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JEP - Auto SRT SB AMG 703 05 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 703 05 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A LI : 1 5 0 1 1 1 50 5 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-703

Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025

Expediente: 1501115-05.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Asunto: José Luis Caviedes Díaz Resuelve Sobre la Continua adaptación de la comparecencia, remite información a la Sala de Amnistía o Indulto entre otras determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse respecto de la continua adaptación de la comparecencia dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor JOSÉ LUIS CAVIEDES DÍAZ o ARNOBIO CASTAÑO MONTES 1, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.063.207.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 5 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó

cédula de ciudadanía No. 79.063.207.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 5 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) efectuó el reparto del presente trámite como consta en el Informe Secretarial No. 3444 de 5 de octubre de 20222. Seguidamente, el 5 de diciembre de la misma anualidad,

1 En el Auto SRVBIT -091 del 08 de junio de 2022 se asigna este otro nombre al señor CAVIEDES DÍAZ. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi. Expediente No. 1501115-05.2022.0.00.0001 (Expediente LEGALI). Folio 6254. 2 Expediente Legali. Fl. 6293.P á g i n a 2 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 1 11 50 5 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 con Auto de Sustanciación No. 2983, se ordenó la ruptura de unidad procesal en el presente trámite.

3. Mediante providencia SRT-SB-AMG-375 de 29 de agosto de 2023 4, se resolvieron órdenes encaminadas a obtener información que comportara suficiencia con el objeto de poder decidir de fondo sobre el avocamiento del trámite de SB del señor CAVIEDES DÍAZ . Además, y entre otras cosas, se reconoció al abogado Orlando Bernal Morales , como representante judicial del compareciente.

4. Ante la falta de respuesta de algunas autoridades, con el Auto SRT -SBreconoció al abogado Orlando Bernal Morales , como representante judicial del compareciente.

4. Ante la falta de respuesta de algunas autoridades, con el Auto SRT -SBAMG-728 de 26 de diciembre de 2023 5, se reiteraron ordenes con el fin de constatar la existencia de un beneficio provisional que requiriera supervisión.

5. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información”6 fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional 8; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 9; (iv) Acta de libertad Condicional No. 100289 de 9 de marzo de 2017 10; (v) Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500890 de 9 de enero de 201811.

6. A través de providencia SRT -SB-AMG-334 de 22 de mayo de 2024 12, se dispuso avocar el conocimiento del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J4EPMS Tunja) por medio de Auto Interlocutorio No. 0481 de 22 de junio de 2021, por otra parte, se dieron ordenes con el propósito de garantizar el acceso al expediente, en relación con la verificación de datos del compareciente, así como se elevaron requerimientos

3 Expediente Legali. Fls. 6294-6299. 4 Expediente Legali. Fls 6313-6322.

con el propósito de garantizar el acceso al expediente, en relación con la verificación de datos del compareciente, así como se elevaron requerimientos

3 Expediente Legali. Fls. 6294-6299. 4 Expediente Legali. Fls 6313-6322. 5 Expediente Legali. Fls. 6491-6493. 6 Expediente Legali. Fls. 6541-6542. 7 Expediente Legali Fl. 6538. 8 Expediente Legali. Fl. 6535. 9 Expediente Legali. Fls. 6536-6537. 10 Expediente Legali. Fl. 6539. 11 Expediente Legali. Fl. 6540. 12 Expediente Legali. Fls. 6543-6561.P á g i n a 3 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I : 1 5 0 1 11 5-0 5 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 tanto al apoderado como al señor CAVIEDES DÍAZ en relación con el estado de su situación jurídica y la actualización de sus datos de ubicación y contacto, entre otras cosas.

7. La “Constancia de Gestión Telefónica ” de 29 de mayo de 2024 13, da cuenta acerca de las labores desplegadas por servidora de la SR, con el fin de establecer comunicación telefónica con el compareciente, con resultado infructuoso.

8. El 6 de junio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), allegó al trámite informe preliminar de cumplimiento 14, en el que informó al Despacho acerca de las actuaciones necesarias y en curso para actualizar la información del compareciente en relación con su representación judicial, así como frente a la

trámite informe preliminar de cumplimiento 14, en el que informó al Despacho acerca de las actuaciones necesarias y en curso para actualizar la información del compareciente en relación con su representación judicial, así como frente a la consulta de vigencia de su documento de identidad en la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), sobre lo que adjuntó la constancia pertinente15.

9. A través de memorial de 11 de junio de 2024 16, el apoderado del señor CAVIDES DIAZ, remitió síntesis sobre la situación jurídica y el estado de la comparecencia de su prohijado, así como, datos de localización y ubicación actualizados17. El 12 de junio siguiente 18, hizo llegar al expediente precisiones sobre el correo electrónico en el que se sugería surtirse notificaciones y comunicación al señor CAVIEDES DÍAZ 19, ello en razón a la dificultades de comunicación en la zona que se ubica el compareciente.

10. El 26 de junio de 2024, por medio de informe final de cumplimiento la SEJEP informó acerca de la actualización de datos del compareciente, obrante para ese momento en el Visor de Inventario de Beneficios (VIB), hoy Vista 36020.

Anexó a su respuesta certificado de la RNEC acerca del documento de identidad del compareciente21, así como pantallazo sobre el módulo de defensa en ese entonces en el VIB22.

13 Expediente Legali. Fls. 6586. 14 Expediente Legali. Fls. 6587-6589. 15 Expediente Legali. Fl. 6590. 16 Expediente Legali. Fl. 6591 17 Expediente Legali. Fls. 6592-6593. 18 Expediente Legali. Fl. 6595.

15 Expediente Legali. Fl. 6590. 16 Expediente Legali. Fl. 6591 17 Expediente Legali. Fls. 6592-6593. 18 Expediente Legali. Fl. 6595. 19 Expediente Legali. Fl. 6596. 20 Expediente Legali. Fls. 6603-6609. 21 Expediente Legali. Fl. 6606. 22 Expediente Legali. Fls. 6607-6608.P á g i n a 4 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 1 11 50 5 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1

11. El 16 de septiembre de 202423, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), remitió al trámite de SB la providencia SAI-AOI-RCP-MGM-703-2024 de 6 de septiembre de 202424, por medio de la cual, la Sala en cita reasigna el asunto frente al trámite de beneficios al expediente No. 9005248-16.2019.0.00.0001 por unidad de materia.

12. El 22 de septiembre de 2025, se elevó constancia acerca de las labores desplegadas con el propósito de establecer contacto telefónico con el señor CAVIEDES DIAZ, sin lograr un resultado satisfactorio25.

13. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 14 de octubre de 2025, una servidora de la SR allegó al trámite la siguiente información:

(i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC26; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de

octubre de 2025, una servidora de la SR allegó al trámite la siguiente información: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC26; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional27; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación28; (iv) oficio respuesta y remisión entrevista realizada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a la SAI29; (v) transcripción de la entrevista realizada al compareciente el 13 de agosto de 2025 30. De la revisión de estos documentos se advierte que el compareciente no es requerido por autoridad judicial alguna, y que las sanciones e inhabilidades que le han sido impuestas por los punibles de homicidio y homicidio tentado no han sido suspendidas en el registro de la Procuraduría.

III. CONSIDERACIONES

14. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria (JO) (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iv) el caso concreto.

23 Expediente Legali. Fls. 6611-6612. 24 Expediente Legali. Fls. 6613-6615. 25 Expediente Legali. Fl. 6619. 26 Expediente Legali. Fl. 6623. 27 Expediente Legali. Fl. 6620. 28 Expediente Legali. Fls. 6621-6622.

25 Expediente Legali. Fl. 6619. 26 Expediente Legali. Fl. 6623. 27 Expediente Legali. Fl. 6620. 28 Expediente Legali. Fls. 6621-6622. 29 Expediente Legali. Fls. 6624-6632. 30 Expediente Legali. Fls. 6652-6653.P á g i n a 5 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I : 1 5 0 1 11 5-0 5 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, de Justicia, de Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”31. Además, la Sección de Apelación (SA), al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”32.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia33, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables34.

3.2 Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria

17. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución penal, la habilitación general para contratar con el

31 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

Pár. 119. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 1 11 50 5 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1

Estado aplicable a comparecientes forzosos 35 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP36.

18. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corres ponde con su naturaleza.

19. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.

Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar

administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej. Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.

20. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la JO o por parte de la Jurisdicción Transicional y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política , la SAI es la llamada a adelantar las gestiones necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de der echos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.

35 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 36 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 7 | 13

Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 36 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 7 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I : 1 5 0 1 11 5-0 5 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

21. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”37.

22. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”38. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del

delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”38. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

23. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

37 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales

37 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 38 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 1 11 50 5 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1 a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

24. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 39, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se

término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 40. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto41.

25. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 42 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

39 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 40 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 41 Ibidem, párrafos 19 y 20. 42 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 9 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I : 1 5 0 1 11 5-0 5 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.4. Del caso concreto

26. Con ocasión a que continúan vigentes algunas anotaciones respecto del señor CAVIEDES DIAZ en la página de la Procuraduría General de la Nación

(PGN), se remitirá copia de esta providencia a la SAI para que, en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.

27. Seguidamente, y en atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor

comparecencia, se requerirá al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSE LUIS CAVIEDES DIAZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jur ídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

28. Por otro lado, s e advertirá al señor CAVIEDES DIAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

29. Dado que de la revisión del sistema Legali se desprende que las contraseñas emitidas en favor del compareciente se encuentran vencidas, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta sección (SEJUD SR) que proceda a enviar

29. Dado que de la revisión del sistema Legali se desprende que las contraseñas emitidas en favor del compareciente se encuentran vencidas, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta sección (SEJUD SR) que proceda a enviar nuevas contraseñas al señor CAVIEDES DIAZ, y se advertirá a este de la importancia de verificar su funcionamiento y de informar a este Despacho cualquier dificultad que llegue a presentarse para dicho propósito.P á g i n a 10 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 1 11 50 5 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1

30. Con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor CAVIEDES DIAZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la lib ertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

31. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones

31. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

32. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo con las c onstancias de que tratan los párrafos 7, 12 y 13 de esta providencia.

33. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

34. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público; y comunicada a la SAI.

35. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 11 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I : 1 5 0 1 11 5-0 5 . 2 02 2 . 0 .0 0 . 00 0 1

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR copia de la presente decisión y de la “ constancia de consulta y descarga de información” de 14 de octubre de 2025, a la Sala de Amnistía

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR copia de la presente decisión y de la “ constancia de consulta y descarga de información” de 14 de octubre de 2025, a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, d é cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de

2017. Sobre lo que deberá informar a este Despacho.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JOSE LUIS CAVIEDES DIAZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

TERCERO: ADVERTIR al señor JOSE LUIS CAVIEDES DIAZ, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedid os, como requisito para acceder a beneficios

proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedid os, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados s us datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 12 | 13

E X P E D I E N T E L E GAL I: 1 5 0 1 11 50 5 .2 0 22 . 0 . 00 . 0 00 1

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda a emitir contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente en favor del señor JOSÉ LUIS CAVIEDES DIAZ, quien deberá informar de cualquier dificultad que sobre el particular se le presente.

QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los d

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