JEP - Auto SRT SB AMG 728 20 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 728 20 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 15
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 1 56 9 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-728
Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2025
Expediente: 0000415-69.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente: Requiere a Apoderad a y Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia y emite otras determinaciones
Jhonier Andrés Martínez Gutiérrez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.296.049.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-234 del 08 de junio de 202 31, se avocó el
de ciudadanía No. 9.296.049.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Auto SRT -SB-AMG-234 del 08 de junio de 202 31, se avocó el trámite de SB del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ , beneficiado con la libertad condicionada, otorgada por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través del Auto Interlocutorio del 22 de mayo de 2017, bajo el radicado No. 8407-12, por los delitos de homicidio
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0000415-69.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-14.P á g i n a 2 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 en concurso homogéneo, tentativa de homicidio y terrorismo 2, por los que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, a la pena de 30 años, ejecución de la pena asignada al Juzgado 12
EPMS de Bogotá (8407-12).
3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii)
órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) tener a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín como la defensora técnica del compareciente; y (iv) determinar el estado de la situación jurídica del señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ ante la JEP3.
4. Posteriormente, por medio del Auto SRT -SB-AMG-711 de 26 de septiembre de 20244, se dispuso el requerir a la citada profesional del derecho, y al compareciente, para que informaran sobre el estado de la comparecencia del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. En igual sentido, se advirtió al señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ de la relevancia de actualizar su compa recencia de manera constante y de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, manteniendo una actitud proactiva dentro del Sistema5.
5. En cumplimiento de lo anterior, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0005899.2024 de 18 de noviembre de 20246, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión ( SEJUD SR ) indicó que los oficios de notificación fueron debidamente librados el día 2 3 de octubre de 2024 7. Asimismo, refirió que el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIERREZ y su apoderada no dieron respuesta a lo requerido.
debidamente librados el día 2 3 de octubre de 2024 7. Asimismo, refirió que el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIERREZ y su apoderada no dieron respuesta a lo requerido.
6. De otro lado, la SEJUD SR en informe secretarial ISJ.TSR.0006424.2024 de 24 de diciembre de 20248, señaló que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió
2 Expediente Legali. Fls. 155 y 156. 3 Expediente Legali. Fls. 12-14. 4 Expediente Legali. Fls. 112-117. 5 Expediente Legali. Fls. 116 y 117. 6 Expediente Legali. Fl. 129. 7 Expediente Legali. Fls. 119-127. 8 Expediente Legali. Fl. 147.P á g i n a 3 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la Resolución SAI-AOI-T-ASM-555-2024 del 27 de noviembre de 20249, en la cual dispuso, entre otras determinaciones, rechazar por carencia actual de objeto el estudio de beneficios transicionales consagrados en la Ley 1829 de 2016, a favor del señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, respecto de los procesos con radicados No. 150016000133-2013-00943 y No. 110016300113-201600082, por cuanto la Fiscalía emitió decisión de archivo una vez constatada la atipicidad de las conductas. Asimismo, se dispuso el crear un expediente espejo
00082, por cuanto la Fiscalía emitió decisión de archivo una vez constatada la atipicidad de las conductas. Asimismo, se dispuso el crear un expediente espejo y remitir dicha copia por unidad fáctica al expediente Legali No. 15001 0030.2024.0.00.0001 adelantado en favor del señor Víctor Barrios Marimón . Finalmente, la SAI resolvió archivar las diligencias, una vez agotadas las órdenes y la notificación a los interesados10.
7. Mediante constancia de gestión telefónica de 26 de febrero de 2025 11, una funcionaria del despacho, logró establecer contacto con el señor MARTÍNEZ GUTIÉRREZ. El compareciente, entre otras circunstancias, informó sus datos de contacto y ubicación actualizados -respecto de lo cual se dejó constancia que el lugar de residencia señalado por el compareciente se encuentra mal reseñado en el Sistema Vista 360° de la JEP-. En el mismo sentido, confirmó que mantiene en contacto con su apoderada judicial , la profesional Angela Caro Pulgarín .
Asimismo, refirió que no tiene pendiente por resolver solicitudes de beneficios por parte de alguna dependencia de la JEP, y que no ha sido llamado para rendir versiones o a presentarse en diligencias programadas por parte de alguna Sala o Sección de la JEP; aunque precisó haber sido convocado por un fiscal de la JEP12.
8. Adicionalmente, el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ manifestó que tiene contacto permanente con la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con quien ha participado en proyectos, y actualizó su información laboral. Finalmente, en lo referente a su
manifestó que tiene contacto permanente con la Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN), con quien ha participado en proyectos, y actualizó su información laboral. Finalmente, en lo referente a su seguridad personal, consideró que se encuentra bien y que a la fecha conserva las medidas de protección que le fueron otorgadas13.
9 Expediente Legali. Fls. 133-143. 10 Expediente Legali. Fls. 141-143. 11 Expediente Legali. Fls. 148-150. 12 Expediente Legali. Fl. 149. 13 Expediente Legali. Fl. 150.P á g i n a 4 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1
9. La funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 9 de mayo 202514, consultó diferentes fuentes abiertas, para dar cuenta de la situación jurídica del compareciente , de ahí que junto con los respectivos anexos, manifestó lo siguiente: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, no registran sanciones ni inhabilidades vigentes 15; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”16; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC17.
10. Por otro lado, la funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 28 de octubre de 2025 18, incorporó en el presente
registrado como privado de libertad en el registro del INPEC17.
10. Por otro lado, la funcionaria en cita, a través de Constancia de Consulta y Descarga de Información de 28 de octubre de 2025 18, incorporó en el presente expediente la Resolución SAI -AOI-T-ASM-128 de 27 de febrero de 2025 19 y Resolución SAI-AOI-T-ASM-359-2025 de 1 de agosto de 2025 20, emitidas por la SAI, y consistentes en, por una parte, la acumulación del trámite y la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para la práctica de prueba testimonial relacionada con el proceso penal No. 130013107000 -2003-00045-00 (76001-61-00-193-2012-02628-00), el cual es objeto del beneficio de la libertad condicionada que ocupa el presente trámite de SB 21. También se allegó el Régimen de Condicionalidad (RC) suscrito por el señor JHONIER ANDRÉS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ22 el 9 de mayo de 2024.
11. Finalmente, por medio de constancia de gestión telefónica de igual fecha23, se informó que la referida servidora no pudo contactar con el compareciente.
III. CONSIDERACIONES
12. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua
14 Expediente Legali. Fl. 151. 15 Expediente Legali. Fl. 152. 16 Expediente Legali. Fl. 153. 17 Expediente Legali. Fl. 154. 18 Expediente Legali. Fls. 155 y 156. 19 Expediente Legali. Fls. 157-170.
15 Expediente Legali. Fl. 152. 16 Expediente Legali. Fl. 153. 17 Expediente Legali. Fl. 154. 18 Expediente Legali. Fls. 155 y 156. 19 Expediente Legali. Fls. 157-170. 20 Expediente Legali. Fls. 171-183. 21 Ver párr. 2. 22 Expediente Legali. Fl. 156. 23 Expediente Legali. Fl. 187.P á g i n a 5 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 adaptación de la comparecencia; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para protección de información ; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
13. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
14. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.
24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 15
Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información28
15. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar in formación valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
16. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los
decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)29.
17. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,
28 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 7 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 30, mientras que, en etapas
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la participación de las víctimas debe ser plena 30, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 31. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 32 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”33.
18. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo34, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
19. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo
jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
19. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal
30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de
2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
Sentencia TP-SA 102 de 2019. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 34 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los
victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 8 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pert enecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social35.
20. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR36. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 37 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la
SR36. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 37 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 38, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al
35 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 36 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2.
de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 38 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competenciaP á g i n a 9 | 15
manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competenciaP á g i n a 9 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del
SIVJRNR.
21. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos39.
22. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y
Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (vi ii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.
23. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 40, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o
debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 39 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 10 | 15
40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 10 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una mat riz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.
24. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
25. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”41.
26. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”42. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones
41 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 42 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 11 | 15
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
E X P E D I E N TE : 0 00 0 41 5-6 9 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
27. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mie
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