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JEP - Auto SRT SB AMG 735 21 noviembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 735 21 noviembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 0 6 4 83 7 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-735

Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025

Expediente: 0000648-37.2021.0.00.0001

Trámite:

Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Requiere a la Oficina de Monitoreo Integral de la JEP y emite otras determinaciones

Compareciente: Rodrigo Londoño Echeverry

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a requerir a la Oficina de Monitoreo Integral de la JEP y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.149.126.

II. ANTECEDENTES

Beneficios Transicionales (SB) del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.149.126.

II. ANTECEDENTES

2. El 16 de noviembre de 20211, mediante Auto de Sustanciación No. 255, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio liberatorio de suspensión de orden de captura en virtud del Decreto Presidencial 2125 de 2017 de la Presidencia de la República concedi do al señor LONDOÑO ECHEVERRY. En la misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0000648-37.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-19.P á g i n a 2 | 4

E X P E D I E N T E 0000648 -3 7 .2 0 21. 0 . 0 0 .0 0 01

que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

3. El 18 de abril de 20232, con Auto de sustanciación No. 171 , se tuvo al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos como defensor del señor LONDOÑO ECHEVERRY. Igualmente, se requirió a la Secretaría Judicial de

abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos como defensor del señor LONDOÑO ECHEVERRY. Igualmente, se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), para que remi tiera las contraseñas de acceso al expediente al mencionado abogado.

4. El 3 de diciembre de 2024 3, por medio del Auto SRT-SB-AMG-847, se requirió al abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos , para que informara sobre el estado de la comparecencia del señor LONDOÑO ECHEVERRY, lo que implicaba que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tien e el compareciente. En igual sentido, advirtió al señor LONDOÑO ECHEVERRY la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del Sistema.

5. El 26 de diciembre de 20244, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitió copia de la Resolución No. SAI -SUBA-AOI-D-073 del 25 de febrero de 2020 , mediante la cual concedió la amnistía de iure a favor del señor LONDOÑO ECHEVERRY por el delito de concierto para delinquir , en el que fue condenado dentro del proceso de la justicia ordinaria No. 2010-00073 y adoptó otras determinaciones en relación con los delitos no amnistiables.

6. El 8 de julio de 20255, la SAI remitió copia de la Resolución SAI-SUBAotras determinaciones en relación con los delitos no amnistiables.

6. El 8 de julio de 20255, la SAI remitió copia de la Resolución SAI-SUBAAOI-D-010 de fecha 19 de junio de 2025 , por medio del cual concedió el beneficio de amnistía al señor LONDOÑO ECHEVERRY , por el delito de homicidio agravado y terrorismo, que venía siendo investigado dentro del proceso con radicado No. 2018-00141.

2 Expediente Legali. Fls. 192-194. 3 Expediente Legali. Fls. 271-276. 4 Expediente Legali. Fls. 288-405. 5 Expediente Legali. Fls. 407-494.P á g i n a 3 | 4

E X P E D I E N T E: 0000648 -37 . 2 02 1 . 0 . 00 . 0 00 1

7. El 26 de agosto de 2025, mediante Auto SRT-SB-AMG-548, se requirió al abogado del compareciente , para que informara el estado de la comparecencia del señor LONDOÑO ECHEVERRY , así como los datos de contacto y ubicación. Igualmente, se le requirió para que diera respuesta a las preguntas formuladas en el párrafo 29 de la aludida decisión.

8. El 6 de agosto de 2025 6, la SAI remitió la Resolución SAI-AOI-RCPDVL-428 del 5 de agosto de 2025, por medio de la cual se dispuso a reasignar por unidad de hechos las diligencias relacionadas con el señor LONDOÑO ECHEVERRY al despacho de la SAI.

9. El 17 de octubre de 20257, con informe secretarial ISJ.TSR.0005079.2025, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRTSB-AMG-548 del 26 de agosto de 2025 y de la resolución arriba mencionada.

10. En atención a lo anterior, se requerirá por segunda vez al abogado del señor LONDOÑO ECHEVERRY , para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, dé cumplimiento a lo ordenado en el ordinal quinto del Auto SRT-SB-AMG-548 del 26 de agosto de 2025, esto es, para que dé respuesta a los interrogantes allí formulados.

11. En igual sentido, se requerirá a la Oficina de Monitoreo Integral de la JEP, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, allegue un listado de las sentencias condenatorias, especificando cada uno de los delitos por los que fue condenado el señor LONDOÑO ECHEVERRY y los bene ficios transicionales que se le han concedido y de asuntos asumidos por la JEP a nombre de este en los que la justicia ordinaria no había emitido sentencia condenatoria. Lo anterior, a fin de tener claridad de los beneficios a supervisar dentro del presente asunto.

concedido y de asuntos asumidos por la JEP a nombre de este en los que la justicia ordinaria no había emitido sentencia condenatoria. Lo anterior, a fin de tener claridad de los beneficios a supervisar dentro del presente asunto.

12. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

13. Esta decisión será notificada al compareciente, su defensa y al Ministerio Público. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta

6 Expediente Legali. Fls. 562-568. 7 Expediente Legali. Fl. 287.P á g i n a 4 | 4

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providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

14. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

III. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR por segunda vez al abogado del señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY , para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, dé cumplimiento a lo ordenado en el ordinal quinto del Auto SRT-SB-AMG-548 del 26 de agosto de 2025, esto es, para que dé respuesta a los interrogantes allí formulados.

siguientes a la notificación de la presente decisión, dé cumplimiento a lo ordenado en el ordinal quinto del Auto SRT-SB-AMG-548 del 26 de agosto de 2025, esto es, para que dé respuesta a los interrogantes allí formulados.

SEGUNDO: REQUERIR a la Oficina de Monitoreo Integral de la JEP, para que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, allegue un listado de las sentencias condenatorias, especificando cada uno de los delitos por los que fue cond enado el señor RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY y los beneficios transicionales que se le han concedido y de asuntos asumidos por la JEP a nombre de este en los que la justicia ordinaria no había emitido sentencia condenatoria. Lo anterior, a fin de tener claridad de los beneficios a supervisar dentro del presente asunto.

TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su defensa y al Ministerio Público.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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