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JEP - Auto SRT SB AMG 742 26 noviembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 742 26 noviembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 0 9 991 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-742

Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025

Expediente: 0001099-91.2023.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones

Compareciente: Luis Ángel Giraldo Tuberquia

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) conferidos al señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 14 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR a través del Informe Secretar ial No. 4671 1, efectuó el reparto del presente trámite a esta

Magistratura.

2. El 14 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR a través del Informe Secretar ial No. 4671 1, efectuó el reparto del presente trámite a esta

Magistratura.

3. Con providencia SRT-SB-AMG-008 de 10 de enero de 2024 2, se avoc ó conocimiento del presente asunto, además se elevaron requerimientos en aras de

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LELGALI. Expediente No. 0001099-91.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 23-39.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 precisar sobre la defensa judicial del señor GIRALDO TUBERQUIA. En esta decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.

4. El 17 de abril de 2024 3, como consta en el expediente, fue establecida comunicación vía telefónica con el compareciente, de la gestión efectuada se pudo obtener información de cara a la continua adaptación de la comparecencia del señor GIRALDO TUBERQUIA.

5. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-256 de 25 de abril de 2024 4, se efectuó

pudo obtener información de cara a la continua adaptación de la comparecencia del señor GIRALDO TUBERQUIA.

5. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-256 de 25 de abril de 2024 4, se efectuó reconocimiento de un apoderado para el ejercicio de la representación judicial del compareciente, además , y entre otras cosas se elevaron requerimientos encaminados a mantener actualizada la información del señor GIRALDO TUBERQUIA, así como garantizar su comparecencia ante el sistema, entre otras cosas.

6. Mediante providencia SRT-SB-AMG-529 de 22 de julio de 2024 5, se determinó reiterar requerimientos elevados al apoderado y a su prohijado, respecto al estado de la comparecencia, así como, localización y contacto del

señor GIRALDO TUBERQUIA.

7. Con memorial de 16 de septiembre de 2024 6, el profesional del derecho quien representa al señor GIRALDO TUBERQUIA, allegó al trámite relación acerca de las actuaciones adelantadas frente a la situación jurídica de su prohijado, solitudes que se han elevado en aras de definir la situación del compareciente, además de reiterar los compromisos que le asisten a su defendido, entre otras cosas. Acompañó su respuesta con los siguientes anexos:

(i) solicitudes del apoderado dirigidas a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la antes OACP hoy Consejería Comisionada de Paz (CCP), Organización

3 Expediente Legali. Fls. 100-102. 4 Expediente Legali. Fls. 103-111. 5 Expediente Legali. Fls. 140-143.

antes OACP hoy Consejería Comisionada de Paz (CCP), Organización

3 Expediente Legali. Fls. 100-102. 4 Expediente Legali. Fls. 103-111. 5 Expediente Legali. Fls. 140-143. 6 Expediente Legali. Fls. 155-159P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

Humanicemos DH, Fiscalía General de la Nación (FGN) 7; (ii) respuestas de las distintas autoridades dadas a los requerimientos del defensor del compareciente8; (iii) régimen de condicionalidad del compareciente diligenciado9; contrato laboral del compareciente con Humanicemos DH; formato F1 diligenciado 10; y (iv) antecedentes judiciales, disciplinario y fiscales sobre el señor GIRALDO TUBERQUIA11.

8. El 10 de noviembre de 2025, por servidora adscrita a esta Magistratura fueron allegados al expediente con “ Constancia de Consulta y Descarga de Información12” los documentos que se relacionan a continuación: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional14; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación15. De estos, se pudo establecer que el señor GIRALDO TUBERQUIA no cuenta con requerimientos o antecedentes judiciales ni registra sanciones o inhabilidades, como tampoco se encuentra privado de la Libertad.

III. CONSIDERACIONES

cuenta con requerimientos o antecedentes judiciales ni registra sanciones o inhabilidades, como tampoco se encuentra privado de la Libertad.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido

7 Expediente Legali Fls. 160; 161; 162; 163-166; 169-170; 176-177; 178-180; 185-186. 8 Expediente Legali Fls. 167-168; 181-183; 184. 9 Expediente Legali Fls. 187-189. 10 Expediente Legali Fls. 190-204. 11 Expediente Legali Fls. 172-175. 12 Expediente Legali Fls. 214-215. 13 Expediente Legali Fl. 213. 14 Expediente Legali Fls. 210-211. 15 Expediente Legali Fl. 212.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las vícti mas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cu enta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”20.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1 competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”21. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala

autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 22, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones

21 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 6 | 10

22 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28.P á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 23. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto24.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 25 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.2. Caso concreto

17. Conforme al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Henry Alberto Romero Correa y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras

TUBERQUIA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y a nte cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

18. En el mismo sentido, se advertirá al señor GIRALDO TUBERQUIA de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de

23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 24 Ibidem, párrafos 19 y 20. 25 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las

intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los trata mientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámi tes ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

19. De otro lado, y con el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor GIRALDO TUBERQUIA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, y en respecto de la ubicación del señor GIRALDO TUBERQUIA, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del

la situación legal del compareciente, y en respecto de la ubicación del señor GIRALDO TUBERQUIA, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el es tado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los do cumentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas yaP á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 10 de noviembre de 2025.

22. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

23. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público. De la misma manera se advertirá que en contra de la presente providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

24. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al abogado Henry Alberto Romero Correa y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de

ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y e l estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

SEGUNDO: ADVERTIR al señor LUIS ÁNGEL GIRALDO TUBERQUIA, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de esteP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 02 3 . 0 . 00 . 0 00 1

Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. E n especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los

en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas dis ponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

QUINTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 10 de noviembre de 2025.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

QUINTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante “Constancia de Consulta y Descarga de Información” de 10 de noviembre de 2025.

SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N T E: 0001099 -91 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1

OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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