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JEP - Auto SRT SB AMG 734 21 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 734 21 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 7 99 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-734

Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025

Expediente: 0000379-90.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto:

Compareciente: Continua adaptación de la comparecencia reitera y remite

Willintong Montoya Duarte

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos en favor del señor WILLINTONG MONTOYA

DUARTE.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-258 de 25 de abril de 20241, se dictaron determinaciones en relación con el avocamiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la orden de captura otorgado con el Decreto 2125 de 2017, esta

determinaciones en relación con el avocamiento del trámite de SB del beneficio de suspensión de la orden de captura otorgado con el Decreto 2125 de 2017, esta que se transformó en libertad condicional por ministerio de la Ley -art. 158 de la Ley 957 de 2019 -2, así como respecto de la representación judicial del señor MONTOYA DUARTE, entre otras cosas.

1 Expediente Legali. Fls. 148-166. 2 Expediente Legali. Fls. 59-145.P á g i n a 2 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

3. El 6 junio de 20243, una funcionaria informó a esta Magistratura acerca de la falta de resultado en relación con la labor de contactar vía telefónica al señor MONTOYA DUARTE en aras de actualizar sus datos, gestión sobre la que se elevó la correspondiente constancia en el expediente.

4. Posteriormente, a través del Auto SRT-SB-AMG-378 de 12 de junio de 20244, se reconoció al profesional del derecho Lucas Restrepo Orrego para ejercer la defensa judicial del señor MONTOYA DUARTE , además, se le requirió información al apoderado y a su prohijado, respecto del estado de la comparecencia, así como de los datos de contacto y ubicación actualizados del

señor MONTOYA DUARTE.

5. Mediante providencia SRT-SB-AMG-519 de 19 de julio de 2024 5, se reiteraron requerimientos efectuados tanto al compareciente como a su defensor, especialmente, a este último ante la falta de respuesta frente a lo solicitado en la

5. Mediante providencia SRT-SB-AMG-519 de 19 de julio de 2024 5, se reiteraron requerimientos efectuados tanto al compareciente como a su defensor, especialmente, a este último ante la falta de respuesta frente a lo solicitado en la providencia anteriormente mencionada.

6. El 27 de agosto de 2024 6, se recibió memorial del 2 6 inmediatamente anterior7, en el que el profesional del derecho Lucas Restrepo Orrego, advierte a esta Magistratura que se encontraría en la capacidad de dar respuesta a lo requerido, una vez pasara el 19 de septiembre de 2024, por cuanto en esa fecha se reuniría con el señor MONTOYA DUARTE, y estaría en la capacidad de resolver cada interrogante, ello en atención a las dificultades de comunicación que manifestó tener con el compareciente , lo que radica en la situación de seguridad de la zona en la que este se halla. No obstante, y hasta la fecha, no obra en el expediente respuesta alguna adicional del defensor con la que solvente lo solicitado por esta Magistratura para el correcto curso del presente trámite.

7. El 29 de octubre de 2025, como parte de las gestiones propias de la SB garantizando la continua adaptación de la comparecencia , una funcionaria adscrita a este Despacho allegó al trámite , constancia por medio de la cual

3 Expediente Legali. Fl. 209. 4 Expediente Legali. Fls. 210-216. 5 Expediente Legali. Fls. 240-243. 6 Expediente Legali. Fls. 252-253. 7 Expediente Legali. Fls. 254-255.P á g i n a 3 | 11

5 Expediente Legali. Fls. 240-243. 6 Expediente Legali. Fls. 252-253. 7 Expediente Legali. Fls. 254-255.P á g i n a 3 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 informó sobre la comunicación telefónica establecida con el señor MONTOYA DUARTE, y los datos obtenidos en dicha gestión8.

8. A través de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de noviembre de 2025 9, fueron incorporados al expediente de este asunto los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC10; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional11; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12. A través de tal gestión, se pudo constatar que el compareciente no es requerido judicialmente por autoridad alguna, no cuenta con sanciones o inhabilidades y no está privado de la libertad.

9. Finalmente, al revisar el sistema de gestión judicial Legali, se pudo advertir que no existe trámite que se siga en alguna de las Salas de Justicia de esta Jurisdicción a nombre del compareciente y que se encamine a resolver su situación jurídica de fondo.

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de

III. CONSIDERACIONES

10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

8 Expediente Legali. Fls. 258-260. 9 Expediente Legali. Fls. 265-266. 10 Expediente Legali. Fl. 264. 11 Expediente Legali. Fls. 261-262. 12 Expediente Legali. Fl. 263.P á g i n a 4 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

repetición de los hechos ”13. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.

12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.

14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales

13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar

despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

16. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la

18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 6 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas

providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.

17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

18. Dado que no se observan en el Sistema de Gestión Judicial -LEGALi otros tramites distintos al de SB a nombre del compareciente ante alguna de las Salas de Justica, se comunicará esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), además, se le remitirá copia de los Autos SRT-SB-AMG-258 de 24 de abril de 2024 y SRT -SB-AMG-378 de 12 de junio de 2024 , para que realice las actuaciones correspondientes a fin de asumir el conocimiento del asunto, con el propósito de definir la situación jurídica de fondo del señor MONTOYA DUARTE.

19. Ahora bien, atendiendo al principio de continua adaptación de la comparecencia, se reiterarán los requerimientos realizados a través de los Autos SRT-SB-AMG-378 de 12 de junio de 2024 y SRT-SB-AMG-519 de 12 julio de 2024, al abogado Lucas Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los

SRT-SB-AMG-378 de 12 de junio de 2024 y SRT-SB-AMG-519 de 12 julio de 2024, al abogado Lucas Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que

20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 11

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente. Finalmente, se requerirá al abogado para que, en el término aquí señalado, ponga en conocimiento de este Despacho el resultado de la entrevista que tuvo con su representado en septiembre de 2024.

20. En el mismo sentido, s e advertirá al señor MONTOYA DUARTE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad

para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

21. De otro lado, c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor MONTOYA DUARTE en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, y e n respecto de la ubicación del señor MONTOY DUARTE, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás SalasP á g i n a 8 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de noviembre de 2025.

24. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a, así como al Ministerio Público. Y comunicada a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Ministerio Público. Y comunicada a la SAI. De la misma manera, se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto, copia de los Autos SRTSB-AMG-258 de 24 de abril de 2024 y SRT -SB-AMG-378 de 12 de junio de 2024, para que realicen las actuaciones correspondientes tendientes a asumir conocimiento del asunto, con el propósito de definir la situación jurídica de fondo del señor MONTOYA DUARTE.P á g i n a 9 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

SEGUNDO: REITERAR LOS REQUERIMIENTOS hechos a través de los Autos SRT-SB-AMG-378 de 12 de junio de 2024 y SRT -SB-AMG-519 de 12 julio de 2024, al abogado Lucas Restrepo Orrego y al compareciente para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir

DUARTE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órga nos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente23. Finalmente, se REQUERIRÁ al abogado para que, en el término aquí señalado, ponga en conocimiento de este Despacho el resultado de la entrevista que tuvo con su representado en septiembre de 2024.

TERCERO: ADVERTIR al señor WILLINTONG MONTOYA DUARTE , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los

en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la

23 Expediente Legali. Fls. 258-260.P á g i n a 10 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades

reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 10 de noviembre de 2025.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.

NOVENO: COMUNICAR la presente providencia a la Sala de Amnistía o

Indulto.

DÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente ADOLFO MURILLO GRANADOS MAGISTRADOP á g i n a 11 | 11

E X P E D I E N TE : 0 00 0 37 9-9 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

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