JEP - Auto SRT SB AMG 733 29 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 733 29 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000070-06.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-733
Bogotá D.C., 29 de diciembre de 2023
Expediente: 0000070-06.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve sobre Representación Judicial y
Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Mayer Ibarra Barrera
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR) a resolver sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión de beneficios (en adelante SB) del señor MAYER IBARRA BARRERA.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-588 del 3 de noviembre de 20231, emitido por este Despacho, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio liberatorio de la libertad condicional concedido al señor MAYER IBARRA BARRERA, otorgado en virtud del Auto No. 861 del 13 de junio de 2017 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima2. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000007006.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fls. 99-117.
2 Expediente Legali. Fls. 80-84. Pá gi na 1 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0006352.2023 del 21 de diciembre de 20233, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), dio a conocer sobre las respuestas recibidas a los requerimientos que se hicieron en el Auto que avocó el conocimiento del presente trámite, señalando que la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP), como el abogado requerido brindaron las respectivas contestaciones, pero el compareciente no hizo lo mismo
4. Así las cosas, la SEJEP allegó respuesta el 1º de diciembre de 20234, informando que el abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes, había sido asignado desde el 2 de septiembre de 2022 como representante judicial del señor IBARRA BARRERA, no obstante, posteriormente se sustituyó tal representación al togado Alexander Arias Castrillón, profesional adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), esto de conformidad al radicado No.
202303027127 del 27 de septiembre de 2023.
5. En consonancia con la respuesta anterior, el abogado Álvaro Andrés Vargas Fuentes, allegó correo electrónico, acompañado de un escrito5, mediante el cual informó que con ocasión del factor territorial, el 27 de septiembre del presente año, el jefe del SAADComparecientes, atendiendo al factor territorial, decidió la sustitución del poder que venía ejerciendo respecto del señor MAYER IBARRA BARRERA y en su lugar, se designó al togado Alexander Arias Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.654 y tarjeta profesional No. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, para que continuara con la representación judicial del compareciente. Con el escrito, adjuntó, el oficio en el que se comunicó a la SAI, tal determinación6.
6. Así mismo, se cuenta con constancia de la SEJUD SR, en la que se estableció que el correo electrónico enviado al señor IBARRA BARERA, había rebotado, por lo que se procedió a contactarlo vía WhatsApp, este aportó otra dirección electrónica, a la que el 4 de diciembre de 2023, se notificó del Auto que avocó la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales7.
3 Expediente Legali. Fl. 170. 4 Expediente Legali. Fls. 138-139. 5 Expediente Legali. Fls. 160-162. 6 Expediente Legali. Fl. 1633. 7 Expediente Legali. Fls. 165-169. Pá gi na 2 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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III. CONSIDERACIONES
7. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones para garantizar la representación judicial del compareciente en el presente caso. 3.1. Representación judicial del compareciente
7. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
8. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29
Superior, y esta debe ser “integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
9. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de Defensoría Pública. 3.2. Caso concreto
10. En el presente caso, se advierte que el defensor actual del señor IBARRA BARRERA es el abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.654 y tarjeta profesional No. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, quien se encuentra adscrito al SAAD. Por lo descrito, se dispondrá tener al abogado Alexander Arias Castrillón como el defensor del señor IBARRA BARRERA dentro del presente trámite.
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11. También se requerirá al señor IBARRA BARRERA y a su defensor para
que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen: (i) ¿cuáles actuaciones se han adelantado en relación con el compareciente?; (ii) ¿se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales?; (iii) ¿tiene solicitudes o trámites de beneficios en curso en la JEP? Deberán especificar ante que autoridad se están surtiendo las actuaciones, el radicado de cada uno de los expedientes, el estado de los trámites, si se han concedido otros tratamientos especiales provisionales o definitivos y si el beneficio provisional liberatorio que se está supervisando se encuentra vigente; (iv) ¿cuál es la dirección actual de residencia del compareciente y su teléfono de contacto? En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados.
12. Asimismo, comoquiera que no se observa que se haya enterado al profesional del derecho del Auto de avocamiento, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SR para que notifique al defensor del Auto SRT-SB-AMG-588 del 3 de noviembre de 2023.
13. De la misma manera se dispondrá que a través de la SEJUD SR, se remita las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente al togado Alexander Arias Castrillón, de conformidad con lo establecido en la Senit 3. Este deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al
Ministerio Público.
16. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, Pá gi na 4 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. RESUELVE PRIMERO: TENER al abogado Alexander Arias Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.750.654 y tarjeta profesional No. 237.952 del Consejo Superior de la Judicatura, como el defensor del señor MAYER IBARRA BARRERA dentro del presente trámite.
SEGUNDO: REQUERIR al señor MAYER IBARRA BARRERA y a su defensor para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen: (i) ¿cuáles actuaciones se han adelantado en relación con el compareciente?; (ii) ¿se le han impuesto condiciones específicas para acceder o mantener tratamientos especiales provisionales?; (iii) ¿tiene solicitudes o trámites de beneficios en curso en la JEP? Deberán especificar ante que autoridad
se están surtiendo las actuaciones, el radicado de cada uno de los expedientes, el estado de los trámites, si se han concedido otros tratamientos especiales provisionales o definitivos y si el beneficio provisional liberatorio que se está supervisando se encuentra vigente; (iv) ¿cuál es la dirección actual de residencia del compareciente y su teléfono de contacto? En todo caso, deberán allegar las providencias judiciales y documentos relacionados.
TERCERO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique al defensor del Auto SRT-SB-AMG-588 del 3 de noviembre de 2023.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que proceda a remitir las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente, al abogado Alexander Arias Castrillón de conformidad con lo establecido en la Senit 3, este deberá corroborar el acceso al expediente digital e informar de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas de ser el caso.
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SÉPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADO Pá gi na 6 | 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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