🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 737 21 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 737 21 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001 1 6 219 . 2 0 2 3 .0 . 0 0. 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-737

Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025

Expediente: 0001162-19.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia, entre otras determinaciones

Compareciente: Giver de Jesús Rojas Jaramillo

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia, a requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor GIVER DE JESÚS ROJAS JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.079.049.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-528 del 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el auto SRT-SB-AMG-528 del 30 de octubre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada del señor ROJAS JARAMILLO , otorgada en virtud del Auto Interlocutorio No. 0394 del 20 de junio de 2017, emitido por el Juzgado Tercero

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000116219.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 48 – 66.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (J3EPMS de Tunja) 2, dentro del proceso con radicado No. 2010 -80031, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia (J1 PCE de Antioquia) 3.

En la decisión que avocó conocimiento se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromisoy a determinar la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-620 del 20 de agosto de 20244, se requirió a la abogada Juliana Botero Trujillo y al compareciente para

la vigencia del beneficio.

3. Posteriormente, mediante Auto SRT -SB-AMG-620 del 20 de agosto de 20244, se requirió a la abogada Juliana Botero Trujillo y al compareciente para que informara n sobre el estado de la comparecencia del señor ROJAS JARAMILLO y se ordenó la incorporación de documentos al expediente.

4. En respuesta a requerimiento , la Secretaria Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó que consultó la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizó las acciones necesarias para la actualización del Registro de Comparecientes, en lo concerniente a los módulos de “ Defensa” y “ Situación jurídica”5.

5. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 4 de noviembre de 20256, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC7, en el que figura el compareciente en situación intramural, en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad el Barne

(CPAMSEB); (ii) certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación8 (PGN), en el que no reporta sanciones ni inhabilidades vigentes; (iii) consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional9, en que se informa que no es requerido por autoridad judicial alguna; (iv) en el

2 Expediente Legali. Fls. 20 – 28. 3 Expediente Legali. Fls. 12 – 19. 4 Expediente Legali. Fls. 92 – 100. 5 Expediente Legali. Fls. 114 – 115.

2 Expediente Legali. Fls. 20 – 28. 3 Expediente Legali. Fls. 12 – 19. 4 Expediente Legali. Fls. 92 – 100. 5 Expediente Legali. Fls. 114 – 115. 6 Expediente Legali. Fls. 139 – 140. 7 Expediente Legali. Fls. 137 – 138. 8 Expediente Legali. Fl. 135. 9 Expediente Legali. Fl. 136.P á g i n a 3 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

Sistema de Gestión judicial – Legali, expediente No. 1500792-97.2022.0.00.0001 se encontró la resolución SAI-IC-AS-JCP-0844 de 18 de noviembre de 2024 10, y (v) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0640 del 21 de agosto de 2025 11, mediante las que la SAI emitió órdenes tendientes a ampliar información sobre la situación jurídica del compareciente.

III. CONSIDERACIONES

6. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre: (i) la continua adaptación de la comparecencia ; (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia

7. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”12. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”13.

10 Expediente Legali. Fls. 126 – 130. 11 Expediente Legali. Fls. 131 – 134. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 9

13 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

8. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia14, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables15.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

9. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.

10. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”16.

10. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”17. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

Párrafos 89 y 125. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

11. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o

los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

12. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 18, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 19. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto20.

13. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 21 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

18 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20.

SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 20 Ibidem, párrafos 19 y 20. 21 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene unP á g i n a 6 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

14. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Juliana Botero Trujillo, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice el informe sobre el estado de la comparecencia del señor ROJAS JARAMILLO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

15. Igualmente, se advertirá al señor ROJAS JARAMILLO de la relevancia de

la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

15. Igualmente, se advertirá al señor ROJAS JARAMILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y p ara mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

16. Ahora bien, de lo evidenciado en el expediente tramitado por la SAI, respecto del trámite de beneficios , se tiene que esa sala decidió ampliar información previa a adoptar una decisión sobre la apertura o no de un incidente

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor ROJAS JARAMILLO, esto, al encontrarlo privado de la libertad por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , entre otros 22, por lo que se encuentra en espera de información para verificar el posible incumplimiento 23. Por lo anterior , se requerirá a la SAI para que , al tomar una decisión de fondo en el trámite, la comunique de a este Despacho para que obre en este expediente.

17. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las

virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

18. Dado que en el Sistema LEGALi figuran sin enviar las contraseñas vigentes de acceso ininterrumpido al expediente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR que proceda a remitir dicha información a los sujetos procesales, a fin de preservar la garantía de publicidad de las decisiones en este trámite.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “Constancia de consulta y descarga de información” del 4 de noviembre de 2025.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

21. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público y se comunicará a la SAI. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

22 Expediente Legali. Fls. 86 – 89. 23 Expediente Legali. Fls. 126 – 130 y 131-134.P á g i n a 8 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del

E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1

22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a la abogada Juliana Botero Trujillo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor GIVER DE JESUS ROJAS JARAMILLO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

SEGUNDO: ADVERTIR al señor GIVER DE JESÚS ROJAS JARAMILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definit ivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad

para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez adopte una decisión de fondo sobre la apertura o no de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad en contra del señor ROJAS JARAMILLO, comunique su decisión a este Despacho.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidosP á g i n a 9 | 9

E X P E D I E N TE : 0 00 116 2-19 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección que proceda a remitir las contraseñas vigentes de acceso al expediente a los sujetos procesales, de conformidad con lo expresado en el párrafo 18 de esta providencia.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos

remitir las contraseñas vigentes de acceso al expediente a los sujetos procesales, de conformidad con lo expresado en el párrafo 18 de esta providencia.

SEXTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados al mismo a través de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 4 de noviembre de 2025.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o

Indulto.

NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...