JEP - Auto SRT SB AMG 726 26 septiembre 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 726 26 septiembre 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
P á g i n a 1 | 6
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 8 53 4 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-726
Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2024
Expediente: 0000385-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia
Compareciente: Jeison Herney López Rodríguez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia , en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , identificado con cédula de ciudadanía No.
80.357.959
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-703 del 18 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , otorgada
el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , otorgada mediante auto interlocutorio No. 0813 del 4 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja,
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000038534.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 55-73.
J SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000385-34.2023.0.00.0001
ESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-726
Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2024
Expediente: 0000385-34.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre la Continua Adaptación de la
Comparecencia
Compareciente: Jeison Herney López Rodríguez
L ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
80.357.959
Il. ANTECEDENTES
HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.357.959
Il. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-703 del 18 de diciembre de 2023", se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, otorgada mediante auto interlocutorio No. 0813 del 4 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000038534.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 55-73.
Página 116 Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov.co https: //legali.jep.gov.co/esaj/; informe el proceso'0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 500326. P á g i n a 2 | 6
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Boyacá, bajo radicado No. 25386310400120150003300, por el delito de homicidio agravado2.
3. En el Auto anteriormente referido , se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es
orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente , correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia de la prerrogativa temporal y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente3; en ese sentido, se reconoció personería jurídica al abogado JORGE ELIECER CORREDOR FONSECA , para que actuar a a favor de los intereses del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ dentro del presente trámite4.
4. Atendiendo a las órdenes dadas mediante e l referido Auto , se emitieron contraseñas de acceso a favor de l compareciente5, del abogado6 y del Ministerio Público7; en igual sentido se oficiaron debidamente a los sujetos procesales 8, tal como consta con el acuse de envió respectivo9.
5. El cumplimiento de las anteriores circunstancias se confirmó mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000271.2024 del 16 de enero de 202410, asimismo la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), dio a conocer que ni la apoderada, ni el compareciente, dieron respuesta a lo requerido a través del Auto SRT-SB-AMG-703 del 18 de diciembre de 2023.
6. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0000271.2024 del 18 de enero de 202411, la SEJUD SR, dio a conocer que el abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca remitió respuesta con radicado CONTi 202401002096 12. De la respuesta se encuentra que fue el compareciente quien a través de su abogado allegó a este
remitió respuesta con radicado CONTi 202401002096 12. De la respuesta se encuentra que fue el compareciente quien a través de su abogado allegó a este
2 Expediente Legali. Fls. 43-48. 3 Expediente Legali. Fls. 70-73. 4 Expediente Legali. Fl. 70. 5 Expediente Legali. Fl. 74. 6 Expediente Legali. Fl. 75. 7 Expediente Legali. Fl. 76. 8 Expediente Legali. Fls. 77-88. 9 Expediente Legali. Fl. 89. 10 Expediente Legali. Fl. 90. 11 Expediente Legali. Fl. 134. 12 Expediente Legali. Fls. 91-133.
EXPEDIENTE: 0000385-34.2023.0.00.0001
P | SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS Boyacá, bajo radicado No. 25386310400120150003300, por el delito de homicidio agravado?.
3. En el Auto anteriormente referido, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario, a determinar la vigencia de la prerrogativa temporal y a tomar las decisiones necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente?; en ese sentido, se reconoció personería jurídica al abogado JORGE ELIECER CORREDOR FONSECA, para que actuara a favor de los intereses del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ dentro del presente trámite.
4. Atendiendo a las órdenes dadas mediante el referido Auto, se emitieron contraseñas de acceso a favor del compareciente”, del abogado? y del Ministerio
4. Atendiendo a las órdenes dadas mediante el referido Auto, se emitieron contraseñas de acceso a favor del compareciente”, del abogado? y del Ministerio Público”; en igual sentido se oficiaron debidamente a los sujetos procesales$, tal como consta con el acuse de envió respectivo”.
5. El cumplimiento de las anteriores circunstancias se confirmó mediante informe secretarial IS].TSR.0000271.2024 del 16 de enero de 20241%, asimismo la Secretaría Judicial de la SR (en adelante SEJUD SR), dio a conocer que ni la apoderada, ni el compareciente, dieron respuesta a lo requerido a través del Auto SRT-SB-AMG-703 del 18 de diciembre de 2023.
6. Mediante informe secretarial 1SJ.TS5R.0000271.2024 del 18 de enero de 202411, la SEJUD SR, dio a conocer que el abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca remitió respuesta con radicado CONTí 202401002096". De la respuesta se encuentra que fue el compareciente quien a través de su abogado allegó a este
? Expediente Legali. Fls. 43-48. 3 Expediente Legali. Fls. 70-73. t Expediente Legali. Fl. 70. 5 Expediente Legali. Fl. 74. 6 Expediente Legali. Fl. 75. 7 Expediente Legali. Fl. 76. $ Expediente Legali. Fls. 77-88. ? Expediente Legali. Fl. 89. 10 Expediente Legali. El. 90. !! Expediente Legali. Fl. 134. 12 Expediente Legali. Fls. 91-133. Página 216 https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso
12 Expediente Legali. Fls. 91-133. Página 216 https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0:00.0001 y el código 500326. P á g i n a 3 | 6
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despacho respuesta para dar cuenta entre beneficios recibidos, actas de compromiso suscritas obligaciones adquiridas, suministró los datos de ubicación y contacto del señor LÓPEZ RODRÍGUEZ13. Todo lo anterior, fue debidamente soportado con los anexos allegados con su escrito.
7. Con la “ Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 17 de mayo del 202414, una funcionaria de este despacho adjuntó a este trámite los siguientes documentos: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación contentiva en un (1) folio 15; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio 16 y; (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio 17. De lo anterior, se pudo establecer de que el señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, no se encuentra actualmente privado de la libertad , no cuenta con anotaciones judiciales y no registra sanciones o inhabilidades.
8. El 29 de mayo de 2024, una funcionaria del despacho, realizó gestión
anotaciones judiciales y no registra sanciones o inhabilidades.
8. El 29 de mayo de 2024, una funcionaria del despacho, realizó gestión telefónica, logrando establecer contacto con el compareciente, de la conversación se destaca que mantiene los mismos datos de ubicación y contacto, como los programas que viene trabajando con la ARN18.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (ii) y el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
13 Expediente Legali. Fl. 95. 14 Expediente Legali. Fl. 135. 15 Expediente Legali. Fls. 136. 16 Expediente Legali. Fl. 137. 17 Expediente Legali. Fl. 138. 18 Expediente Legali. Fls. 139-142. J ho Pp | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000385-34.2023.0.00.0001 a] ESPECIAL PARA LA PAZ despacho respuesta para dar cuenta entre beneficios recibidos, actas de compromiso suscritas obligaciones adquiridas, suministró los datos de ubicación y contacto del señor LÓPEZ RODRÍGUEZ: Todo lo anterior, fue debidamente soportado con los anexos allegados con su escrito.
7. Con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 17 de mayo del 2024, una funcionaria de este despacho adjuntó a este trámite los siguientes
7. Con la “Constancia de Consulta y Descarga de Información” del 17 de mayo del 2024, una funcionaria de este despacho adjuntó a este trámite los siguientes documentos: (i) Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación contentiva en un (1) folio; (ii) Consulta de Antecedentes de la Policía Nacional contentiva en un (1) folio y; (iii) Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contentivo en un (1) folio . De lo anterior, se pudo establecer de que el señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, gozando del beneficio de libertad condicionada concedida, no se encuentra actualmente privado de la libertad, no cuenta con anotaciones judiciales y no registra sanciones o inhabilidades.
8. El 29 de mayo de 2024, una funcionaria del despacho, realizó gestión telefónica, logrando establecer contacto con el compareciente, de la conversación se destaca que mantiene los mismos datos de ubicación y contacto, como los programas que viene trabajando con la ARN, TI. CONSIDERACIONES 9, De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia; (11) y el caso concreto. 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
15 Expediente Legali. Fl. 95. 14 Expediente Legali. Fl. 135. 15 Expediente Legali. Fls. 136. 16 Expediente Legali. Fl. 137.
14 Expediente Legali. Fl. 135. 15 Expediente Legali. Fls. 136. 16 Expediente Legali. Fl. 137. 17 Expediente Legali. Fl. 138. 18 Expediente Legali. Fls. 139-142. Página 316 https: //legali.jep.gov.co/esaj/; informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 500326. P á g i n a 4 | 6
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2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio
efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se tiene que el compareciente JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, fue quien respondió al requerimiento realizado en el auto que avocó conocimiento del presente asunto, sin que en la actualidad se conozca como es el estado de la comparecencia de este, encaminada a resolver la situación jurídica de fondo.
13. De acuerdo con la consideración anterior y con fundamento en el principio de la continua adaptación de la comparecencia se requerirá al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
EXPEDIENTE: 0000385-34.2023.0.00.0001
P | SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVIRNR, advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”2.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia?!, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables?. 3.2. Caso concreto
12. En el presente caso, se tiene que el compareciente JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, fue quien respondió al requerimiento realizado en el auto que avocó conocimiento del presente asunto, sin que en la actualidad se conozca como es el estado de la comparecencia de este, encaminada a resolver la situación jurídica de fondo.
13. De acuerdo con la consideración anterior y con fundamento en el principio de la continua adaptación de la comparecencia se requerirá al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el 19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019.
Pár. 119. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. Página 416 https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0:00.0001 y el código 500326.
informe el proceso 0000385-34.2023.0:00.0001 y el código 500326. P á g i n a 5 | 6
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estado de la comparecencia del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados , que hubiere lugar . Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de consulta y descarga de información del 17 de mayo de 2024, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al
Ministerio Público.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación
PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica , y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tenga el compareciente
SEGUNDO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 7 de la presente providencia.
J a Pp | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 0000385-34.2023.0.00.0001 a] a] ESPECIAL PARA LA PAZ estado de la comparecencia del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados, que hubiere lugar. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
14. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de consulta y descarga de información del 17 de mayo de 2024, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.
través de las Constancias de consulta y descarga de información del 17 de mayo de 2024, de conformidad con el párrafo 7 de la presente decisión.
15. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
16. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: REQUERIR al abogado Jorge Eliecer Corredor Fonseca y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JEISON HERNEY LÓPEZ RODRÍGUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tenga el compareciente SEGUNDO: INCORPORAR al presente expediente los documentos de que trata el párrafo 7 de la presente providencia.
Página 516 https: //legali.jep.gov.co/esaj/; informe el proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 500326. P á g i n a 6 | 6
proceso 0000385-34.2023.0.00.0001 y el código 500326. P á g i n a 6 | 6
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TERCERO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogad o y
al Ministerio Público.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de
reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Página 616 https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000385-34.2023.0:00.0001 y el código 500326.