JEP - Auto SRT SB AMG 745 26 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 745 26 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 13
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 9 0 0 6 3 2 56 0 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-745
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025
Expediente: 9006325-60.2019.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve sobre la continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Carlos Alberto Díaz Henao
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios (SB) del señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO , identificado con cédula de ciudadanía No. 14.605.208.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. A través de Auto de sustanciación No. 134 de 26 agosto de 20221, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. A través de Auto de sustanciación No. 134 de 26 agosto de 20221, este Despacho dispuso, entre otras determinaciones, avocar el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada concedida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , al señor DÍAZ HENAO, mediante Resolución SAI-LC-JCP-0344 del 13 de diciembre de 2018. En esta misma decisión, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 9006325-60.2019.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 51-71.P á g i n a 2 | 13
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cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al comparecientecorrelativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso-, a determinar la vigencia del beneficio y a conocer el estado de la comparecencia.
3. El 18 de octubre de 2024 , mediante Auto SRT -SB-AMG-7592, este despacho dispuso tener como a poderada del compareciente a la abogada Millerlandy Marín Hernández . En igual sentido, requirió a la referida profesional con el fin de que informara el estado de la comparecencia de l señor DÍAZ HENAO , así como también, para que remitiera los datos de
Millerlandy Marín Hernández . En igual sentido, requirió a la referida profesional con el fin de que informara el estado de la comparecencia de l señor DÍAZ HENAO , así como también, para que remitiera los datos de contacto y ubicación actualizados de su asistido.
4. La mencionada decisión fue notificada a través de correo electrónico al señor DÍAZ HENAO 3, a la abogada Millerlandy Marín Hernández 4, al Ministerio Público5 y a la SAI 6 el 29 de octubre de 2024, las que cuentan con su respectivo acuse de envío del mismo día, mes y año. Igualmente, se observó que la contraseña de acceso a la abogada se encuentra vigente. No obstante, no sucede lo mismo con las contraseñas del Ministerio Público y el compareciente.
5. El 11 de enero de 2025 7, la abogada Millerlandy Marín Hernández dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-759 del 18 de octubre de 2024, informando que la SAI, por medio de la Resolución SAI-LC-JCP-0344 del 13 de diciembre de 2018, le concedió la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo , por el que fue condenado en la Justicia Ordinaria, dentro del proceso penal con radicado No. 7600-160-000-00-2010-00264.
Asimismo, precisó que, la Sala de Justicia con Resolución SAI-AOI-RC-JCP0727 del 21 de noviembre de 2019 , remitió por competencia el expediente al Caso 1 de l a Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
0727 del 21 de noviembre de 2019 , remitió por competencia el expediente al Caso 1 de l a Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).
6. Agregó que el compareciente no fue individualizado como máximo responsable o participe determinante, por lo que estaba a la espera de que sea
2 Expediente Legali. Fls. 261-272. 3 Expediente Legali. Fls. 277-278. 4 Expediente Legali. Fls. 279-282. 5 Expediente Legali. Fls. 275-276. 6 Expediente Legali. Fls. 273-274. 7 Expediente Legali. Fls. 289-293.P á g i n a 3 | 13
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remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) . Allegó los datos actualizados de ubicación y contacto del señor DÍAZ HENAO, así como también informó que , comoquiera que no fue acreditado por la Oficina de Consejería Comisionada de Paz ( OCCP), el compareciente no se encuentra participando en los programas de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ( ARN). Por último, dijo que el señor DÍAZ HENAO se encuentra comp rometido a cumplir las obligaciones adquiridas con el Sistema.
7. El 24 de julio de 20258, la SRVR remitió copia del Auto No. 24 del 21 de julio de 2025, por medio del cual remitió a la SDSJ a un grupo de exmiembros
Sistema.
7. El 24 de julio de 20258, la SRVR remitió copia del Auto No. 24 del 21 de julio de 2025, por medio del cual remitió a la SDSJ a un grupo de exmiembros del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental de las extintas FARC-EP que no fueron seleccionados como máximos responsables o partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01. Dentro de este se encuentra el señor DÍAZ HENAO.
8. El 5 de diciembre de 20249, el 21 de enero10 y 27 de agosto de 202511 con informes secretariales ISJ.TSR.0006173.2024, ISJ.TSR.0000226.2025 y ISJ.TSR.0004225.2025, respectivamente, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al Auto SRTSB-AMG-759 del 18 de octubre de 2024 , junto con los escritos arriba enunciados.
9. Por medio de la “Constancia de consulta y descarga de información” del 24 de noviembre de 2025 12, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes documentos: (i) Reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC, contentivo en un folio 13, (ii) Certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un folio14; (iii) Reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional, contentivo en un folio15; (iv) Copia del Auto No. 26 del 3 de octubre de 2025, por medio del cual resuelve el recurso de reposición en
de la Policía Nacional, contentivo en un folio15; (iv) Copia del Auto No. 26 del 3 de octubre de 2025, por medio del cual resuelve el recurso de reposición en
8 Expediente Legali. Fls. 295-605. 9 Expediente Legali. Fl. 288. 10 Expediente Legali. Fl. 294. 11 Expediente Legali. Fl. 606. 12 Expediente Legali. Fls. 621-622. 13 Expediente Legali. Fl. 618. 14 Expediente Legali. Fl. 620. 15 Expediente Legali. Fls. 619.P á g i n a 4 | 13
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subsidio de apelación interpuesto en contra del Auto No. 24 del 21 de julio de 2024, que remite a la SDSJ partícipes no determinantes del antiguo Comando Conjunto de Occidente o Bloque Occidental , en once (11) folios16. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna, pero no cuenta con la suspensión de inhabilidades para ejercer funciones públicas.
10. Por último, el 24 de noviembre de 2025, se dejó Constancia de gestión telefónica17, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente DÍAZ HENAO , a través de la cual, entre otras cosas, refirió sobre sus datos de ubicación y contacto.
III. CONSIDERACIONES
telefónica17, en la que da cuenta de la comunicación que se obtuvo con el compareciente DÍAZ HENAO , a través de la cual, entre otras cosas, refirió sobre sus datos de ubicación y contacto.
III. CONSIDERACIONES
11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; y (iii) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
12. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia contitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Justicia Transicional , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”18.
Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de
16 Expediente Legali. Fls. 607-617. 17 Expediente Legali Fls. 623-625.
mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de
16 Expediente Legali. Fls. 607-617. 17 Expediente Legali Fls. 623-625. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 5 | 13
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acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”19.
13. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia20, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de pers onas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables21.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos
competencia exclusiva para ejercer la func ión de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”22.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 23. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de
19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Pár. 119. 21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de
2019. Párrafos 89 y 125. 22 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 13
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Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relati vas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la susta nciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente24, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”25. Por el contrario, cuando se trata del decreto
“en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “de una función jurisdiccional propiamente dicha”25. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente
24 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 25 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.P á g i n a 7 | 13
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contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto26.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP27 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
19. En el presente caso, se advierte que la abogada Millerlandy Marín Hernández, por medio del Auto SRT-SB-AMG-759 del 18 de octubre de 2024, fue tenida como apoderad a, para que actúe en la defensa técnica del señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO dentro del presente trámite.
20. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua
fue tenida como apoderad a, para que actúe en la defensa técnica del señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO dentro del presente trámite.
20. En consecuencia, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
21. Igualmente, se advertirá al señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de
26 Ibidem, párrafos 19 y 20. 27 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables,
no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 8 | 13
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acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
22. Se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente DÍAZ HENAO y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía
22. Se ordenará a la SEJUD SR, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente DÍAZ HENAO y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.
23. Se advertirá al compareciente DÍAZ HENAO y al Ministerio Público , que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
24. Se ordenará a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) , para que proceda a actualizar los datos de contacto del compareciente DÍAZ HENAO y de su abogada Millerlandy Marín Hernández en el sistema de Vista 360, para lo cual la SEJUD SR remitirá una copia de la constancia de gestión telefónica del 24 de noviembre de2025.
25. Se ordenará a la SEJUD SR, que remita nuevamente copia del Auto de sustanciación No. 134 de 26 agosto de 2022, por medio del cual avocó conocimiento de la presente SB , al nuevo correo electrónico del señor DÍAZ HENAO, el cual obra en la constancia de gestión telefónica del 24 de noviembre de2025. De lo anterior, dejará las constancias del caso.
26. En relación con la ubicación del señor DÍAZ HENAO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el
26. En relación con la ubicación del señor DÍAZ HENAO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en el aplicativo Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistemaP á g i n a 9 | 13
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de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor . Asimismo, se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado, así como, en relación con la situación legal del compareciente, se podrá verificar de manera periódica el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámite s ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación. Si las labores de verificación no permiten ubicar al compareciente, por medio de auto de sustanciación posterior se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con l as direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
(UIA), para que proceda a localizarlo a través de fuentes abiertas y, a su vez, realice labores de vecindario en relación con l as direcciones que sobre este obren en la actuación o en el Inventario.
27. De otro lado, y en atención a que continúa vigente la anotación del señor DÍAZ HENAO , respecto en la página de la PGN relativas al proceso penal sobre hechos previos a la suscripción del acuerdo para la finalización del conflicto armado no internacional (CANI), se remitirá copia de esta providencia y del mencionado certificado de antecedentes a la SDSJ, para que en el marco de sus competencias, dé cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
28. En igual sentido, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco d el presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emit idos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
29. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancia de que trata el párrafo 9 de esta decisión.P á g i n a 10 | 13
práctica efectiva.
29. Se tendrá como parte de este expediente los documentos incorporados con las Constancia de que trata el párrafo 9 de esta decisión.P á g i n a 10 | 13
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30. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad a y al Ministerio Público. Asimismo, se comunicará a la SEJEP y a la SAI . De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la abogada Millerlandy Marín Hernández y al compareciente, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO . Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEGUNDO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta.
En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección, para que proceda a dar acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al compareciente CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO y al Ministerio Público, con el propósitoP á g i n a 11 | 13
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de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPde cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.
CUARTO: ADVERTIR al compareciente CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva, para que proceda a actualizar los datos de contacto del compareciente CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO y de su abogada Millerlandy Marín Hernández en el sistema de Vista 360, para lo cual la Secretaría de esta Sección remitirá una copia de la constancia de gestión telefónica del 24 de noviembre de2025.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección que remita nuevamente copia del Auto de sustanciación No. 134 de 26 agosto de 202 1, por medio del cual avocó conocimiento de la presente SB, al nuevo correo electrónico del señor CARLOS ALBERTO DÍAZ HENAO, el cual obra en la constancia de gestión telefónica del 24 de noviembre de 2025. De lo anterior, dejará las constancias del caso.
SÉPTIMO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el aplicativo Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás
VERIFICAR los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el aplicativo Vista 360, en el sistema de gestión documental - Conti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles. Igualmente, podrán VERIFICAR en los mencionados sistemas, con el propósito de que, mediante constancia de Despacho se incorporen al expediente las providencias judiciales y documentos relacionados con tratamientos provisionales de carácter liberatorio y trat amientos especiales definitivos que se le han concedido al compareciente, así como las actas y condiciones específicas para acceder o mantener los mismos. Del mismo modo, en relación con la situación jurídica del compareciente, se podrá VERIFICAR de manera periódica el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se deberá dejar la constancia respectiva en el expediente y anexarP á g i n a 12 | 13
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los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría de esta Sección remita copia de esta providencia y del certificado de antecedentes de la página de la PGN, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, comoquiera que aún continúa vige
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