JEP - Auto SRT SB AMG 722 20 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 722 20 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 3 016 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-722
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025
Expediente: 0000630-16.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Edgar Ramírez Medina Asunto: Continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos en favor del señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 4.968.331.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El 24 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de la SR, con Informe Secretarial No. 0014751 repartió el presente asunto a esta Magistratura.
3. Mediante Auto de Sustanciación No. 209 de 21 de octubre de 202 12, se
Secretarial No. 0014751 repartió el presente asunto a esta Magistratura.
3. Mediante Auto de Sustanciación No. 209 de 21 de octubre de 202 12, se resolvió avocar el conocimiento del trámite de SB del señor RAMÍREZ MEDINA, entre otras disposiciones.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000630-16.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N T E L E GALI : 0 0 0 0 63 01 6 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1
4. Por medio de Auto de Sustanciación No. 025 3 de 10 de enero de 2023 , se reconoció al apoderado Boris Andrés Conde Bonilla como representante judicial del compareciente, entre otras determinaciones, quien mediante correo electrónico4, comunicó información relevante para el contacto de su prohijado.
5. Con providencia SRT-SB-AMG-4625 de 10 de octubre de 2023, se tomaron determinaciones con el objeto de requerir información al compareciente y a su apoderado, además de disponer sobre la emisión de contraseñas ; la que fue remitida a través de memorial de 14 de noviembre de 20236.
6. A través de providencia SRT -SB-AMG-433 de 21 de junio de 2024 7 se determinó requerir tanto al apoderado como al señor RAMÍREZ MEDINA, sobre el estado de su comparecencia ante el sistema.
6. A través de providencia SRT -SB-AMG-433 de 21 de junio de 2024 7 se determinó requerir tanto al apoderado como al señor RAMÍREZ MEDINA, sobre el estado de su comparecencia ante el sistema.
7. Seguidamente con Auto SRT-SB-AMG-659 de 9 de septiembre de 2024 8, y ante la falta de respuesta hasta ese momento, se dispuso a reiterar estos, además de requerir a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral de la Secretaría Ejecutiva
(SEJEP) en relación con la aclaración sobre un número de SPOA ligado con una persona de nombre Edgar Ramírez Martínez.
8. El 19 de septiembre de 2024 9, el representante judicial del compareciente por medio de memorial allegó al trámite estado de las actuaciones del compareciente ante esta jurisdicción, así también, actualizó los datos que permiten ubicación y contacto con el señor RAMÍREZ MEDINA10.
9. A través de oficio de 24 de septiembre de 2024, la SEJEP hizo llegar Informe Final de cumplimiento 11, haciendo alusión a la vigencia del documento de identidad del señor RAMÍREZ MEDINA y sobre el SPOA por el que se le
3 Expediente LEGALI. Fls. 122-126. 4 Expediente LEGALI. Fls. 148-149. 5 Expediente Legali. Fls. 956-963. 6 Expediente Legali. Fls. 987-989. 7 Expediente Legali. Fls. 1008-1014 8 Expediente Legali. Fls. 1029-1035. 9 Expediente Legali Fl. 1045. 10 Expediente Legali. Fls. 1046-1047.
7 Expediente Legali. Fls. 1008-1014 8 Expediente Legali. Fls. 1029-1035. 9 Expediente Legali Fl. 1045. 10 Expediente Legali. Fls. 1046-1047. 11 Expediente Legali. Fls. 1049-1052.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N T E L E GALI : 0 0 0 0 63 0 1 6.2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 requirió, sin confirmar ni desestimar lo que atañe al señor RAMÍREZ MEDINA ; adjuntando documentos sobre el particular12.
10. El 3 de julio de 2025, se efectuaron labores infructuosas para contactar telefónicamente al señor MEDINA RAMÍREZ, de lo que se elevó constancia13.
11. Mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 20 de octubre de 202 514, fueron allegados al expediente los siguientes reportes y certificados: (i) Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15; (ii) de la Policía Nacional16; (iii) de la Procuraduría General de la Nación17.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a
decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos
12 Expediente Legali. Fl. 1053-1065. 13 Expediente Legali. Fl. 1066. 14 Expediente Legali. Fls. 1071-1072. 15 Expediente Legali. Fl. 1070. 16 Expediente Legali. Fl. 1067. 17 Expediente Legali. Fls. 1068-1069. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 9
16 Expediente Legali. Fl. 1067. 17 Expediente Legali. Fls. 1068-1069. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E L E GALI : 0 0 0 0 63 01 6 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
15. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cu enta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.
16. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso
(CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia
Párrafos 89 y 125. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E L E GALI : 0 0 0 0 63 0 1 6.2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para co misionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con preci sión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
17. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los
Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
18. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.
24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.
facultades necesarias para el efecto26.
24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E L E GALI : 0 0 0 0 63 01 6 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1
19. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3 Caso concreto
20. Por lo descrito, en atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Boris Andrés Conde Bonilla y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
21. En el mismo sentido, advertirá al señor RAMÍREZ MEDINA de la
órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
21. En el mismo sentido, advertirá al señor RAMÍREZ MEDINA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter d efinitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a
27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N T E L E GALI : 0 0 0 0 63 0 1 6.2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. De otro lado, y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RAMÍREZ MEDINA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica por parte de servi dores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés
se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
24. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 10 y 11.
25. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogado y al Ministerio Público.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N T E L E GALI : 0 0 0 0 63 01 6 .2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, y al
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de estos y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor EDGAR RAMÍREZ MEDINA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los t ratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR
trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentesP á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N T E L E GALI : 0 0 0 0 63 0 1 6.2 0 21 . 0 . 00 . 0 00 1 de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como incorporados al expediente los documentos de que trata el párrafo 28 de esta providencia.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión
respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como incorporados al expediente los documentos de que trata el párrafo 28 de esta providencia.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente