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JEP - Auto SRT SB AMG 727 20 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 727 20 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 2 6 69 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-727

Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025

Expediente: 1500266-96.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve Solicitud y realiza control de legalidad

Compareciente: Patricia Ibáñez Guayazán

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver solicitud elevada por la apoderada judicial de la compareciente y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZ ÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.746.992.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y CONSIDERACIONES

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-473 de 12 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la

2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-473 de 12 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora PATRICIA IB ÁÑEZ GUAYAZ ÁN2. Razón por la que se formularon

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150026696.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 28-43. 2 Beneficio Transicional otorgado por el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C, mediante Auto Interlocutorio No. 31607 del 12 de mayo de 2012, bajo el delito de Secuestro Extorsivo Agravado dentro d el expediente con radicado No. 11 -0016000010-2008-00-061. Expediente Legali. Fls. 18-26 y 38.P á g i n a 2 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 diferentes órdenes encaminadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiari a y en atención a la suscripción de acta de compromisoy establecer su defensa técnica3.

3. A través del Auto SRT-SB-AMG-155 de 13 de marzo de 20244, se resolvió, entre otras cuestiones, tener a la abogada Sara María Triana Lesmes como la

compromisoy establecer su defensa técnica3.

3. A través del Auto SRT-SB-AMG-155 de 13 de marzo de 20244, se resolvió, entre otras cuestiones, tener a la abogada Sara María Triana Lesmes como la defensora técnica de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN y remitir a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) solicitud elevada por la citada profesional del derecho5, de fecha de 12 de febrero de 2024; orden que se cumplió en los términos elevados por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) a través de informe secretarial No. ISJ.TSR.0001849.2024 de 4 de abril de 20246.

4. Posterior a diferentes gestiones judiciales7, con Oficio del 16 de abril de 20248 se informó9 en el presente asunto lo decidido en el Auto JRL 01 No. 558 del 29 de junio de 202310 de la SRVR.

5. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-636 de 8 de octubre de 202511 notificado el 4 de noviembre de igual anualidad 12 se requirió a la mencionada abogada y a su prohijada, para que informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN . Asimismo, se remitió solicitud allegada por la abogada Triana Lesmes, el 12 de febrero de 2024, a la SDSJ, entre otras determinaciones.

6. Mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0005523.2025 del 11 de noviembre

allegada por la abogada Triana Lesmes, el 12 de febrero de 2024, a la SDSJ, entre otras determinaciones.

6. Mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0005523.2025 del 11 de noviembre del 2025 13, se incorporó al presente expediente por parte de la SEJUD SR, solicitud elevada por la apoderada de la compareciente, abogada Sara María

3 Expediente Legali. Fls. 40-43. 4 Expediente Legali. Fls. 139-149. 5 Expediente Legali. Fls. 148 y 149. 6 Expediente Legali. Fl. 164. 7 Expediente Legali. Fls. 165-167 y 180-232. 8 Expediente Legali. Fls. 170-172. 9 Informe secretarial ISJ.TSR.0002205.2024 de 19 de abril de 2024. Expediente Legali. Fl. 179. 10 Comunicado a través del OFICIOSJ.SRVR.0008900.2024 de 16 de abril de 2024. Expediente Legali. Fls. 168-178. 11 Expediente Legali. Fls. 295-305. 12 Expediente Legali. Fls. 307-321. 13 Expediente Legali. Fl. 328.P á g i n a 3 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Triana Lesmes, de fecha 4 de noviembre de 2025. Del contenido de su memorial se encuentra un reproche contra el precitado auto, particularmente respecto al párrafo 25, que indica que en el transcurso de más de un año no se había tenido conocimiento de las actuaciones de parte realizadas en el caso de la

se encuentra un reproche contra el precitado auto, particularmente respecto al párrafo 25, que indica que en el transcurso de más de un año no se había tenido conocimiento de las actuaciones de parte realizadas en el caso de la compareciente para definir su situación jurídica , requiriéndosele a ella y a la compareciente, a fin de actualizar la comparecencia de la señora IBAÑEZ GUAYAZÁN. A partir de ahí, la abogada Sara María Triana Lesmes solicitó “se rectifique la afirmación realizada, toda vez que esta defensa ha cumplido con las exigencias formuladas por su señoría en reiteradas ocasiones, incluso cuando han versado sobre los mismos requerimientos”14.

7. En la comunicación que se reseña afirm ó la profesional que ha aportado información en dos momentos en que ha sido requerida, (2023 y recientemente).

Sin embargo, de acuerdo con el expediente, la profesional Triana Lesmes solo fue tenida como abogada del compareciente mediante Auto SRT-SB-AMG-155 de 13 de marzo de 2024, y su primera solicitud fue radicada el 12 de febrero de 2024 15. En lo que le asiste la razón a la abogada es en manifestar que recientemente envió una comunicación, que obra en el expediente con fecha 27 de octubre de 2025, por medio de la cual adjuntó el Régimen de Condicionalidad (RC) suscrito por su defendida, de la que no obra informe de la SEJUD SR.

8. Aunado a lo anterior, cabe advertir que la SEJUD SR publicó nuevamente el Auto SRT-SB-AMG-473 de 12 de octubre de 2023 16 con relación al mismo beneficio, decisión que fue notificada y comunicada a las partes17.

el Auto SRT-SB-AMG-473 de 12 de octubre de 2023 16 con relación al mismo beneficio, decisión que fue notificada y comunicada a las partes17.

9. Ahora bien, c omo se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no

14 Expediente Legali. Fl. 322. 15 Expediente Legali. Fls. 116 y 117. 16 Expediente Legali. Fl. 233-248. 17 Expediente Legali. Fls. 249-251.P á g i n a 4 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 repetición de los hechos”18. Lo anterior implica que de manera continua y constante, se esté supervisando los beneficios transicionales otorgados, así como el estado de la situación jurídica de quienes comparecen ante la JEP.

10. En el caso que nos ocupa, a partir de l a anterior consideración jurídica, y de la solicitud elevada por la profesional del derecho, se tienen dos cuestiones

de la situación jurídica de quienes comparecen ante la JEP.

10. En el caso que nos ocupa, a partir de l a anterior consideración jurídica, y de la solicitud elevada por la profesional del derecho, se tienen dos cuestiones diferentes. P or un lado, s e debe de considerar que la última información proporcionada por parte de la representación judicial de la señora PATRICIA IBÁÑEZ GUAYAZÁN -previo a la publicación del Auto SRT-SB-AMG-636 de 8 de octubreen efecto, databa del 26 de febrero de 2024 19, como consta en dicha providencia judicial, no obstante, esta afirmación contuvo un yerro, por cuanto no tuvo presente la respuesta brindada por la profesional del derecho remitida el 27 de octubre de 2025, e incorporada en el presente expediente sin informe de la SEJUD SR 20, lo que conllevó a que el Auto SRT -SB-AMG-636 omitiera lo informado por la abogada Sara María Triana Lesmes, y le requiriera nuevamente información sobre el estado de la comparecencia y de las actuaciones realizadas frente a la compareciente durante el último año , a fin de definir su situación jurídica.

11. Por lo anterior, advertido el error, se deberá tener como contestado el Auto SRT-SB-AMG-63621 por parte de la requerida apoderada judicial, y así se tendrá en lo resolutivo de la presente providencia.

12. Ahora bien, como segundo punto, se debe aclarar que la actividad realizada por la SR respecto a los asuntos de SB, no tienen un lineamiento legal en cuanto a un marco temporal fijo o una periodicidad estricta para requerir información relacionada con los comparecientes, a fin de desarrollar a plenitud

realizada por la SR respecto a los asuntos de SB, no tienen un lineamiento legal en cuanto a un marco temporal fijo o una periodicidad estricta para requerir información relacionada con los comparecientes, a fin de desarrollar a plenitud su competencia judicial. Tanto es que la función en estos asuntos de SB, no solo se fija bajo requerimientos judiciales , sino que también ejerce su función mediante diversas actividades judiciales de trámite, como puede ser el contacto directo con la compareciente, la consulta de fuentes abiertas y cerradas para verificar el estado de la situación jurídica de la persona beneficiaria de prerrogativas, entre otras . Por tal razón, los requerimientos que se eleven,

18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 19 Expediente Legali. Fls. 128-134. 20 Expediente Legali. Fls.260-294. 21 Expediente Legali. Fls. 260-294.P á g i n a 5 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 aunque le parezcan a la profesional del derecho órdenes “reiteradas”22 no obedecen a impulsos procesales insuficientes con carencia de motivación.

13. En ese sentido, es relevante resaltar que la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 23, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.

efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables24.

14. En los anteriores términos se dará por contestada la solicitud . Asimismo, se prevendrá a la SEJUD SR, para que , en adelante, una vez se incorpore información en el presente expediente Legali, proceda a emitir informe al despacho sobre lo actuado.

15. Respecto de la emisión duplicada de l Auto SRT -SB-AMG-473 de 12 de octubre de 2023 con relación al mismo beneficio, debe indicar esta Magistratura que dicha situación no constituye causal de nulidad o vicio procedimental que demande la declaración de nulidades o correctivos, por cuanto con esto no se modifica la situación de la compareciente o el estado del trámite, de manera que únicamente se declarará el saneamiento de lo actuado.

16. Dado que en el sistema LEGALi se observa que las contraseñas emitidas en favor del Ministerio Público no han sido enviadas, se ordenará a la SEJUD SR para que proceda a su remisión vía correo electrónico, dejando la constancia respectiva en el expediente.

17. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

18. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogada, y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente

22 Expediente Legali. Fl. 322.

18. Esta decisión será notificada a la compareciente, a su abogada, y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que en contra del presente

22 Expediente Legali. Fl. 322. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

19. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

II. RESUELVE

PRIMERO: TENER COMO CONTESTADO el Auto SRT-SB-AMG-636 de 8 de octubre de 2025, por parte de la requerida apoderada judicial de la compareciente, conforme con lo considerado en la presente providencia.

SEGUNDO: DAR POR CONTESTADA LA SOLICITUD elevada por la abogada Sara María Triana Lesmes en representación de la señora PATRICIA

IBAÑEZ GUAYAZÁN.

TERCERO: PREVENIR a la Secretaría Judicial de esta Sección para que en adelante, una vez se incorpore información en el presente expediente Legali, proceda a emitir informe al despacho sobre la misma, conforme con lo dispuesto

TERCERO: PREVENIR a la Secretaría Judicial de esta Sección para que en adelante, una vez se incorpore información en el presente expediente Legali, proceda a emitir informe al despacho sobre la misma, conforme con lo dispuesto en el párrafo 14 de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR el saneamiento del asunto, de conformidad con lo indicado en el párrafo 15 de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a enviar al Ministerio Público las contraseñas de acceso al expediente actualizadas, conforme con lo advertido en el párrafo 16 de esta providencia.

SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su abogada y al Ministerio Público.P á g i n a 7 | 7

E X P E D I E N TE : 1 50 0 26 6-9 6 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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