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JEP - Auto SRT SB AMG 731 21 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 731 21 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 16

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 7 81 3 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-731

Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025

Expediente: 0000378-13.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia, Remite Solicitud y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Jair Vega Oviedo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia, a resolver la solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación (FGN) y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JAIR VEGA OVIEDO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.778.740.

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR ) asignó el 2 de agosto de 2021 1, al presente Despacho, el asunto de SB del señor JAIR VEGA

II. ANTECEDENTES

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR ) asignó el 2 de agosto de 2021 1, al presente Despacho, el asunto de SB del señor JAIR VEGA OVIEDO, y en ese sentido, mediante el Auto de Sustanciación No. 240 de 12 de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000037813.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1.P á g i n a 2 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 noviembre de 20212, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada del señor VEGA OVIEDO, otorgada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta, el 29 de agosto de 2017, dentro del radicado No. 50001 -60-00-000-2017-00065-00, por los delitos de concierto para delinquir agravado y terrorismo 3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon diferentes órdenes, entre estas, orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente, a determinar la vigencia del beneficio, a requerir información de otras Salas de la JEP, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Posteriormente, el Auto de Sustanciación No. 189 de 1 de agosto de 2022 5

otras Salas de la JEP, y las necesarias para establecer la representación judicial del compareciente4.

3. Posteriormente, el Auto de Sustanciación No. 189 de 1 de agosto de 2022 5 resolvió: (i) reconocer personería jurídica al abogado Juan David Bonilla Quintero para actuar en el presente trámite de SB, en representación del señor VEGA OVIEDO; (ii) solicitar al abogado que brinde información relacionada con el compareciente; (iii) ordenar a la SEJUD SR que conceda contraseña de acceso ininterrumpido a favor del apoderado JUAN DAVID BONILLA QUINTERO.

4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-390 de 14 de junio de 2024 6, la SR, entre otras determinaciones, dispuso medidas para asegurar el acceso al expediente, y otras para adaptar la comparecencia del señor VEGA OVIEDO.

5. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003494.2024 de 5 de “junio (sic)” de 20247, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-390 de 14 de junio de 2024 ; señalando que ni el compareciente ni su abogad o dieron respuesta a lo requerido y dejando constancia de las actuaciones realizadas.

6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor VEGA OVIEDO, mediante las “Constancias de consulta y descarga de información ”

2 Expediente Legali. Fls. 2-21. 3 Expediente Legali. Fls. 14 y 106-108. 4 Expediente Legali. Fls. 18-21. 5 Expediente Legali. Fls. 124-130.

2 Expediente Legali. Fls. 2-21. 3 Expediente Legali. Fls. 14 y 106-108. 4 Expediente Legali. Fls. 18-21. 5 Expediente Legali. Fls. 124-130. 6 Expediente Legali. Fls. 212-219. 7 Expediente Legali. Fl. 231. Se observa en el expediente que se trata efectivamente del 5 de julio de 2025.P á g i n a 3 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de 14 de agosto de 2024 8, 28 de mayo de 2025 9 y 14 de octubre de 202510, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 11, de la Policía Nacional

(antecedentes judiciales) 12 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales) 13. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.

7. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 30 de agosto de 202414 y 3 de julio de 2025 15, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho intentó establecer comunicación con el compareciente el 18 de agosto de 2024 y, el 1 de julio de 2025, con el señor Vega Oviedo y su apoderado, respectivamente.

La primera llamada fue atendida por la esposa del compareciente, quien indicó

intentó establecer comunicación con el compareciente el 18 de agosto de 2024 y, el 1 de julio de 2025, con el señor Vega Oviedo y su apoderado, respectivamente. La primera llamada fue atendida por la esposa del compareciente, quien indicó las labores que desempeña. En la segunda gestión se logró comunicación directa con el señor Vega Oviedo, quien manifestó que su abogado continúa siendo el defensor Bonilla Quintero, con quien había asistido aproximadamente hacía seis meses a una audiencia . Asimismo, proporcionó sus datos de contacto y ubicación, refirió sus actividades laborales y manifestó que no recibe actualmente ayuda económica.

8. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0005517.2025 de 11 de noviembre de 202516, la SEJUD SR informó que la FGN remitió una solicitud con radicado

CONTi No. 202501089705.

9. En la solicitud allegada por la FGN, se advierte que se requiere información sobre el estado actual del proceso con radicado No. 5000160000002017-0006517, seguido en contra del señor VEGA OVIEDO.

8 Expediente Legali. Fl. 232. 9 Expediente Legali. Fls. 238 y 239. 10 Expediente Legali. Fls. 250-251. 11 Expediente Legali. Fls. 235; 240 y 253. 12 Expediente Legali. Fls. 234; 241 y 242; 254 y 255. 13 Expediente Legali. Fls. 233; 243 y 253. 14 Expediente Legali. Fls 236 y 237. 15 Expediente Legali. Fls. 247-249. 16 Expediente Legali. Fl. 258.

13 Expediente Legali. Fls. 233; 243 y 253. 14 Expediente Legali. Fls 236 y 237. 15 Expediente Legali. Fls. 247-249. 16 Expediente Legali. Fl. 258. 17 Expediente Legali. Fl. 256.P á g i n a 4 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) el alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión; (ii) la continua adaptación de la comparecencia; (iii) la posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iv) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (v) el caso concreto.

3.1. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

11. El artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la mater ialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 18 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se

víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la mater ialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 18 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 19. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP20.

12. En línea con lo anterior, la Sección de Apelación (SA) ha establecido que a la SR le compete, por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órganos

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 5 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)21.

13. Así las cosas, para dar trámite a la función SB, se deben constatar que se suplan dos factores de competencia: objetivo y subjetivo. El primero hace relación a que, al compareciente, se le ha otorgado un beneficio de carácter temporal o provisional. En cuanto al factor subjetivo, tiene que ver con la calidad del sujeto, que requiere que este sea exmiembro o colaborador de las FARC -EP, los investigados o condenados por pertenecer a este grupo y las personas vinculadas con los delitos relacionados con la prot esta social o disturbios públicos. Se puede apreciar que en el marco de la función SB, no se tiene labor a desarrollar el definir la situación jurídica de fondo del compareciente, sino que se propende por garantizar la comparecencia de los acogidos a la JEP.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o

2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”22. Además, la SA, al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”23.

21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia24, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables25.

3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información26

16. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

17. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales

las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los

24 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 26 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 7 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)27.

18. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter

proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 28, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 29. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 30 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”31.

19. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a con ocerlo32, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en

27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.

27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 32 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así laP á g i n a 8 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

20. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social33.

21. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR34. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 35 o a la eventual exclusión del sistema. De las

transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR34. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 35 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue

acreditación tiene como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15. 33 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 34 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en

condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 35 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183.P á g i n a 9 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 a darse 36, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito d e materializar los fines del

SIVJRNR.

22. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos37.

23. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales

partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos37.

23. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; (v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dich a calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicionalidad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (vi ii)

36 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos

acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competencia debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 37 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023.P á g i n a 10 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

24. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales

cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

24. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 38, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una matriz con la codifica ción de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

25. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.4. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

26. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as)

jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”39.

27. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022. 39 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 11 | 16

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 8-1 3 .20 2 1 . 0 .0 0 . 00 0 1 competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 40. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al im

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