JEP - Auto SRT SB AMG 704 18 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 704 18 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000222-54.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-704
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023
Expediente: 0000222-54.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Se Abstiene de Avocar y Archiva
Compareciente: Carlos Geovany Hernández Triviño
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor CARLOS GEOVANY HERNÁNDEZ TRIVIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.827.205.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) repartió el presente asunto el 20 de abril de 20231.
3. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 9 de noviembre de 20232, un funcionario de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) listados remitidos por la Policía Nacional a la JEP 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000022254.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.
2 Expediente Legali. Fls. 2-5. P á gi na 1 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .225EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-2220000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000222-54.2023.0.00.0001 respecto a las personas que disfrutan de beneficios provisionales en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017, contentivo en ochenta y siete (87) folios3; (ii) auto de 2 de febrero de 2018, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante Juzgado 3 EPMS Bogotá), junto con oficio para su comunicación a la JEP, contentivos en seis (6) folios4; (iii) resolución SAI-LC-DF-LRG-286 de 12 de septiembre de 2019, contentiva en doce (12) folios5; (iv) resolución SAI-AOI-DR-LRG-0710 de 10 de diciembre de 2020, contentiva en diez (10) folios6; (v) resolución SAI-AOI-D-LRG-0722 de 18 de diciembre de 2020, contentiva en siete (7) folios7; (vi) resolución SAI-AOI-DRDMVL-061 de 24 de mayo de 2021, contentiva en diecisiete (17) folios8; (vii) auto TP-SA 1046 de 9 de febrero de 2022, contentivo en doce (12) folios9; (viii) constancia de ejecutoria de 8 de marzo de 2022, suscrita por la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SEJUD SAI), contentiva en un (1) folio10; (ix) resolución 3391 de 16 de septiembre de 2022, emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), contentiva en catorce (14) folios11; (x) solicitud de beneficios presentada en favor del compareciente por la abogada Liliana Enidt Cruz Mayusa el 8 de agosto de 2023, que tiene como anexo poder especial, contentivos en veinte (20) folios12; (xi) reporte de consulta en línea en el portal de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, respecto a los datos de la actuación con radicado 2002-00249, contentivo en diecisiete (17) folios13; (xii) reporte de consulta en línea en el portal de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, respecto a los datos del señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO, contentivo en dos (2) folios14; (xiii) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio15; (xiv) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en 3 Expediente Legali. Fls. 6-92.
4 Expediente Legali. Fls. 93-98 5 Expediente Legali. Fls. 99-110. 6 Expediente Legali. Fls. 111-120. 7 Expediente Legali. Fls. 121-127. 8 Expediente Legali. Fls. 128-144. 9 Expediente Legali. Fls. 145-156. 10 Expediente Legali. Fl. 157. 11 Expediente Legali. Fls. 158-171. 12 Expediente Legali. Fls. 172-191. 13 Expediente Legali. Fls. 192-208. 14 Expediente Legali. Fls. 209 y 210. 15 Expediente Legali. Fl. 211. P á gi na 2 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .225EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-2220000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000222-54.2023.0.00.0001 un (1) folio16; y (xv) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio17.
4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, el portal de consulta de procesos de la Rama Judicial,
el registro de personas privadas de la libertad del INPEC y los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
5. El señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO ha estado vinculado a dos procesos penales en la Jurisdicción Ordinaria (en adelante JO). En primer lugar, la actuación con radicado 2002-0024918, en la que fue condenado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, con sentencia emitida por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá (en adelante Juzgado 41 PC Bogotá) el 19 de septiembre de 2005.
6. En segundo lugar, el proceso penal con radicado 2010-000419, en el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, Santander (en adelante Juzgado PC Charalá) el 24 de marzo de 2010.
7. La ejecución de la sanción le correspondió al Juzgado 3 EPMS Bogotá, que el 2 de febrero de 2018 despachó de manera negativa solicitud de libertad condicionada elevada por el señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO respecto al proceso
2002-00249.
8. El compareciente fue incluido dentro de los listados remitidos a la JEP por la Policía Nacional, como beneficiario de la cancelación de orden de captura emitida en su contra dentro de proceso penal relacionado con los delitos de
homicidio, hurto calificado y porte ilegal de armas, en virtud del Decreto 16 Expediente Legali. Fl. 212. 17 Expediente Legali. Fl. 213. 18 El radicado completo es 11001310404120020024900. 19 El radicado completo es 6816731890012010000400. P á gi na 3 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .225EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-2220000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000222-54.2023.0.00.0001 Presidencial 2125 de 2017. El señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO no ha suscrito actas de compromiso ante la JEP.
9. A través de la resolución SAI-LC-DF-LRG-286 de 12 de septiembre de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) negó la libertad condicionada al compareciente respecto a los hechos relacionados con los procesos penales con los radicados 2002-00249 y 2010-0004, por no concurrir el factor material de competencia de la JEP.
10. Con la resolución SAI-AOI-DR-LRG-0710 de 10 de diciembre de 2020, la
SAI resolvió de manera negativa el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación interpuestos por la defensa contra la decisión de septiembre de 2019.
11. Mediante la resolución SAI-AOI-D-LRG-0722 de 18 de diciembre de 2020, la SAI dispuso no avocar conocimiento del trámite de amnistía del señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO, respecto a las conductas relacionadas con los procesos penales con los radicados 2002-00249 y 2010-0004.
12. A través de la resolución SAI-AOI-DR-DMVL-061 de 24 de mayo de 2021, la SAI despachó de manera negativa el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la providencia de 18 de diciembre de 2020.
13. Con el auto TP-SA 1046 de 9 de febrero de 2022, la Sección de Apelación
(en adelante SA) modificó la resolución de la SAI de 18 de diciembre de 2020 para disponer inadmitir por incompetencia el trámite de amnistía y declaró la sustracción de materia respecto a la resolución que negó la libertad condicionada.
14. Las decisiones de la SAI de 12 de septiembre de 2019 y 18 de diciembre de 2022 quedaron en firme el 8 de marzo de 2022.
15. Mediante la resolución 3391 de 16 de septiembre de 2022, la SDSJ resolvió una nueva solicitud de beneficios del compareciente, decidiendo estarse a lo P á gi na 4 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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16. La abogada Cruz Mayusa presentó nueva solicitud de beneficios a la SAI respecto al señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO el 8 de agosto de 2023, a la que anexó poder especial a su favor.
17. El compareciente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá (en adelante COBOG) desde el 18 de enero de 2010 hasta la fecha y la vigilancia de la sanción penal sigue a cargo del Juzgado 3 EPMS Bogotá.
18. El señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO solo reporta un antecedente en el sistema que administra la Procuraduría General de la Nación, relativo a la condena del Juzgado PC Charalá en el proceso penal 2010-0004. En el sitio web de la Policía Nacional no se registran antecedentes respecto al compareciente.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
19. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO, en atención a la firmeza de las decisiones de la SAI que han declarado la no competencia de la JEP respecto a los hechos por lo que presuntamente obtuvo un beneficio provisional.
20. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
21. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y P á gi na 5 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .225EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-2220000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000222-54.2023.0.00.0001 garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para
adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
22. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como los que se mencionan a continuación20: • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa
TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149. P á gi na 6 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos21. 3.3. Del caso concreto
24. De la información obrante en la actuación, se tiene que el señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO ha estado vinculado a dos procesos penales en la JO, que corresponden a los radicados 2002-00249 y 2010-0004.
25. Aunque inicialmente la JEP recibió listados de la Policía Nacional, en los que se menciona que el compareciente ha sido beneficiario de la cancelación de una orden de captura emitida dentro del proceso penal con radicado 2002-00249,
en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017; de la información obrante en la actuación se puede inferir que la referencia al tratamiento especial mencionado parte de una inadecuada gestión del sistema de antecedentes por parte de la Policía Nacional y que nunca se concretó la libertad del compareciente -ni siquiera en el escenario meramente jurídicopor los hechos mencionados.
26. El señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO fue condenado por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte legal de armas de fuego de defensa personal, con sentencia emitida por el Juzgado 41 PC Bogotá el 19 de septiembre de 2005, en el marco del proceso penal 2002-00249. La autoridad que ha tenido a cargo la vigilancia del cumplimiento de la pena en dicha actuación es el Juzgado 3 EPMS Bogotá.
27. El compareciente ha solicitado en diferentes oportunidades, de manera infructuosa, la concesión de beneficios transicionales, tanto ante la JO como frente a autoridades de la JEP. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
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28. Como se indicó en los antecedentes, el Juzgado 3 EPMS Bogotá negó la libertad condicionada al señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO con auto de 2 de febrero de 2018, en el que consideró que no se acreditó la pertenencia de esa persona a las FARC-EP (factor personal) y que tampoco se probó la relación de las conductas con el conflicto armado (factor material).
29. A través de las resoluciones SAI-LC-DF-LRG-286 de 12 de septiembre de 2019 y SAI-AOI-D-LRG-0722 de 18 de diciembre de 2020, la SAI negó la libertad condicionada y decidió no avocar el trámite de amnistía, respectivamente, frente a los hechos relacionados con el proceso penal 2002-00249 y a otra actuación, por no encontrar probado el factor material de competencia. Mediante el auto TP-SA 1046 de 9 de febrero de 2022, la SA desató recurso de apelación interpuesto por la defensa contra los pronunciamientos aludidos, modificando parcialmente las decisiones en el sentido de inadmitir por incompetencia el trámite de amnistía y declarar la sustracción de materia respecto a la solicitud de libertad condicionada, al entender resuelto ese requerimiento con la decisión relativa a la inadmisión de la amnistía. En ese sentido, las decisiones de la SAI quedaron en
firme el 8 de marzo de 2022.
30. La SDSJ se pronunció frente a solicitud de libertad del señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO con la resolución 3391 de 16 de septiembre de 2022, en la que dispuso estarse a lo resuelto en las resoluciones de la SAI y el auto de la SA a los que se ha hecho referencia, y ordenó el archivo del trámite.
31. De lo descrito se advierte que hay decisión con efecto de cosa juzgada material22 de la autoridad competente al interior de la JEP, la SAI, que brinda claridad en torno a la falta de relación con el conflicto armado (factor material) de los hechos por los que fue condenado el señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO en el proceso penal 2002-00249. Además, ha estado a disposición del Juzgado 3 EPMS Bogotá para el cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 41 PC Bogotá, sin que la competencia de esa autoridad se haya visto suspendida por las diferentes solicitudes de beneficios transicionales. 22 Conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.
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32. En ese sentido, la única lectura que se le puede dar a la mención que hace la Policía Nacional del compareciente, como beneficiario de la cancelación de orden de captura emitida en el proceso penal 2002-00249 en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017, es que esta forma parte de una actualización tardía de su base de datos sobre órdenes de captura, que debió operar desde el momento en que la autoridad competente de la JO constató que el señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO perdió su libertad en virtud de decisión judicial (esto último sucedió el 18 de enero de 2010) y ordenó la cancelación de la orden de captura respectiva; pero ocurrió mucho después.
33. Por lo indicado, se puede afirmar que el señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, por lo que este Despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.
34. Comoquiera que el compareciente cuenta con una apoderada judicial dentro de la JEP y esta ha sido reconocida como tal por las Salas de Justicia, se tendrá a la abogada Liliana Enidt Cruz Mayusa como defensora del señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO en el presente trámite.
35. Se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al
presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
36. Asimismo, se advertirá a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
37. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 9 de noviembre de
2023. P á gi na 9 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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38. De los reportes de las consultas sobre antecedentes en los sitios web de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, se infiere una posible ausencia de veracidad en los datos que tienen respecto al señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO, puesto que el primero de dichos documentos menciona que esta persona no tiene requerimientos pendientes de autoridad judicial y el segundo
solo registra un antecedente penal diferente a la condena emitida dentro del proceso 2002-00249. Con el fin de procurar la actuación de la información relacionada con el compareciente, se dispondrá remitir al Juzgado 3 EPMS Bogotá copia del reporte de consulta en línea del registro de la Policía Nacional y del Certificado de Antecedentes emitido por la Procuraduría General de la Nación respecto al señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO que obran en el presente trámite, para lo de su competencia como garante de la actualización y veracidad de la información que reposa frente a esa persona en las bases de datos sobre antecedentes y órdenes de captura, y con el propósito de prevenir eventuales afectaciones al derecho al habeas data.
39. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los
Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
40. Esta decisión será notificada al señor HERNÁNDEZ TRIVIÑO, a su defensora y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI, en atención a las competencias que ha tenido a cargo o puede llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.
También se comunicará el pronunciamiento al Juzgado 3 EPMS Bogotá.
41. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor CARLOS GEOVANY P á gi na 10 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
TERCERO: TENER a la abogada Liliana Enidt Cruz Mayusa como defensora del señor CARLOS GEOVANY HERNÁNDEZ TRIVIÑO en el presente trámite.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las
gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
QUINTO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
SEXTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con la constancia de consulta y descarga de información de 9 de noviembre de 2023: (i) listados remitidos por la Policía Nacional a la JEP respecto a las personas que disfrutan de beneficios provisionales en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017, contentivo en ochenta y siete (87) folios; (ii) auto de 2 de febrero de 2018, emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, junto con oficio para su comunicación a la JEP, contentivos en seis (6) folios; (iii) resolución SAI-LC-DF-LRG-286 de 12 de septiembre de 2019, contentiva en doce (12) folios; (iv) resolución SAI-AOI-DR-LRG-0710 de 10 de diciembre de 2020, contentiva en diez (10) folios; (v) resolución SAI-AOI-D-LRG0722 de 18 de diciembre de 2020, contentiva en siete (7) folios; (vi) resolución SAI-AOI-DR-DMVL-061 de 24 de mayo de 2021, contentiva en diecisiete (17) folios; (vii) auto TP-SA 1046 de 9 de febrero de 2022, contentivo en doce (12) folios; (viii) constancia de ejecutoria de 8 de marzo de 2022, suscrita por la
Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, contentiva en un (1) folio; P á gi na 11 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .225EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-2220000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000222-54.2023.0.00.0001 (ix) resolución 3391 de 16 de septiembre de 2022, emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, contentiva en catorce (14) folios; (x) solicitud de beneficios presentada en favor del compareciente por la abogada Liliana Enidt Cruz Mayusa el 8 de agosto de 2023, que tiene como anexo poder especial, contentivos en veinte (20) folios; (xi) reporte de consulta en línea en el portal de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, respecto a los datos de la actuación con radicado 2002-00249, contentivo en diecisiete (17) folios; (xii) reporte de consulta en línea en el portal de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, respecto a los datos del señor CARLOS GEOVANY HERNÁNDEZ TRIVIÑO, contentivo en dos (2) folios; (xiii) reporte de consulta en el Registro de la
Población Privada de la Libertad - INPEC, contentivo en un (1) folio; (xiv) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio; y (xv) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio.
SÉPTIMO: REMITIR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá copia del reporte de consulta en línea del registro de la Policía Nacional y del Certificado de Antecedentes emitido por la Procuraduría General de la Nación respecto al señor CARLOS GEOVANY HERNÁNDEZ TRIVIÑO que obran en el presente trámite, para lo de su competencia como garante de la actualización y veracidad de la información que reposa frente a esa persona en las bases de datos sobre antecedentes y órdenes de captura, y con el propósito de prevenir eventuales afectaciones al derecho al habeas data.
OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al señor CARLOS GEOVANY HERNÁNDEZ TRIVIÑO, a su defensora y al Ministerio Público.
DÉCIMO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Bogotá. P á gi na 12 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .225EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-2220000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000222-54.2023.0.00.0001
UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 13 | 13 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .225EB3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.45-2220000 osecorp le emrofni