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JEP - Auto SRT SB AMG 726 26 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 726 26 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000401-85.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-726

Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2023

Expediente: 0000401-85.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Se abstiene de avocar y archiva

Compareciente: Jhon Alexander Hernández Pardo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a pronunciarse sobre su competencia para avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (en adelante SB) relacionado con el señor JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ PARDO, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.121.417.367.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) repartió el asunto a este Despacho el 10 de mayo de 2023 mediante informe secretarial No. 1929 de la misma fecha1.

3. Mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” de 11 de octubre y 1 de diciembre de 20232, un servidor de este Despacho allegó al 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000040185.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fl. 1.

2 Expediente Legali. Fls. 8 - 10. Pá gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4714C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.58-1040000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000401-85.2023.0.00.0001 expediente los siguientes documentos: (i) el auto interlocutorio No. 1831 de 29 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, contentivo en seis (6) folios3; (ii) la consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, contentiva en un (1) folio4; (iii) la consulta del registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, contentivo en un (1) folio5; (iv) el certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio6. Estos documentos serán incorporados al expediente con la presente providencia.

4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (en adelante el Inventario), al Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti y al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali,

se desprenden los hechos que se narran a continuación:

5. El señor HERNÁNDEZ PARDO, estuvo vinculado al proceso penal con radicado 95001610000020160000200 (2016 00467), en el que fue condenado a pena de 60 meses de prisión y multa de 1355 SMLMV por providencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta el 30 de agosto de 2016, por las conductas de concierto para delinquir agravado en concurso con rebelión7.

6. La ejecución de la sanción le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta (en adelante J1EPMS de Acacias), quien determinó que los delitos por los cuales fue condenado el señor HERNÁNDEZ PARDO eran clasificados como delitos políticos, por lo tanto, el J1EPMS de Acacias concedió la amnistía de iure al compareciente el 29 de agosto de 20178. 3 Expediente Legali. Fls. 2 - 7.

4 Expediente Legali. Fl. 11. 5 Expediente Legali. Fl. 12. 6 Expediente Legali. Fl. 13. 7 Expediente Legali. Fl. 2. 8 Expediente Legali. Fls. 2 – 7. Pá gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

7. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si es factible avocar conocimiento del trámite de SB respecto al señor JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ PARDO, en atención a que el Juez Ordinario le concedió un beneficio definitivo.

8. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; y (ii) caso concreto. 3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

9. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP, lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

10. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación9:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.

Pá gi na 3 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4714C3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.58-1040000 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 0000401-85.2023.0.00.0001 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin

consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

11. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC-EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos10. 3.3. Del caso concreto

12. De la información obrante la actuación, se advierte que al señor HERNÁNDEZ PARDO le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía de iure por el J1EMPS de Acacias, por medio del auto interlocutorio No. 1831 de 29 de agosto de 2017. Razón por la cual, se observa que el compareciente cuenta con una situación jurídica consolidada al haber recibido un beneficio definitivo y no uno provisional sobre las conductas por las cuales había sido condenado en la justicia ordinaria. En ese sentido, no existe un beneficio de libertad provisional que sea objeto de supervisión en el marco de la función mediante la cual se repartió el asunto del señor HERNÁNDEZ PARDO. Como consecuencia de lo anterior, este Despacho se abstendrá de avocar conocimiento del trámite y se

dispondrá el archivo definitivo de la actuación. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148. Pá gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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13. Se remitirá copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de la JEP, en virtud de lo establecido en los

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

14. Esta decisión será notificada al señor HERNÁNDEZ PARDO y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI en atención a las competencias que han tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

15. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios provisionales relacionado con el señor JHON ALEXANDER HERNÁNDEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.

1.121.417.367.

SEGUNDO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 11 de octubre y 1 de diciembre de 2023: (i) el auto interlocutorio No. 1831 de 29 de agosto de 2017, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Meta, contentivo en seis (6) folios; (ii) la consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, contentiva en un (1) folio;

(iii) la consulta del registro de población privada de la libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, contentivo en un (1) folio; (iv) el certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio.

CUARTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Visor de Inventario de Pá gi na 5 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor JHON ALEXANDER

HERNÁNDEZ PARDO y al Ministerio Público.

SEXTO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la

Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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