JEP - Auto SRT SB AMG 757 diciembre 4 de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 757 diciembre 4 de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 6 1 25 9 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-757
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025
Expediente: 0001612-59.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Requiere a la Fiscalía 28 Seccional de
Acacías, Meta
Compareciente: Arnobis Antonio Chanci Aguirre
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a requerir por segunda vez a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, Meta (Fiscalía
28S Acacías), en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) del señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-499 de 18 de julio de 20241, se dispuso
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-499 de 18 de julio de 20241, se dispuso entre otras determinaciones, requerir previo avocar conocimiento a la: (i) Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, pusiera en conocimiento : ¿por qué se relacionó al señor CHANCI AGUIRRE, dentro del universo de comparecientes que se repartiría a la Sección de Revisión para el trámite de la
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001612-59.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 186-192.P á g i n a 2 | 5
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supervisión y revisión de beneficios provisionales? Y si ¿la información disponible en el Inventario se encuentra debidamente actualizada? Asimismo, (ii) a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia informara si el señor CHANCI AGUIRRE ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación y aquella
señor CHANCI AGUIRRE ha recibido algún beneficio transicional de carácter provisional, el radicado del proceso penal vinculado a ese tratamiento especial, las autoridades judiciales relacionadas con esa actuación y aquella que le concedió el beneficio liberatorio y que remitiera las decisiones judiciales en las que se hayan concedido tratamientos especiales en materia de justicia al compareciente, en caso de que contara con esa información.
3. En la misma decisión se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), con el propósito de que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informara si el señor CHANCI AGUIRRE se encuentra debidamente acreditado como exintegrante de las FARC -EP, indicando si dicha condición se mantiene vigente y aportando copia del acto administrativo en que esto se dispuso, con los apartes concretamente referidos al compareciente . E n caso de que se haya presentado alguna situación como la exclusión del listado o no acreditación a pesar de estar incluido dicho listado, la autoridad requerida debería explicar las razones de esto y aportar la documentación que soporte sus afirmaciones.
4. El 30 de julio de 20242 con oficio No. OFI24-00150614 / GFPU 13020000, la OCCP informó que el señor CHANCI AGUIRRE se encuentra acreditado como integrante de las extintas FARC-EP con la Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017.
5. El 5 de agosto de 20243, la SRVR indicó el trámite realizado ante esa Sala
como integrante de las extintas FARC-EP con la Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017.
5. El 5 de agosto de 20243, la SRVR indicó el trámite realizado ante esa Sala correspondiente al compareciente CHANCI AGUIRRE. Además, allegó : (i) copia de la Resolución No. 16 del 7 de julio de 2017, por medio de la cual se acreditó el mencionado compareciente como exintegrante de las FARC -EP y
(ii) copia de la cartilla biográfica del compareciente , en la que indican que la libertad condicionada fue concedida por la Fiscalía 28S Acacías, con boleta de
2 Expediente Legali. Fls. 206-234. 3 Expediente Legali. Fls. 235-265.P á g i n a 3 | 5
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libertad el 11 de septiembre de 2017 . No obstante, dicha Sala señaló que, no cuenta con la pieza procesal que otorgó tal prerrogativa.
6. El 6 de agosto de 2024 4, mediante oficio Conti No. 202403039721, la SEJEP allegó informe final de cumplimiento del Auto SRT-SB-AMG-499 de 18 de julio de 2024, en el que precisó que, el documento asociado al registro del beneficio en la plataforma, es la información remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), en la que no se pudo establecer la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio al señor
beneficio en la plataforma, es la información remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (INPEC), en la que no se pudo establecer la autoridad judicial que otorgó el referido beneficio al señor CHANCI AGUIRRE, como tampoco la fecha en que la prerrogativa le fue concedida. Además, de que en el documento soporte tampoco se desprende con claridad sobre si la libertad del compareciente se produjo como consecuencia de la concesión provisional del traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN). Así las cosas, mencionó en su respuesta que realizó la búsqueda exhaustiva en las plataformas institucionales de gestión documental, de las decisiones judiciales asociadas a la historia procesal del compareciente, sin que se lograra encontrar la providencia con fundamento en la cual se otorgó al señor CHANCI AGUIRRE el referido beneficio provisional.
7. El 3 de enero de 2025 5, con Auto SRT-SB-AMG-004, dispuso requerir a la Fiscalía 28S Acacías , para que remitiera copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor CHANCI AGUIRRE. En igual sentido, se trasladó el concepto No. 474/24 de fecha 16 de diciembre de 2024, allegado por el Ministerio Público a la SRVR , con el propósito de que en el marco de sus competencias resolviera las inquietudes allí planteadas.
8. El 23 de enero de 20256 con informe secretarial ISJ.TSR.0000284.2025, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al auto mencionado anteriormente.
8. El 23 de enero de 20256 con informe secretarial ISJ.TSR.0000284.2025, la SEJUD SR allegó el trámite de notificación y comunicación realizado al auto mencionado anteriormente.
9. En atención a que aún la Fiscalía 28S Acacías no ha ofrecido respuesta y, a pesar de las labores ordenada s en búsqueda de la decisión judicial que otorgó el beneficio provisional transicional al compareciente, se requerirá por
4 Expediente Legali. Fls. 266-449. 5 Expediente Legali. Fls. 467-472. 6 Expediente Legali. Fl. 485.P á g i n a 4 | 5
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segunda vez a dicho despacho Fiscal, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964, que según la Cartilla Biográfica del INPEC cuenta con boleta de libertad el 11 de septiembre de 2017.
10. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
11. Esta decisión será notificada al compareciente y al Ministerio Público .
Asimismo, se comunicará a la Fiscalía 28S Acacías . De la misma manera se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición
11. Esta decisión será notificada al compareciente y al Ministerio Público .
Asimismo, se comunicará a la Fiscalía 28S Acacías . De la misma manera se advertirá que, en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
12. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías , Meta, por segunda vez , para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita copia de la decisión mediante la cual concedió la libertad condicionada al señor ARNOBIS ANTONIO CHANCI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.028.003.964, que según la Cartilla Biográfica del INPEC fue otorgada el 11 de septiembre de 2017.
SEGUNDO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a l compareciente y al
Ministerio Público.
CUARTO: COMUNICAR a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías, Meta.P á g i n a 5 | 5
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QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente