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JEP - Auto SRT SB AMG 759 04 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 759 04 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 8

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000553 -07.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-759

Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025

Expediente: 0000553-07.2021.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Declara no competencia para continuar con el trámite, archiva la actuación y emite otras determinaciones

Compareciente: Rodrigo Restrepo Alencar

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse sobre su competencia para continuar conociendo del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales (SB) del señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.202.711.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante a uto SRT -SB-ZCH-013 del 29 de noviembre de 2021 1, una magistrada en movilidad ante SR aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 junio de 2021 , avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor RESTREPO ALENCAR. En esa

magistrada en movilidad ante SR aprobada mediante acuerdo AOG No. 016 de 8 junio de 2021 , avocó conocimiento de la supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada concedido al señor RESTREPO ALENCAR. En esa decisión, requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta (J1PCE Villavicencio), a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000055307.2021.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2-10.P á g i n a 2 | 8

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y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), para que allegaran la documentación correspondiente al proceso ordinario radicado No. 5000160000002015 -00083, (2015-00083) como también dispuso comunicar la decisión a la Procuraduría Delegada ante la JEP.

3. Con oficio 202103019943 de 20 de diciembre de 2021, la SEJEP dio respuesta a los requerimientos realizados en el auto de avoca, indicando que el J1PCE de Villavicencio, mediante Auto del 10 de agosto de 2017, concedió al señor RESTREPO ALENCAR el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión; y que el expediente físico del proceso penal 2015-00083, adelantado por los delitos de rebelión y otros, fue remitido a la JEP para lo de su competencia.

rebelión; y que el expediente físico del proceso penal 2015-00083, adelantado por los delitos de rebelión y otros, fue remitido a la JEP para lo de su competencia.

4. Mediante oficio 202103020055 de 22 de diciembre de 20212, la misma SEJEP informó que el señor RESTREPO ALENCAR , había suscrito el Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 100811 suscrita el 13 de marzo de 2017, en la ciudad de Villavicencio, documento que estaría vigente.

5. Por medio de la Resolución SAI -AOI-AS-ASM-012 del 17 de enero de 20223, la SAI dio respuesta al requerimiento efectuado y remitió información sobre el beneficio transicional otorgado al señor RESTREPO ALENCAR. En esa oportunidad la SAI afirmó que, mediante auto de 26 de marzo de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) remitió al J1PCE DE Villavicencio el expediente No. 201500083, por no estar pendiente la aplicación de ninguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, y porque los hechos no estaban relacionados con situaciones y/o casos sobre los cuales hubieran avocado conocimiento. La SAI además, expidió ordenes tendientes a recabar información sobre la situación jurídica del compareciente.

6. Posteriormente, a través del A uto SRT-SB-AMG-310 del 3 de agosto de 20234, se asumió el conocimiento del trámite de SB a favor del señor RESTREPO ALENCAR. De igual modo se reconoció como defensor al abogado José Adenis

20234, se asumió el conocimiento del trámite de SB a favor del señor RESTREPO ALENCAR. De igual modo se reconoció como defensor al abogado José Adenis Vega Olaya, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), y se dispuso, con el propósito de atender a los principios de enfoque diferencial e

2 Expediente Legali. Fls. 34 y 35. 3 Expediente Legali. Fls. 44-48. 4 Expediente Legali. Fls. 51-57.P á g i n a 3 | 8

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inclusión étnica previstos en la Ley 1957 de 2019 y en el Reglamento General , la notificación con pertinencia étnica de los 2 autos emitidos en la actuación.

7. Con oficio 202303034135 del 27 de noviembre de 2023 5, el Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP comunicó a este despacho la notificación con pertinencia étnica del compareciente y del capitán de la comunidad. De esto se dejó constancia escrita.

8. Con ocasión del trámite adelantado, la SAI expidió la Resolución SAISUBA-AOI-D-035-2025 del 16 de octubre de 2025 6, mediante la cual concedió amnistía definitiva al señor RESTREPO ALENCAR por la conducta de tráfico , fabricación o porte de estupefacientes, por la que fue procesado dentro del proceso penal radicado No. 2015-00083. En segundo lugar, le otorgó la libertad definitiva, declarando la extinción de la acción penal . En tercer lugar ordenó la

fabricación o porte de estupefacientes, por la que fue procesado dentro del proceso penal radicado No. 2015-00083. En segundo lugar, le otorgó la libertad definitiva, declarando la extinción de la acción penal . En tercer lugar ordenó la notificación étnica respectiva.

9. Mediante “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 29 de octubre de 20257, una servidora de este Despacho allegó al trámite los siguientes documentos: (i) consulta de antecedentes judiciales en la Policía Nacional, contentivo en dos (2) folio s8; (ii) consulta de antecedentes en la Procuraduría General de la Nación, contentivo en un (1) folio9 y; (iii) consulta de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, contentivo en dos (2) folios 10. De estos se pudo establecer que el compareciente no se encuentra actualmente privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no se registran en su contra sanciones como tampoco inhabilidades.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico y esquema para su resolución

10. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si resulta procedente continuar con el trámite de SB respecto del señor RESTREPO

5 Expediente Legali. Fls. 73 y 74. 6 Expediente Legali Fls. 87-129. 7 Expediente Legali Fls. 134 y 135. 8 Expediente Legali Fls. 136 y 137. 9 Expediente Legali Fl. 138. 10 Expediente Legali Fls. 139 y 140.P á g i n a 4 | 8

7 Expediente Legali Fls. 134 y 135. 8 Expediente Legali Fls. 136 y 137. 9 Expediente Legali Fl. 138. 10 Expediente Legali Fls. 139 y 140.P á g i n a 4 | 8

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ALENCAR, teniendo en cuenta que la SAI, mediante Resolución SAI -SUBAAOI-D-035-2025 del 16 de octubre de 2025, concedió amnistía definitiva por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , dentro del proceso penal No. 2015-00083, adelantado por el J 1PCE de Villavicencio, declarando la extinción de la acción penal decisión; decisión que adquirió firmeza.

11. Con el propósito de resolver el problema jurídico se abordarán los siguientes temas: (i) alcance de la función de SB y competencia de la SR y; (ii) caso concreto.

3.2. Alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y competencia de la Sección de Revisión

12. El inciso 2º del artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP) prevé que la SR es la competente para la supervisión de la medida de control y garantía propia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), lo que la SENIT 2 comprendió como la función de supervisión y revisión de beneficios. Para determinar si la SR es competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

competente para adelantar un caso de supervisión y revisión de beneficios provisionales, es necesario que concurran por lo menos dos factores: (i) objetivo; y (ii) subjetivo o personal.

13. El criterio objetivo consistente en que el compareciente haya sido beneficiario de un tratamiento especial provisional de carácter liberatorio, como

los que se mencionan a continuación11:

  • Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.

11 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 149.P á g i n a 5 | 8

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  • Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas. • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.
  • Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017. • Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y; • Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

14. El factor subjetivo se refiere a las personas a las que se dirige la labor de supervisión y revisión de beneficios, esto es a: (i) los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC -EP; (ii) los investigados o condenados penalmente por pertenecer a dicho grupo armado organizado; y, (iii) las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos12.

3.3. Del caso concreto

15. En el presente asunto, el señor RESTREPO ALENCAR fue beneficiario de una libertad condicionada otorgada en aplicación de la Ley 1820 de 2016, suscribiendo el Acta de Compromiso No. 100811 el 13 de marzo de 2017 en la ciudad de Villavicencio. A su vez, el J1PCE de Villavicencio, mediante Auto del 10 de agosto de 2017, le concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, dentro del proceso con radicado No. 2015-00083. Durante el trámite de supervisión, esta Sección verificó, a través de la SEJEP y de la SAI, la vigencia del beneficio, el cumplimiento de los compromisos y la inexistencia de sanciones o anotaciones judiciales o disciplinarias.

supervisión, esta Sección verificó, a través de la SEJEP y de la SAI, la vigencia del beneficio, el cumplimiento de los compromisos y la inexistencia de sanciones o anotaciones judiciales o disciplinarias.

16. La SRVR, con auto de 26 de marzo de 2019 manifestó que “los hechos no estaban relacionados con situaciones y/o casos sobre los cuales hubieran avocado conocimiento”. Posteriormente, la SAI, en ejercicio de su competencia funcional, profirió la Resolución SAI -SUBA-AOI-D-035-2025 del 16 de octubre de 2025, concediendo amnistía definitiva al compareciente , por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, declarando la extinción de la acción penal

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019. Párr. 148.P á g i n a 6 | 8

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y otorgándole la libertad definitiva, dentro del mismo proceso penal adelantado por el J1PCE de Villavicencio; decisión que adquirió firmeza13. Por estas razones, este despacho pierde competencia para continuar con la supervisión del beneficio provisional de que disfrutaba , dado que su objeto jurídico ha cesado.

17. De otro lado, en atención a que en el sistema LEGALi las contraseñas vigentes de acceso al expediente figuran sin enviar, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR que proceda a remitirlas al señor RESTREPO ALENCAR, a su

17. De otro lado, en atención a que en el sistema LEGALi las contraseñas vigentes de acceso al expediente figuran sin enviar, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SR que proceda a remitirlas al señor RESTREPO ALENCAR, a su apoderado judicial José Adenis Vega Olaya y al Ministerio Público, con el fin de garantizar la publicidad procesal, conforme con lo dispuesto en la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEPLegali y elevará las constancias a las que haya lugar.

18. Se advertirá al compareciente RESTREPO ALENCAR, al abogado y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

19. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con la “Constancia de consulta y descarga de información” del 29 de octubre de 2025, que trata el párrafo 9 de esta decisión.

20. Se remitirá copia de esta providencia a la SEJEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario que administra y a la Relatoría de

la JEP, en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022, para efectos de publicidad y archivo institucional.

21. Ahora bien, dentro del presente trámite se acreditó que el compareciente pertenece a una comunidad indígena del municipio de Mitú (Vaupés), y que fue notificado con pertinencia étnica en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-310 de 2023, actuación que se surtió con acompañamiento del Departamento de

pertenece a una comunidad indígena del municipio de Mitú (Vaupés), y que fue notificado con pertinencia étnica en cumplimiento del Auto SRT -SB-AMG-310 de 2023, actuación que se surtió con acompañamiento del Departamento de Enfoques Diferenciales de la SEJEP . En atención a esto, se dispondrá que la notificación de la presente providencia se realice también bajo los parámetros de pertinencia étnica, garantizando los principios de diversi dad cultural, inclusión y comunicación efectiva.

13 Expediente No. 1501413-31-2021.0.00.0001 (Expediente SAI) Fls 863 a 873.P á g i n a 7 | 8

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22. Finalmente, se notificará esta decisión al apoderado judicial y al Ministerio Público. Se comunicará la providencia a la SAI , en atención a las competencias que ha tenido a cargo o pueden llegar a ejercer respecto al compareciente. Se hará lo propio con la SEJEP, para efectos de la actualización de los diferentes sistemas de información a los que haya lugar.

23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no es competente para continuar con el trámite de Supervisión de Beneficios a favor del compareciente RODRIGO RESTREPO ALENCAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.202.711 , de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección , para que

de ciudadanía No. 18.202.711 , de acuerdo con lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sección , para que proceda a remitir las contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, al señor RODRIGO RESTREPO ALENCAR , a su apoderado judicial y al Ministerio Público, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes, a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar.

TERCERO: ADVERTIR al compareciente RODRIGO RESTREPO ALENCAR, a su abogado y al Ministerio Público, que deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con la Constancia de que trata el párrafo 19 de esta decisión.

QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que haga las anotaciones correspondientes en el Inventario de BeneficiosP á g i n a 8 | 8

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que administra y a la Relatoría de la JEP, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR Esta decisión, al compareciente RODRIGO RESTREPO ALENCAR con pertinencia étnica cultural , con el apoyo del Departamento de

Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

SEXTO: NOTIFICAR Esta decisión, al compareciente RODRIGO RESTREPO ALENCAR con pertinencia étnica cultural , con el apoyo del Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría ejecutiva de la JEP , en la comunidad descrita en el folio 129 de este expediente digital.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al señor al profesional del derecho y al Ministerio Público. COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOVENO: ARCHIVAR de manera definitiva la presente actuación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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