JEP - Auto SRT SB AMG 726 20 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 726 20 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 2 3 26 4 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-726
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025
Expediente: 0000232-64.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Archiva
Compareciente: Óscar Fernando Trujillo Sánchez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre el archivo definitivo del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) relacionado con el señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 5.829.610.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-396 de 14 de junio de 2024 1, la SR, entre otras determinaciones, dispuso: (i) avocar conocimiento del trámite de SB del beneficio de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización
otras determinaciones, dispuso: (i) avocar conocimiento del trámite de SB del beneficio de traslado a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ; (ii) tener a la abogada Sandra Mónica Herrera Ga viria como defensora del compareciente en el presente trámite; (iii) requerir a la abogada y al señor TRUJILLO SÁNCHEZ
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000023264.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 292-310.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 para que informaran sobre la continua adaptación de la comparecencia; (iv) requerir a la defensora para que allegara copia del acto administrativo de designación y del poder especial —si se hubiese conferido uno — por parte del señor TRUJILLO SÁNCHEZ; (v) r emitir a los sujetos procesales, al Ministerio Público y a las víctimas que llegaran a presentarse y se les tuviera como tales, contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital; (vi) advertir a los sujetos procesales e intervinientes que debían corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presentara;
(vii) verificar los abonados telefónicos y direcciones del compareciente, así como diversas plataformas tecnológicas; (viii) advertir al compa reciente sobre la
digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presentara; (vii) verificar los abonados telefónicos y direcciones del compareciente, así como diversas plataformas tecnológicas; (viii) advertir al compa reciente sobre la importancia de mantener actualizada la comparecencia; y (ix) incorporar al expediente los documentos allegados con las constancias de consulta y descarga de información.
3. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003595.2024 de 9 de julio de 20242, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-396 de 14 de junio de 2024. Entre otras cosas, señaló que ni el compareciente ni su abogada dieron respuesta a lo requerido. Asimismo, indicó que remitió las contraseñas de acceso al expediente al señor TRUJILLO SÁNCHEZ y a su defensora. Igualmente, dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.
4. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 22 de octubre de 20243 y 27 de junio de 2025 4, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente el 17 de octubre de 2024, y con la abogada Sandra Mónica Herrera, el 26 de junio de 2025, respectivamente.
No obstante, las llamadas resultaron infructuosas, dado que al marcar los números registrados en el Visor de Inventario de Beneficios de la JEP (Inventario) y en el aplicativo Vista 360, se indicaba que el número telefónico no había sido asignado, que se trataba de un número errado, se direccionaba al buzón de voz
números registrados en el Visor de Inventario de Beneficios de la JEP (Inventario) y en el aplicativo Vista 360, se indicaba que el número telefónico no había sido asignado, que se trataba de un número errado, se direccionaba al buzón de voz o las llamadas no eran atendidas. Por otra parte, mediante la “ Constancia de gestión telefónica ” de 10 de octubre de 2025 5, se dejó constancia de que el 9 de octubre de 2025 se tuvo comunicación con la defensora, quien informó que
2 Expediente Legali. Fl. 328. 3 Expediente Legali. Fl. 329. 4 Expediente Legali. Fls. 340 y 341. 5 Expediente Legali. Fls. 342 y 343.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 representa los intereses del señor TRUJILLO SÁNCHEZ y mantenía comunicación con el compareciente; sin embargo, al llamar al número telefónico proporcionado por la abogada, se indicó que este no se encontraba activo.
5. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 16 de diciembre de 2024 6, 29 de mayo de 20257 y 15 de octubre de 20258, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC9, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 10 y de la Procuraduría
aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC9, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 10 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales) 11. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se en cuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
6. Mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 6 de noviembre de 2025 12, un funcionario de este Despacho dejó constancia de que, consultado el expediente en el sistema de gestión judicial de la JEP – Legali No. 1500213-18.2023.0.00.0001, se corroboró que la SAI profirió la Resolución SAISUBB-AOI-D-017-2024 de 24 de julio de 202413, mediante la cual, entre otras determinaciones, dispuso conceder el beneficio de amnistía a favor del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ por el delito de receptación, por el que fue acusado dentro del proceso con radicado No. 41 -132-6000-590-201400737. En consecuencia, decretó la extinción de la acción penal seguida en su contra por efecto de la amnistía concedida. Contra la referida decisión se interpuso recurso de apelación por parte de la Procuraduría General de la Nación, el cual fue resuelto media nte la Sentencia TP -SA-AM-467-2024 de 4 de diciembre de 2024 14, que confirmó en su integridad la Resolución SAI -SUBBNación, el cual fue resuelto media nte la Sentencia TP -SA-AM-467-2024 de 4 de diciembre de 2024 14, que confirmó en su integridad la Resolución SAI -SUBBAOI-D-017-2024 de 24 de julio de 2024. Asimismo, mediante la Constancia de
6 Expediente Legali. Fls. 330 y 331. 7 Expediente Legali. Fls. 336 y 337. 8 Expediente Legali. Fls. 344 y 345. 9 Expediente Legali. Fls. 332; 336 y 348. 10 Expediente Legali. Fls. 333 y 334; 337 y 338; 346 y 347. 11 Expediente Legali. Fls. 335; 339 y 349. 12 Expediente Legali. Fls. 350 y 351. 13 Expediente Legali. Fls. 352-372. 14 Expediente Legali. Fls. 373-391.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
Ejecutoria CSJ.SA.0000004.2025 de 3 de enero de 2025 15, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD SA) informó que el 30 de diciembre de 2024 la Sentencia TP-SA-AM-467-2024 quedó debidamente ejecutoriada.
III. CONSIDERACIONES
7. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si resulta procedente continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ, teniendo en cuenta lo resuelto en
7. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si resulta procedente continuar con el conocimiento del trámite de SB respecto del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ, teniendo en cuenta lo resuelto en la Sentencia TP -SA-AM-467-2024, que confirmó en su integridad la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-017-2024 de 24 de julio de 2024, mediante la cual se concedió el beneficio de amnistía a favor del señor TRUJILLO SÁNCHEZ por el delito de receptación, por el que fue acusado dentro del proceso con radicado No. 41-1326000-590-2014-00737 y por el cual gozaba el beneficio provisional objeto del presente tramite de supervisión.
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto.
3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
9. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es nec esario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
10. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido
caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es nec esario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.
10. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación16:
15 Expediente Legali. Fl. 392. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de
personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
11. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos17.
3.2. Caso concreto
12. De la información obrante en la actuación, se tiene que , mediante providencia de 5 de abril de 2017 18, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, concedió el traslado a ZVTN al señor TRUJILLO SÁNCHEZ, por el delito de receptación dentro del proceso penal con radicado No. 411326000590201400737. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, dicho
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.
17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. 18 Expediente Legali. Fls. 10-21.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 traslado pasó a transformarse en libertad provisional tras la desaparición de las
ZVTN.
13. Mediante la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-017-2024 de 24 de julio de 202419, la SAI dispuso conceder el beneficio de amnistía a favor del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ por el delito de receptación, por el que fue acusado dentro del proceso con radicado No. 41 -132-6000-590-2014-00737.
Contra la referida decisión se interpu so recurso de apelación por parte de la Procuraduría General de la Nación, el cual fue resuelto mediante la Sentencia TP-SA-AM-467-2024 de 4 de diciembre de 202420, que confirmó en su integridad la Resolución SAI -SUBB-AOI-D-017-2024 de 24 de julio de 2024. Asimismo, mediante la Constancia de Ejecutoria CSJ.SA.0000004.2025 de 3 de enero de 202521, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD SA) informó que el 30 de diciembre de 2024 la Sentencia TP -SA-AM-467-2024 de 4 de diciembre de 2024 quedó debidamente ejecutoriada.
202521, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación (SEJUD SA) informó que el 30 de diciembre de 2024 la Sentencia TP -SA-AM-467-2024 de 4 de diciembre de 2024 quedó debidamente ejecutoriada.
14. En la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-017-2024 de 24 de julio de 202422, la SAI también decretó la extinción de la acción penal seguida en contra del compareciente por efecto de la amnistía concedida. En este sentido, atendiendo a que el presente trámite de SB se avocó con ocasión del traslado a ZVTN concedido al señor TRUJILLO SÁNCHEZ mediante providencia de 5 de abril de 2017 por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, pero que dicha circunstancia fue posteriormente modificada al adquirir la libertad un carácter definitivo en virtud de la amnistía otorgada, resulta claro que el señor TRUJILLO SÁNCHEZ no cuenta con beneficios provisionales que deban ser supervisados por la SR, pues respecto de él solo se relacionaba este pendiente judicial.
15. Así las cosas, aunque la SR avocó conocimiento del trámite de SB del compareciente, de acuerdo con lo considerado en esta providencia se advierte que ha decaído el presupuesto objetivo para el ejercicio de la función. Por tanto, en acatamiento del lineamie nto mencionado, se declarará que la Sección no es
19 Expediente Legali. Fls. 352-372. 20 Expediente Legali. Fls. 373-391. 21 Expediente Legali. Fl. 392.
en acatamiento del lineamie nto mencionado, se declarará que la Sección no es
19 Expediente Legali. Fls. 352-372. 20 Expediente Legali. Fls. 373-391. 21 Expediente Legali. Fl. 392. 22 Expediente Legali. Fls. 352-372.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 competente para continuar adelantando el trámite de SB del señor TRUJILLO SÁNCHEZ y se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.
16. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las “Constancias de consulta y descarga de información” de 16 de diciembre de 2024 23, 29 de mayo de 2025 24, 15 de octubre de 2025 25 y 6 de noviembre de 2025 26, de conformidad con los párrafos 5 y 6 de la presente decisión.
17. En el presente caso, conforme al recuento de antecedentes, se advierte que mediante el Auto SRT -SB-AMG-396 de 14 de junio de 2024 27, este Despacho resolvió tener a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria como defensora del señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ en el presente trámite. Toda vez que mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0003595.2024 de 9 de julio de 2024, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en dicho auto, señalando que la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y el compareciente no
2024, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en dicho auto, señalando que la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria y el compareciente no atendieron a lo requerido, se instará a la profesional del derecho para que, en lo sucesivo, atienda oportunamente a los requerimientos de la magistratura.
18. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva. De igual manera, se advertirá que contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
19. Asimismo, s e remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que efectúe las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la
Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
20. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
23 Expediente Legali. Fls. 330 y 331. 24 Expediente Legali. Fls. 336 y 337. 25 Expediente Legali. Fls. 344 y 345. 26 Expediente Legali. Fls. 350 y 351. 27 Expediente Legali. Fls. 292-310.P á g i n a 8 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
IV. RESUELVE
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar adelantando el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales relacionado con el señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ, de acuerdo con lo considerado en esta providencia, en razón de la concesión de un beneficio transicional definitivo.
SEGUNDO: TENER como parte de este expediente los documentos que se anexaron con las “Constancias de consulta y descarga de información ” de 16 de diciembre de 2024, 29 de mayo de 2025, 15 de octubre de 2025 y 6 de noviembre de 2025, de conformidad con los párrafos 5 y 6 de la presente decisión.
TERCERO: INSTAR a la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria para que, en lo sucesivo, atienda oportunamente los requerimientos de la Magistratura.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor ÓSCAR FERNANDO TRUJILLO SÁNCHEZ, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
QUINTO: COMUNICAR el presente auto a la Sala de Amnistía o Indulto, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, pa ra lo de sus competencias.
SEXTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
Conocimiento de Neiva y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, pa ra lo de sus competencias.
SEXTO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.
SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Beneficios que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo
dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.P á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 0 23 2-6 4 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente