JEP - Auto SRT SB AMG 738 21 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 738 21 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 1 7 3 188 . 2 0 21 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-738
Bogotá D.C., 21 de noviembre de 2025
Expediente: 0001731-88.2021.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Compareciente: Duverney Ospina Díaz Asunto: Continua adaptación a la comparecencia y otras determinaciones
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a pronunciarse respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) que fueron otorgados en favor del señor DUVERNEY
OSPINA DÍAZ.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 111 de 4 de mayo de 20221, se avocó del trámite de SB del señor OSPINA DÍAZ.
3. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 12 de mayo de 20222, se constató la comunicación telefónica entablada por servidor adscrito a esta Magistratura
avocó del trámite de SB del señor OSPINA DÍAZ.
3. Con “Constancia de Gestión Telefónica” de 12 de mayo de 20222, se constató la comunicación telefónica entablada por servidor adscrito a esta Magistratura con el señor OSPINA DÍAZ, en aras de actualizar datos de localización y contacto del compareciente, entre otras cosas.
1 Expediente Legali. Fls. 2-20. 2 Expediente Legali. Fls. 21-23.P á g i n a 2 | 11
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4. El 28 de junio de 20233, así como el 5 de febrero de 20244, la profesional del derecho Juliana Botero Trujillo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía
No. 1.117.551.874, y tarjeta profesional No. 349.026 del C. S. de la J., adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), allegó al trámite poder otorgado por el señor OSPINA DÍAZ, para ejercer su defensa ante el sistema.
5. Mediante Auto SRT-SB-AMG-548 de 30 de octubre de 2023 5, se tomaron determinaciones en relación con la emisión de contraseñas de acceso ininterrumpido al trámite, con la verificación de información del compareciente y frente al reconocimiento de la abogada Juliana Botero Trujillo, para garantizar la defensa del señor OSPINA DÍAZ.
6. El 22 de noviembre de 2023 6, se recibió memorial proveniente de la defensora del compareciente, en el que se suministran datos de contacto y
la defensa del señor OSPINA DÍAZ.
6. El 22 de noviembre de 2023 6, se recibió memorial proveniente de la defensora del compareciente, en el que se suministran datos de contacto y ubicación y referente a las actividades restauradoras y reparadas con participación del compareciente, además respecto del estado de su comparecencia.
7. A través de providencia SRT-SB-AMG-481 proferida el 17 de julio de 20247, esta Magistratura elevó requerimientos de carácter periódico, en atención a la continua adaptación de comparecencia del señor OSPINA DÍAZ.
8. Con memorial de 5 de agosto de 2024 8, la apoderada del compareciente informó a esta Magistratura acerca de l estado procesal de los asuntos de su prohijado, así como, confirmó los referentes acerca de la ubicación, contacto y datos relevantes sobre el señor OSPINO DÍAZ. Anexó a su comunicación memorial dirigido a la SAI que data de 29 de diciembre de 20239, por medio del que informó acerca de los radicados de justicia ordinaria por los que se solicitó el beneficio definitivo de amnistía ante la Sala de Justicia, a su vez, aportó constancia sobre el inicio de ruta de trabajo en la Unidad de Búsqueda de
3 Expediente Legali. Fls. 210-211. 4 Expediente Legali. Fls. 267-269. 5 Expediente Legali. Fls. 231-239. 6 Expediente Legali. Fls. 252-257. 7 Expediente Legali. Fls. 271-276. 8 Expediente Legali. Fls. 287-288. 9 Expediente Legali. Fl. 289.P á g i n a 3 | 11
6 Expediente Legali. Fls. 252-257. 7 Expediente Legali. Fls. 271-276. 8 Expediente Legali. Fls. 287-288. 9 Expediente Legali. Fl. 289.P á g i n a 3 | 11
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Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) expedida el 20 de noviembre de 202310.
9. Seguidamente, el 8 de agosto de 2024, se recibió solicitud de la apoderada en relación con el acceso al expediente 11, por lo que, y como consta en la Constancia Secretarial CSJ.TSR.0002046.2024 de 9 de septiembre de 2024 12, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) remitió nuevamente contraseña de acceso y confirmó , en comunicación con la defensora , su correcto funcionamiento, superando con ello el objeto de la solicitud.
10. El 3 de octubre de 2024, y como parte de la revisión periódica de la situación jurídica del compareciente, con constancia de la misma fecha 13, fueron allegados al expediente los documentos relativos al estado de antecedentes judiciales ante la Policía Nacional 14, antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación 15 y al registro de la población privada de la libertad del INPEC 16, búsqueda que no arrojó resultados sobre situaciones anormales en relación con el compareciente.
11. El 8 de octubre de 202417, fue comunicada a esta Magistratura la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-048-2024 de 7 de octubre del año en cita 18, por medio de la
anormales en relación con el compareciente.
11. El 8 de octubre de 202417, fue comunicada a esta Magistratura la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-048-2024 de 7 de octubre del año en cita 18, por medio de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) determinó recalificar la conducta de secuestro extorsivo agravado, por la de desaparición forzada respecto del radicado No. 1100160660642000-0001073, además de declarar la no amnistiabilidad del delito de desaparición forzada y en consecuencia remitir este asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), específicamente al macrocaso 01, a su vez ordenó ampliar información frente al radicado No.
1800160006662007-80062.
10 Expediente Legali. Fl. 290. 11 Expediente Legali. Fls. 293-294. 12 Expediente Legali. Fls. 299-300. 13 Expediente Legali. Fls. 306-307. 14 Expediente Legali. Fls. 302. 15 Expediente Legali. Fls. 303-304. 16 Expediente Legali. Fl. 305. 17 Expediente Legali. Fls. 308-310. 18 Expediente Legali. Fls. 311-342.P á g i n a 4 | 11
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12. Posteriormente, el 13 de febrero de 2025 19, se comunicó a este trámite el Auto TP-SA 1900 de 202520, a través del cual se desató el recurso de alzada sobre
12. Posteriormente, el 13 de febrero de 2025 19, se comunicó a este trámite el Auto TP-SA 1900 de 202520, a través del cual se desató el recurso de alzada sobre la resolución previamente referida de la SAI. En esta providencia, se modificó la calificación decidida por la SAI, estableciendo que la conducta atribuida al señor OSPINA DÍAZ corresponde a una privación grave de la libertad concurrente con la desaparición forzada como crímenes de lesa humanidad , en atención a la calificación jurídica propia de la SRVR.
13. Por medio de “ Constancia de Gestión Telefónica ” de 3 de julio de 202521, se informó acerca de la comunicación establecida con el compareciente, en la que se pudieron actualizar sus datos, e información necesaria para el seguimiento del trámite.
14. A su vez, el 6 de noviembre de 2025 22, se realizaron labores periódicas de actualización de antecedentes y estado de trámites del señor OSPINA DÍAZ, sobre lo que se elevó la respectiva constancia al expediente, y fueron allegados los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC23; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional24; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 25; (iv) Resolución SAI-AOI-DF-ASM-053202526, por medio de la que la SAI se abstiene respecto de unos asuntos penales y ordena ampliar información, entre otras cosas.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas
202526, por medio de la que la SAI se abstiene respecto de unos asuntos penales y ordena ampliar información, entre otras cosas.
III. CONSIDERACIONES
15. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.
19 Expediente Legali. Fls. 345-346. 20 Expediente Legali. Fls. 347-354. 21 Expediente Legali. Fls. 360-362. 22 Expediente Legali. Fls. 381-382. 23 Expediente Legali. Fl. 366. 24 Expediente Legali. Fl. 363. 25 Expediente Legali. Fls. 364-365. 26 Expediente Legali. Fls. 367-380.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N T E: 0001731 -88 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 3.1. Continua adaptación de la comparecencia
16. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando
indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y l a no repetición de los hechos ”27. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”28.
17. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia29, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables30.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
18. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a)
Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
27 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 28 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 11
E X P E D I E N T E: 0001731 -88 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”31.
19. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales
indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”32. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
20. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales
de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
31 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 7 | 11
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21. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 33, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la
dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 34. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto35.
22. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 36 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
23. Atendiendo al principio de continua adaptación de la comparecencia , se requerirá a la abogada Juliana Botero Trujillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación
33 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 34 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 35 Ibidem, párrafos 19 y 20. 36 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N T E: 0001731 -88 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
24. En el mismo sentido, se advertirá al señor OSPINA DÍAZ de la relevancia
jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
24. En el mismo sentido, se advertirá al señor OSPINA DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
25. De otro lado, y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor OSPINA DÍAZ en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados
documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
26. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisionesP á g i n a 9 | 11
E X P E D I E N T E: 0001731 -88 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 3 de octubre de
autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
27. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 3 de octubre de 2024, y de 6 de noviembre de 2025.
28. Esta decisión será notificada al compareciente conforme a la parte motiva de esta decisión, a su abogada y al Ministerio Público.
29. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Juliana Botero Trujillo y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido fre nte a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: ADVERTIR al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema
Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedido s, como requisito para acceder a beneficiosP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N T E: 0001731 -88 . 2 021 . 0 . 00 . 0 00 1 de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez
respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos y a emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancias de Consulta y Descarga de Información ” de 3 de octubre de 2024, y de 6 de noviembre de 2025.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial, al Ministerio Público y a las víctimas que se tengan como tal.P á g i n a 11 | 11
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OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente