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JEP - Auto SRT SB AMG 705 05 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 705 05 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 6

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 3 66 8 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-705

Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025

Expediente: 0000536-68.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve S olicitud y Emite Otras

Determinaciones

Compareciente: Eduardo Castañeda

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver la solicitud elevada por la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor EDUARDO CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.327.090.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 141 de 30 de agosto de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor EDUARDO CASTAÑEDA2, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 377

avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada del señor EDUARDO CASTAÑEDA2, otorgado en virtud del Auto Interlocutorio No. 377 de 05 de mayo de 2017 , emitido por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Juzgado 23 EPMS Bogotá) , respecto de los

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000053668.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fl. 18.P á g i n a 2 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-6 8 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida y terrorismo, bajo el radicado No. 05313 -31-04-001-2006-00092-003. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario , a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer información sobre la representación judicial del compareciente.

3. Posteriormente, con el Auto de Sustanciación No. 100 de 27 de febrero de 20234, se decidió entre otras determinaciones: (i) tener como defensor al profesional del derecho Alexander Arias Castrillón, para actuar en este trámite en representación del señor EDUARDO CASTAÑEDA; (ii) ordenar el acceso al

20234, se decidió entre otras determinaciones: (i) tener como defensor al profesional del derecho Alexander Arias Castrillón, para actuar en este trámite en representación del señor EDUARDO CASTAÑEDA; (ii) ordenar el acceso al expediente a favor del apoderado ; y (iii) requerir al Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta (Juzgado PC Granada) y al Juzgado 23 EPMS Bogotá, para que informaran sobre las víctimas acreditadas en los procesos penales seguidos respecto al señor EDUARDO CASTAÑEDA5.

4. A través del Auto SRT -SM-AMG-720 de 26 de septiembre de 2024 6, se dispuso, entre otras cosas, requerir al abogado Alexander Arias Castrillón y al compareciente para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor EDUARDO CASTAÑEDA, así como sus datos de contacto y ubicación actualizados.

5. Luego, por medio del Auto SRT -SB-AMG-590 de 18 de septiembre de 20257, entre otras determinaciones, se dispuso (i) requerir al abogado Alexander Arias Castrillón y al señor EDUARDO CASTAÑEDA para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia; (ii) advertir al compareciente acerca de la importancia de mantener actualizada su comparecencia; (iii) r emitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) la “Constancia de gestión telefónica” de 14 de mayo de 2025; (iv) requerir a la UNP información sobre las medidas de protección adoptadas en favor del compareciente; (v) comisionar a los magistrados

3 Expediente Legali. Fl. 5.

de 2025; (iv) requerir a la UNP información sobre las medidas de protección adoptadas en favor del compareciente; (v) comisionar a los magistrados

3 Expediente Legali. Fl. 5. 4 Expediente Legali. Fls. 91-96. 5 Expediente Legali. Fl. 95. 6 Expediente Legali. Fls. 131-138. 7 Expediente Legali. Fls. 171-185.P á g i n a 3 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-6 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 auxiliares para la realización de las actuaciones correspondientes; y (vi) incorporar al expediente los documentos allegados mediante constancias de consulta y descarga de información.

6. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 25 de septiembre de 20258, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el señor EDUARDO CASTAÑEDA, quien manifestó, entre otras cuestiones, presentar inconvenientes relacionados con su seguridad.

7. El abogado Alexander Arias Castrillón atendió lo requerido mediante el Auto SRT-SB-AMG-590 de 18 de septiembre de 2025 9. En su respuesta de 25 de septiembre de 2025 10 manifestó entre otros aspectos, la entera disposición del compareciente para cumplir con sus compromisos de aportar a la verdad, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y garantizar la no repetición de los hechos ocurridos. Señaló que el señor EDUARDO CASTAÑEDA acudirá cuando sea requerido por este Despacho o por otros

contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y garantizar la no repetición de los hechos ocurridos. Señaló que el señor EDUARDO CASTAÑEDA acudirá cuando sea requerido por este Despacho o por otros órganos de la JEP. Además, indicó que, a la fecha, el compareciente no ha adelantado ningún trámite ni diligencia judicial o administrativa ante los despachos de la JEP, ni ha sido convocado. En relación con los beneficios transicionales otorgados, precisó que mediante el Auto Interlocutorio No. 377 de 5 de mayo de 2017, dentro del radicado No. 05313 -31-04-001-2006-00092-00, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió el beneficio de libertad condicionada. Finalmente, proporcionó los datos de contacto y ubicación actualizados del señor EDUARDO CASTAÑEDA, e informó el domicilio en el que recibiría notificaciones y/o comunicaciones.

8. Por su parte, la UNP respondió lo solicitado, mediante el Oficio OFI-202508834876 de 7 de octubre de 2025 11, solicitando la ampliación del término concedido en el Auto SRT -SB-AMG-590 de 18 de septiembre de 2025, a fin de brindar una respuesta de fondo. Posteriormente, a través del Oficio OFI -202508837750 de 16 de octubre de 202512, remitió la respuesta definitiva, informando que, revisados los sistemas institucionales, no se encontró solicitud alguna

8 Expediente Legali. Fls. 199-201. 9 Expediente Legali. Fls. 171-185. 10 Expediente Legali. Fls. 204 y 205.

que, revisados los sistemas institucionales, no se encontró solicitud alguna

8 Expediente Legali. Fls. 199-201. 9 Expediente Legali. Fls. 171-185. 10 Expediente Legali. Fls. 204 y 205. 11 Expediente Legali. Fls. 214-216. 12 Expediente Legali. Fls. 228-230.P á g i n a 4 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-6 8 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01 elevada por el señor EDUARDO CASTAÑEDA ni por su apoderado judicial, ni remisión de otra entidad o requerimiento de autoridad judicial con el propósito de iniciar la ruta de protección en su favor. En consecuencia, no se ha adelantado evaluación de nivel de riesgo.

9. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005102.2025 de 17 de octubre de 202513, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-590 de 18 de septiembre de 2025. Entre otros aspectos, señaló que el defensor Alexander Arias Castrillón y la UNP dieron respuesta a los requerimientos formulados, que se rem itió copia de la constancia de gestión telefónica a la SRVR y que se realizaron las actuaciones secretariales correspondientes.

10. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información” de 27 de octubre de 2025 14, se verificó en los aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 15, de la Policía Nacional

(antecedentes judiciales) 16 y de la Procuraduría General de la Nación

octubre de 2025 14, se verificó en los aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 15, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 16 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales) 17, constatándose que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

11. Toda vez que la UNP, mediante el Oficio OFI -2025-08834876 de 7 de octubre de 202518, solicitó la ampliación del término otorgado en el Auto SRT-SBAMG-590 de 18 de septiembre de 2025, sin embargo, posteriormente, mediante el Oficio OFI -2025-08837750 de 16 de octubre de 2025 19, remitió la respuesta de fondo, no se accederá a la ampliación solicitada, en tanto que la finalidad del requerimiento ya fue satisfecha. En consecuencia, se dará por atendida la solicitud elevada por la UNP.

13 Expediente Legali. Fl. 231. 14 Expediente Legali. Fls. 232 y 233. 15 Expediente Legali. Fl. 238. 16 Expediente Legali. Fls. 236 y 237. 17 Expediente Legali. Fls. 234 y 235. 18 Expediente Legali. Fls. 214-216. 19 Expediente Legali. Fls. 228-230.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-6 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

19 Expediente Legali. Fls. 228-230.P á g i n a 5 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-6 8 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

12. En atención a que, mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 25 de septiembre de 2025 20, se registró que el señor EDUARDO CASTAÑEDA manifestó nuevamente tener inconvenientes relacionados con su seguridad, y teniendo en cuenta que, según el Sistema de Gestión Judicial de la JEP (Legali), la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas conoce actualmente del asunto del compareciente, se remitirá dicha constancia a esa Sala, junto con la respuesta allegada por la UNP, contenida en el Oficio OFI -2025-08837750 de 16 de octubre de 2025 y su anexo

(folios 217-230), para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes.

13. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información ” de 27 de octubre de 2025, de conformidad con lo señalado en el párrafo 10 de esta decisión.

14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SRVR y a la UNP .

Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el

15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. La providencia será comunicada a la SRVR y a la UNP .

Asimismo, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 1922 de 2018.

16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DAR por atendida la solicitud elevada por la Unidad Nacional de Protección, de conformidad con lo descrito en esta providencia.

SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

20 Expediente Legali. Fls. 199-201.P á g i n a 6 | 6

E X P E D I E N TE : 0 00 0 53 6-6 8 .2 0 2 1 .0 . 0 0 .0 0 01

Determinación de los Hechos y Conductas la “Constancia de gestión telefónica” de 25 de septiembre de 2025, junto con la respuesta allegada por la UNP, dentro de la cual se encuentra el Oficio OFI -2025-08837750 de 16 de octubre de 2025 y su respectivo anexo, obrante a folios 217 -230, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinentes.

TERCERO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 27 de octubre de 2025, de conformidad con el párrafo 10 de la presente decisión.

TERCERO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 27 de octubre de 2025, de conformidad con el párrafo 10 de la presente decisión.

CUARTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y a la Unidad Nacional de Protección.

SEXTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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