JEP - Auto SRT SB AMG 706 18 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 706 18 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-706
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023
Expediente: 0000573-95.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Olga Marcela Rico Sosa
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) de la señora OLGA MARCELA RICO SOSA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-025 de 18 de febrero de 20221, emitido por un Despacho en movilidad ante la Sección de Revisión (en adelante SR)2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000057395.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-10. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .745EB3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.59-3750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001 suspensión de orden de captura de la señora RICO SOSA3, otorgado en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 20174.
3. A través del auto SRT-SB-ZCH-198 de 14 de diciembre de 20225, se requirió al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos para que aportara copia del poder conferido por la señora RICO SOSA o del oficio de designación por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP). La decisión fue notificada al profesional del derecho y a la compareciente, con mensaje de datos de 22 de diciembre de 20226.
4. Con el auto SRT-SB-AMG-524 de 30 de octubre de 20237, con ocasión a la culminación de la movilidad a la que hizo referencia, se dispuso: (i) asumir conocimiento del trámite de SB de la señora RICO SOSA; (ii) requerir a la compareciente y a la SEJEP para que, en el término de diez (10) días, informen
cuál es el abogado que asumirá la defensa técnica dentro del presente trámite; y (iii) ordenar a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir a los sujetos procesales e intervinientes las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital del presente trámite. La decisión fue notificada a la señora RICO SOSA y al Ministerio Público con mensajes de datos de 3 de noviembre de 20238.
5. El 23 de noviembre de 20239, el abogado Fagua Castellanos allegó memorial en el que solicitó una prórroga en el término conferido con el auto de 30 de octubre de 2023, en atención a la situación de salud del profesional del derecho.
6. La SEJEP respondió al requerimiento con oficio en el que indicó, a partir de comunicación sostenida con la señora RICO COSA, que el defensor de la 3 Contaba con orden de captura emitida en el proceso penal con radicado 7300160077220090000200 (200900002), conocido por la Fiscalía 3 Especializada ante el GAULA Ibagué, por los delitos de extorsión, concierto para delinquir y terrorismo.
4 Expediente Legali. Fl. 218. 5 Expediente Legali. Fls. 248-252. 6 Expediente Legali. Fls. 253, 254, 257 y 258. 7 Expediente Legali. Fls. 295-310. 8 Expediente Legali. Fls. 313-318. 9 Expediente Legali. Fls. 325 y 326. P á gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .745EB3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.59-3750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001 compareciente es el abogado Fagua Castellanos y que este se encuentra adscrito al SAAD10. En esa oportunidad la SEJEP allegó el poder conferido por la compareciente al abogado Fagua Castellanos para su representación judicial ante la JEP11.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso, y para responder a la solicitud de prórroga presentada por el defensor. 3.1. Representación judicial del compareciente
8. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
9. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones
judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
10. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 10 Expediente Legali. Fls. 330 y 331. 11 Expediente Legali. Fls. 349 y 350.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .745EB3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.59-3750000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000573-95.2021.0.00.0001 3.2. Caso concreto
11. En el presente caso, se advierte que el defensor actual de la señora RICO SOSA es el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos, quien cuenta con poder
especial de la compareciente y se encuentra adscrito al SAAD. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Fagua Castellanos como el defensor de la señora RICO SOSA dentro del presente trámite.
12. También se requerirá a la señora RICO SOSA y a su defensor para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen: (i) ¿cuáles actuaciones se han adelantado en relación con el compareciente?; (ii) ¿se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales?; (iii) ¿tiene solicitudes o trámites de beneficios en curso en la JEP? Deberán especificar ante que autoridad se están surtiendo las actuaciones, el radicado de cada uno de los expedientes, el estado de los trámites, si se han concedido otros tratamientos especiales provisionales o definitivos y si el beneficio provisional liberatorio que se está supervisando se encuentra vigente. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados.
13. Asimismo, comoquiera que no se observa que se haya enterado al profesional del derecho de las decisiones emitidas de manera previa a este pronunciamiento, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SR para que notifique al defensor de los autos SRT-SB-ZCH-025 de 18 de febrero de 2022, SRT-SB-ZCH198 de 14 de diciembre de 2022 y SRT-SB-AMG-524 de 30 de octubre de 2023.
14. Se negará la solicitud de prórroga elevada por el abogado Fagua Castellanos, por dos razones: (i) en el auto SRT-SB-AMG-524 de 30 de octubre de
2023 no se dirigió ningún requerimiento al profesional del derecho, que haga indispensable conceder una prórroga en atención a la situación de salud que refiere en su memorial; y (ii) en la providencia mencionada se solicitó información a la compareciente y a la SEJEP sobre la persona que asumiría la defensa técnica, obteniendo respuesta con oficio de la SEJEP, por lo que el objeto del requerimiento ha sido agotado. P á gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos como el defensor de la señora OLGA MARCELA RICO SOSA dentro del presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR a la señora OLGA MARCELA RICO SOSA y a su defensor para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen: (i) ¿cuáles actuaciones se han adelantado en relación con el compareciente?; (ii) ¿se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales?; (iii) ¿tiene solicitudes o trámites de beneficios en curso en la JEP? Deberán especificar ante que autoridad se están surtiendo las actuaciones, el radicado de cada uno de los expedientes, el estado de los trámites, si se han concedido otros tratamientos especiales provisionales o definitivos y si el beneficio provisional liberatorio que se está supervisando se encuentra vigente. En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique al defensor de los autos SRT-SB-ZCH-025 de 18 de febrero de 2022, SRT-SB-ZCH-198 de 14 de diciembre de 2022 y SRT-SB-AMG-524 de 30 de octubre de 2023.
CUARTO: NEGAR la solicitud de prórroga elevada por el defensor.
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QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas de ser el caso.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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