital de la profesional aquí reconocida.
SEGUNDO: ADVERTIR a la defensora que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
TERCERO: NOTIFICAR a la defensora QUIROGA BAEZ el auto de avocamiento de la presente actuación.
CUARTO: TENER como parte de esta actuación los documentos presentados
por la abogada PAULA ANDREA QUIROGA BAEZ mediante comunicación del 06 de diciembre de 2023 y, por tanto, podrán ser valorados en los momentos procesales oportunos.
QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 5 | 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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