JEP - Auto SRT SB AMG 700 05 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 700 05 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 6 3 57 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-700
Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025
Expediente: 0001635-73.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Responde Solicitud , Resuelve Sobre
Representación judicial y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Fernando Umbeiro Úsuga David
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver la solicitud presentada por la apoderada Kelly Lorena Murillo Mena, a pronunciarse sobre la representación judicial y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.970.850.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 065 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 065 de 25 de marzo de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID2,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000163573.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-21. 2 Expediente Legali. Fl. 18.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 otorgado en virtud de la Resolución SAI-AOI-DLC-AS-020-2020 de 20 de octubre de 20203, emitida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), respecto del proceso penal con radicado 50453104001 -2019-00307-00, relacionado con la conducta de homicidio en persona protegida 4. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente5.
3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 188 de 1 de agosto de 20226, se resolvió entre otras determinaciones ; (i) comisionar a la Unidad de
establecer la representación judicial del compareciente5.
3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 188 de 1 de agosto de 20226, se resolvió entre otras determinaciones ; (i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) , así como requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y al Partido Político Comunes, con la finalidad de obtener información de la ubicación y contacto del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID7; (ii) requerir al abogado Oscar David Sampayo Otero a fin de que aportara copia del poder conferido por el compareciente para ejercer su representación judicial, además, de la información novedosa, con la que contara, sobre los datos de ubicación y contacto su representado8.
4. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-239 de 18 de abril de 20249, en virtud de la renuncia de poder del abogado Sampayo Otero como defensor del compareciente, se ordenó, entre otras determinaciones: (i) requerir al señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SEJEP) para que informaran sobre el profesional del derecho que ejercía su representación judicial; (ii) comisionar a la UIA a fin de obtener los datos de ubicación del compareciente, realizara búsqueda selectiva en bases de datos que no sean de libre acceso; y (iii) comunicar a la SAI y a la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la providencia y la información remitida por el Juzgado
3 Expediente Legali. Fls. 74-103.
de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la providencia y la información remitida por el Juzgado
3 Expediente Legali. Fls. 74-103. 4 Expediente Legali. Fl. 101. 5 Expediente Legali. Fls. 18-21. 6 Expediente Legali. Fls. 105-111. 7 Expediente Legali. Fl. 109. 8 Expediente Legali. Fl. 110. 9 Expediente Legali. Fls. 190-197.P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Juzgado 5 PCE Antioquía), en el sentido de que al parecer el señor ÚSUGA DAVID, ha incurrido en la comisión de conductas delictivas con posterioridad a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, esto por cuanto en su contra, se adelanta el proceso con radicado No. 23001 -60-00000-2018-00378, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros.
5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-139 de 10 de marzo de 2025 10, entre otras cosas, se dispuso: (i) reconocer personería jurídica a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas como la defensora del compareciente; (ii) requerir a la togada y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (iii) remitir a la SAI y a la
Perea Rivas como la defensora del compareciente; (ii) requerir a la togada y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados; (iii) remitir a la SAI y a la SRVR copia del informe final de la UIA y sus anexos, para que ejercieran sus competencias en relación al régimen de condicionalidad. Asimismo, se recordó a las Salas de Justicia que, desde abril de 2024, se dio a conocer que al señor ÚSUGA DAVID, se le adelanta en su contra el proceso con radicado No. 2300160-00000-2018-00378, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros.
6. A través del Auto SRT-SB-AMG-366 de 18 de junio de 2025 11, se dispuso, entre otras cosas: (i) notificar por estado al señor ÚSUGA DAVID las decisiones emitidas en este trámite ; (ii) requerir a la SAI y a la SRVR para que allegaran información sobre el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad seguido al compareciente; (iii) reiterar el requerimiento realizado al señor ÚSUGA DAVID mediante el Auto SRT -SB-AMG-139 de 10 de marzo de 2025;
(iv) advertir a este de la importancia de mantener actualizada su comparecencia y; (v) dar por atendida la solicitud elevada por la apoderada Jiceth Lorena Perea Rivas.
7. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 14 de julio de 202512, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación
Rivas.
7. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 14 de julio de 202512, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas , quien manifestó que no le ha sido posible ubicar al señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID.
10 Expediente Legali. Fls. 248-262. 11 Expediente Legali. Fls. 305-319. 12 Expediente Legali. Fls. 334 y 335.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
8. Por medio del ESTADOSJ.TSR.0000049.2025 de 1 de julio de 2025 13, se realizó la notificación al señor ÚSUGA DAVID. Adicionalmente, con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003691.2025 de 28 de julio de 202514, la SEJUD SR dio cuenta sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT -SB-AMG-366 de 18 de junio de 2025. Entre otros aspectos, señaló que la SAI y la SRVR remitieron respuesta, mientras que el compareciente no dio contestación a lo solicitado.
9. La SAI comunicó que, a través de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-337 de 16 de julio de 202515, solicitó a la relatoría del macrocaso No. 04 de la SRVR, que se analizara preliminarmente si el señor ÚSUGA DAVID podía ser considerado máximo responsable o partícipe determinante.
16 de julio de 202515, solicitó a la relatoría del macrocaso No. 04 de la SRVR, que se analizara preliminarmente si el señor ÚSUGA DAVID podía ser considerado máximo responsable o partícipe determinante.
10. Por su parte, la SRVR dio respuesta a lo requerido el 24 de julio de 2025, mediante el escrito SRVR-JLR-0286916. La magistrada relatora del Macrocaso No. 01 indicó, entre otras manifestaciones, que el señor ÚSUGA DAVID no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiva ante el referido asunto y, por lo tanto, no es compareciente ante el mismo. En consecuencia, no se han proferido decisiones judiciales de fondo ni se han desarrollado actuaciones judiciales relacionadas con este. Señaló, además, que no ha recibido expediente judicial alguno por parte de la jurisdicción ordinaria que tenga referencia al compareciente y que no es competente para proponer actuaciones encaminadas a resolver el trámite incidental.
11. Con la finalidad de tener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 2025 17, se consultaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 18, la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 19 y el Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 20, constatándose que el compareciente no se encuentra
13 Expediente Legali. Fl. 332. 14 Expediente Legali. Fl. 354. 15 Expediente Legali. Fls. 338-347. 16 Expediente Legali. Fls. 351 y 352.
13 Expediente Legali. Fl. 332. 14 Expediente Legali. Fl. 354. 15 Expediente Legali. Fls. 338-347. 16 Expediente Legali. Fls. 351 y 352. 17 Expediente Legali. Fls. 355 y 356. 18 Expediente Legali. Fl. 357. 19 Expediente Legali. Fls. 358 y 359. 20 Expediente Legali. Fl. 360.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 actualmente privado de la libertad, no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales y no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.
12. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005194.2025 de 22 de octubre de 202521, la SEJUD informó que la abogada Kelly Lorena Murillo Mena allegó solicitud.
13. A través del radicado CONTi No. 202501085723 22, la profesional del derecho Kelly Lorena Murillo Mena, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.433.563 y tarjeta profesional No. 201.379 , informó que asumiría la defensa del señor ÚSUGA DAVID, por lo cual solicitó que se le suministrara la contraseña de acceso al expediente Legali. Asimismo, adjuntó el Oficio No. 202503072330 de 20 de octubre de 202523, con el que se le sustituyó la designación a su nombre.
14. Finalmente, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005218.2025 de 24 de
202503072330 de 20 de octubre de 202523, con el que se le sustituyó la designación a su nombre.
14. Finalmente, mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005218.2025 de 24 de octubre de 2025, la SEJUD SR informó que el SAAD remitió el oficio de sustitución de la representación jurídica del compareciente24.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial del compareciente; (ii) sobre el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iii)caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
16. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como
21 Expediente Legali. Fl. 365. 22 Expediente Legali. Fl. 361. 23 Expediente Legali. Fls. 362 y 363. 24 Expediente Legali. Fls. 366 y 367.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
17. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimi ento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”25.
19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”26. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria
25 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
20. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
21. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 27, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 28. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto29.
27 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 29 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 30 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
23. En el presente caso, se advierte que la SEJEP 31 informó que la profesional del derecho Jiceth Lorena Perea Rivas ya no se encuentra vinculada al SAAD, razón por la cual se sustituyó la defensa del compareciente, designándose a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.433.563 y tarjeta profesional No. 201.379, para que asuma su representación.
24. En consecuencia, se dispondrá tener a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena como defensora del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID en el presente trámite.
25. En esta oportunidad, es menester adoptar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. En tal sentido, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, pr oceda a remitir a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena la contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, se r equerirá a la SR revocar la contraseña de acceso concedida previamente a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a
interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, se r equerirá a la SR revocar la contraseña de acceso concedida previamente a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a
30 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 31 Expediente Legali. Fls. 366 y 367.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y dejará las constancias a que haya lugar.
través del sistema de gestión judicial de la JEP – Legali y dejará las constancias a que haya lugar.
26. Se advertirá a la togada que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.
De esta manera, se dará por atendida la solicitud elevada por la abogada Kelly Lorena Murillo Mena.
27. Por otra parte, se requerirá a la SRVR, en particular , a la relatoría del macrocaso No. 04, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, informe si el señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID se encuentra vinculado al referido asunto, en caso afirmativo, en qué calidad participa del trámite. Asimismo, si cuenta con datos de contacto y ubicación del compareciente.
28. Adicionalmente, se comisionará a la UIA para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las actividades necesarias para establecer si al señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID, además, del radicado No. 23001-60-00000-2018-00378, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros , ha sido vinculado a otras investigaciones penales a partir del 1 de diciembre de 2016 y si tiene órdenes de captura vigentes; en caso afirmativo, deberá indicar por cuáles conductas punibles.
29. Igualmente, se correrá traslado a la SAI de la respuesta remitida por la SRVR de 24 de julio de 2025, en el macrocaso No. 01 mediante el escrito SRVRpunibles.
29. Igualmente, se correrá traslado a la SAI de la respuesta remitida por la SRVR de 24 de julio de 2025, en el macrocaso No. 01 mediante el escrito SRVRJLR-0286932, para lo de su competencia.
30. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya
32 Expediente Legali. Fls. 338-347.P á g i n a 10 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
31. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos descritos en el párrafo 11 de la presente decisión , e que trata la “Constancia de consulta y descarga de información” de 14 de octubre de 2025.
32. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
33. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
33. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
Público. Asimismo, será comunicada a la SAI, a la SRVR macrocaso No. 4 y a la UIA. De la misma manera, se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
34. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: TENER a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena como la defensora del señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID en el presente trámite.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. Asimismo, deberá revocar la contraseña de acceso concedida previamente a la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.P á g i n a 11 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
haya lugar.P á g i n a 11 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1
TERCERO: ADVERTIR a la abogada Kelly Lorena Murillo Mena que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente al respecto.
CUARTO: DAR por atendida la solicitud elevada por la abogada Kelly Lorena
Murillo Mena.
QUINTO: REQUERIR a la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en particular a la relatoría del macrocaso No. 04, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si el señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID se encuentra vinculado al referido asunto, en caso afirmativo, en qué calidad participa del trámite . Asimismo, si cuenta con datos de contacto y ubicación del compareciente.
SEXTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, realice las actividades necesarias para establecer si al señor FERNANDO UMBEIRO ÚSUGA DAVID, además, del radicado No. 23001 -6000000-2018-00378, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros , ha sido vinculado a otras investigaciones penales a partir del 1 de diciembre de 2016 y si tiene órdenes de captura vigentes; en caso afirmativo, deberá ind icar por cuáles conductas punibles.
ha sido vinculado a otras investigaciones penales a partir del 1 de diciembre de 2016 y si tiene órdenes de captura vigentes; en caso afirmativo, deberá ind icar por cuáles conductas punibles.
SÉPTIMO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión CORRER TRASLADO a la Sala de Amnistía o Indulto de la respuesta remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de 24 de julio de 2025, en el macrocaso No. 01, mediante el escrito SRVR-JLR-02869, para lo de su competencia.
OCTAVO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas yP á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 63 5-7 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
NOVENO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 2025, de conformidad con el párrafo 11 de la presente decisión.
NOVENO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 14 de octubre de 2025, de conformidad con el párrafo 11 de la presente decisión.
DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
UNDÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.
DUODÉCIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
Determinación de los Hechos y Conductas macrocaso No. 4 y a la Unidad de Investigación y Acusación.
DECIMOTERCERO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente