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JEP - Auto SRT SB AMG 723 20 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SRT SB AMG 723 20 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 9 948 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-723

Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025

Expediente: 0000699-48.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Pedro Arturo Rodríguez Asunto: Requiere sobre la continua adaptación de la comparecencia entre otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) otorgados en favor del señor PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Por medio del Auto de Sustanciación No. 220 de 4 de noviembre de 20211, se resolvió sobre el avocamiento del trámite de SB que le fueron otorgados al señor RODRÍGUEZ, entre otras determinaciones.

3. A través de Auto de Sustanciación No. 179 del 29 de julio de 20222, fue

señor RODRÍGUEZ, entre otras determinaciones.

3. A través de Auto de Sustanciación No. 179 del 29 de julio de 20222, fue necesario reitera r algunas órdenes, así como comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de localizar al señor RODRÍGUEZ.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000699-48.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19. 2 Expediente Legali. Fls. 90-95.P á g i n a 2 | 10

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4. Con Auto No. 1983 de 15 de mayo de 2023, se dispuso el reconocimiento de apoderado judicial para representar los derechos del compareciente , además se reiteraron órdenes a la UIA de cara a la localización del señor RODRÍGUEZ y se hicieron requerimientos en aras de obtener información referente a posibles víctimas de los procesos en los que se relaciona el compareciente.

5. Seguidamente, la UIA allegó informes de policía judicial los días 16 y 28 de junio del 20234, en los que relacionó tanto las gestiones correspondientes con búsqueda selectiva en bases de datos, así como las labores de vecindario, encaminadas a establecer contacto y ubicación con el señor RODRÍGUEZ, sobre lo que no se logró un resultado satisfactorio . En el mismo sentido, la Sala de

búsqueda selectiva en bases de datos, así como las labores de vecindario, encaminadas a establecer contacto y ubicación con el señor RODRÍGUEZ, sobre lo que no se logró un resultado satisfactorio . En el mismo sentido, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), resolvió con el proveído SAI-AOI-T-ASM-338 de 8 de agosto del año en cita, comisionar con el mismo propósito a la UIA.

6. Mediante Auto SRT -SB-AMG-558 de 30 de octubre de 2023 5, se dispuso sobre la emisión de contraseñas para brindar acceso ininterrumpido al trámite, así como, requerir al apoderado del señor RODRIGUEZ en relación con el estado de la comparecencia de su prohijado. Además, se remitieron a la SAI informes de policía judicial allegados por la UIA, de ca ra a la competencia que le asiste a la Sala de Justicia respecto del régimen de condicionalidad del compareciente.

7. El 5 de junio de 2024, por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información6” de la misma fecha, fueron allegados al expediente los siguientes documentos: (i) resolución SAI -AOI-RC-XBM-002-2024 de 22 de enero de la misma anualidad, por medio de la que la SAI remitió el asunto del señor RODRÍGUEZ a la SRVR7; y (ii) memorial del apoderado de 25 de febrero de 2024, dirigido a la SAI8.

8. El 6 de octubre de 2025 , con “Constancia de Consulta y Descarga de Información9”, se dio cuenta en el expediente sobre los siguientes documentos que

dirigido a la SAI8.

8. El 6 de octubre de 2025 , con “Constancia de Consulta y Descarga de Información9”, se dio cuenta en el expediente sobre los siguientes documentos que fueron incorporados al mismo : i) Consulta de antecedentes de la Policía

3 Expediente Legali. Fls. 224-229. 4 Expediente Legali. Fls. 285-335. 5 Expediente Legali. Fls. 353-361. 6 Expediente Legali. Fls. 396-397. 7 Expediente Legali. Fls. 374-387. 8 Expediente Legali. Fls. 388-395. 9 Expediente Legali. Fls. 421-423.P á g i n a 3 | 10

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Nacional10; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación11; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 12; (iv) resolución SAI-IC-AS-XBM002-2025, de 13 de febrero de 2025, por medio de la cual la SAI amplia información previo apertura de incidente de incumplimiento 13; (v) resolución SAI-IC-T-XBM-023-2024 de 23 de diciembre del mismo año 14; (vi) informe investigador de campo -FPJ UIA-09 de 14 de marzo de 2025, en el que la UIA entre otras cosas precisando haber establecido contacto telefónico con el compareciente en la fecha citada, a través de la línea 312747079015; (vii) memorial

investigador de campo -FPJ UIA-09 de 14 de marzo de 2025, en el que la UIA entre otras cosas precisando haber establecido contacto telefónico con el compareciente en la fecha citada, a través de la línea 312747079015; (vii) memorial del 2 de octubre de 2025, en el que el apoderado del compareciente entre otros asuntos, precisa que intentó comunicarse a la línea en la que la UIA informó haber localizado al compareciente, sin resultado positivo16.

9. Como resultado de diversas labores dirigidas a establecer contacto con el compareciente, se elevó constancia en el expediente que da cuenta 17 de la imposibilidad de localizar telefónicamente al señor RODRIGUEZ, pese a que la UIA indicó en informe rendido a la SAI haber podido contactarlo (con actitud renuente) en la línea telefónica que obra en Vista 360.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

10 Expediente Legali. Fls. 351. 11 Expediente Legali. Fls. 352-353. 12 Expediente Legali. Fl. 354. 13 Expediente Legali. Fls. 402-407. 14 Expediente Legali. Fls. 408-413.

10 Expediente Legali. Fls. 351. 11 Expediente Legali. Fls. 352-353. 12 Expediente Legali. Fl. 354. 13 Expediente Legali. Fls. 402-407. 14 Expediente Legali. Fls. 408-413. 15 Expediente Legali. Fls. 414-417. 16 Expediente Legali. Fls. 418-420. 17 Expediente Legali. Fl. 424.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 69 9 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios

efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.

Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 10

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14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)

ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las

sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones

23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 69 9 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

18. Por lo descrito, en atención al principio de continua adaptación de la

medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

18. Por lo descrito, en atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor PEDRO ARTURO RODRIGUEZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no

fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

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19. En el mismo sentido, se advertirá al señor RODRIGUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de

tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Así también, se informará a la SAI que esta Magistratura , al igual que el apoderado del señor RODRIGUEZ, como obra en memorial allegado a su trámite por este último, sigue sin poder establecer contacto con el compareciente, pese a que la UIA informó haberlo contactado a una línea telefónica incluida en el sistema Vista 360.

21. Por lo demás, y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que ya ha transcurrido el término para que la UIA responda las órdenes reiteradas en decisión de septiembre de la presente anualidad. Lo anterior, se le pond rá en conocimiento para lo de su competencia y para que informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, sobre las decisiones a que haya lugar de cara al cumplimiento del régimen de condicionalidad , dado que el compareciente es objeto de s upervisión del beneficio provisional de libertad, función que se mantiene hasta la concesión del beneficio definitivo o la determinación que se tome con ocasión del posible incumplimiento al régimen de condicionalidad a cargo de dicha Sala de Justicia.

22. De otro lado, y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RODRIGUEZ en

de condicionalidad a cargo de dicha Sala de Justicia.

22. De otro lado, y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RODRIGUEZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente ; respecto de la ubicación del señor RODRIGUEZ será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información delP á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 69 9 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 compareciente que obra en Vista 360 , en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y S ecciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés

expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

23. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

24. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “ Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 5 de junio de 2024, y de 6 de octubre de 2025.

25. Esta decisión será notificada al compareciente en atención a la información aportada por la UIA en el trámite de beneficios obrante a folios 414 a 417, a su apoderado y al Ministerio Público. Además, se comunicará a la SAI.

26. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Adolfo Cuéllar, y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presenteP á g i n a 9 | 10

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para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presenteP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N T E: 0000699 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1 decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor RODRIGUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor RODRIGUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a s ituaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que ha sido imposible establecer comunicación con el compareciente tanto a esta magistratura como al defensor técnico asignado. Además, ADVERTIR a la Sala de Justicia que ya ha transcurrido el término para que la UIA responda a las órdenes reiteradas en decisión de septiembre de la presente anualidad.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales y disciplinarios, el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E: 0000 69 9 -48 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez

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QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 5 de junio de 2024, y de 6 de octubre de 2025.

SÉPTIMO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto los informes de policía judicial presentados por la Unidad de Investigación y Acusación, el 16 y 28 de junio de 2023, para lo de su competencia frente al régimen de condicionalidad del compareciente.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente , conforme a lo considerado en el párrafo 2 4, a su apoderad o judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal. COMUNICAR esta providencia a la Sala de

Amnistía o Indulto.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

Amnistía o Indulto.

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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