🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 733 21 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 733 21 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 00007 28 - 64 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-733

Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025

Expediente: 0000728-64.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones

Compareciente: Eris Córdoba Pérez

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 087 del 15 de febrero de 202 31 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de l beneficio de provisionales de la suspensión de la orden de captura otorgada al señor

2. Mediante Auto de Sustanciación No. 087 del 15 de febrero de 202 31 se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión de l beneficio de provisionales de la suspensión de la orden de captura otorgada al señor CÓRDOBA PÉREZ, en virtud del Decreto 2125 de 2017. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente Legali No. 000072864.2022.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 87 – 100.P á g i n a 2 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 00007 28 - 64 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT-SB-AMG-225 del 12 de abril de 20242, entre otros, se requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva para que informaran sobre el defensor del compareciente, a la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI) para que allegara acta de compromiso y el régimen de condicionalidad ; además, se comisi onó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para

informaran sobre el defensor del compareciente, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que allegara acta de compromiso y el régimen de condicionalidad ; además, se comisi onó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para determinar la ubicación y mecanismos de contacto del señor CÓRDOBA PÉREZ y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.

4. Luego, mediante Auto SRT-SB-AMG-644 del 2 de septiembre de 2024 3, se ordenó tener como abogado defensor al profesional Adalberto Córdoba Berrio, adscrito al SAAD, para que procurara los intereses del compareciente, se ordenó emitir contraseñas de acceso al expediente al apoderado como a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), se ordenó dejar sin efecto la con traseña concedida al apoderado anterior y se le advirtió al señor CÓRDOBA PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante.

5. Con el objetivo de ampliar información acerca de procesos judiciales pasados y actuales que posea el compareciente, una funcionaria d e este Despacho, el 18 de noviembre de 2025 mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información4, incorporó al expediente Legali, los siguientes documentos: (i) En consulta realizada en el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, encontrando que no se encuentra registro actual a su nombre 5; (ii) En consulta llevada a cabo en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes 6; (iii) En consulta

encuentra registro actual a su nombre 5; (ii) En consulta llevada a cabo en el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación se constata que no existe ni registra sanciones ni inhabilidades vigentes 6; (iii) En consulta realizada en la página de la Policía Nacional, encontrando que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales 7; (iv) En consulta realizada en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se encontró la Resolución SAI-AOI-T-ASM2 Expediente Legali. Fls. 274 – 288. 3 Expediente Legali. Fls. 440 – 451. 4 Expediente Legali. Fls. 507 – 508. 5 Expediente Legali. Fls. 477 – 478. 6 Expediente Legali. Fl. 475. 7 Expediente Legali. Fls. 476.P á g i n a 3 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 00007 28 - 64 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 320-2025 del 10 de julio de 20258; (v) Auto TP-SA 1910 del 12 de febrero de 20259; (iv) Régimen de Condicionalidad y acta de compromiso de libertad condicionada del 26 de julio de 2025 suscrito por el señor CÓRDOBA PÉREZ10.

6. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 087 de 15 de febrero de 202 3, una funcionaria de este Despacho efectuó

6. Finalmente, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 087 de 15 de febrero de 202 3, una funcionaria de este Despacho efectuó llamadas telefónicas con el fin de establecer contacto con el señor CÓRDOBA PÉREZ, de conformidad con la gestión telefónica del 18 de noviembre de 202511, pero no fue posible contactarlo.

III. CONSIDERACIONES

7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

8. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas c ompetentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

8 Expediente Legali. Fls. 479 – 485. 9 Expediente Legali. Fls. 486 – 502. 10 Expediente Legali. Fls. 503 – 506. 11 Expediente Legali. Fl. 509. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 00007 28 - 64 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

9. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución

investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

10. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.

11. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as)

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 00007 28 - 64 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición

faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

12. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

13. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del

13. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.

18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 6 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 00007 28 - 64 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

14. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

15. Con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Adalberto Córdoba Berrio para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia de l señor CÓRDOBA PÉREZ. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

16. Igualmente, se advertirá al señor CÓRDOBA PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los qu e ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 00007 28 - 64 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del pr esente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

18. De otra parte, por considerarlo necesario para determinar la ubicación , como los datos de contacto del señor CÓRDOBA PÉREZ y garantizar su comparecencia al sistema, se comisionará a la UIA para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, realice búsqueda selectiva en las bases de datos 22, que no sean de libre acceso, pero que estime estrictamente pertinentes e indispensables para tal fin. Aunque la autorización referida puede afectar la intimidad del compareciente, dicho derecho debe armonizarse y, en casos como este, ceder frente a los obj etivos de la función de supervisión y revisión de beneficios, esto es, hacer efectivo el principio de continua adaptación de la comparecencia en aras de materializar los derechos constitucionales de las víctimas de los hechos por los que se ha adelantado la acción penal en contra del compareciente. En ese sentido, con relación a las medidas que aquí se trata, se resalta que los “ instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del

acción penal en contra del compareciente. En ese sentido, con relación a las medidas que aquí se trata, se resalta que los “ instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”23. Esto como consecuencia a que en informe rendido por la UIA el 17 de mayo de 2024 24 informaron sobre varios abonados telefónicos, pero ninguno de los abonados telefónicos fue posible establecer contacto con el compareciente, tal como quedo constancia.

22 Ley 906 de 2004. Art. 244. 23 Artículo transitorio 66 de la Constitución Política. 24 Expediente Legali. Fls. 336 – 345.P á g i n a 8 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 00007 28 - 64 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” y la “ constancia de gestión telefónica”, ambas del del 18 de noviembre de 202525.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Se comunicará a la UIA. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Adalberto Córdoba Berrio, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ.

Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido

Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

25 Expediente Legali. Fls. 507 – 508.P á g i n a 9 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 00007 28 - 64 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación, por el

especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación, por el término de veinte (20) días contado a partir de la comunicación de la presente orden, para que, a efectos de determinar la ubicación y mecanismos de contacto del señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.115.983, y garantizar su comparecencia al sistema, realice búsqueda selectiva en las bases de datos que no sean de libre acceso y que estime estrictamente pertinentes e indispensab les para el propósito indicado, de conformidad con lo considerado en la parte motiva del presente Auto.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público, así como a las víctimas que lleguen a presentarse y se les tenga como tal . COMUNICAR la providencia a la Unidad de Investigación y Acusación.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...