JEP - Auto SRT SB AMG 702 05 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 702 05 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 1 0 53 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-702
Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025
Expediente: 0001105-35.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia
Compareciente: Seferino Urrea Ospina
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR o Sección) a decidir sobre continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor SEFERINO URREA OSPINA.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Mediante Auto de Sustanciación No. 110 del 27 de febrero de 202 31, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de suspensión de orden de captura otorgados al señor URREA OSPINA. En la decisión que avocó
avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio temporal de suspensión de orden de captura otorgados al señor URREA OSPINA. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP -Legali. Expediente Legali No. 0001105-35.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 69 – 82.P á g i n a 2 | 10
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3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-597 del 9 de noviembre de 20232, se dispuso avocar conocimiento de la SB del nuevo beneficio de la libertad condicionada otorgada al señor URREA OSPINA, tener como abogado defensor del compareciente al profesional José Fernando Borja Pérez; asimismo, se ordenó la expedición de contraseñas de acceso al expediente a sujetos procesales, así como a intervinientes especiales y que se remitiera a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del expediente.
la expedición de contraseñas de acceso al expediente a sujetos procesales, así como a intervinientes especiales y que se remitiera a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) copia del expediente.
4. Luego, el 30 de julio de 2024, con Auto SRT -SB-AMG-5673, se requirió al abogado José Fernando Borja Pérez , se remitió copia de la decisión a la Policía Nacional, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se advirtió a las mencionadas Salas , la ausencia de suscripción o imposición del régimen del Régimen de Condicionalidad y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.
5. En respuesta a los requerimientos el a bogado José Fernando Borja Pérez , informó los datos de contacto y ubicación del compareciente; señaló los beneficios concedidos a su defendido, señaló que su asistido fue llamado a rendir versión voluntaria y se trasladó de información a la SAI y a la SRVR, asimismo, que, dentro de apertura del caso No. 05 Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del sur del Valle del Cauca , el señor URREA OSPINA participado en dos diligencias de versión voluntaria del Macrocaso 05, realizadas en diciembre d el 2020 y marzo del 2021, agregó que en e sa diligencia hi zo compromisos para ofrecer información sobre la ubicación de cuerpos en coordinación con el Equipo de la Defensa, posteriormente dio respuesta a los requerimientos, traslados de observaciones a las versiones voluntarias de su
compromisos para ofrecer información sobre la ubicación de cuerpos en coordinación con el Equipo de la Defensa, posteriormente dio respuesta a los requerimientos, traslados de observaciones a las versiones voluntarias de su defendido y reiteró el compromiso del firmante del acuerdo de paz para presentarse ante cualquier requerimiento o diligencia por parte de distintas Salas4.
2 Expediente Legali. Fls. 182 – 192. 3 Expediente Legali. Fls. 241 – 249. 4 Expediente Legali. Fls. 267 – 273.P á g i n a 3 | 10
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6. La SAI allegó la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-249 del 11 de abril de 20245 mediante la cual, entre otras, declaró la inamnistiablidad preliminar de la conducta de homicidio agravado por la que fue condenado el señor URREA OSPINA en el proceso penal 19001310700120110000200 , ordenó la remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) al Macrocaso 05 , impuso y comunicó el Régimen de Condicionalidad al compareciente.
7. Así mismo, allegó copia de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-423 del 11 de septiembre de 2025 6, mediante la cual se ordenó la notificación del auto
comunicó el Régimen de Condicionalidad al compareciente.
7. Así mismo, allegó copia de la Resolución SAI -AOI-T-MGM-423 del 11 de septiembre de 2025 6, mediante la cual se ordenó la notificación del auto previamente emitido, se reiteraron las órdenes impartidas en la providencia anterior y se comunicó a Migración Colombia que el señor URREA OSPINA se encuentra obligado a solicitar autorización previa ante la JEP para salir del país.
8. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 110 del 27 de febrero de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó llamada para establecer contacto con el señor URREA OSPINA, lo cual quedó consignado en la constancia de gestión telefónica del 29 de octubre de 20257.
9. Mediante “ Constancia de consulta y descarga de información ” del 29 de octubre de 2025 8, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC9, (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación10 (PGN), y (iii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional11. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad y se está habilitado para ejercer empleos públicos.
10. Finalmente, se advierte que en el sistema L egali de este asunto, las credenciales de acceso al expediente asignadas al compareciente, a la SAI y al Ministerio Público se encuentran vencidas.
10. Finalmente, se advierte que en el sistema L egali de este asunto, las credenciales de acceso al expediente asignadas al compareciente, a la SAI y al Ministerio Público se encuentran vencidas.
5 Expediente Legali. Fls. 280 – 290. 6 Expediente Legali. Fls. 291 – 292. 7 Expediente Legali. Fls. 303 – 305. 8 Expediente Legali. Fls. 301 – 302. 9 Expediente Legali. Fls. 295 – 296. 10 Expediente Legali. Fls. 299 – 300. 11 Expediente Legali. Fls. 297 – 298.P á g i n a 4 | 10
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III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) sobre el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) sobre el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 0 0 0 1 1 0 53 5 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de emple ados(as)
jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de emple ados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición
faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
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a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
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19. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia y a partir de lo informado en agosto de 2024 , se requerirá al abogado José Fernando Borja Pérez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor URREA OSPINA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
20. Igualmente, se advertirá al señor URREA OSPINA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos
los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. De otra parte, se ordenará a la SEJUD SR, para que, proceda a otorgar contraseña de acceso al expediente en el que se sigue el presente asunto , al compareciente, la que se encuentra vencida , ello con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
22. Se advertirá al compareciente y al Ministerio Público , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 8 | 10
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cualquier dificultad que se presente.P á g i n a 8 | 10
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23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” y la “constancia de gestión telefónica” ambas del 29 de octubre de 2025.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Fernando Borja Pérez, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión y a partir de los datos allegados en agosto de 2024, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor SEFERINO URREA OSPINA. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor SEFERINO URREA OSPINA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a losP á g i n a 9 | 10
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llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de aten der a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al compareciente, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital ya que se encuentran vencidas , con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán
Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” y la “constancia de gestión telefónica”, ambas del 29 de octubre de 2025.P á g i n a 10 | 10
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SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
judicial y al Ministerio Público.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente