🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRT SB AMG 762 04 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 762 04 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 3 21 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-762

Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025

Expediente: 0000332-19.2024.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y remite a SAI

Compareciente: Jaiber Navas Ponce

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(SR) a pronunciarse dentro del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) otorgados al señor JAIBER NAVAS PONCE, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.433.332.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 13 de marzo de 2024 , el trámite fue asignado por la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) a esta Magistratura como consta en el Acta de reparto

TSR.0000219.20241.

3. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-357 de 31 de mayo de 2024 2, se

de la SR (SEJUD SR) a esta Magistratura como consta en el Acta de reparto TSR.0000219.20241.

3. Por medio de providencia SRT-SB-AMG-357 de 31 de mayo de 2024 2, se decidió el avocamiento del trámite de SB respecto del beneficio provisional

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - LEGALI. Expediente No. 0000332-19.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 1. 2 Expediente Legali. Fls. 228-246.P á g i n a 2 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 2-1 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 conferido al señor NAVAS PONCE 3. Además, y entre otras cosas se determinaron órdenes y requerimientos propios del trámite , sobre la situación jurídica y la defensa del compareciente.

4. A través del Auto SRT-SB-AMG-553 de 29 de julio de 2024 4, se dispuso el reconocer a la abogada Lorenley Pérez Pérez, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.103.220.395, con tarjeta profesional No. 351.798, para ejercer la representación judicial del señor NAVAS PONCE, en el mismo sentido se le requirió en relación con el estado de trámites de su prohijado.

5. El 18 de diciembre de 2024, se realizaron intentos por establecer comunicación con el señor NAVAS PONCE5, no obstante, y ante la imposibilidad

requirió en relación con el estado de trámites de su prohijado.

5. El 18 de diciembre de 2024, se realizaron intentos por establecer comunicación con el señor NAVAS PONCE5, no obstante, y ante la imposibilidad de hacerlo, se estableció comunicación con su apoderada, con quien se confirmó que el señor NAVAS PONCE se encontraba compareciendo ante el sistema , sobre lo que obra la correspondiente constancia en el expediente6.

6. Con memorial de 27 de diciembre de 2024 7, la abogada Pérez Pérez hizo llegar al trámite datos de contacto y ubicación del señor NAVAS PONCE , informando que se encuentra activo en la Agencia para la Reincorporación ARN

(sic). Acompañó su comunicación con los siguientes documentos: (i) diploma de bachiller académico y acta de grado8; (ii) diploma del SENA9; (iii) certificados del SENA10, a nombre del señor NAVAS PONCE.

7. El 29 de octubre de 2025 se dejó constancia de nuevos intentos infructuosos de establecer comunicación telefónica con el compareciente11.

8. Por medio de “ Constancia de Consulta y Descarga de Información ” de 24 de noviembre de 202512, una servidora adscrita a esta Magistratura allegó al trámite

3 Expediente Legali. Fls. 139-225. 4 Expediente Legali. Fls. 293-299. 5 Expediente Legali. Fl. 312. 6 Expediente Legali. Fls. 313-314. 7 Expediente Legali. Fls. 316-317. 8 Expediente Legali. Fls. 318-319. 9 Expediente Legali. Fl. 320.

5 Expediente Legali. Fl. 312. 6 Expediente Legali. Fls. 313-314. 7 Expediente Legali. Fls. 316-317. 8 Expediente Legali. Fls. 318-319. 9 Expediente Legali. Fl. 320. 10 Expediente Legali. Fl. 321323. 11 Expediente Legali. Fl. 325. 12 Expediente Legali. Fls. 329-330.P á g i n a 3 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 2-1 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 los siguientes reportes: (i) del Registro de la Población Privada de la Libertad – INPEC13; y (ii) de la Procuraduría General de la Nación14.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando

indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.

11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación

13 Expediente Legali. Fl. 328. 14 Expediente Legali. Fl. 326 y 327. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 10

Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 2-1 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte

competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligenc ias que deben practicarse y el término para su realización.

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 10

20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 2-1 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no

fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar lasP á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 2-1 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. Dado que no se observan en el Sistema de Gestión Judicial -LEGALi otros expedientes a nombre del compareciente ante alguna de las salas de justica, se comunicará esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , además se le remitirá copia de los Autos SRT-SB-AMG-357 de 31 de mayo de 2024 y SRT-SBAMG-553 de 29 de julio de 2024, para que realice las actuaciones correspondientes tendientes a asumir conocimiento del asunto, con el propósito de definir la situación jurídica de fondo del señor NAVAS PONCE.

18. Conforme al principio de continua adaptación de la comparecencia , se

correspondientes tendientes a asumir conocimiento del asunto, con el propósito de definir la situación jurídica de fondo del señor NAVAS PONCE.

18. Conforme al principio de continua adaptación de la comparecencia , se requerirá a la abogada Lorenley Pérez Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIBER NAVAS PONCE, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órga nos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. En el mismo sentido, se advertirá al señor NAVAS PONCE de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.

los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de

finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 2-1 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. Por otra parte , y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor NAVAS PONCE en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, y e n respecto de la ubicación del señor NAVAS PONCE, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judicial es, disciplinarios; el registro de

de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judicial es, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

21. Por lo demás , se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Además, s e tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias del 18 de diciembre de 2024, del 29 de octubre y 24 de noviembre de 2025, de que tratan los párrafos 5, 7 y 8 de esta providencia.P á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 2-1 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

23. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

24. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Y será comunicada a la SAI.

25. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto copia de los Autos SRTSB-AMG-357 de 31 de mayo de 2024 y SRT-SB-AMG-553 de 29 de julio de 2024, para que realice las actuaciones correspondientes tendientes a asumir conocimiento del asunto, con el propósito de definir la situación jurídica de fondo del señor NAVAS PONCE.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Lorenley Pérez Pérez y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor JAIBER NAVAS PONCE , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de los mismos, y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

TERCERO: ADVERTIR al señor JAIBER NAVAS PONCE , de la relevancia de

de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

TERCERO: ADVERTIR al señor JAIBER NAVAS PONCE , de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedido s, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que yaP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 2-1 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales,

en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán l os documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

SEXTO: TENER como incorporados los documentos incorporados con las constancias de que trata el párrafo 22 de esta providencia.

SÉPTIMO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad a judicial y al Ministerio Público ; y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto.P á g i n a 10 | 10

E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 2-1 9 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1

NOVENO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

Consultar sobre este documento ...