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JEP - Auto SRT SB AMG 721 20 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 721 20 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 3 17 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-721

Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025

Expediente: 0000231-79.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Requiere a Apoderad a y Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones

Campo Elías Tarazona

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.408.184.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la S ección de Revisión (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 12 de marzo de 2024, mediante acta secretarial

ACTA.TSR.0000125.20241.

2. La Secretaría Judicial de la S ección de Revisión (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 12 de marzo de 2024, mediante acta secretarial

ACTA.TSR.0000125.20241.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000023179.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-475 del 17 de julio de 20242, se avocó el trámite de SB del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA, beneficiado con la suspensión de orden de captura dictada por la Presidencia de la República en virtud del Decreto 2125 de 2017, dentro del radicado No. 20170734350 seguido por los delitos de homicidio y homicidio agravado. Dicha prerrogativa mutó en libertad condicional tras la desaparición de las ZVTN, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 1957 de 20193.

4. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) reconocer personería jurídica a la

exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) reconocer personería jurídica a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto para que ejer ciera la defensa técnica del compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situac ión jurídica del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA ante la JEP4.

5. En cumplimiento de lo anterior, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0004264.2024 de 14 de agosto 20245, la SEJUD SR indicó que el día 25 de julio de 2024 fueron debidamente librados los oficios de notificación y comunicación de la providencia en cita 6; así como la remisión de contraseñas respectivas7.

6. Posteriormente, por medio del informe secretarial ISJ.TSR.0005184.2024 de 7 de octubre de 20248, la SEJUD SR dio cuenta del memorial con radicado CONTi 2024010807589, remitido por parte de la abogada Díaz Nieto, quien manifestó que únicamente había adelantado la radicación de poder y solicitud de información, dado que el compareciente desconocía tener algún tipo de proceso judicial o condena. Precisó que su prohijado ha venido cumpliendo con las obligaciones

2 Expediente Legali. Fls. 149-168. 3 Expediente Legali. Fl. 161. 4 Expediente Legali. Fls. 165-168. 5 Expediente Legali. Fl. 190. 6 Expediente Legali. Fls. 169-178, 184 y 185. 7 Expediente Legali. Fls. 180-183, 186 y 187.

4 Expediente Legali. Fls. 165-168. 5 Expediente Legali. Fl. 190. 6 Expediente Legali. Fls. 169-178, 184 y 185. 7 Expediente Legali. Fls. 180-183, 186 y 187. 8 Expediente Legali. Fl. 201. 9 Expediente Legali. Fls. 191-200.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 asumidas con la JEP10, aportando detalles de su compromiso con la misma; y que no ha suscrito el Régimen de Condicionalidad , ni ha sido convocado para la suscripción del Formato F111. También hizo referencia a la Resolución SAI-AOIAS-XBM-070-2024 de 8 agosto de 2024, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), mediante la cual se resolvió ampliar información en el asunto del señor TARAZONA; decisión aportada como anexo12.

7. Mediante constancia de gestión telefónica de 28 de noviembre de 202413, una funcionaria del despacho intentó , infructuosamente, establecer contacto con el señor CAMPO EL ÍAS TARAZONA ; no obstante, quien dio respuesta refirió problemas del compareciente con la señal en su lugar de trabajo.

8. Una funcionaria del despacho realizó u n nuevo intento infructuoso por establecer comunicación con el compareciente, referido en la constancia del 25 de julio de 202514. No obstante, se logró entablar conversación telefónica con la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, quien informó los datos de ubicación del señor

establecer comunicación con el compareciente, referido en la constancia del 25 de julio de 202514. No obstante, se logró entablar conversación telefónica con la abogada Katy Sofía Díaz Nieto, quien informó los datos de ubicación del señor TARAZONA, su falta de un medio electrónico de comunicación, y que pese a ello, se encuentra enterado de las decisiones emitidas por la JEP. Asimismo señaló haberlo acompañado recientemente a diligencias relacionadas con el proceso de beneficios de competencia de la SAI15.

9. Por otro lado, la funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Informació n de 29 de julio de 2025 16, dio cuenta de las siguientes consultas a fuentes abiertas: (i) en el Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación no registran sanciones ni inhabilidades vigentes17; (ii) en Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que no es actualmente requerido por alguna autoridad judicial 18; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC19.

10 Expediente Legali. Fl. 193. 11 Expediente Legali. Fl. 193. 12 Expediente Legali. Fls. 195-199. 13 Expediente Legali. Fl. 202. 14 Expediente Legali. Fls. 203 y 204. 15 Expediente Legali. Fl. 204. 16 Expediente Legali. Fls. 205 y 206. 17 Expediente Legali. Fl. 207. 18 Expediente Legali. Fl. 208. 19 Expediente Legali. Fl. 209.P á g i n a 4 | 10

16 Expediente Legali. Fls. 205 y 206. 17 Expediente Legali. Fl. 207. 18 Expediente Legali. Fl. 208. 19 Expediente Legali. Fl. 209.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

10. De otra parte, en la constancia referida se informó que, en el marco del trámite de beneficios ligado al expediente SAI No. 1501030-48.2024.0.00.0001, la actual Consejería Comisionada de Paz informó, con comunicación del 26 de diciembre de 2024, de la acreditación del compareciente como ex integrante de las extintas FARC-EP, mediante Resolución 11 del 5 de junio de 2017 20. Sumado a lo anterior, se advirtió que, del estudio del expediente en cita, no se encontró información que determin ara que la SAI hubiese impuesto Régimen de Condicionalidad al compareciente21.

11. Por otra parte, dicha constancia informó que al consultar al sistema de Inventario de Beneficios -hoy Vista 360° - se encontró que lo s datos del módulo de defensa relacionado con el señor CAMPO ELÍAS TARAZONA , no cuentan con información de la abogada asignada, esto es, de la profesional del derecho

Katy Sofía Díaz Nieto.

12. A través de la Constancia de Consulta y Descarga de Informació n de 6 de octubre de 2025 22, se consultó el sistema judicial Legali , encontrándose la Resolución SAI-AOI-D-XBM-079-2025 de 4 de agosto de 2025 , en la que la SAI

octubre de 2025 22, se consultó el sistema judicial Legali , encontrándose la Resolución SAI-AOI-D-XBM-079-2025 de 4 de agosto de 2025 , en la que la SAI resolvió inhibirse de tomar una decisión respecto del asunto con radicado No. 158691, relacionado con la Fiscalía 13 Seccional de Valledupar , Cesar, por los delitos de exportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, por cuanto se declaró la preclusión de la investigación por insuficiencia fáctica para determinar responsabilidad de la comisión de los delitos endilgados.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; ( ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.

20 Expediente Legali. Fls. 210 y 211. 21 Expediente Legali. Fl. 206. 22 Expediente Legali. Fls. 212 y 213.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Tal como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido

jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”23. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”24.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia25, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables26.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cu enta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no

23 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”27.

17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”28. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y

practicarse y el término para su realización.

18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

27 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 28 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 10

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19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 29, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 30. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto31.

20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 32 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

21. En virtud de reconocimiento previo a la defensora, y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que

(10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su

29 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 31 Ibidem, párrafos 19 y 20. 32 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

22. Por otra parte, dado que no fue posible encontrar información relacionada con la imposición o suscripción del Régimen de Condicionalidad (RC) del compareciente, y en razón a que se pudo determinar que respecto de l señor TARAZONA, permanece en estado de trámite el expediente Legali No. 150103048.2024.0.00.0001, bajo la competencia de la SAI, se requerirá a esa Sala de Justicia para que , dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, atienda en el marco de sus facultades y bajo sus criterios a esta situación o que, si ya lo ha hecho, se sirva remitir dicho RC al presente trámite.

23. Por otra parte, teniendo en cuenta que la información que reposa en el sistema Vista 360° de la JEP, respecto a l módulo de defensa del compareciente no se encuentra actualizada, se requerirá a la SEJEP, para que dentro de los diez (10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de con formidad con el párrafo 11 de la presente decisión.

(10) días, contados a partir de esta decisión, a través de la oficina que corresponda, realice lo respectivo en dicha herramienta, de con formidad con el párrafo 11 de la presente decisión.

24. Se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

25. Se dispondrá el incorporar al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que tratan los párrafos 7 a 12 de esta providencia.

26. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

27. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SEJEP y a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente auto procede el recursoP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

28. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Katy Sofía Díaz Nieto y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CAMPO ELÍAS TARAZONA. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a c ada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se sirva atender a lo advertido en el párrafo 22 de esta providencia , en el marco de sus facultades y bajo sus criterios, sobre la suscripción del Régimen de Condicionalidad del señor

CAMPO ELÍAS TARAZONA.

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360°

TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que, dentro del plazo de diez (10) días siguientes, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, a través de la oficina que corresponda, actualice el sistema Vista 360° de la JEP, en relación con la información de defensa del compareciente CAMPO

ELÍAS TARAZONA.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas yP á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 1-7 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de que trata el párrafo 25 de este proveído.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y

Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público; y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Sala de Amnistía o Indulto.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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