JEP - Auto SRT SB AMG 732 21 noviembre 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 732 21 noviembre 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 3 7 79 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-732
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025
Expediente: 0001377-92.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones
Compareciente: Sebastián Salcedo Pabón
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a requerir información a la apoderada sobre la resolución de la situación jurídica de fondo del compareciente, entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor SEBASTÍAN SALCEDO PABÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.257.733.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-620 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-620 del 20 de noviembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la suspensión de orden de captura del señor SALCEDO PABÓN , otorgado en virtud del Decreto de la Presidencia de la República No. 2125/2017. En la decisión que avocó conocimiento, se tuvo como defensora del compareciente a la abogada
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000137792.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 21 – 37.P á g i n a 2 | 9
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Sandra Yanet Sierra Casadiego , y se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.
3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-516 del 19 de julio de 20242, se requirió a la abogada Sierra Casadiego y al compareciente para que, informaran sobre el estado de la comparecencia del señor SALCEDO PABÓN y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.
4. Luego, el 28 de julio de 2025, mediante Oficio No. 3084-GPTVI-UIA-JEPinformaran sobre el estado de la comparecencia del señor SALCEDO PABÓN y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.
4. Luego, el 28 de julio de 2025, mediante Oficio No. 3084-GPTVI-UIA-JEP2025, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) 3 solicitó información relacionada con la participación e intervención del señor SALCEDO PABÓN dentro del presente trámite. En respuesta 4, se informó que el único canal de contacto efectivo ha sido a través de su apoderada judicial, la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, quien comunicó que el compareciente se encuentra vinculado a un proyecto productivo agrario colectivo ubicado en una zona rural, circunstancia que ha dificultado establecer comunicación directa con él.
5. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 31 de octubre de 202 55, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes certificados y reportes : (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC6, (ii) de la Procuraduría General de la Nación7 (PGN), (iii) del registro de la Policía Nacional 8, (iv) en el Sistema de Gestión judicial – Legali, expediente No. 1501282-22.2022.0.00.0001 se encontró la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-4602025 del 17 de junio del mismo año9, y (v) escrito allegado a la SAI por la abogada
Sierra Casadiego10.
2 Expediente Legali. Fls. 68 – 73. 3 Expediente Legali. Fls. 87. 4 Expediente Legali. Fls. 93 – 95.
Sierra Casadiego10.
2 Expediente Legali. Fls. 68 – 73. 3 Expediente Legali. Fls. 87. 4 Expediente Legali. Fls. 93 – 95. 5 Expediente Legali. Fls. 138 – 139. 6 Expediente Legali. Fls. 129 – 130. 7 Expediente Legali. Fl. 126. 8 Expediente Legali. Fls. 127 – 128. 9 Expediente Legali. Fls. 131 – 134. 10 Expediente Legali. Fls. 135 - 137P á g i n a 3 | 9
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6. En cumplimiento de lo ordenado en el SRT -SB-AMG-620 del 20 de noviembre de 2023, una funcionaria de este Despacho realizó varias llamadas infructuosas para establecer contacto con el señor SALCEDO PABÓN, dejando la constancia de gestión telefónica del 31 de octubre de 202511.
III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre : (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.
9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios
11 Expediente Legali. Fls. 140. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.
12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funciona rio(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judicial es, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.
11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio
ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judicial es, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.
11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
practicarse y el término para su realización.
15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9
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12. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
13. La S A, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.
14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
15. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente
15. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice el informe sobre el estado de la comparecencia del señor SALCEDO PABÓN . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jur ídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
16. Ahora bien, debido a que este Despacho ha intentado en repetidas oportunidades establecer comunicación directa con el compareciente sin obtener respuesta, se solicitará a la apoderada que establezca contacto con su defendido a fin de informarle y conminarlo a atender el llamado realizado en el marco del presente trámite, pues su comparecencia y participación activa resultan indispensables para la continuidad del proceso. Una vez efectuado dicho contacto, se requiere que la apoderada informe a este Despacho la fecha, medio y resultado de la comunicación, así como cualquier circunstancia que pueda impedir o dificultar el cumplimiento del requerimiento por parte del compareciente.
17. Igualmente, se advertirá al señor SALCEDO PABÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos
los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los
finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
18. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Dado que en el sistema LEGALi se observa que están pendientes por
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
19. Dado que en el sistema LEGALi se observa que están pendientes por enviar las contraseñas vigentes de acceso ininterrumpido al expediente a todos los sujetos procesales, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR que proceda de conformidad, a fin de gara ntizar la garantía de transparencia en la presente actuación.
20. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” y la “constancia de gestión telefónica” ambas del 31 de octubre de 2025.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,P á g i n a 8 | 9
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IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor SEBASTIÁN SALCEDO PABÓN . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Sandra Yanet Sierra Casadiego, para que establezca contacto directo con su defendido y lo conmine a atender el llamado realizado por este Despacho dentro del presente trámite, en el marco de la función Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales , y que, una vez efectuado el contacto, informe a este Despacho la fecha, el medio utilizado y el resultado de la comunicación, así como cualquier circunstancia que impida o dificulte la comunicación por parte del compareciente.
TERCERO: ADVERTIR al señor SEBASTIÁN SALCEDO PABÓN de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y
escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidosP á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 37 7-9 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que proceda a remitir a los sujetos procesales las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente, conforme con lo señalado en el párrafo 19 de esta providencia.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con “Constancia de consulta y descarga de información ” y la
ininterrumpido al expediente, conforme con lo señalado en el párrafo 19 de esta providencia.
SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con “Constancia de consulta y descarga de información ” y la “Constancia de gestión telefónica”, ambas del 31 de octubre de 2025.
SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente