JEP - Auto SRT SB AMG 755 04 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 755 04 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 4 3 61 7 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-755
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025
Expediente: 0001436-17.2022.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Resuelve sobre continua adaptación de la comparecencia y emite otras determinaciones
Compareciente: Leonardo Mayorga Guerrero
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a decidir sobre continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor LEONARDO MAYORGA GUERRERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.129.689.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-ZCH-138 de 4 de noviembre de 2022 1, se avocó el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada del señor MAYORGA GUERRERO, otorgado en virtud del Auto
el conocimiento del trámite de supervisión y revisión del beneficio de la libertad condicionada del señor MAYORGA GUERRERO, otorgado en virtud del Auto No. 1566 del 1 0 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (J25EPMS de Bogotá)
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000143617.2022.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2 - 10.P á g i n a 2 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 dentro del proceso radicado No. 11001-60-00-726-2016-00434-002. En la decisión que avocó conocimiento, se requirió a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para que informara sobre las decisiones adoptadas en relación co n l os beneficios provisionales y definitivos otorgados al compareciente.
3. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación No. 170 del 18 de abril de 20233 y con ocasión a la terminación de la movilidad, este Despacho asumió el conocimiento del asunto, por lo que se ordenó tener como defensor del compareciente al abogado José Adenis Vega Olaya, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiarioy se ordenó la notificación a una víctima identificada.
órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiarioy se ordenó la notificación a una víctima identificada.
4. Luego, el 2 9 de diciembre de 2023, mediante Auto SRT-SB-AMG-736 del 29 de diciembre de 2023 4, se ordenó la incorporación al expediente de varios documentos producto de una consulta realizada por una funcionaria del
Despacho.
5. Después, con Auto SRT -SB-AMG-667 del 12 de septiembre de 2024 5, se requirió al abogado José Adenis vega Olaya y al compareciente para que, informaran sobre el estado de la comparecencia del señor MAYORGA GUERRERO; asimismo, se ordenó la emisión de contraseñas de acceso al expediente digital y la restricción del mencionado acceso a varios folios de este.
6. En respuesta a esos requerimientos , el defensor del compareciente allegó información de contacto y ubicación de su defendido, agregó que no se ha n otorgado b eneficios definitivos a su representado dentro del r adicado No. 1100160007262016-00434-00 y que actualmente se encuentra en curso el estudio del beneficio de Amnistía en la SAI.
7. La SAI, emitió Resolución SAI-AOI-T-JCP-0932 de 24 de diciembre de 20246 mediante la cual, entre otras ordenes, requirió a la Unidad de Investigación
2 Expediente Legali. Fls. 33 - 38 3 Expediente Legali. Fls. 68 – 72. 4 Expediente Legali. Fls. 90 – 91. 5 Expediente Legali. Fls. 99 – 109.
2 Expediente Legali. Fls. 33 - 38 3 Expediente Legali. Fls. 68 – 72. 4 Expediente Legali. Fls. 90 – 91. 5 Expediente Legali. Fls. 99 – 109. 6 Expediente Legali. Fls. 148-156.P á g i n a 3 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 y Acusación (SAI) para que allegara informe final sobre el asunto de los señores
Juan Carlos Lugo Mayorga y MAYORGA GUERRERO.
8. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 25 de noviembre de 20257, una funcionaria de la SR allegó al expediente los siguientes certificados y reportes : (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC8, (ii) de la Procuraduría General de la Nación 9 (PGN), y (iii) del registro de la Policía Nacional10. De los documentos obtenidos, se logró establecer que el compareciente está gozando del beneficio provisional, no se encuentra privad o de la libertad y está habilitado para ejercer empleos públicos.
9. En cumplimiento de lo ordenado en el Auto de Sustanciación No. 170 del 18 de abril de 2023 , una funcionaria de este Despacho realizó varias llamadas para establecer contacto con el señor MAYORGA GUERRERO , pero no fue posible establecer contacto con el compareciente, dejando la constancia de gestión telefónica del 25 de noviembre de 2025 11, sin embargo, si se logró establecer contacto con el abogado José Adenis Vega Olaya, el cual suministro información
posible establecer contacto con el compareciente, dejando la constancia de gestión telefónica del 25 de noviembre de 2025 11, sin embargo, si se logró establecer contacto con el abogado José Adenis Vega Olaya, el cual suministro información sobre datos de contacto y dirección electrónica de su defendido, esto quedo consignado con la respectiva constancia de gestión telefónica de la última fecha referida12.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones sobre : (i) la continua adaptación de la comparecencia, (ii) el alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite ; y (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de
7 Expediente Legali. Fls. 168 – 169. 8 Expediente Legali. Fls. 163 – 164. 9 Expediente Legali. Fl. 167. 10 Expediente Legali. Fls. 165 – 166. 11 Expediente Legali. Fl. 170. 12 Expediente Legali. Fls. 170 – 171.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o
2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los d erechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”13. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”14.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia15, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución
investigadas o condenadas por delitos no amnistiables16.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funciona rio(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judicial es, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”17.
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”18. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y
practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La S A, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas
18 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 19, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 20. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto21.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 22 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. A partir de lo hasta ahora conocido por este Despacho y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado José Adenis Vega Olaya, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice el informe sobre el estado de comparecencia del señor MAYORGA GUERRERO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación
comparecencia del señor MAYORGA GUERRERO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cad a delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 21 Ibidem, párrafos 19 y 20. 22 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.
de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
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19. Ahora bien, debido a que este Despacho ha intentado en repetidas oportunidades establecer comunicación directa con el compareciente sin obtener respuesta, se solicitará al apoderado que establezca contacto con su defendido a fin de informarle y conminarlo de la necesidad de atender el llamado realizado en el marco del presente trámite, pues su comparecencia y participación activa resultan indispensables para la continuidad del proceso. Una vez efectuado dicho contacto, se requiere que el apoderado informe a este Despacho la fecha, medio y resultado de la comunicación, así como cualquier circunstancia que pueda impedir o dificultar el cumplimiento del requerimiento por parte del compareciente.
20. Igualmente, se advertirá al señor MAYORGA GUERRERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR, frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los
extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han si do concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
22. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados mediante la “ Constancia de consulta y descarga de información ” y la “constancia de gestión telefónica” ambas del 25 de noviembre de 2025.P á g i n a 8 | 9
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23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
23. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. De la misma manera, se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, actualice informe sobre el estado de la comparecencia del señor LEONARDO MAYORGA GUERRERO. Lo anterior, implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena qu e tiene el compareciente.
SEGUNDO: REQUERIR al abogado José Adenis Vega Olaya , para que establezca contacto directo con su defendido y le indique sobre la necesidad de atender el llamado realizado por este Despacho dentro del presente trámite, en el marco de la función Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales , y que, una vez efectuado el contacto, informe a este Despacho la fecha, el medio utilizado y el resultado de la comunicación, así como cualquier a circunstancia
el marco de la función Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales , y que, una vez efectuado el contacto, informe a este Despacho la fecha, el medio utilizado y el resultado de la comunicación, así como cualquier a circunstancia que impida o dificulte la comunicación por parte del compareciente.
TERCERO: ADVERTIR al señor LEONARDO MAYORGA GUERRERO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sidoP á g i n a 9 | 9
E X P E D I E N TE : 0 00 1 43 6-1 7 .20 2 2 . 0 .0 0 . 00 0 1 concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emiti dos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte de este expediente los documentos incorporados con “Constancia de consulta y descarga de información ” y la “Constancia de gestión telefónica”, ambas del 25 de noviembre de 2025.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderada judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente