JEP - Auto SRT SB AMG 706 05 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 706 05 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 4 91 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-706
Bogotá D.C., 5 de noviembre de 2025
Expediente: 0001449-16.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Archiva
Compareciente: Néstor Raúl Cuadros Otero
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre el archivo definitivo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.332.115.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 263 de 21 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del presente trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CUADROS OTERO, otorgado mediante la Resolución SAI-SL-MGM-107-2018 de 27 de agosto de 2018 , proferida por la Sala de
se avocó el conocimiento del presente trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor CUADROS OTERO, otorgado mediante la Resolución SAI-SL-MGM-107-2018 de 27 de agosto de 2018 , proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), por los delitos de concierto para delinquir agravado,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000144916.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 14 – 28.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 44 9-1 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 lavado de activos y testaferrato , por los cuales fue condenado dentro del radicado No. 11001-60-00-000-2017-02365-002.
3. En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción del acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-297 de 8 de mayo de 2024 3, la SR, entre otras determinaciones, dispuso: (i) tener a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como como la defensora del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO
otras determinaciones, dispuso: (i) tener a la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga como como la defensora del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO en el presente trámite; (ii) remitir a la defensora contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital; (iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) notificar a la profesional del derecho la decisión por medio de la cual se avocó conocimiento del trámite de SB; (iv) requerir a la abogada y a su asistido para que informaran sobre el estado de la comparecencia de este ; (v) advertir al señor CUADROS OTERO sobre la importancia de mantener actualizada la comparecencia; y (vi) incorporar documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información.
5. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0002926.2024 de 30 de mayo de 20244, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-297 de 8 de mayo de 2024. Señaló, entre otros aspectos, que la profesional del derecho y el compareciente dieron respuesta a lo requerido, y que se remiti ó la contraseña de acceso correspondiente. Finalmente, se dejó constancia de las actuaciones secretariales adelantadas.
6. El compareciente, mediante escrito con radicado CONTi No. 2024010418785, manifestó que ha dado respuesta a todos los llamados efectuados por los órganos de la JEP. Indicó que compareció ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) y que se constató su condición de persona de la tercera edad, así
2 Expediente Legali. Fl. 16. 3 Expediente Legali. Fls. 74-82.
la JEP (SEJEP) y que se constató su condición de persona de la tercera edad, así
2 Expediente Legali. Fl. 16. 3 Expediente Legali. Fls. 74-82. 4 Expediente Legali. Fl. 100. 5 Expediente Legali. Fls. 94 y 95.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 44 9-1 6 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 como que no ejerce actividades delictivas ni presenta anotaciones o antecedentes judiciales. Señaló su número de contacto y dirección de residencia. Finalmente, precisó que suscribió el Acta de Compromiso el 9 de junio de 2019 y el Acta de Régimen de Condi cionalidad el 28 de agosto de 2018, destacando que ha cumplido con los compromisos derivados del tratamiento especial que le fue concedido, por lo cual espera la resolución definitiva de su situación jurídica.
7. Por su parte, la defensora Claudia Marcela Rivas Quiroga dio respuesta a lo requerido el 27 de mayo de 2024 6. En su comunicación, remitió los datos de contacto y ubicación del compareciente. Informó que al señor CUADROS OTERO no se le han concedido beneficios definitivos, y que únicamente se le otorgó la libertad condicionada mediante la Resolución SAI -SL-MGM-107-2018 de 27 de agosto de 2018, proferida por la SAI, en relación con el radicado No. 110016000000-2017-02365. Asimismo, indicó que actualmente se encuentra en estudio la concesión del beneficio de amnistía dentro del referido proceso, y
110016000000-2017-02365. Asimismo, indicó que actualmente se encuentra en estudio la concesión del beneficio de amnistía dentro del referido proceso, y precisó que, ante la jurisdicción ordinaria, este es el único requerimiento judicial pendiente del compareciente.
8. A través de las “ Constancias de consulta y descarga de información” de 16 de diciembre de 2024 7, 29 de mayo 8 y 15 de octubre9 de 2025 , se consultaron los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad INPEC 10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes penales y requerimientos judiciales)12, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, no era requerido por autoridad judicial alguna, y no registraba a su nombre sanciones o inhabilidades vigentes.
9. Mediante las “ Constancias de gestión telefónica ” de 27 de junio 13 y 10 de octubre14 de 2025, se registró que un funcionario de este Despacho logró
6 Expediente Legali. Fls. 97-99. 7 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 8 Expediente Legali. Fls. 107 y 108. 9 Expediente Legali. Fls. 118 y 119. 10 Expediente Legali. Fls. 103; 109 y 121. 11 Expediente Legali. Fls. 104; 110 y 120. 12 Expediente Legali. Fls. 105 y 106; 111 y 122. 13 Expediente Legali. Fls. 112-114. 14 Expediente Legali. Fls. 115-117.P á g i n a 4 | 9
12 Expediente Legali. Fls. 105 y 106; 111 y 122. 13 Expediente Legali. Fls. 112-114. 14 Expediente Legali. Fls. 115-117.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 44 9-1 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 establecer comunicación con el señor Néstor Raúl Cuadros Otero. En dichas llamadas, el compareciente proporcionó sus datos de contacto y ubicación, y manifestó que no ha sido convocado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) ni por ninguna otra autoridad. De igual manera, señaló que no ha tenido comunicación con su abogada desde diciembre de 2024. Finalmente, indicó que no presenta dificultades de seguridad ni recibe ayuda económica mensual. En particular, en la llamada de octubre de 2025, manifestó que le fue concedido el beneficio de amnistía; sin embargo, advirtió que aún está siendo requerido por algunos juzgados de Cali.
10. Mediante “Constancia de consulta y descarga de información” de 21 de octubre de 202515, un funcionario de este Despacho dejó constancia de que, consultado el expediente en el sistema de gestión judicial de la JEP – Legali No. 900468267.2019.0.00.0001, se corroboró que la SAI profirió la Resolución No. SAI-SUBAAOI-D-022-2024 de 17 de diciembre de 2024 16, mediante la cual, entre otras determinaciones, dispuso conceder el beneficio de amnistía a favor del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO, por los delitos de lavado de activos, testaferrato y concierto para delinquir, por los que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, Valle del Cauca (Juzgado 2
PCE Cali) , dentro del expediente penal con radicado No. 11001 -6000-00-201702365-00. Esta decisión quedó ejecutoriada el 13 de marzo de 2025 17, sin que en su contra se interpusiera recurso alguno. Como consecuencia, se descargaron los siguientes documentos: (i) la Resolución No. SAI -SUBA-AOI-D-022-2024 de 17 de diciembre de 202418; (ii) la Constancia de la SAI de 27 de diciembre de 202419; y (iii) la Constancia de Ejecutoria de 14 de marzo de 2025 de la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI) 20.
15 Expediente Legali. Fls. 123-124. 16 Expediente Legali. Fls. 125-173. 17 Expediente Legali. Fl. 175. 18 Expediente Legali. Fls. 125-173. 19 Expediente Legali. Fl. 174. 20 Expediente Legali. Fl. 175.P á g i n a 5 | 9
17 Expediente Legali. Fl. 175. 18 Expediente Legali. Fls. 125-173. 19 Expediente Legali. Fl. 174. 20 Expediente Legali. Fl. 175.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 44 9-1 6 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
11. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO, en atención a lo resuelto y a la firmeza de la Resolución No. SAI -SUBA-AOI-D-022-2024 de 17 de diciembre de 2024, por medio de la cual se concedió la amnistía al compareciente.
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas : (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
13. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revi sión de beneficios provisionales, es necesario que
de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revi sión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
14. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación21:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 44 9-1 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin
- Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
15. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos22.
3.3. Del caso concreto
16. De la información obrante en la actuación, se tiene que al señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO se le concedió el beneficio de libertad condicionada mediante la Resolución SAI -SL-MGM-107-2018 de 27 de agosto de 2018 , proferida por la SAI, en el marco de la condena impuesta dentro del radicado No. 11001-60-00-000-2017-02365-00, por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y testaferrato.
17. Mediante la Resolución No. SAI -SUBA-AOI-D-022-2024 de 17 de
agravado, lavado de activos y testaferrato.
17. Mediante la Resolución No. SAI -SUBA-AOI-D-022-2024 de 17 de diciembre de 2024, la SAI, entre otras determinaciones, dispuso conceder el beneficio de amnistía a favor del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO, por los delitos de lavado de activos, testaferrato y concierto para delinquir, por los que fue condenado por el Juzgado 2 PCE , dentro del expediente penal con
22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 44 9-1 6 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01 radicado No. 11001 -6000-00-2017-02365-00. Esta decisión quedó ejecutoriada el 13 de marzo de 2025, sin que en su contra se interpusiera recurso alguno.
18. En la referida decisión, la SAI , además, decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas al señor CUADROS OTERO por los mismos delitos por los que fue condenado dentro del expediente No. 11001 -6000-0002017-02365-00.
19. En este sentido, atendiendo a que el presente asunto de SB se avocó con ocasión de la libertad condicionada otorgada al compareciente mediante la Resolución SAI-SL-MGM-107-2018 de 27 de agosto de 2018 proferida por la SAI,
ocasión de la libertad condicionada otorgada al compareciente mediante la Resolución SAI-SL-MGM-107-2018 de 27 de agosto de 2018 proferida por la SAI, por los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y testaferrato, por los cuales fue condenado dentro del radicado No. 11001 -60-00000-2017-02365-00 —con lo cual se cumple con el factor objetivo para el ejercicio de la función SB —, pero tal circunstancia fue posterio rmente modificada y la libertad temporal adquirió carácter definitivo en virtud de la amnistía otorgada, como ya se ha indicado en párrafos anteriores, resulta claro que el señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO en la actualidad no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, pues respecto del compareciente solo se relacionaba este asunto judicial.
20. Así las cosas , aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de acuerdo con lo considerado en esta providencia, se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función, por lo que, en acatamiento del lineamiento mencionado, se declarará que la Sección no es competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO y se archivará de manera definitiva la actuación.
21. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 16 de diciembre de 202423, 29 de mayo24, 15 de octubre25 y 21 de octubre26 de 2025.
23 Expediente Legali. Fls. 101 y 102.
16 de diciembre de 202423, 29 de mayo24, 15 de octubre25 y 21 de octubre26 de 2025.
23 Expediente Legali. Fls. 101 y 102. 24 Expediente Legali. Fls. 107 y 108. 25 Expediente Legali. Fls. 118 y 119. 26 Expediente Legali. Fls. 123-124.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 44 9-1 6 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
22. Esta decisión será notificada al señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO, a su apoderada judicial y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali27. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de
la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor NÉSTOR RAÚL
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO, de acuerdo con lo considerado en esta providencia , en razón de la concesión de beneficios transicionales definitivos.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos que se anexaron con la s “Constancias de consulta y descarga de información ” de 16 de diciembre de 2024, 29 de mayo, 15 de octubre y 21 de octubre de 2025, descritos en los párrafos 8 y 10 de esta decisión.
TERCERO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor NÉSTOR RAÚL CUADROS OTERO, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
QUINTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto, al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de sus competencias.
27 Expediente legali. Fl. 7.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 44 9-1 6 .2 0 2 2 .0 . 0 0 .0 0 01
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente