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JEP - Auto SRT SB AMG 760 04 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 760 04 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 9

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 000 0 2 1 936 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-760

Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025

Expediente: 0000219-36.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales

Compareciente: Asunto:

Fabián Ever Murillo Gonzáles Resuelve Sobre Representación Judicial y Emite Otras Determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a resolver sobre la representación judicial del compareciente , respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios transicionales (SB) concedidos en favor del

señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLES.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Con el Auto de Sustanciación No. 107 de 27 de febrero de 2023 1, se avocó conocimiento del trámite de SB del señor MURILLO GONZÁLES, entre otras disposiciones propias de la referida actuación.

conocimiento del trámite de SB del señor MURILLO GONZÁLES, entre otras disposiciones propias de la referida actuación.

3. Por medio de Autos SRT-SB-AMG-406 de 19 de septiembre de 20232 y SRTSB-AMG-136 de 5 de marzo de 2024 3, se dispuso tener, en sus diferentes

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000021936.2022.0.00.0001. (Expediente Legali). Fls. 35-48. 2 Expediente Legali. Fls. 50-158. 3 Expediente Legali. Fls. 286-289.P á g i n a 2 | 9

E X P E D I E N T E: 0000 219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 momentos procesales, a dos abogados como defensores del señor MURILLO GONZÉLES, siendo el último reconocido como tal, el togado Jeison Orlando Pava Reyes , en las providencias mencionadas, entre otras determinaciones propias del acopio de datos, se requirió información en relación con la localización y estado de trámites del compareciente.

4. Ante múltiples peticiones del apoderado Pa va Reyes, en relación con el “estado del trámite ”, se emitieron número plural de providencias, en procura de brindar pedagogía acerca de la naturaleza de la SB, para con ello prevenir desgastes procesales innecesarios, y así, además, garantizar los fines del sistema y la economía procesal. Decisiones que se refieren a continuación: (i) SRT-SBbrindar pedagogía acerca de la naturaleza de la SB, para con ello prevenir desgastes procesales innecesarios, y así, además, garantizar los fines del sistema y la economía procesal. Decisiones que se refieren a continuación: (i) SRT-SBAMG-226 de 12 de abril de 2024 4; (ii) SRT-SB-AMG-781 de 5 de noviembre del 20245; (iv) SRT-SB-AMG-360 de 18 de junio de 2025 6 y, SRT-SB-AMG-482 de 22 de julio de 20257.

5. Pese a las múltiples respuestas con suficiencia explicativa y ante nueva solicitud de idéntica entidad, por medio del Auto SRT -SB-AMG-687 de 27 de octubre de 2025 8, además de reiterar todo lo dispuesto en las providencias referidas en el pár rafo anterior, se determinó estarse a lo resuelto, requerir a la Secretarial Ejecutiva (SEJEP) acerca de las labores de verificación en relación con la gestión del apoderado Pa va Reyes, e instar a este último acerca de l desgaste procesal como resultado de sus múltiples solicitudes “ de impulso procesal ”, cuando la SB no definirá de ninguna manera la situación jurídica del compareciente, por cuanto su naturaleza es accesoria, así también se le reiteraron requerimientos a fin de que ofreciera respuesta de manera completa y suficiente a los múltiples requerimientos de esta Magistratura, no solo acerca de los datos del señor MURILLO GONZÁLES, sino sobre el estado de sus trámites, situación jurídica y comparecencia.

4 Expediente legali. Fls. 310-318. 5 Expediente Legali. Fls. 392-397.

del señor MURILLO GONZÁLES, sino sobre el estado de sus trámites, situación jurídica y comparecencia.

4 Expediente legali. Fls. 310-318. 5 Expediente Legali. Fls. 392-397. 6 Expediente Legali. Fls. 452-463. 7 Expediente Legali. Fls. 473-480. 8 Expediente Legali. Fls. 496-505P á g i n a 3 | 9

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6. El 30 de octubre de 2025, fue allegada al trámite la Resolución SAI-AOI-TJCP-0832-20259, en la que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decretó acumulación y ampliación de información respecto del compareciente y otros.

7. Por medio de memorial remitido el 5 de noviembre de 202510, el apoderado del compareciente, después de realizar una relación y recuento de las actuaciones procesales en el trámite de SB, argumentó la necesidad y legitimidad para realizar requerimiento sobre los “impulsos procesales”, explicó que no aportaba más información porque no había podido lograr contactarse con el señor MURILLO GONZÁLES . Luego, concluyó que, aunque se le advirtió que el estado del trámite es de continua adaptación de la comparecencia, como esta Magistratura “ no ha definido de fondo el trámite ” por lo tanto sigue abiert a la oportunidad de continuar allegando la misma solicitud, como parte del ejercicio de la defensa del compareciente, a su parecer.

8. Subsiguientemente, el 5 de noviembre de 2025, el profesional del derecho,

oportunidad de continuar allegando la misma solicitud, como parte del ejercicio de la defensa del compareciente, a su parecer.

8. Subsiguientemente, el 5 de noviembre de 2025, el profesional del derecho, Julio Manuel Gómez Pineda, hizo llegar al trámite, comunicación11 acompañada de poder12 otorgado por el señor MURILLO GONZÁLES , para fungir como su representante judicial.

9. Seguidamente, se puso en conocimiento de esta Magistratura que la SAI profirió Resolución SAI-AOI-D-XBM-095-2025 de 7 de noviembre de la cursante anualidad13, la Sala de Justicia resolvió inhibirse de conocer trámites y reasignó a otro despacho el Incidente de Incumplimiento del Régimen de

Condicionalidad (IIRC).

10. Por medio de oficio de 19 de noviembre de 2025, la SEJEP, respondió a lo requerido por esta Magistratura, en ese sentido, hizo referencia a la respuesta antes citada remitida por el apoderado Pa va Reyes, anexó a su informe , (i) respuesta del apoderado 14; (ii) cruce de correos en los que la SEJEP requiere al apoderado15.

9 Expediente Legali Fls. 519-533. 10 Expediente Legali. Fls. 539-543. 11 Expediente Legali. Fl. 562. 12 Expediente Legali. Fls. 563-564. 13 Expediente Legali. Fls. 547-558. 14 Expediente Legali. Fls. 571-577. 15 Expediente Legali. Fls. 567-570.P á g i n a 4 | 9

13 Expediente Legali. Fls. 547-558. 14 Expediente Legali. Fls. 571-577. 15 Expediente Legali. Fls. 567-570.P á g i n a 4 | 9

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III. CONSIDERACIONES

11. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) representación judicial de l compareciente; (ii) continua adaptación de la comparecencia; y (iii) caso concreto.

3.1. Representación judicial de la compareciente

12. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.

13. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debate sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situ ación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29

Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo

sus derechos y se puede modificar su situ ación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material ”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.

14. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.

3.2. Continua adaptación de la comparecencia

15. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuantoP á g i n a 5 | 9

E X P E D I E N T E: 0000219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 001 no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la

repetición de los hechos ”16. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”17.

16. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia18, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables19.

3.3. Caso concreto

17. Puesto que, en el presente trámite, el señor MURILLO GONZALES le confirió poder especial a l abogado Julio Manuel Gómez Pineda para ejercer su representación judicial, se procederá a tener al referido abogado como defensor técnico del compareciente, lo anterior en virtud de lo previsto en el artículo 118 de la Ley 906 de 2004.

18. Asimismo, es menester tomar medidas orientadas a garantizar el acceso al expediente al abogado Julio Manuel Gómez Pineda. Así, se ordenará a la SEJUD SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Julio Manuel Gómez Pineda , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente

SR que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al abogado Julio Manuel Gómez Pineda , contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 6 | 9

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Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. En ese sentido, se dispondrá a revocar las contraseñas de acceso al abogado Jeison Orlando Paba Reyes.

19. Se advertirá a l profesional del derecho Julio Manuel Gómez Pineda que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

20. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogad o Julio Manuel Gómez Pineda y al

cualquier dificultad que se presente.

20. Por otra parte, con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogad o Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLES , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

21. Comoquiera que no se tiene conocimiento de que se haya enterado del auto que avocó el conocimiento a la profesional del derecho, se requerirá a la SEJUD SR para que notifique el Auto de Sustanciación No. 107 de 27 de febrero de 2023, al abogado Julio Manuel Gómez Pineda.

22. De otro lado con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá a l abogado Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FABIAN EVER MURILLO GONZÁLES , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa e n aras de definir su situación jurídica y ante cuáles

ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa e n aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

23. Se advertirá al señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a losP á g i n a 7 | 9

E X P E D I E N T E: 0000219 -36 . 2 022 . 0 . 00 . 0 001 llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En espec ial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

24. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al

cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público. Y será comunicada a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: TENER al abogado Julio Manuel Gómez Pineda como defensor del

señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLES.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Julio Manuel Gómez Pineda y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor FABIÁN EVER MURILLO GONZÁLES , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qu é trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada del ito, proceso y condena que tiene el compareciente.P á g i n a 8 | 9

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a

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TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al profesional del derecho Julio Manuel Gómez Pineda, y al Ministerio Público, contraseñas de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022 . La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar . ADVERTIR al apoderado Julio Manuel Gómez Pineda , que debe corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultad que se presente.

CUARTO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que notifique el Auto de Sustanciación No. 107 de 27 de febrero de 2023, al abogado

Julio Manuel Gómez Pineda.

QUINTO: REVOCAR contraseñas de acceso al presente expediente otorgadas al abogado Jeison Orlando Pa ba Reyes , conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a actualizar la información que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor MURILLO GONZÁLES.

SÉPTIMO: ADVERTIR al señor FABIÁN EVERE MURILLO GONZÁLES de la

información que obra en Vista 360, respecto al defensor dispuesto para atender los trámites del señor MURILLO GONZÁLES.

SÉPTIMO: ADVERTIR al señor FABIÁN EVERE MURILLO GONZÁLES de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales d e los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.P á g i n a 9 | 9

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OCTAVO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogado y

al Ministerio Público.

DÉCIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la

JEP.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de

al Ministerio Público.

DÉCIMO: COMUNICAR la presente providencia a la Secretaría Ejecutiva de la

JEP.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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