JEP - Auto SRT SB AMG 736 21 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 736 21 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 22
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 0 3 19 6 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-736
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025
Expediente: 1501031-96.2025.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Avoca Conocimiento
Compareciente: Francisco Javier Ruiz Paternina
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a decidir sobre el avocamiento de la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) concedidos a l señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.601.904.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 18 de septiembre de 20251.
3. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de noviembre de 202 52, u na servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes
el 18 de septiembre de 20251.
3. Con la “Constancia de consulta y descarga de información” de 13 de noviembre de 202 52, u na servidora de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Resolución SAI -AOI-DAI-DLC-RC-MGM-559-2025 de 28 de
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150103196.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 17. 2 Expediente Legali. Fls. 18-20.P á g i n a 2 | 22
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octubre de 20253, contentiva en treinta y ocho (38) folios; (ii) Resolución SAI-AOIAS-MGM-352-2023 de 3 de agosto de 2023 4, contentiva en cuatro (4) folios; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 5, contentivo en un (1) folio ; ( iv) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un (1) folio6; (v) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad - INPEC7, contentivo en un (1) folio; (vi) acta de compromiso de libertad condicional No. 105579 de 9 de mayo de 2024 8, en estado de vigente, contentiva en un (1) folio; (vii) acta de compromiso de beneficios por amnistía de iure en virtud de la ley
105579 de 9 de mayo de 2024 8, en estado de vigente, contentiva en un (1) folio; (vii) acta de compromiso de beneficios por amnistía de iure en virtud de la ley 1820 de 2016 (artículo 7 del Decreto No. 277 de 2017) de igual fecha a la anterior9, contentiva en un (1) folio.
4. De los documentos mencionados, tomados de consulta al Visor de Inventario de Beneficios (Vista 360°), al Sistema de Gestión Documental de la JEP - Conti, al Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali, a los registros de personas privadas de la libertad del INPEC , de antecedentes de la Policía Nacional, de la Procuraduría General de la Nación, y de los que reposan en el presente expediente, se desprenden los hechos que se narran a continuación:
5. Con la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 de 25 de abril de 202410, se advierte que e l señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA estuvo vinculado a la investigación penal con radicado No. 5948 seguida por la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y DIH, por el delito de homicidio agravado del señor Eduardo Edilio Álvarez Escudero, así como por los delitos de concierto para delinquir, hurto agravado y calificado, extorsión y rebelión dentro del radicado de justicia penal ordinaria No. 1100160660642001000594811.
3 Expediente Legali. Fls. 21-58. 4 Expediente Legali. Fls. 59-62. 5 Expediente Legali. Fl. 63.
1100160660642001000594811.
3 Expediente Legali. Fls. 21-58. 4 Expediente Legali. Fls. 59-62. 5 Expediente Legali. Fl. 63. 6 Expediente Legali. Fl. 64. 7 Expediente Legali. Fl. 65. 8 Expediente Legali. Fl. 66. 9 Expediente Legali. Fl. 67. 10 Expediente Legali. Fls. 4-15. 11 Expediente Legali. Fls. 5 y 6. Se advierte que estos hechos se relacionan como ocurridos el 3 de julio de 2001, y en otras ocasiones, se menciona como fecha el 2 de julio de igual anualidad. Cfr. Párr. 8.P á g i n a 3 | 22
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6. En etapa de investigación el proceso penal fue remitido a la JEP, momento en el que la abogada Maura Lorena García Bolaños, solicitó la inclusión del nombre del compareciente en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC -EP, razón por la que la citada providencia avocó el conocimiento del asunto de beneficios , bajo el radicado Legali No. 150096672.2023.0.00.0001 y concedió la amnistía de iure de la que trata la Ley 1820 de 2016, a favor de l señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA , únicamente por los delitos de rebelión y concierto para delinquir . A simismo, otorgó la libertad condicionada por los demás delitos 12 y, declaró la inamnistiabilidad de
por los delitos de rebelión y concierto para delinquir . A simismo, otorgó la libertad condicionada por los demás delitos 12 y, declaró la inamnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida , remitiendo el asunto al Caso Priorizado No. 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)13.
7. Cabe destacar que con ocasión de diversas investigaciones de la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) dentro del proceso penal con radicado No. 1100160660642001000594814, se amplió el asunto a los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, hurto agravado y calificado, extorsión y rebelión, por hechos producidos el 02 de julio de 2001 15, de ahí que mediante la Resolución SAI-AOI-RC-MGM-270-2024 precitada, se le concedió al señor RUIZ PATERNINA los beneficios transicionales mencionados y se ordenó la suscripción de las actas de compromiso por libertad condicionada y amnistía de iure16.
8. A través de la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-559-2025 de 28 de octubre de 2025 17, la SAI señal ó el análisis de diversos asuntos de justicia ordinaria relacionados con el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA18.
12 Homicidio en persona protegida, extorsión y hurto calificado y agravado. 13 Expediente Legali. Fls. 14 y 15. 14 Cfr. Párr. 5. 15 Expediente Legali. Fl. 24.
12 Homicidio en persona protegida, extorsión y hurto calificado y agravado. 13 Expediente Legali. Fls. 14 y 15. 14 Cfr. Párr. 5. 15 Expediente Legali. Fl. 24. 16 Expediente Legali. Fls. 66 y 67. 17 Expediente Legali. Fls. 21-58. 18 El compareciente fue relacionado con los siguientes asuntos penales ordinarios: (i) Expediente penal ordinario No. 700016099275-2003-0038316 (2005-000163) adelantado por el delito de rebelión , dentro del que se encontró sentencia absolutoria, razón por la que la SAI se inhibió de conocer sobre este asunto de conformidad con la Resolución SAI -AOI-D-MGM-118-2025 del 21 de marzo de 2025 (Cfr. Expediente Legali. Fl. 28) y (ii) Radicado penal No. 700016099275-2004-0047442 por el delito de homicidio agravado, concierto para delinquir y rebelión que correspondía al radicado penal No. 2007-0000400, en relación con hechos que datan del 30 de julio de 2004, motivados por el presunto homicidio de la señora Yanidis delP á g i n a 4 | 22
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También, por medio de la Resolución SAI-AOI-D-MGM-027-2025 del 23 de enero de 2025, resolvió la inclusión extraordinaria del nombre del señor RUIZ PATERNINA en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las
de 2025, resolvió la inclusión extraordinaria del nombre del señor RUIZ PATERNINA en los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por la OCCP19, cuestión que se materializó por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) por medio de la Resolución No. 50 del 07 de febrero de 202520.
9. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-352-2023 de 3 de agosto de 202321, se le reconoció personería jurídica a la abogada Maura Lorena García Bolaños para actuar a favor de los intereses del señor RUIZ PATERNINA , no obstante, a partir de la constancia de consulta del 13 de noviembre de 2025, se encontró que el sistema Vista 360°, tiene como datos de defensa asignados por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa comparecientes (SAAD) a favor del compareciente, al abogado Leonardo Yepes Moreno, identificado con la C.C. No. 1032378847 y tarjeta profesional No. 273411 del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo anterior, también se encontró que el sistema en mención no tiene información del señor RUIZ PATERNI NA en relación con datos de ubicación y contacto.
10. De la consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, de la Policía Nacional y del registro de la población privada de la libertad, se encuentra que el señor RUIZ PATERNINA se encuentra gozando del beneficio de libertad, no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades, sin embargo, al consultar los antecedentes penales y requerimientos judiciales, la consulta no pudo ser generada22.
de libertad, no cuenta con registro de sanciones ni inhabilidades, sin embargo, al consultar los antecedentes penales y requerimientos judiciales, la consulta no pudo ser generada22.
11. En el sistema de Ge stión documental Conti aparece que el señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 105579 de 9 de mayo de 2024 23, en la que se comprometió a: (i)
Carmen Guerrero Márquez . En este asunto el señor RUIZ PATERNA fue condenado con sentencia del 13 de febrero de 2008, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, Sucre ; sin embargo, dicha decisión fue anulada posteriormente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre . La investigación finalmente preclu yó y se archivó. En e ste asunto la SAI está pendiente de tomar una decisión definitiva. (Cfr. Expediente Legali. Fls. 21, 22, 28 y 29). 19 Expediente Legali. Fl. 26. 20 Expediente Legali. Fl. 27. 21 Expediente Legali. Fls. 59-62. 22 Expediente Legali. Fls. 50-52. 23 Expediente Legali. Fl. 53.P á g i n a 5 | 22
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acogerse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
acogerse libremente a la JEP y quedar a disposición de esta, conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), y la cual se e ncuentra en estado de vigente 24. Así mismo, se encuentra que el señor RUIZ PATERNINA firmó acta de compromiso de beneficios por amnistía de iure en virtud de la ley 1820 de 2016 (artículo 7 del Decreto No. 277 de 2017) en igual fecha a la anteriormente mencionada25.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución
12. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si concurren los factores competenciales para avocar la supervisión y revisión de los beneficios provisionales concedidos al señor FRANCISCO JAVIER RUIZ PATERNINA . Con este propósito, se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.
3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión
13. La Corte Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP) se refirió a la obligación de comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido
comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que existe aquella por parte “ de quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”26.
14. Por su parte, la Sección de Apelación (en adelante SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la
24 Expediente Legali. Fl. 66. 25 Expediente Legali. Fl. 67. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 6 | 22
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necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”, razón por la cual:
[L]a primera obligación del sistema es asegurar que las personas comparezcan de verdad y realmente para que cumplan ante la sociedad y las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se
las víctimas los compromisos adquiridos. De nada sirve la creación de un sistema de justicia incapaz de garantizar la comparecencia de los sujetos a él sometidos, condición de posibilidad de todo lo demás. Por ello, se justifica que la SR revise los casos de integrantes o colaboradores de las FARC-EP que ya recibieron beneficios provision ales, justamente como una técnica jurídica eficaz para asegurar este principio de continua adaptación de la comparecencia, en cuya virtud sería posible no solo darles seguridad jurídica a los comparecientes, sino ajustar las condiciones del régimen al cual se encuentran sometidos dichos beneficios, en especial, en el caso de los delitos no amnistiables. Esa también es la razón por la que se justifica que la SR proceda a la supervisión de las situaciones de libertad de todos ellos –con independencia de la gravedad de los ilícitos–27.
15. En efecto, el artículo 157 de la LEJEP confiere a la SR las funciones de revisión y supervisión de los tratamientos especiales liberatorios de carácter provisional que tienen por objeto: (i) asegurar la comparecencia de quienes han obtenido estos beneficios; y, (ii) de manera consecuencial, garantizar los derechos de las víctimas. Así, la SR tiene como deber propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia 28 y garantizar que los beneficiarios de libertades provisionales puedan ser convocados a la JEP y se encuentren efectivamente a su disposición, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 29. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP30.
que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables 29. Esta función de SB se relaciona con las facultades otorgadas a la SR en el literal (f) del artículo 97 de la LEJEP30.
27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 125.P á g i n a 7 | 22
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16. Al interpretar el reparto de competencias previsto por los artículos 81, 157 y 158 de la LEJEP, la SA indicó que mientras la SAI tiene a su cargo decidir, por regla general, sobre las solicitudes de libertad condicionada y, en caso de concederla frente a delitos graves, determinar si hay lugar a imponer condiciones especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial . A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios
especiales para el ejercicio de ese tratamiento especial . A la SR le compete, también por regla general, la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales que se concretan en las funciones de: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de los tratamientos especiales liberatorios, a través de los órga nos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones adicionales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos no amnistiables (revisión)31.
17. Aunque en el marco de la función de SB, la SR puede complementar o actualizar el régimen de condicionalidad al que están sujetos los comparecientes beneficiarios de aquellos, esta no puede desplazar al órgano de la JEP que naturalmente es el llamado a asumir la administración o gestión de dicho régimen en sus facetas proactiva y negativa 32. En los términos de la SENIT 2, el juez natural al interior de la JEP para gestionar el régimen de condicionalidad de un compareciente es aquel órgano que “ ha concedido originalmente el beneficio e impuesto en primera instancia el régimen de condicionalidad –de haber sido otorgado por la JEP– o el que en el trámite del proceso ante la JEP vaya asumiendo competencias para ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”33.
18. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de
ir definiendo de manera sustancial la situación jurídica definitiva del compareciente”33.
18. La competencia de la SR en materia de régimen de condicionalidad de quienes han recibido tratamientos provisionales, en el marco de la actividad de seguimiento y control de su situación propia de la función de SB, se limita a: (i) complementarlo, si lo con sidera necesario a partir de la revisión que realice de las condiciones asumidas e impuestas al momento de su concesión; y (ii)
31 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 166.P á g i n a 8 | 22
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comunicar al órgano de la JEP encargado de administrar dicho régimen, la información que reciba en ejercicio de su función de supervisión 34. Lo descrito quiere decir que, escapa a la función de SB de la SR actividades como: (i) adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 35 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad36 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de
adelantar incidentes de revocatoria de los tratamientos especiales transitorios 35 (faceta negativa); (ii) dar curso a incidentes de incumplimiento del régimen de condicionalidad36 (faceta negativa); y (iii) requerir el plan de aportaciones de contenido transicional explorado por la SA en la SENIT 1 de 2019 o la presentación de un compromiso claro concreto y programado (faceta positiva).
19. Para determinar si la SR es competente para avocar conocimiento de la SB, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal. Al decidir sobre el avocamiento del trámite, se debe constatar una circunstancia de carácter objetiva, consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como
los que se mencionan a continuación37:
- Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales, Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad. • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.
34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa
personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.
34 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 167 35 Ley 1922 de 2018. Arts. 61 (revocatoria de tratamientos especiales transitorios que han conferido la libertad a compareciente) y 62 (revocatoria del tratamiento especial transitorio de sustitución de la privación de la libertad intramural por la privación de la libertad en unidad militar o policial). 36 Ley 1922 de 2018. Arts. 67-69. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 149.P á g i n a 9 | 22
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- Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
20. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de
- Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.
20. En cuanto al factor subjetivo, este se refiere a las personas a las que se dirige la labor de SB, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos38.
3.3. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información39
21. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la SA se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar in formación valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente – o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.
22. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar
decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los
38 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 148. 39 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023.P á g i n a 10 | 22
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beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales libe ratorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)40.
23. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 41, mientras que, en etapas
estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica, la participación de las víctimas debe ser plena 41, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 42. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 43 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”44.
24. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está
40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148. 41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74.
41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 42 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 43 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de
2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.
Sentencia TP-SA 102 de 2019. 44 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74.P á g i n a 11 | 22
E X P E D I E N TE : 1 50 1 03 1-9 6 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
llamada a conocerlo 45, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.
25. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal
de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aqu ellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pertenecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social46.
26. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR47. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la
45 La acreditación como víctima
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