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JEP - Auto SRT SB AMG 704 05 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 704 05 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 1 61 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-704

Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025

Expediente: 0000216-13.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Asunto: Resuelve sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Marco Eliécer Quintín Baquero

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos al compareciente MARCO ELI ÉCER QUINTÍN BAQUERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 349.122.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-345 de 28 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-345 de 28 de mayo de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO, otorgado mediante providencia de 25 de mayo de 2017 del Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 24 EPMS Bogotá), por los delitos de homicidio y

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021613.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 59-77.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 homicidio agravado, por los que había sido condenado2. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial d el compareciente.

3. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), mediante la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0001505.2024 de 30 de mayo de 2024 3, dejó registro de que en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-345 de 28 de mayo

Secretarial No. CSJ.TSR.0001505.2024 de 30 de mayo de 2024 3, dejó registro de que en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-345 de 28 de mayo de 2024, en lo relativo al oficio de notificación y a la contraseña de acceso al expediente del compareciente, se hizo necesario actualizar sus datos de notificación. Como consecuencia, tras realizar búsquedas en diversas fuentes — páginas web, sistemas de gestión judicial y documental (L egali, CONT i) y el registro del INPEC —, no se halló información suficiente. Posteriormente, se localizó en el inventario de beneficios el número del apoderado, quien proporcionó el contacto del señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO. Al comunicarse con dicho número, el c ompareciente confirmó su identidad y manifestó no contar con correo electrónico, solicitando ser notificado vía WhatsApp.

4. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003237.2024 de 20 de junio de 20244, la SEJUD SR puso en conocimiento el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-345 de 28 de mayo de 2024. Entre otras cosas, señaló que el abogado José Adenis Vega Olaya dio respuesta a lo solicitado y se remitieron las contraseñas de acceso al ex pediente. Además, se dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.

5. El defensor José Adenis Vega Olaya dio respuesta el 31 de mayo de 2024 al requerimiento efectuado, mediante el radicado CONTi No. 202401043618 5.

Señaló que el compareciente realizó una solicitud de suspensión de antecedentes

5. El defensor José Adenis Vega Olaya dio respuesta el 31 de mayo de 2024 al requerimiento efectuado, mediante el radicado CONTi No. 202401043618 5.

Señaló que el compareciente realizó una solicitud de suspensión de antecedentes judiciales y, como consecuencia, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) avocó

2 Expediente Legali. Fls. 16-36. 3 Expediente Legali. Fl. 91. 4 Expediente Legali. Fl. 123. 5 Expediente Legali. Fls. 98-100.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conocimiento de dicha solicitud de manera oficiosa, como consta en la Resolución SAI -AOI-A-MGM-002-2019 de 8 de abril de 2019 6. Precisó que actualmente dicha Sala estudia la posible concesión del beneficio de amnistía y que su representado goza del beneficio de libertad condicionada. Proporcionó los datos de contacto y ubicación del compareciente, solicitando que las notificaciones se realicen de manera personal en su domicilio, dado que aquel no tiene conocimiento del manejo del correo electrónico. Finalmente, remitió la referida resolución de la SAI, así como el poder otorgado 7 por el compareciente para el ejercicio de la representación jurídica.

6. A través de las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 13 de agosto de 2024 8 y 17 de julio 9 de 2025, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 10, de la

agosto de 2024 8 y 17 de julio 9 de 2025, se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales) 12, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era requerido por autoridad judicial alguna, y no registraba a su nombre sanciones o inhabilidades vigentes.

7. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 22 de agosto de 202413, 30 de agosto de 2024 14, 27 de junio de 2025 15 y 10 de octubre de 2025 16 se dejó constancia de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO y con su defensor. En dichas llamadas, el compareciente señaló, entre otras cosas, que había participado en los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para la continuación de sus estudios, que recibía una asignación básica, aunque no podía t rabajar a causa de un problema visual.

Manifestó que no tenía inconvenientes con su seguridad ni había recibido

6 Expediente Legali. Fls. 101-115. 7 Expediente Legali. Fls. 117-122. 8 Expediente Legali. Fl. 124. 9 Expediente Legali. Fls. 136 y 137. 10 Expediente Legali. Fl. 128 y 139. 11 Expediente Legali. Fls. 127 y 138. 12 Expediente Legali. Fls. 125 y 126; 140 y 141.

9 Expediente Legali. Fls. 136 y 137. 10 Expediente Legali. Fl. 128 y 139. 11 Expediente Legali. Fls. 127 y 138. 12 Expediente Legali. Fls. 125 y 126; 140 y 141. 13 Expediente Legali. Fls. 129 y 130. 14 Expediente Legali. Fls. 131-133. 15 Expediente Legali. Fls. 134 y 135. 16 Expediente Legali. Fls. 142 y 143.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 invitaciones para rearmarse. Por su parte, el defensor José Adenis Vega Olaya refirió que mantenía comunicación constante con el compareciente. No obstante, se dejó registro de que en las llamadas realizadas en el año 2025 el compareciente no atendió las mismas y solo fue posible tener comunicación con el abogado.

III. CONSIDERACIONES

8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”17. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”18.

10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia19, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables20.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cu enta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”21.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”21.

12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 22. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.

practicarse y el término para su realización.

20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 21 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente orden adas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

14. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 23, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 24. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto25.

15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 26 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

23 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 24 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 25 Ibidem, párrafos 19 y 20. 26 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más alláP á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

16. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que el 31 de mayo de 2025, el defensor del compareciente dio respuesta a lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG 345 de 28 de mayo de 2024 . En este sentido, en

el 31 de mayo de 2025, el defensor del compareciente dio respuesta a lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG 345 de 28 de mayo de 2024 . En este sentido, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO a partir del mes de mayo de 2024, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad d el compareciente.

17. Se advertirá al señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaci ones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, com o requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se

compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, com o requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10

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18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de la presente decisión.

autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

19. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 6 y 7 de la presente decisión.

20. Toda vez que en la respuesta proporcionada por el defensor José Adenis Vega Olaya el 31 de mayo de 2024 , este solicitó que las notificaciones al compareciente se realizaran de manera personal en su domicilio, bajo el argumento de que aquel no tiene conocimiento en el manejo del correo electrónico; no obstante, mediante la Constancia Secretarial No.

CSJ.TSR.0001505.2024 de 30 de mayo de 2024, la SEJUD SR dejó registro de que el señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO manifestó su voluntad de ser notificado vía WhatsApp, lo que en efecto se llevó a cabo, frente al auto de avocamiento del presente trámite 27, no se accederá a la solicitud formulada por el defensor. En consecuencia, se dará por atendido su requerimiento.

21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

27 Expediente Legali. Fl. 92.P á g i n a 9 | 10

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

27 Expediente Legali. Fl. 92.P á g i n a 9 | 10

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IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO a partir de mayo de 2024, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente y el avance de estos. Además, deberán informar sobre la situación de seguridad del compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor MARCO ELIÉCER QUINTÍN BAQUERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR —JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sea n de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes

Personas dadas por Desaparecidas — frente a situaciones que sea n de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como re quisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se le advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 21 6-1 3 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

CUARTO: DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado José Adenis Vega Olaya , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 2 0 de la presente decisión.

QUINTO: TENER como parte del presente expediente los documentos

CUARTO: DAR por atendida la solicitud elevada por el abogado José Adenis Vega Olaya , de conformidad con lo expuesto en el párrafo 2 0 de la presente decisión.

QUINTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 19 de la presente decisión.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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