JEP - Auto SRT SB AMG 761 04 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 761 04 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 9
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 2 2 544 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-761
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025
Expediente: 0001225-44.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Compareciente: Continua adaptación de la comparecencia entre otras cosas
Asunto: Nelson Ramos Ardila
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a disponer en relación con la supervisión y revisión de beneficio s provisionales (SB) otorgados en favor del señor NELSON RAMOS ARDILA , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.287.541.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Por medio de Auto SRT -SB-AMG-689 de 15 de diciembre de 2023 1, se resolvió entre otras cosas, avocar el trámite de SB del señor RAMOS ARDILA, el acceso ininterrumpido al expediente , así como frente al reconocimiento de l apoderado Gustavo Adolfo Cuellar para ejercer la defensa judicial del
resolvió entre otras cosas, avocar el trámite de SB del señor RAMOS ARDILA, el acceso ininterrumpido al expediente , así como frente al reconocimiento de l apoderado Gustavo Adolfo Cuellar para ejercer la defensa judicial del compareciente, también se requirió información sobre el estado de la comparecencia y se tomaron determinaciones para garantizar el acceso al expediente.
1 Jurisdicción Especial Para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 0001225-44.2023-0.00.0001. Expediente Legali. Fls. 31-45.P á g i n a 2 | 9
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3. El 10 de enero de 2024 2, el representante judicial del señor RAMOS ARDILA allegó comunicación consistente con datos actualizados de localización y contacto, así como, acerca del estado de la comparecencia del compareciente.
4. El 8 de mayo de 2024 3, una funcionaria adscrita a esta Magistratura dejó constancia de intento infructuoso de contactar telefónicamente al compareciente.
5. Por medio de providencia SRT -SB-AMG-517 de 19 de julio de 2024 4, se requirió información al compareciente y a su apoderado, entre otros.
6. Con memorial de 13 de agosto de 2024 5., el defensor del señor RAMOS ARDILA respondió al requerimiento de esta Magistratura 6, allegando síntesis del estado del trámite de su prohijado, indicando que su defendido, desde
6. Con memorial de 13 de agosto de 2024 5., el defensor del señor RAMOS ARDILA respondió al requerimiento de esta Magistratura 6, allegando síntesis del estado del trámite de su prohijado, indicando que su defendido, desde noviembre de 2017 jamás ha sido requerido por esta jurisdicción. Entregó además datos de contacto, sobre lo que allegó también correo de 10 de enero de
20247. Además, anexó copia de la remisión que realizó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), de “solicitud de suspensión y/o eliminación de antecedentes ”, de 19 de enero de 20238.
7. El 9 de octubre de 2024 fueron allegados al expediente , por medio de constancia de la misma fecha 9, documentos contentivos con las consultas sobre el señor RAMOS ARDILA, respecto de antecedentes judiciales10, disciplinarios11, registro de población privada de la libertad12, en las que reporta no tener asuntos pendientes con autoridades judiciales, no registra sanciones o inhabilidades vigentes, ni figura privado de la libertad.
2 Expediente Legali. Fls. 65-66. 3 Expediente Legali. Fl. 159. 4 Expediente Legali. Fls. 160-164. 5 Expediente Legali. Fls. 173-174. 6 Expediente Legali. Fls. 203-206. 7 Expediente Legali. Fls. 198-202. 8 Expediente Legali. Fls. 175-179. 9 Expediente Legali. Fls. 212-213. 10 Expediente Legali. Fls. 208-209. 11 Expediente Legali. Fl. 210.
8 Expediente Legali. Fls. 175-179. 9 Expediente Legali. Fls. 212-213. 10 Expediente Legali. Fls. 208-209. 11 Expediente Legali. Fl. 210. 12 Expediente Legali. Fl. 211.P á g i n a 3 | 9
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8. El 9 de julio de 2025, se contactó telefónicamente al señor RAMOS ARDILA13, verificándose sus datos de ubicación, sus condiciones de seguridad, actividad laboral, contacto permanente con el abogado y estado de los trámites.
9. El 10 de noviembre de 2025, por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información”14, fueron allegados al expediente los siguientes reportes:
(i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC15; (ii) del registro de la Policía Nacional 16;(iii) Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación17; (iv) Resolución SAI-AOI-AS-XBM-037-202518 del 6 de agosto de 2025 ; (v) informe UIA de agosto de 2025 19. De esta información se deduce que no ha habido cambios en la situación jurídica del compareciente y que la SAI continúa ampliando información sobre diversos radicados pertinentes.
III. CONSIDERACIONES
10. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.
consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) el caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
11. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”20. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la
13 Expediente Legali. Fls. 214-216. 14 Expediente Legali. Fls. 229 y 230. 15 Expediente Legali. Fl. 220. 16 Expediente Legali. Fls. 208-209. 17 Expediente Legali. Fl. 219. 18 Expediente Legali. Fls. 221-226. 19 Expediente Legali. Fls. 227-228. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775.P á g i n a 4 | 9
E X P E D I E N T E: 0001225 -44 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el
E X P E D I E N T E: 0001225 -44 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”21.
12. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia22, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables23.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
13. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales,
judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”24.
14. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”25. Frente al primer aspecto, se advierte
21 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 22 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 24 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 25 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 9
E X P E D I E N T E: 0001225 -44 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del
E X P E D I E N T E: 0001225 -44 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las di ligencias que deben practicarse y el término para su realización.
15. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la
a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
16. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 26, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 27. Por el
26 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.P á g i n a 6 | 9
E X P E D I E N T E: 0001225 -44 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades
E X P E D I E N T E: 0001225 -44 . 2 023 . 0 . 00 . 0 00 1 contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto28.
17. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 29 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
18. En atención al principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Gustavo Adolfo Cuellar y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NELSON RAMOS ARDILA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
19. De otro lado, y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RAMOS ARDILA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con
condiciones legales y constitucionales exigibles al señor RAMOS ARDILA en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, y respecto de la ubicación del señor RAMOS ARDILA, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este
28 Ibidem, párrafos 19 y 20. 29 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 9
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Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del
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Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
20. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados
decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
21. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias de que tratan los párrafos 4, 7, 8 y 9 de esta providencia.
22. Dado que en el sistema LEGALi se encuentran las contraseñas vigentes de acceso al expediente sin enviar a los sujetos procesales, se requerirá a la Secretaría Judicial de la SR para que proceda a realizar dicha remisión, a fin de atender a las garantías de publicidad y transparencia del trámite.
23. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,
en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al Ministerio Público.P á g i n a 8 | 9
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25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR al abogado Gustavo Adolfo Cuellar y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NELSON RAMOS ARDILA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido
decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor NELSON RAMOS ARDILA, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente
SEGUNDO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán l os documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos
Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 9 | 9
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CUARTO: TENER como incorporados los documentos allegados mediante constancias referidas en el párrafo 21 de esta decisión.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la S ección de Revisión que proceda a remitir a los sujetos procesales e intervinientes especiales las contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente digital, a fin de preservar las garantías de transparencia y publicidad de la actuación.
SEXTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente