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JEP - Auto SRT SB AMG 740 26 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 740 26 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 16

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 1 2 8 81 8 . 2 0 2 0 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-740

Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025

Expediente: 9001288-18.2020.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la

Comparecencia y Emite Otras Determinaciones

Compareciente: Luz Miryam Ijaji Cadavid

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) concedidos a la compareciente LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.834.798.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 144 de 30 de agosto de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada

II. ANTECEDENTES

2. Mediante el Auto de Sustanciación No. 144 de 30 de agosto de 2021 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID 2, otorgado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Juzgado 3 EPMS Cali) ,

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 900128818.2020.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 52-71. 2 Expediente Legali. Fl. 54.P á g i n a 2 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 dentro del radicado No. 76001310200319960255100, en el que resultó condenada por el delito de secuestro extorsivo 3. En esta decisión se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles a la compareciente —correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia del beneficio y las necesarias para establecer la representación judicial de la compareciente4.

3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 142 de 10 de abril de 2023 5, se resolvió , entre otras determinaciones , tener como abogado al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno , identificado con cédula de

3. Posteriormente, a través del Auto de Sustanciación No. 142 de 10 de abril de 2023 5, se resolvió , entre otras determinaciones , tener como abogado al profesional del derecho Leonardo Yepes Moreno , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.032.378.8 47 y tarjeta profesional No. 273.411 , para actuar en representación de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVI D en el presente trámite6. De igual modo, se requirió a varias entidades, con el fin de obtener datos de ubicación de la compareciente ; y en respuesta, el abogado Yepes Moreno allegó información el 16 de abril de 2023.

4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-631 de 26 de agosto de 2024 7, este Despacho resolvió, entre otras determinacione s, requerir al abogado Yepes Moreno y a la compareciente para que, informaran sobre el estado de la comparecencia de la señora IJAJI CADAVID 8; advertir le de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, y requerir al Juzgado 3 EPMS Cali para que aportara copia de la decisión contentiva del beneficio provisional9.

5. En el Auto SRT-SB-AMG-867 de 18 de diciembre de 202410, la SR dispuso, entre otras determinaciones: (i) informar al Juzgado 3 EPMS Cali que el expediente No. 760013102003199602551 -00 se encontraba en esta Jurisdicción, bajo el expediente Legali No. 0000825 -64.2022.0.00.0001; (ii) remitir copia de la solicitud elevada por dicho juzgado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

bajo el expediente Legali No. 0000825 -64.2022.0.00.0001; (ii) remitir copia de la solicitud elevada por dicho juzgado a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

3 Expediente Legali. Fls. 54. 4 Expediente Legali. Fls. 68-71. 5 Expediente Legali. Fls. 168-175. 6 Expediente Legali. Fls. 173. 7 Expediente Legali. Fls. 233-239. 8 Expediente Legali. Fls. 238. 9 Expediente Legali. Fls. 239. 10 Expediente Legali. Fls. 269-275.P á g i n a 3 | 16

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Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que, en el marco de sus competencias, resolviera lo que considerara pertinente.

6. A través de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0002451.2024 de 20 de diciembre de 2024 11, la SEJUD SR informó que dejó sin efectos el Informe Secretarial ISJ.TSR.0004820.2024 de 16 de septiembre de 2024, de conformidad con lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-867 de 18 de diciembre de 2024.

7. Mediante el Informe Secretarial ISJ.TSR.0006573.2024 de 31 de diciembre de 202412, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-867 de 18 de diciembre de 2024. Entre otras cosas, señaló que se

de 202412, la SEJUD SR informó sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Auto SRT-SB-AMG-867 de 18 de diciembre de 2024. Entre otras cosas, señaló que se informó al Juzgado 3 EPMS Cali que el expediente No. 76001310200319960255100 se encontraba en esta Jurisdicc ión, bajo el expediente Legali No. 000082564.2022.0.00.0001. Asimismo, indicó que se remitió copia de la solicitud elevada por el referido Juzgado a la SRVR y dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.

8. A través de la “ Constancia de consulta y descarga de información ” de 8 de enero de 2025 13, se consultó en el Sistema de Gestión Judicial – Legali, con el propósito de obtener información sobre los trámites seguidos respecto de la señora IJAJI CADAVID, y se allegó el Auto JLR No. 90 de 2021 proferido por la

SRVR.

9. Mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 10 de julio de 202514, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con la compareciente y su abogado, el día 8 de julio de 2025, constatándose, entre otras cosas, que la compareciente conserva los mismos datos de contacto y ubicación suministrados en llamadas previas del Despacho, que no ha recibido invitación para rearmarse y que no presenta situaciones que afecten su seguridad personal. Por su parte, el defensor Leonardo Yepes Moreno manifestó que sostuvo comunicación reciente con su defendida, en torno al Macrocaso 01.

11 Expediente Legali. Fl. 292.

personal. Por su parte, el defensor Leonardo Yepes Moreno manifestó que sostuvo comunicación reciente con su defendida, en torno al Macrocaso 01.

11 Expediente Legali. Fl. 292. 12 Expediente Legali. Fl. 293. 13 Expediente Legali. Fls. 294 y 295. 14 Expediente Legali. Fls. 319-321.P á g i n a 4 | 16

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10. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada de la señora LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 25 de julio 15 y 30 de octubre de 2025 16, se verificaron los diferentes aplicativos digitales de la Procuraduría General de la Nación (consulta de antecedentes) 17, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 18 y del Registro de la Población Privada de la Libertad del INPEC 19, constatándose que la compareciente no se encuentra actualmente privada de la libertad, no es requerida por autoridad judicial alguna y no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.

11. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0004224.2025 de 27 de agosto de 202520, la SEJUD SR informó que la SRVR remitió el Auto No. 24 de 2025 de 21 de julio de 202521 y su anexo22.

12. Mediante el Auto No. 24 de 2025 de 21 de julio de 2025 23, la SRVR remitió

de julio de 202521 y su anexo22.

12. Mediante el Auto No. 24 de 2025 de 21 de julio de 2025 23, la SRVR remitió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) —entre los que se encontraba la compareciente LUZ MIRYAM IJAJI CADAVID — que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, con el fin de que dicha Sala verificara su situación jurídica y determinara, si procedía, en cada caso, la renuncia al ejercicio de la acción penal u otra restricción, conforme a sus competencias y al marco normativo aplicable.

III. CONSIDERACIONES

13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) continua adaptación de la

15 Expediente Legali. Fls. 322 y 323. 16 Expediente Legali. Fls. 639 y 640. 17 Expediente Legali. Fls. 326 y 641. 18 Expediente Legali. Fls. 325 y 642. 19 Expediente Legali. Fls. 324 y 643. 20 Expediente Legali. Fl. 638. 21 Expediente Legali. Fls. 329-601. 22 Expediente Legali. Fls. 602-636. 23 Expediente Legali. Fls. 329-601.P á g i n a 5 | 16

20 Expediente Legali. Fl. 638. 21 Expediente Legali. Fls. 329-601. 22 Expediente Legali. Fls. 602-636. 23 Expediente Legali. Fls. 329-601.P á g i n a 5 | 16

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comparecencia; (ii) posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información ; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iv) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

14. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las vícti mas y la no repetición de los hechos ”24. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos

naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.

15. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.

24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 16

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Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 3.2. Posibilidad de intervención de las víctimas y pautas generales para la protección de la información28

16. Si bien es cierto que ni de los artículos 157 y 158 de la LEJEP, como tampoco de la interpretación de la Sección de Apelación (SA) se contempla de manera expresa la posibilidad de la intervención de las víctimas en el trámite de SB, no es menos cierto que estas pueden aportar información valiosa de cara a la resolución definitiva de la situación jurídica de una persona –ante la autoridad competente– o el cumplimiento del principio de continua adaptación de la comparecencia, por lo que dicha posibilidad no está prohibida aunque sí delimitada por la naturaleza y las características del presente trámite.

17. En ese sentido, al considerarse la función de SB como accesoria a la concesión de beneficios provisionales y sin la potencialidad para definir de manera definitiva la situación jurídica de un compareciente, la participación de las víctimas no se exige como plena, sino que genera efectos siempre que aquellas decidan intervenir en el trámite desde la actividad de seguimiento y control de la situación de quienes han sido beneficiarios de tratamientos especiales liberatorios provisionales y que se traduce en dos aspectos principales: (i) vigilar el cumplimiento de las condiciones generales y especiales por parte de los beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor

(supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los

beneficiarios de estos tratamientos, a través de los órganos de la JEP o de las autoridades que tienen a su cargo realizar la parte operativa de esa labor (supervisión); e (ii) imponer condiciones especiales al ejercicio de los tratamientos especiales liberatorios, particularmente, cuando estos hayan sido concedidos en eventos de delitos graves (revisión)29.

18. La SA ha entendido que la intervención de las víctimas debe ser proporcional, en intensidad y extensión, a las características del trámite, las discusiones y asuntos que se debaten, así como a la clase de tratamiento especial estudiado. Así, cuando el tema por decidir es un tratamiento de carácter definitivo, es decir, aquellos con la potencialidad de definir la situación jurídica,

28 Se reitera: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Autos SRT-SBAMG 489 y 253 de 2023. 29 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 115, 119 y 148.P á g i n a 7 | 16

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la participación de las víctimas debe ser plena 30, mientras que, en etapas incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 31. Incluso en

incipientes e intermedias, en las que las Salas y Secciones ejercen su jurisdicción y competencia, y deciden sobre beneficios provisionales, no está previsto que se agote su participación, sino que esta comienza a tener efectos 31. Incluso en trámites para la concesión de beneficios, debe considerarse que estos “ no son en estricto rigor espacios de restauración” 32 y, por lo mismo, exigen una ponderación entre los fines de la intervención de las víctimas y la eficiencia de la justicia transicional. Por ello, se sostiene que la presencia de las víctimas en los diferentes procedimientos “debe ser proporcional en intensidad y extensión conforme al ejercicio jurisdiccional que demanda de la JEP las decisiones y asuntos que se debaten en cada momento procesal”33.

19. A partir de lo anterior, siendo la función de SB un trámite anexo a aquellos principales que se surten en la JEP, la acreditación como víctima debe realizarse ante la Sala o Sección que concedió el beneficio provisional liberatorio o que está llamada a conocerlo 34, bajo el supuesto de que tal autoridad se encuentra en mejor posición de proveer una participación integral a los intervinientes especiales en el proceso que a la postre permitirá la definición de la situación jurídica de fondo y, asimismo, de proveer los respectivos espacios restaurativos.

20. Lo descrito no obsta para que a través de su condición de víctima y cuando solicite intervenir de manera explícita (rogada), pueda en el marco de este tipo de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal

de asuntos de SB: (i) aportar la información que considere relevante, no solo respecto del acto jurí dico que otorgó el beneficio provisional, sino también; (ii) sobre el cumplimiento de las condiciones que se asumen al obtener el mismo, tal

30 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 31 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de 2019. 32 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP -SA SENIT 1 de

2019. Pár. 70, citado en: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación.

Sentencia TP-SA 102 de 2019. 33 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA SENIT 1 de 2019. Pár. 74. 34 La acreditación como víctima ante la JEP es otorgada por una Sala o Sección de Primera Instancia, previa manifestación de voluntad de la víctima con base en la valoración del relato de los hechos victimizante y la prueba, siquiera sumaria, aportada por la víctima para acreditar su condición. Las víctimas acreditadas adquieren la calidad de intervinientes especiales en el proceso, y con ella, los derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del

derechos que esto conlleva según estándares nacionales e internacionales en la materia. Así la acreditación tien e como finalidad permitir la participación integral de las víctimas en el marco del proceso. Ver: Ley 1922 de 2018, artículo 3; Ley 1957 de 2019 artículos 14 y 15.P á g i n a 8 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 como se explicó en precedencia. Tal proceder se replica, igualmente, para los agentes del Ministerio Público en aquellos eventos en los que, por la naturaleza del bien tutelado, se precisa su representación en procura de los intereses jurídicos que no pert enecen a un sujeto en particular, sino genéricamente al conglomerado social35.

21. Es menester aclarar, en consonancia con la SENIT 4 de 2023 y respecto de la información que llegue a aportarse, que la gestión del régimen de condicionalidad, especialmente, en su faceta negativa y por regla general , es competencia de la Sala o Sección que conozca o haya conocido un trámite transicional para el cual tenga un vínculo funcional, más no necesariamente la SR36. Lo anterior, con el objetivo de adoptar las medidas pertinentes respecto a la pérdida de beneficios 37 o a la eventual exclusión del sistema. De las particularidades del caso que se esté supervisando o revisando, así como de la intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 38, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al

35 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la

intervención rogada por parte de las víctimas o del Ministerio Público que llegue a darse 38, la SR determinará la necesidad de realizar requerimientos al

35 En consonancia a lo considerado en precedencia, la SA ha señalado que incluso sin haberse asumido la competencia de un asunto, se evidencia un interés jurídico “porque es claro que la víctima sí lo es de los hechos materia de la actuación”, por tal razón a estas les asiste un interés directo y legítimo en la actuación y si manifiestan su voluntad de participar, estarían legitimadas para hacerlo en calidad “de sujetos con interés jurídico procesal concreto”. En materia de SB, dicha participación estaría fac ultada, bajo las dos posibilidades antes reseñadas. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1357 de 2023. Párrafos 32 y 33. 36 La SR es la competente para la administrar el régimen de condicionalidad de las personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido autorización para el traslado a Zonas Veredales Transitorias de Normalización, no accedieron a este y en el entretanto no han alcanzado la libertad, o que se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad, pues es el universo frente al cual la SR conoce o debe conocer de manera excepcional la concesión de beneficios liberatorios de acuerdo con lo dispuesto en la SENIT 2. 37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183.

37 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 183. 38 En todo caso, en aquellos eventos en los que las víctimas en el marco de la función de SB entreguen información que pueda configurar desconocimiento frente a las condiciones establecidas respecto de un beneficio provisional, la SR podrá privilegiar mecanis mos reactivos que permitan remediar oportunamente dicha situación, sin que tal proceder invada el margen de competencias que se estableció a partir de la SENIT 4. Para ello, se debe acudir a instrumentos como los dispositivos intraprocesales que implican requerimientos al compareciente para que corrija su comportamiento o enmiende el error acaecido, con estos se pasa a privilegiar los principios de celeridad, economía procesal, integralidad, proporcionalidad, gradualidad y centralidad de las v íctimas. Es indispensable acudir a dichos mecanismos previo a la remisión que llegue a realizar la SR ante la autoridad competente, en los casos en que observe grados de incumplimiento que no puedan subsanarse, ni siquiera modificando las condiciones, para que se adelanten fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con el sistema, tales como el rechazo del sometimiento, la declaratoria de deserción manifiesta, el juicio de prevalencia, o el incidente de revocatoria de beneficios provisionales (cuya competenciaP á g i n a 9 | 16

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compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios

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compareciente, de adelantar el incidente de revocatoria de beneficios provisionales –si hay lugar – o de remitir la información a la autoridad competente, en este caso la SAI, con el propósito de materializar los fines del

SIVJRNR.

22. Bajo el derrotero expuesto, esto es, el que la intervención de las víctimas en el marco de la función de SB está limitada por la naturaleza del trámite y parte por ser rogada, se hace necesario que, ante la eventual remisión de información personal por par te de estas, se verifiquen supuestos mínimos de protección a partir de los cuales se garantice de mejor forma sus derechos a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos39.

23. Así, le asiste el deber a las autoridades judiciales transicionales implementar mecanismos que restrinjan el acceso pleno a la información de ciertas víctimas, especialmente, en los siguientes casos: (i) cuando la víctima expresamente lo solicite; (ii) cuando se trate de menores de edad; (iii) víctimas de violencia sexual; (iv) víctimas de violencia basada en género y sus hijos; ( v) víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario; (vi) personas con dicha calidad que suministren información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicional idad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii)

información que pueda considerarse relevante ante posibles incumplimientos del régimen de condicional idad; (vii) datos de personas a las que otras Salas y Secciones les han activado mecanismos de restricción de información; y, (viii) cualquier otro supuesto en el que se considere necesario la protección de datos personales y/o similares.

24. Valga precisar que en los eventos contemplados en los numerales anteriores, con el objetivo de mantener y preservar el principio de publicidad en las actuaciones de la JEP y en consonancia con lo dicho por la SA 40, la regla general para este Despacho será la anonimización de la providencia en los apartes contentivos de información que directa o indirectamente se refiera a datos sensibles, en especial, cuando se trate de información de contacto o

debe verificarse primero por la SR); en tanto que el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, dada su naturaleza, debe verse como un trámite de última ratio dentro de la transición por parte del órgano gestor de dicho régimen. Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023. Párrafos 124-142. 39 Sobre la normatividad relacionada con esta materia, véase: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SB-AMG-253 de 2023. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA-1180 de 2022.P á g i n a 10 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1 ubicación. En estos escenarios se ordenará la adoptación de las medidas necesarias que preserven la reserva –si normativamente hay lugar a ello – o el carácter si se quiere exceptuado o restringido de acceso. De ser necesario el Despacho establecerá una mat riz con la codificación de datos correspondientes y creará un cuaderno auxiliar con restricción de confidencialidad en el que reposen los documentos originales radicados.

25. Con todo, la SEJUD SR deberá prestar atención respecto de los datos que sean categorizados en algunos de los supuestos que se detallaron en precedencia, esto, con el propósito de que ajuste sus actuaciones y evite la divulgación de información según corresponda.

3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

26. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”41.

27. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio

ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”41.

27. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 42. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones

41 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 42 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 11 | 16

E X P E D I E N TE : 9 00 1 28 8-1 8 .20 2 0 . 0 .0 0 . 00 0 1

relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as)

relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

28. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con

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