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JEP - Auto SRT SB AMG 698 30 octubre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 698 30 octubre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 9 47 1 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-698

Bogotá D.C., 30 de octubre de 2025

Expediente: 0000594-71.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Onaira Jasmín Cometta Reyes

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora ONAIRA JASMÍN COMET TA REYES , identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.347.569.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-ZCH-014 del 29 de noviembre de 20211, un despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la s eñora

despacho en movilidad ante la SR avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada de la s eñora COMETTA REYES, otorgado en virtud del auto del 9 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. (J.24EPMS de Bogotá).

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000594-71.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 2 – 9.P á g i n a 2 | 11

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3. Terminada la movilidad del Despacho que avocó la función SB respecto del beneficio provisional otorgado a la compareciente, este operador judicial mediante Auto de Sustanciación No. 157 de 2023 2, asumió el conocimiento del caso y decidió formular algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones exigibles a la compareciente correlativas al tratamiento especial libera torio del que es beneficiari a y en atención de suscripción de acta de compromiso y a determinar la vigencia del beneficio.

4. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-305 del 3 de agosto de 20233, se dispuso a reiterar el requerimiento efectuado en el auto previamente emitido. En la misma providencia, se designó como apoderado del compareciente al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y se ordenó la emisión

20233, se dispuso a reiterar el requerimiento efectuado en el auto previamente emitido. En la misma providencia, se designó como apoderado del compareciente al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y se ordenó la emisión de las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente.

5. Luego, con Auto SRT-SB-AMG-599 del 9 de noviembre de 20234 se ordenó remitir tanto a los sujetos procesales, al Ministerio Público como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital; asimismo, comunicar esa decisión a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) respecto del registro que aparecía en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, se requirió al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, para que informara sobre el estado actual de comparecencia de su prohijada y se ordenó la consulta periódica de los antecedentes, así como del estado de privación de la libertad de la Señora COMETTA REYES.

6. Mediante Auto SRT -SB-AMG-381 de 12 de junio de 202 45 se requirió al abogado de la señora COMETTA REYES para que informara sobre la continua adaptación de la comparecencia de esta ; a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR), para lo de sus competencias en relación con la actualización de antecedentes de la compareciente y el diligenciamiento del régimen de condicionalidad.

2 Expediente Legali. Fls. 34 – 41. 3 Expediente Legali. Fls. 94 – 98.

antecedentes de la compareciente y el diligenciamiento del régimen de condicionalidad.

2 Expediente Legali. Fls. 34 – 41. 3 Expediente Legali. Fls. 94 – 98. 4 Expediente Legali. Fls. 165 – 174. 5 Expediente Legali. Fls. 222 – 228.P á g i n a 3 | 11

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7. En respuesta a los requerimientos, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández informó que el J .24EPMS de Bogotá, concedió amnistía de Iure respecto de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y Rebelión y, concedió la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y homicidio en persona protegida, en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. Posteriormente, el 22 de junio de 2023, la SAI declaro que los delitos por los cuales goza la señora COMETTA REYES de liberta d condicionada no eran amnistiables por lo que remitió el asunto a la SRVR, aseguró que a la compareciente no se le ha impuesto ninguna otra obligación distinta a las exigidas y finalmente suministro datos de ubicación y contacto de su defendida6.

8. La SAI allegó la Resolución SAI -AOI-RCP-MGM-674 del 4 de septiembre

ninguna otra obligación distinta a las exigidas y finalmente suministro datos de ubicación y contacto de su defendida6.

8. La SAI allegó la Resolución SAI -AOI-RCP-MGM-674 del 4 de septiembre de 20247 mediante la cual ordenó reasignar el caso a otro despacho de esa Sala por haber tenido conocimiento previo del asunto de la señora COMETTA REYES, luego, allegaron la Resolución SAI -AOI-T-ASM-069 del 31 de enero de 20258, mediante la cual dio cuenta del registro de la suspensión de la condena de conformidad con el artículo transitorio 20 de acto legislativo 01 de 2017 y ordenó trasladar el expediente Legali No.1501007 -05.2024.0.00.0001 a la ubicación denominada “Vigilancia RC SAI”.

9. Finalmente, mediante “Constancia de consulta y descarga de información ” de 27 de octubre de 20259, una servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) en el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC, no se encuentra dato actual a nombre de la compareciente10; (ii) en el registro de antecedentes de la Policía Nacional se indica que “ actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”11; (iii) en el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se reporta la condena en proceso conocido en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, por el delito de homicidio agravado, a las penas de prisión y de

6 Expediente Legali. Fls. 236 – 238. 7 Expediente Legali. Fls. 255 – 256. 8 Expediente Legali. Fls. 262 – 265.

6 Expediente Legali. Fls. 236 – 238. 7 Expediente Legali. Fls. 255 – 256. 8 Expediente Legali. Fls. 262 – 265. 9 Expediente Legali. Fls. 303 – 304. 10 Expediente Legali. Fls. 269 – 270. 11 Expediente Legali. Fls. 271 – 272.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 inhabilidad por el término de dieciocho (18) años, que se encuentra suspendida12;

(iv) Resolución SAI-T-ASM-509 del 10 de octubre de 2025, mediante la cual la SAI ordenó diligenciamiento del régimen de condicionalidad , así como el registro de la suspensión de antecedentes disciplinarios de la señora COMETTA REYES13; (v) Régimen de Condicionalidad suscrito por la compareciente 14; (vi) Resolución SAI-AOI-RC-JCP-081 del 22 de junio de 2023 mediante la cual la SAI declaró que los delitos de homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa, homicidio agravado tentado, actos de terrorismo y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos no son susceptibles de amnistía y remitió por competencia, al Despa cho relator del Caso 10 de la SRVR, los procesos penales con radicados No. 41001 3107 001 2006 00185 y No. 41001 3107 002 2007 00018 00, tramitado en la Jurisdicción Ordinaria por los Juzgados 1º y 2º Penal

penales con radicados No. 41001 3107 001 2006 00185 y No. 41001 3107 002 2007 00018 00, tramitado en la Jurisdicción Ordinaria por los Juzgados 1º y 2º Penal del Circuito Especializado de Neiva - Huila, y por el J. 24 EPMS de Bogotá15.

10. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 157 del 10 de abril de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamadas para establecer contacto con l a señora COMETTA REYES , lo cual fue posible de conformidad con la constancia de gestión telefónica del 27 de octubre de 202516.

11. Producto de esa conversación se pudo establecer información sobre su ubicación actual, así como los medios disponibles para establecer contacto, entre ellos números telefónicos y direcciones de correo electrónico. Señaló que no entiende su situación jurídica, pero que tiene buena comunicación con su abogado. Informó, además, que se encuentra adscrita a un programa de reinserción y continúa estudiando.

12. Al verificar el sistema Legali de la JEP, se tiene que la contraseña de acceso al expediente de la compareciente se encuentra vencida desde el 15 de mayo de

202417.

12 Expediente Legali. Fls. 267 – 268. 13 Expediente Legali. Fls. 273 – 283. 14 Expediente Legali. Fls. 284 – 288. 15 Expediente Legali. Fls. 289 – 302. 16 Expediente Legali Fls. 305 – 307. 17 Expediente Legali Fl. 177.P á g i n a 5 | 11

15 Expediente Legali. Fls. 289 – 302. 16 Expediente Legali Fls. 305 – 307. 17 Expediente Legali Fl. 177.P á g i n a 5 | 11

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III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) sobre el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (iii) sobre el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11

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Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funciona rio(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judicial es, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria

Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11

23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

19. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o

providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.

20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e

repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Caso concreto

21. De acuerdo con lo establecido en el primer acápite de las consideraciones de esta providencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia de la señora COMETTA REYES , a partir de lo que se dio a conocer en junio de 2024 . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica , ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena q ue tiene l a compareciente y para que indique que actuaciones ha emprendido para impulsar la definición de la

de definir su situación jurídica , ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena q ue tiene l a compareciente y para que indique que actuaciones ha emprendido para impulsar la definición de la situación jurídica de su defendida.

22. Igualmente, se advertirá a la señora COMETTA REYES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las

virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 11

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24. Se ordenará a la SEJUD SR que, proceda a actualizar la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor de la señora COMETTA REYES, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

25. Se advertirá a la compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

26. Se tendrá como parte del expediente los documentos que se anexaron con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 27 de octubre de 2025, así como la “Constancia de Gestión Telefónica” de la misma fecha.

27. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

28. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se advertirá que en contra del presente auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández , para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado de la comparecencia de la señora ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES , a partir de lo que se dio a conocer en junio de 2024 . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecidoP á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, así como las actuaciones ha emprendido para impulsar la definición de la situación jurídica de su defendida.

frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente, así como las actuaciones ha emprendido para impulsar la definición de la situación jurídica de su defendida.

SEGUNDO: ADVERTIR a la señora ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que,

especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, proceda a actualizar y remitir la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital a favor de la señora ONAIRA JASMÍN COMETTA REYES , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR todos los partícipes e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.P á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 59 4-7 1 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” y la “constancia de gestión telefónica” del 27 de septiembre de 2025.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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