JEP - Auto SRT SB AMG 747 26 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 747 26 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 10
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 5 21 0 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-747
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025
Expediente: 0000352-10.2024.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Resuelve Sobre la continua adaptación de la comparecencia e informa a la SAI
Compareciente: Francisco Rivera Trujillo
I. CUESTIÓN POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse respecto del asunto de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) concedidos en favor del señor FRANCISCO R IVERA TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.089.623.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-289 de 8 de mayo de 2024 1, entre otras disposiciones, se avocó conocimiento del presente trámite de SB a nombre del compareciente, y se elevaron distintos requerimientos en relación con el ejercicio
3. Por medio de Auto SRT-SB-AMG-289 de 8 de mayo de 2024 1, entre otras disposiciones, se avocó conocimiento del presente trámite de SB a nombre del compareciente, y se elevaron distintos requerimientos en relación con el ejercicio de la defensa del señor RIVERA TRUJILLO, así como en relación con su comparecencia, localización y contacto. Asimismo se ordenó disponer el acceso al expediente a los sujetos procesales y se comunicó la decisión a la Sala de
1 Expediente Legali. Fls. 273-290.P á g i n a 2 | 10
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Amnistía o Indulto (SAI), para que procediera a realizar lo pertinente para disponer la suscripción del régimen de condicionalidad (RC), entre otras.
4. Mediante providencia SRT -SB-AMG-472 de 17 de julio de 2024 2, se reconoció a la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, como representante judicial del señor RIVERA TRUJILLO, en virtud de comunicación allegada por la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) 3 e igualmente, se dieron órdenes para garantizar su correcto acceso ininterrumpido al expediente, entre otras determinaciones.
5. Con memorial de 30 de julio de 2024 4, la abogada del compareciente hizo llegar al trámite información de interés , en relación con el estado de la comparecencia del señor RIVERA TRUJILLO, así como, datos relevantes sobre
5. Con memorial de 30 de julio de 2024 4, la abogada del compareciente hizo llegar al trámite información de interés , en relación con el estado de la comparecencia del señor RIVERA TRUJILLO, así como, datos relevantes sobre su ubicación y contacto 5. En este sentido manifestó que su prohijado, en entrevista telefónica, afirmó no tener investigaciones, ni procesos penales, ni sentencias condenatorias en su contra, y tampoco estar adelantando trámite alguno ante la JEP.
6. El 29 de octubre de 2025 se dejó constancia de múltiples llamadas a las líneas telefónicas que obran en el sistema, así como en datos proporcionados por la apoderada, labores que no dieron resultado positivo6.
7. El 10 de noviembre de 2025 7, por servidora adscrita a esta Magistratura fueron allegado al expediente los siguientes documentos: (i) reporte de consulta en el Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8; (ii) reporte de consulta en línea de antecedentes penales del registro de la Policía Nacional9; (iii) Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación 10; (iv) Informes y reiteración informe UIA 11; (v) solicitud de la apoderada del
2 Expediente Legali. Fls. 342-348. 3 Expediente Legali. Fls. 315-316, 339 y 340. 4 Expediente Legali. Fls. 363. 5 Expediente Legali. Fls. 364-365. 6 Expediente Legali. Fls. 368-369. 7 Expediente Legali. Fl.s 387 y 388. 8 Expediente Legali. Fl. 373.
5 Expediente Legali. Fls. 364-365. 6 Expediente Legali. Fls. 368-369. 7 Expediente Legali. Fl.s 387 y 388. 8 Expediente Legali. Fl. 373. 9 Expediente Legali. Fls. 370 y 371. 10 Expediente Legali. Fl. 372. 11 Expediente Legali. Fls. 374-381.P á g i n a 3 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 2-1 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 compareciente de 20 octubre de 2025, solicitándole impulso procesal a la SAI, en virtud de insumos identificados en el trámite en dicha sala.
8. Asimismo, el 14 de noviembre siguiente fue allegada al trámit e, con su respectiva constancia 12, la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-377-202413 de 2 de agosto de 2024, en la que se dispuso el ampliar información en el trámite de beneficios del compareciente.
III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia
10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.
12 Expediente Legali. Fls. 405-406. 13 Expediente Legali. Fls. 389-404. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 10
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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la
13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias
16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia
Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 2-1 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o
los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.
16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de
20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene unP á g i n a 6 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 2-1 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.2. Caso concreto
17. En atención a que en el auto de avocamiento de la presente actuación y en el Auto SRT -SB-AMG-472 del 17 de julio de 2024 se consignó por error como cédula de ciudadanía del compareciente, la No. 830.896.623 24, se dispondrá el corregir la información, mediante la consignación del número de cédula correcto, esto es, el 83.089.623.
18. Ahora bien, atendiendo al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor
comparecencia, se requerirá a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, pr oceso y condena que tiene el compareciente.
19. En el mismo sentido, s e advertirá al señor RIVERA TRUJILLO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y
plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorr ogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorr ogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 24 Expediente Legali. Fl. 287.P á g i n a 7 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 2-1 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
20. Por lo demás y en razón al ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se advierte a la SAI que ya ha transcurrido más de un año frente a las órdenes dadas en decisión en agosto de 2024 , y obran en su expediente múltiples respuestas, como insumo frente al trámite del compareciente, además que sobre ello ha elevado solicitud la apoderada del compareciente en aras de impulsar la definición de la situación jurídica del señor RIVERA TRUJILLO. Lo anterior se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia, y para que informe a esta SR sobre las decisiones a que haya lugar.
compareciente en aras de impulsar la definición de la situación jurídica del señor RIVERA TRUJILLO. Lo anterior se le pondrá en conocimiento para lo de su competencia, y para que informe a esta SR sobre las decisiones a que haya lugar.
21. De otro lado, y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RIVERA TRUJILLO en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, y e n respecto de la ubicación del señor RIVERA TRUJILLO, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones d e la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés
expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
22. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisionesP á g i n a 8 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 2-1 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 6, 7 y 8 de esta providencia.
24. Dado que se observa en el sistema LEGALi que las contraseñas vigentes en favor del compareciente se encuentran pendientes por enviar, se ordenará a la S ecretaría Judicial de la SR que proceda a remitir las mismas, en aras de proteger las garantías de transparencia y de defensa del compareciente.
25. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
26. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público; y será comunicada a la SAI.
27. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el número de cédula del compareciente de que trata el presente trámite, señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO quien se identifica con el número de cédula 83.089.623, en lugar del número 830.896.623 erróneamente consignado, tal como se advirtió en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Norma Suleiza Mavesoy y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de maneraP á g i n a 9 | 10
E X P E D I E N TE : 0 00 0 35 2-1 0 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
TERCERO: ADVERTIR al señor FRANCISCO RIVERA TRUJILLO, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: INFORMAR a la Sala de Amnistía o Indulto que ya ha transcurrido más de un año frente a las órdenes dadas en decisión en agosto de 2024, y obran en su expediente múltiples respuestas, como insumo frente al trámite del compareciente, así como solicitud de impulso procesal de la apoderada del señor RIVERA TRUJILLO, conforme con lo considerado en la presente providencia.
QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR
compareciente, así como solicitud de impulso procesal de la apoderada del señor RIVERA TRUJILLO, conforme con lo considerado en la presente providencia.
QUINTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expedi ente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
SEXTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar DiegoP á g i n a 10 | 10
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Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades
reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
SÉPTIMO: TENER como incorporados los documentos allegados con las constancias de que trata el párrafo 24 de esta providencia.
OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SR que proceda a remitir las contraseñas vigentes de acceso al expediente digital al señor RIVERA TRUJILLO, en aras de proteger sus garantías y derecho de defensa.
NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o
Indulto.
UNDÉCIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente