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JEP - Auto SRT SB AMG 708 18 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 708 18 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001492-84.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-708

Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2023

Expediente: 0001492-84.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre representación judicial y emite otras determinaciones

Compareciente: Luis Antonio Lozano

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor LUIS ANTONIO LOZANO.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-ZCH-022 de 23 de diciembre de 20211, emitido por un Despacho en movilidad ante la SR2, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor LUIS ANTONIO LOZANO3, otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000149284.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 2-9. 2 Movilidad aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 de junio de 2021.

3 En el marco del proceso penal con radicado 500013107004201400217 (2014-00217), el compareciente fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 15 de enero de 2008, por el delito de desaparición forzada en concurso con secuestro extorsivo. En decisión de segunda P á gi na 1 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .865EB3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-2941000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001492-84.2021.0.00.0001 Medidas de Seguridad de Bogotá (en adelante Juzgado 6 EPMS Bogotá) con auto de 5 de octubre de 20174, en atención a que fue condenado por hechos cometidos como integrante de las FARC-EP.

3. Aunque la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR) adelantó gestiones orientadas a notificar al compareciente en una dirección en la ciudad de Bogotá, tomada del Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), esto no fue posible debido a que la empresa de correos 4-72 reportó que esta no existe5.

4. El 30 de marzo de 20226, se comunicó a la SR la Resolución SAI-AOI-ASXBM-052 de marzo de 20227, con la que la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) amplió información antes de decidir sobre el avocamiento de trámite de beneficios del señor LOZANO.

5. El 19 de octubre del presente año, mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información”8, se puso en conocimiento del Despacho la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-021 de 16 de junio de 20229, con la que la SAI remitió por competencia, al Despacho relator del Caso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), el proceso penal con radicado 2014-00217, tramitado en la Jurisdicción Ordinaria por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. También se puso en conocimiento de labores investigativas adelantadas por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA), en virtud de comisiones ordenadas por la SAI, con el propósito de localizar al compareciente, hacer que suscriba los formatos de imposición del régimen de condicionalidad y F1, las cuales han si infructuosas10. instancia de 25 de julio de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio modificó la decisión y solo condenó al compareciente por el delito de secuestro extorsivo. 4 Expediente Legali. Fls. 17-31. 5 Expediente Legali. Fls. 45 y 46.

6 Expediente Legali. Fls. 36-38. 7 Expediente Legali. Fls. 39-44.

8 Expediente Legali. Fls. 49-51. 9 Expediente Legali. Fls. 56-65. 10 Expediente Legali. Fls. 66-80. P á gi na 2 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .865EB3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-2941000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001492-84.2021.0.00.0001

6. A través del auto SRT-SB-AMG-534 de 30 de octubre de 202311, con ocasión a la culminación de la movilidad a la que hizo referencia, se dispuso: (i) asumir conocimiento del trámite de SB del señor LOZANO; (ii) requerir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (en adelante SAAD) adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP) para que designe un abogado defensor para la representación judicial del señor LOZANO dentro del presente trámite; (iii) requerir a la SAI y a la SRVR para que, en el marco de sus competencias, informen sobre las gestiones adelantadas para localizar al compareciente y si han adelantado incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad frente a este.

7. La SEJEP respondió al requerimiento con oficio incorporado a la actuación el 22 de noviembre de 202312, con el que informó de la designación del abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca como defensor del señor LOZANO.

8. El 24 de noviembre de 202313, la Secretaría Judicial de la SRVR remitió oficio con el que refirió que no hay actuaciones a cargo de la Sala de Justicia que se relacionen con el compareciente y que aún no se ha allegado a esa autoridad el expediente del caso remitido por la SAI.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre los siguientes temas: (i) la representación judicial del compareciente; (ii) competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente; y (iii) del caso concreto. 3.1. Representación judicial del compareciente

10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como 11 Expediente Legali. Fls. 131-146. 12 Expediente Legali. Fls. 162 y 163. 13 Expediente Legali. Fls. 181 y 182.

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OLLIRUM

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .865EB3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-2941000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001492-84.2021.0.00.0001 mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública. 3.2. Competencia para la gestión del régimen de condicionalidad del compareciente

13. Al interpretar el reparto de competencias previsto por la Ley 1957 de 2019, la Sección de Apelación (en adelante SAI) indicó que la competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido beneficios

provisionales, en el marco de la función de seguimiento y control de su situación, se limita a: (i) complementarlo, si lo considera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii) comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión14.

14. En contraste, escapa a la función de SB las actividades de gestión del régimen de condicionalidad propiamente dichas, como la imposición inicial de condiciones, la realización de requerimientos para establecer de manera anticipada el compromiso real de los comparecientes con el deber de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva, o adelantar incidentes de revocatoria de 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 02 de 2019. Pár. 167

P á gi na 4 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .865EB3 ogidóc le y 1000.00.0.1202.48-2941000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0001492-84.2021.0.00.0001 tratamientos especiales transitorios15 o de incumplimiento del régimen de

condicionalidad16.

15. En la sentencia interpretativa SENIT 4 de 2023, la SA fijo unos criterios para determinar la competencia al momento de gestionar el régimen de condicionalidad y de adelantar los incidentes sobre la materia, precisando, entre otras cosas, que: (i) la competencia para gestionar el régimen de condicionalidad, por regla general, es de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo competencial17; (ii) la competencia de la SR para administrar el régimen de condicionalidad, recae sobre las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 218; y (iii) en los supuestos en que el compareciente ha recibido un beneficio por acto administrativo del Presidente de la República o por la Jurisdicción Ordinaria, sin que la JEP haya adelantado algún trámite con relación a la persona, la administración del régimen de condicionalidad recae en el juez natural según la calidad del solicitante (así, por regla general, corresponde a la SAI la administración del régimen de condicionalidad en los casos de integrantes y colaboradores subordinados de las FARC-EP, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

hacer lo propio frente a miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y terceros distintos a los colaboradores no subordinados de las FARC-EP)19. 15 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 16 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 67 y 68, V. RESUELVE. PRIMERO. 3. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 80-82, V. RESUELVE. PRIMERO. 6.2. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 83 y 84, V. RESUELVE. PRIMERO. 7. P á gi na 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En el presente caso, se advierte que el SAAD designó al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca como el defensor del compareciente. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Corredor Fonseca como el defensor del señor LOZANO dentro del presente trámite.

17. De la información obrante en la actuación, se observa que el señor LOZANO no ha comparecido ante la JEP para definir su situación jurídica e informar su lugar actual de residencia, y aunque la Magistratura ha adelantado diferentes gestiones para localizarlo y procurar la suscripción del formato de régimen de condicionalidad, esto no ha sido posible. Lo descrito podría denotar un incumplimiento al régimen de condicionalidad y dar lugar a medidas sobre la materia, por parte la autoridad competente para ello.

18. En este contexto, se hace necesario remitir copia de esta providencia a la SAI con el propósito de que esa Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, tome las medidas a las que haya lugar para determinar si el señor LOZANO ha incumplido el régimen de condicionalidad.

19. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

Ministerio Público.

21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca como el defensor del señor LUIS ANTONIO LOZANO dentro del presente trámite.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto con el propósito de que esa Sala de Justicia, en el marco de sus facultades y bajo P á gi na 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de

2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas de ser el caso.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto.

SEXTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO P á gi na 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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