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JEP - Auto SRT SB AMG 701 5 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 701 5 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 6 2 23 9 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-701

Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025

Expediente: 0000622-39.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Pablo Hernando Alfonso Rojas

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la representación judicial , entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.231.126.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-525 del 30 de octubre de 202 31, este Despacho dispuso asumir conocimiento de la supervisión y revisión del

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-525 del 30 de octubre de 202 31, este Despacho dispuso asumir conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada a favor del señor HERNÁNDEZ MORALES, concedido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta (Juzgado 3 EPMS de Acacías), con el auto interlocutorio 1641 de 26 de julio de 2017 . En la misma decisión, se tomaron determinaciones tendientes a asegurar la representación judicial del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000622-39.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 81-95.P á g i n a 2 | 9

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compareciente y a actualizar información sobre el estado de su comparecencia.

3. El 21 de junio de 2024 2, por medio del Auto SRT-SB-AMG-449, se tuvo al abogado José Fernando González Ant e, para que ejerciera la defensa del compareciente ALFONSO ROJAS, requiriéndole información sobre el estado de la comparecencia de su prohijado . Posteriormente, e l 28 de febrero de 20253, con Auto SRT-SB-AMG-125 se reiteró el requerimiento anterior, y se trasladó solicitud del abogado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

de la comparecencia de su prohijado . Posteriormente, e l 28 de febrero de 20253, con Auto SRT-SB-AMG-125 se reiteró el requerimiento anterior, y se trasladó solicitud del abogado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) , entre otras determinaciones.

4. El 20 de junio de 20254, mediante Auto SRT-SB-AMG-401, se trasladó a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), una nueva solicitud presentada por el abogado José Fernando González Ant e, el 19 de marzo de 2025, para que dentro del marco de sus competencias resolviera las inquietudes presentadas por el abogado relacionadas con la definición de la situación jurídica del compareciente.

5. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0003296.2025, del 9 de julio del mismo año, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) dio cuenta del cumplimiento del Auto precitado; como se observa en correo electrónico al compareciente ALFONSO ROJAS5, al abogado José Fernando González Ant e6, al Ministerio Público7 y a la SRVR8, del 26 de junio de 2025; notificaciones, que cuentan con sus respectivos acuses de entrega del mismo día mes y año.

6. El 28 de julio de 2025 9, un Despacho de la SRVR dio respuesta al Auto SRT-SB-AMG-401 del 20 de junio de 2025 , informando que el señor ALFONSO ROJAS no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiva ante el macrocaso 01. Sin embargo, precisó que tiene a su cargo un

SRT-SB-AMG-401 del 20 de junio de 2025 , informando que el señor ALFONSO ROJAS no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiva ante el macrocaso 01. Sin embargo, precisó que tiene a su cargo un

2 Expediente Legali. Fls. 120-125. 3 Expediente Legali. Fls. 152-160. 4 Expediente Legali. Fls. 186-190. 5 Expediente Legali. Fls. 197-198. 6 Expediente Legali. Fls. 195-196. 7 Expediente Legali. Fls. 193-194. 8 Expediente Legali. Fls. 191-192. 9 Expediente Legali. Fls. 204-207.P á g i n a 3 | 9

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radicado Legali por el delito de secuestro, el cual hace parte de los asuntos pendientes de contrastar y que, posiblemente podría requerírsele en un futuro. Por último, dijo que el señor ALFONSO ROJAS tiene la calidad de compareciente ante la JEP y que su Despacho no ha proferido ninguna decisión judicial de fondo.

7. El 25 de agosto de 2025 10, el abogado José Fernando González Ant e informó sobre la terminación de su contrato y su desvinculación dentro del Sistema de Asesoría y Defensa del SAA D-Comparecientes (SAADComparecientes), terminación, que se hizo efectiva desde el 31 de agosto de

2025.

informó sobre la terminación de su contrato y su desvinculación dentro del Sistema de Asesoría y Defensa del SAA D-Comparecientes (SAADComparecientes), terminación, que se hizo efectiva desde el 31 de agosto de 2025.

8. El 911 y 3112 de julio de 2025, por medio d e los informes secretariales ISJ.TSR.0003296.2025 y ISJ.TSR.0003791.2025, respectivamente, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación del Auto SRT-SB-AMG-401 del 20 de junio de 2025, junto con el escrito arriba mencionado.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; (ii) representación judicial y (iii) caso concreto.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son

10 Expediente Legali Fls. 209-213. 11 Expediente Legali. Fl. 203.

judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son

10 Expediente Legali Fls. 209-213. 11 Expediente Legali. Fl. 203. 12 Expediente Legali. Fl. 208.P á g i n a 4 | 9

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autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”13.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 14. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así

emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

12. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ord enadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9

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13. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente15, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”16. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto17.

14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP18 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Representación judicial del compareciente

15. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que : “ en los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

15 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 16 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 17 Ibidem, párrafos 19 y 20. 18 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única

un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 6 | 9

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16. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate s obre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de

17. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.3. Caso concreto

18. Se advierte que el abogado José Fernando González Ante , quien fue tenido como apoderado para ejercer la defensa técnica del señor ALFONSO ROJAS, por medio del Auto SRT-SB-AMG-449 de 21 de junio de 202 4, ha manifestado su desvinculación de la representación del compareciente, referida en el párrafo 7 de este proveído. Por esto, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (S EJEP), que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe quién es el (la) nuevo(a) defensa del aquí compareciente.

19. Se tendrá como abogado(a) del compareciente al (a la) profesional del derecho que sea designado(a) en cumplimiento de lo aquí dispuesto.

20. Se ordenará a la SEJUD SR que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente ALFONSO ROJAS , al nuevo(a) abogado(a) y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que

publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. De igual modo, se ordenará dejar sin vigencia las contraseñas queP á g i n a 7 | 9

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figuran a nombre de Catalina Díaz Gómez . Por último, se revocará el acceso al expediente de la referencia, al abogado José Fernando González Ante.

21. Se advertirá al compareciente , al nuevo(a) abogado(a) y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

22. Se ordenará a la SEJUD SR, que remita copia de la respuesta de la SRVR, allegada el 28 de julio de 2025, al compareciente ALFONSO ROJAS y al nuevo(a) abogado(a), para los fines a que haya lugar.

23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes,

pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, al nuevo(a) abogado(a) y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,P á g i n a 8 | 9

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informe quien es el(la) nuevo(a) defensa del aquí compareciente PABLO

HERNANDO ALFONSO ROJAS.

SEGUNDO: TENER como apoderado(a) del compareciente al (a la)

informe quien es el(la) nuevo(a) defensa del aquí compareciente PABLO

HERNANDO ALFONSO ROJAS.

SEGUNDO: TENER como apoderado(a) del compareciente al (a la) profesional que sea designado(a) por la Secretaría Ejecutiva, conforme con lo señalado en las consideraciones arriba manifestadas.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda con la emisión de las respectivas contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital al compareciente PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS , al nuevo(a) abogado(a) y al Ministerio Público. Lo anterior, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través d el sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. Por último, se revocarán el acceso al expediente de la referencia, a Catalina Díaz Gómez y al abogado José Fernando González Ante.

CUARTO: ADVERTIR al compareciente PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS, al nuevo(a) abogado(a) y al Ministerio Público que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que proceda a remitir copia de la respuesta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de que trata

dificultad que se presente.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que proceda a remitir copia de la respuesta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de que trata el párrafo 6, y que fue allegada el 28 de julio de 2025, al compareciente PABLO HERNANDO ALFONSO ROJAS y al nuevo(a) abogado(a), para los fines a que haya lugar.

SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtu d de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica deP á g i n a 9 | 9

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pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente, a su nuevo(a) apoderado(a) judicial y al Ministerio Público.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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