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JEP - Auto SRT SB AMG 702 18 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 702 18 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-702

Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023

Expediente: 0000742-48.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Jorge González Garzón

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre la representación judicial del compareciente y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la referencia, correspondiente al señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No.

1.073.674.494.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto de sustanciación 273 de 22 de noviembre de 20221, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de libertad condicionada del señor GONZÁLEZ GARZÓN2, otorgado 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000074248.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-14.

2 El compareciente estuvo privado de la libertad en virtud de condena emitida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá por el delito de homicidio agravado, en el marco del proceso penal con radicado 11001600002820100299400 (en adelante 2010-02994). P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C84EB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2470000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001 en virtud del auto de 12 de febrero de 2018, emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá (en adelante SP del Tribunal Superior de Bogotá)3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 27 de diciembre de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó de la designación del abogado Alberto Méndez Cruz como defensor del señor

GONZÁLEZ GARZÓN, indicando que el profesional del derecho está adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD)4. El 14 de enero de 20235, el abogado Méndez Cruz solicitó se fije fecha y hora para escuchar en versión libre al señor GONZÁLEZ GARZÓN.

4. A través del auto de sustanciación 178 de 27 de abril de 20236, se dispuso:

(i) negar la práctica de la diligencia de versión libre solicitada por el defensor del señor GONZÁLEZ GARZÓN; (ii) reconocer personería jurídica al abogado Méndez Cruz; (iii) requerir al abogado Méndez Cruz, a la Fiscalía 372 Local de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de la Seccional Bogotá, al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá (en adelante Juzgado 4 PM Bogotá) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) para que informaran sobre la situación de libertad del compareciente; (iv) informar a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) que es la autoridad competente para valorar la corrección jurídica de la decisión que le concedió el beneficio provisional al señor GONZÁLEZ GARZÓN y para la gestión del régimen de condicionalidad, y requerir a dicha Sala de Justicia para que comunique a SR de las decisiones que puedan afectar la vigencia del tratamiento provisional concedido al compareciente. 3 Expediente Legali. Fls. 39-59. 4 Expediente Legali. Fls. 89 y 90.

5 Expediente Legali. Fls. 105-107. 6 Expediente Legali. Fls. 796-809. P á gi na 2 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El INPEC contestó al requerimiento el 10 de mayo de 20237, con oficio en el que refirió que el señor GONZÁLEZ GARZÓN estuvo privado de la libertad de 30 de agosto de 2010 a 14 de febrero de 2018. En esa oportunidad allegó copia de la cartilla biográfica del compareciente8.

6. El 19 de mayo de 20239, la Fiscalía 364 de la Unidad de Delitos Contra la Vida e Integridad Personal de la Seccional Bogotá respondió a lo solicitado y dijo que el señor GONZÁLEZ GARZÓN fue privado de la libertad el 17 de septiembre de 2022, en virtud de decisión del Juzgado 4 PM Bogotá, en el marco de proceso penal seguido en su contra por los delitos de homicidio en concurso homogéneo (dos homicidios) y en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Afirmó que el señor

GONZÁLEZ GARZÓN fue condenado por las conductas mencionadas el 31 de enero de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá (en adelante Juzgado 57 PC Bogotá), que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá (en adelante COBOG) y que está a disposición del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 21 EPMS Bogotá).

7. Con oficio de 27 de septiembre de 202310, el Jefe del SAAD informó de la designación de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como nueva defensora del señor GONZÁLEZ GARZÓN.

8. El 24 de octubre de 202311, se comunicó a la SR de la resolución SAI-AOIDLC-XBM-005 de 20 de octubre de 202312, con la que la SAI revocó el beneficio de libertad condicionada que fue concedido al señor GONZÁLEZ GARZÓN por la SP del Tribunal Superior de Bogotá. 7 Expediente Legali. Fls. 855, 856, 861.

8 Expediente Legali. Fls. 857-860. 9 Expediente Legali. Fls. 857-860. 10 Expediente Legali. Fl. 895. 11 Expediente Legali. Fls. 900 y 901. 12 Expediente Legali. Fls. 902-913. P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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9. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de diciembre de 202313, un servidor de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio15; y (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en dos (2) folios16. Estos documentos serán incorporados a la actuación con la presente providencia.

10. De la documentación mencionada se desprende que: (i) el señor GONZÁLEZ GARZÓN se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, también denominada como Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita (en adelante EPAMSCAS Cómbita); y, (ii) el compareciente tiene dos condenas, la primera emitida por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, por el delito de homicidio agravado, y la segunda

proferida por el Juzgado Cincuenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, que no se encuentran suspendidas.

III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; (ii) participación de las víctimas y pautas generales para la protección la información; y (iii) del caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como 13 Expediente Legali. Fls. 918 y 919.

14 Expediente Legali. Fl. 920. 15 Expediente Legali. Fl. 921. 16 Expediente Legali. Fls. 922 y 923. P á gi na 4 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001 mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según lo reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información17

15. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (en adelante SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no menos cierto es que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el

cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

16. En ese sentido, al considerarse la función de supervisión y revisión como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de 17 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.

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operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)18.

17. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena19, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos20. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “no son en estricto rigor espacios de restauración”21 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”22. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.

19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 102 de 2019. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. P á gi na 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está

llamada a conocerlo23, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

19. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurídico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social24.

20. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general, es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la 23 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de primera instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos

victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 24 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría facultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. P á gi na 7 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SIVJRNR.

21. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por parte de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos28. 25 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación

de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 27 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanismos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las víctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia

debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 28 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. P á gi na 8 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v)

víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

23. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA29, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se debe ordenar la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello– o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

24. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.

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25. En el presente caso, se advierte que el SAAD designó a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como la nueva defensora del compareciente desde el 27 de septiembre de 2023. Por lo descrito, se dispondrá tener a la abogada Arrieta Ramírez como la defensora del señor GONZÁLEZ GARZÓN en el presente trámite.

26. En esta oportunidad, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente a quienes están o pueden llegar a estar legitimados para participar en el trámite. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.

La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

27. Se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

28. En el presente caso, ninguna víctima de los hechos y conductas atribuibles al señor GONZÁLEZ GARZÓN ha realizado manifestaciones orientadas a su acreditación para participar del trámite de SB. Tampoco se advierte la existencia de información que pueda afectar los derechos fundamentales de las víctimas, por lo que no se ordenará la anonimización o reserva de datos, salvo que, de manera posterior, se realice alguna solicitud específica sobre este tema.

29. Aunque las providencias emitidas en el presente trámite fueron notificadas al Ministerio Público y al defensor que para entonces tenía el señor GONZÁLEZ GARZÓN; los actos de notificación frente a este último ocurrieron de forma posterior al 17 de septiembre de 2022, que es la fecha en que esta persona fue privada de la libertad. Con el propósito de garantizar la publicidad de los pronunciamientos mencionados y de hacer efectiva la notificación al P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Finalmente, no se puede pasar por alto que la SAI emitió un pronunciamiento que revocó el beneficio provisional que dio lugar al avocamiento del presente trámite; sin embargo, no se cuenta con información que permita afirmar que esa decisión se encuentra en firme y habilite tomar determinaciones en torno a la culminación de esta actuación. Por lo descrito, se requerirá a la SAI para que: (i) informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, si la resolución SAI-AOI-DLC-XBM-005 de 20 de octubre de 2023 se encuentra ejecutoriada; y (ii) en caso de que aún no haya quedado en firme la providencia, la Sala de Justicia deberá informar a la SR de la firmeza de la resolución cuando esto ocurra.

31. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

32. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio

Público.

33. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como la defensora técnica del señor JORGE GONZÁLEZ GARZÓN en el presente trámite.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión y si aún no lo ha hecho, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C84EB3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.84-2470000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000742-48.2022.0.00.0001 les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la SENIT 3. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial – Legali y elevará las constancias a las que

haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que: (i) informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la presente decisión, si la resolución SAI-AOI-DLC-XBM-005 de 20 de octubre de 2023 se encuentra ejecutoriada; y (ii) en caso de que aún no haya quedado en firme la providencia, la Sala de Justicia deberá informar a la Sección de Revisión de la firmeza de la resolución cuando esto ocurra.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 13 de diciembre de 2023: (i

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