JEP - Auto SRT SB AMG 730 21 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 730 21 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 2 5 057 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-730
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025
Expediente: 0001250-57.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Continua Adaptación de la Comparecencia y remite a la SAI
Compareciente: Hermides Andrade Velásquez
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) conferidos al señor HERMIDES ANDRADE
VELÁSQUEZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. El presente asunto fue objeto de reparto a esta Magistratura por parte de la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) el 19 de septiembre de 20231.
3. El 18 de diciembre de 2023, mediante providencia SRT-SB-AMG-6992,
la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) el 19 de septiembre de 20231.
3. El 18 de diciembre de 2023, mediante providencia SRT-SB-AMG-6992, entre otras cosas, se avocó el conocimiento del asunto de SB del beneficio de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001250-57.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 14-28.P á g i n a 2 | 10
E X P E D I E N T E: 0001250 -57 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 suspensión de la orden de captura otorgado con el Decreto 2125de 2017, esta que se transformó en libertad condicional por ministerio de la Ley -art. 158 de la Ley 957 de 2019-, asimismo, se dispuso tener a la abogada Sara Isabel Niño Céspedes, para el ejercicio de defensa judicial del compareciente , además de requerirle en relación con el estado de los trámites a nombre de su prohijado.
4. El 8 de mayo de 2025, a través de la “Constancia de Gestión Telefónica ”3, se dio cuenta sobre las labores ejecutadas con el objeto de establecer contacto telefónico con el señor ANDRADE VELÁSQUEZ, así como de su resultado fallido.
5. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-541 de 23 de julio de 2024 4, se elevaron requerimientos con el fin de obtener datos actualizados sobre la comparecencia, así como acerca de la ubicación y contacto del señor ANDRADE VELÁSQUEZ.
requerimientos con el fin de obtener datos actualizados sobre la comparecencia, así como acerca de la ubicación y contacto del señor ANDRADE VELÁSQUEZ.
6. El 16 de agosto de 20245, en atención a lo requerido, la apoderada judicial del compareciente allegó al trámite memorial en el que describe las convocatorias de las que ha participado el señor ANDRADE VÁSQUEZ frente a su antes pertenencia al Bloque Oriental, ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), aportó datos de localización y contacto, y advirtió además , de las dificultades de comunicación que comportan la localización del compareciente, por disminución de cobertura de telefonía celular6.
7. Como parte de las gestiones propias del trámite, el 8 de octubre d e 20247, fueron allegados documentos que constatan, el estado de los antecedentes judiciales8, disciplinarios 9, así como del registro de población privada de la libertad10, sin advertir novedad alguna que comporte relevancia.
8. El 9 de julio de 2025, se estableció comunicación telefónica con el compareciente, gestión de la que se obtuvo información relevante de cara a la
3 Expediente Legali. Fl. 48. 4 Expediente Legali. Fls. 49-53. 5 Expediente Legali. Fls. 61-62. 6 Expediente Legali. Fls. 63-65. 7 Expediente Legali. Fls. 72-73. 8 Expediente Legali. Fls. 68-69. 9 Expediente Legali. Fl. 70. 10 Expediente Legali. Fl. 71.P á g i n a 3 | 10
7 Expediente Legali. Fls. 72-73. 8 Expediente Legali. Fls. 68-69. 9 Expediente Legali. Fl. 70. 10 Expediente Legali. Fl. 71.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N T E: 0001250 -57 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 continua adaptación de comparecencia del señor ANDRADE VELÁSQUEZ, así como en relación con sus datos de localización y contacto, labor sobre la que se elevó la respectiva constancia en el expediente11.
9. Con las “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 1012 y 1913 de noviembre de 2025, fueron allegados al trámite los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC14; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional15; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 16; (iv) Auto MGM - 10 No. 842 de 2025 , de 1 de septiembre de la cursante anualidad17, en el que la SRVR ordenó dar continuidad a las versiones voluntarias de los exintegrantes del antiguo Bloque Caribe de las extintas FARCEP, posterior a ello obran decisiones puntuales sobre otros comparecientes, así también, en relación con las victimas que partic ipan ante dicha Sala en el mencionado macrocaso, y; (vi) Auto JLR10 No. 282 de 2025 18, emitido el 19 de agosto, por medio del que la SRVR, decidió adoptar la metodología de las versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Oriental de las extintas FARCagosto, por medio del que la SRVR, decidió adoptar la metodología de las versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Oriental de las extintas FARCEP, convocados a través de los Autos No. 02 de 2024 y N0. 04 de 2025, haciendo referencia qu e, entre estos, se convocó al señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ, quedando de esta manera vinculado al macrocaso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC -EP en el marco del conflicto armado colombiano”.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.
11 Expediente Legali. Fls. 74-76. 12 Expediente Legali. Fls. 85-86. 13 Expediente Legali. Fls. 87-88. 14 Expediente Legali. Fl. 80. 15 Expediente Legali. Fls. 77-78. 16 Expediente Legali. Fl. 79. 17 Expediente Legali. Fls. 81-84. 18 Expediente Legali. Fls. 89-102.P á g i n a 4 | 10
E X P E D I E N T E: 0001250 -57 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”19. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”20.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia21, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables22.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
19 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N T E: 0001250 -57 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 10
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16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las
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16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
18. En atención al principio de continua adaptación de la comparecencia , se requerirá a la abogada Sara Isabel Niño C éspedes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido
informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras
25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.
de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N T E: 0001250 -57 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. Del mismo modo , s e advertirá al señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Por otra parte, con el objetivo de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ANDRADE VELÁSQUEZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y,
20. Por otra parte, con el objetivo de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor ANDRADE VELÁSQUEZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, y en respecto de la ubicación del señor ANDRADE VELÁSQUEZ, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.P á g i n a 8 | 10
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21. Por lo demás , se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado
21. Por lo demás , se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de noviembre de 2025.
23. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sara Isabel Niño Céspedes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sara Isabel Niño Céspedes y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 9 | 10
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SEGUNDO: ADVERTIR al señor HERMIDES ANDRADE VELÁSQUEZ , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto
a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expedi ente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante las “Constancias de Consulta y Descarga de Información” de 10 y 19 de noviembre de 2025.P á g i n a 10 | 10
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SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente