JEP - Auto SRT SB AMG 763 4 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 763 4 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 12
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 7 91 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-763
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025
Expediente: 0001279-10.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Requiere información y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Aldo Manuel Moscote Fragozo
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a requerir información a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y a emitir otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SB) del señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.970.179.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-705 de 18 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada otorgado al señor
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-705 de 18 de diciembre de 20231, se avocó el conocimiento del trámite de SB de libertad condicionada otorgado al señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, en virtud de la Resolución SAI -AOIDLC-ASM-007-2021 de 26 de febrero de 2021, dentro del proceso penal radicado bajo el No. 200013104003 -2019-00198-00 o 199435 -281, relacionado con las conductas de desaparición y desplazamiento forzados. Se impartieron además
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000127910.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 36-53.P á g i n a 2 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 órdenes orientadas a determinar la vigencia del beneficio y a establecer su representación judicial. También se comunicó información a la SAI, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en relación con el radicado No. 900277069.2018.0.00.0001/0001.
3. Posteriormente, mediante el Auto SRT -SB-AMG-062 de 2 de febrero de 20242, se tuvo como defensor del señor MOSCOTE FRAGOZO al abogado Leonardo Yepes Moreno , se suspendió la SB del beneficio de libertad condicionada concedido al compareciente, en virtud de la Resolución SAI -AOI20242, se tuvo como defensor del señor MOSCOTE FRAGOZO al abogado Leonardo Yepes Moreno , se suspendió la SB del beneficio de libertad condicionada concedido al compareciente, en virtud de la Resolución SAI -AOIT-ASM-384 de 31 de agosto de 2023, hasta que se reactivara o revocara dicho beneficio transicional , se requirió a la SAI para que informara sobre las actuaciones adelantadas, especialmente sobre la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad (IIRC) ordenado por la SRVR mediante el Auto JLR 01 No. 682 de 2023 de 20 de diciembre de 2023, así como sobre cualquier novedad respecto del beneficio.
4. El 7 de febrero de 202 43, en cumplimiento del auto del 2 de febrero se emplazó al compareciente para que se presentara ante la JEP o adelantara las gestiones correspondientes para la notificación personal de la providencia por medios electrónicos.
5. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-218 de 11 de abril de 2024 4, se reiteraron los requerimientos formulados en el auto arriba indicado, de cuyo cumplimiento dejó registro la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) 5, advirtiendo que no fue posible la notificación al señor MOSCOTE FRAGOZO, ni se obtuvo contestación de la SRVR.
6. Un despacho de la SAI dio respuesta a lo requerido el 18 de abril de 20246, indicando que , tras la orden del Auto JLR 01 No. 682 de 2023 , se dispuso el reparto de siete comparecientes entre los distintos despachos, devolviéndose las solicitudes de cinco de ellos , incluido el señor MOSCOTE FRAGOZO,
reparto de siete comparecientes entre los distintos despachos, devolviéndose las solicitudes de cinco de ellos , incluido el señor MOSCOTE FRAGOZO,
2 Expediente Legali. Fls. 224-240. 3 Expediente Legali. Fl. 250. 4 Expediente Legali. Fls. 275-279. 5 Expediente Legali. Fls. 290 y 294. 6 Expediente Legali. Fls. 291-293.P á g i n a 3 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 solicitándole a la SRVR el juicio preliminar de competencia previsto en el párrafo 93 de la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023 , sin que se hubiese recibido respuesta a la fecha . Asimismo, informó de comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para ubicar al compareciente, sin que, a la fecha de su respuesta hubiera recibido contestación.
7. Ante la falta de ubicación del señor MOSCOTE FRAGOZO, mediante la Resolución SAI -AOI-T-ASM-384-2023 de 31 de agosto de 2023 se decidió suspender el beneficio de libertad condicionada , hasta que el compareciente se presentara ante la JEP para suscribir acta de compromiso . Precisó que esta medida se adoptó como un mecanismo intraprocesal distinto a la activación del IIRC, conforme a lo dispuesto en la SENIT 4, y que no había recibido información adicional sobre gestiones de búsqueda de ningún órgano de la Jurisdicción.
medida se adoptó como un mecanismo intraprocesal distinto a la activación del IIRC, conforme a lo dispuesto en la SENIT 4, y que no había recibido información adicional sobre gestiones de búsqueda de ningún órgano de la Jurisdicción.
8. A través de las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 31 de mayo de 2024 7, 14 de agosto de 2024 8, 22 de mayo de 2025 9 y 14 de octubre de 202510, se consultaron los r egistros de la Población Privada de la Libertad
(INPEC)11, de la Policía Nacional 12, el que en las tres ocasiones no pudo ser generado, y de la Procuraduría General de la Nación 13, constatando que el compareciente no se encontraba privado de la libertad, y no se registraban sanciones o inhabilidades a su nombre.
9. Mediante las “Constancias de gestión telefónica” de 27 de mayo de 202514 y 6 de octubre de 202515, se dejó registro de las gestiones infructuosas para establecer comunicación con el señor MOSCOTE FRAGOZO y con su defensor.
10. A través de Informe Secretarial16, la SEJUD SR informó que la SRVR allegó el Auto JLR 01 No. 974 de 2025 de 7 de julio de 202517, mediante el cual se dispuso
7 Expediente Legali. Fl. 295. 8 Expediente Legali. Fl. 299. 9 Expediente Legali. Fls. 303 y 304. 10 Expediente Legali. Fls. 349 y 350. 11 Expediente Legali. Fls. 298; 302; 305 y 353. 12 Expediente Legali. Fls. 297; 301; 306 y 352.
10 Expediente Legali. Fls. 349 y 350. 11 Expediente Legali. Fls. 298; 302; 305 y 353. 12 Expediente Legali. Fls. 297; 301; 306 y 352. 13 Expediente Legali. Fls. 296; 300; 307 y 351. 14 Expediente Legali. Fls. 308 y 309. 15 Expediente Legali. Fls. 347 y 348. 16 Expediente Legali. Fl. 331. 17 Expediente Legali. Fls. 312-325.P á g i n a 4 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 el devolver, entre otros, el expediente No. 1500082 -09.2024.0.00.0001 del señor MOSCOTE FRAGOZO a la SAI. Señaló que los comparecientes fueron convocados a versión voluntaria y no asistieron injustificadamente, lo que impidió proseguir con el trámite y contemplar una eventual selección. Además, precisó que el compareciente no se encuentra individualizado en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 19 de 7 de mayo de 2025, referido a exmiembros del Bloque Caribe.
11. Por su parte, mediante Informe Secretarial 18, la SEJUD SR informó de la remisión de la Resolución SAI -IC-AS-ASM-013-2025 de 17 de septiembre de
202519. Mediante esta, entre otras determinaciones, se solicitó a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP (S EJEP) que procediera a verificar la dirección del compareciente MOSCOTE FRAGOZO y, en caso de éxito a comunicarla a las
202519. Mediante esta, entre otras determinaciones, se solicitó a la S ecretaría Ejecutiva de la JEP (S EJEP) que procediera a verificar la dirección del compareciente MOSCOTE FRAGOZO y, en caso de éxito a comunicarla a las salas y secciones relevantes.
12. Con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0005808.2025 de 1 de diciembre de 202520, la SEJUD SR informó que la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD Comparecientes) allegó el Oficio 202503081742 de 27 de noviembre de 2025 21, informando que la defensa técnica del compareciente MOSCOTE FRAGOZO fue reasignada al abogado Leonardo Yepes Moreno,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.378.847 y tarjeta profesional No. 273.41122.
III. CONSIDERACIONES
13. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre: (i) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (ii) de la notificación de los comparecientes; y (iii) caso concreto.
18 Expediente Legali. Fl. 346. 19 Expediente Legali. Fls. 338-344. 20 Expediente Legali. Fl. 358. 21 Expediente Legali. Fls. 354-357. 22 Expediente Legali. Fl. 354.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01
22 Expediente Legali. Fl. 354.P á g i n a 5 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 3.1. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
14. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”23.
15. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 24. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria
Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
16. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g
23 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 12
24 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
17. La Sección de Apelación (SA), en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 25, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o
providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 26. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto27.
18. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 28 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
25 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 27 Ibidem, párrafos 19 y 20. 28 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e
repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 3.2. De la notificación de los comparecientes
19. El artículo 29 superior consagra, como manifestación del principio de legalidad, el derecho al debido proceso para actuaciones judiciales y administrativas. Su sentido y alcance ha sido definido por la Corte
Constitucional en los siguientes términos:
El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios,
tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten (…)29 .
20. El principio de publicidad y las debidas notificaciones integran las garantías del debido proceso; con esto las autoridades cumplen con el deber de dar a conocer todas las actuaciones que afecten a terceros y partes involucradas en un proceso con el fin de garantizar el derecho a la defensa y con tradicción30.
La SR ha precisado que, conforme al artículo 29 de la Constitución, la publicidad exige poner en conocimiento todas las actuaciones y procesos que modifiquen, creen o extingan derechos y que además tengan la vocación de alterar o definir situaciones jurídicas31.
21. Las notificaciones, en estricto sentido, constituyen “ el acto material de comunicación, que permite poner en conocimiento de las partes o de terceros interesados las decisiones ”32, posibilitando así el ejercicio del derecho a la defensa. En este sentido, la Corte ha reiterado que las notificaciones no son un acto de contenido meramente formal33, en tanto que “se surte con independencia de las decisiones que se adopten al interior del asunto, permitiendo la materialización del derecho de defensa de
29 Corte Constitucional. Sentencia C-540 de 1997. 30 Corte Constitucional. Sentencia C-029 de 2021. 31 Sección de Revisión. SRT SRT-ST-095/2021 del 21 de mayo de 2021. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-029 de 2021.
30 Corte Constitucional. Sentencia C-029 de 2021. 31 Sección de Revisión. SRT SRT-ST-095/2021 del 21 de mayo de 2021. 32 Corte Constitucional. Sentencia C-029 de 2021. 33 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2012 y Sentencia T-661 de 2010.P á g i n a 8 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 los potenciales afectados”34. En consecuencia, la garantía de la notificación cumple dos propósitos: “de un lado, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción, y de otro, asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función judicial al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales”35.
22. En este contexto, la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2022 establece los lineamientos aplicables a los trámites de notificación, precisando que estos constituyen la regla general para dar a conocer las providencias judiciales emitidas por los órga nos de la JEP a los sujetos procesales, intervinientes especiales y a las personas o entidades con interés jurídico procesal. Conforme a dicha sentencia, las providencias pueden notificarse de manera personal, por estado, en estrados o por conducta concluyente:
53. La notificación personal está prevista expresamente en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. La notificación por estado en los artículos 14 y 52A ibídem. La notificación en estrados se refiere en el artículo 46 de la misma
53. La notificación personal está prevista expresamente en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. La notificación por estado en los artículos 14 y 52A ibídem. La notificación en estrados se refiere en el artículo 46 de la misma codificación, pero se infier e igualmente de otras disposiciones, por ejemplo de los artículos 2 (parágrafo segundo), 12, 13.9, 14, 38A y 67, que establecen la posibilidad, primero, de realizar audiencias o diligencias en determinados asuntos y para algunas actuaciones; segundo, de adoptar en el marco de ellas decisiones sustantivas o de las que pueden derivarse afectaciones concretas a los sujetos procesales, intervinientes especiales o, de ser el caso, a las personas o entidades con interés jurídico procesal en la actuación; y tercero, de promover en ese contexto vías de control judicial, como los recursos de reposición y apelación. La notificación por conducta concluyente no está referida explícitamente en las fuentes del derecho en materia procesal de la Jurisdicción, pero por regla general los estatutos procesales permiten a la autoridad judicial asumir que el “hacer saber” o “hacer conocer ” una providencia judicial a determinadas entidades o personas puede verse satisfecho por cuenta de un comportamiento inequívoco de su parte que advierta su conocimiento […]36.
23. Ahora bien, la SENIT 337 establece una regla específica: una vez realizada la primera notificación personal, la regla general es que las siguientes
34 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2012. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-648 de 2001.
la primera notificación personal, la regla general es que las siguientes
34 Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2012. 35 Corte Constitucional. Sentencia C-648 de 2001. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. 37 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 111.P á g i n a 9 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 providencias se notifiquen por estado. No obstante, cuando se trate de personas que carecen de representación judicial y respecto de quienes pueda presumirse, con base en criterios objetivos, que no tienen acceso a los estados electrónicos ni a un represen tante o apoderado que les informe sobre las decisiones, las providencias deberán seguir notificándose de manera personal.
24. La jurisprudencia aludida38 llega a tal determinación, al destacar primero que el compareciente conoce de la existencia del trámite, que fue notificado de la primera o de las decisiones iniciales del asunto de forma personal, que la notificación por estado electrónico no es una carga desmedida, toda vez que, este debe estar al tanto de sus asuntos seguidos por la JEP, que cuenta en todo caso con un apoderado (a) que puede consultar los estados, dando prevalencia a que se cuente con el representante judicial, que pueda visualizar los mismos y que en cualquier momento cuando tengan comunicación, lo enterará de lo ocurrido en el trámite, considerando la SA, que es la forma eficaz para que los
se cuente con el representante judicial, que pueda visualizar los mismos y que en cualquier momento cuando tengan comunicación, lo enterará de lo ocurrido en el trámite, considerando la SA, que es la forma eficaz para que los procedimientos se surtan dentro de los términos establecidos o en los plazos razonables y se vea suplidas las garantías judiciales.
3.3. Caso concreto
25. Teniendo en cuenta que han transcurrido más de 21 meses desde la emisión del Auto SRT-SB-AMG-062 de 2 de febrero de 2024, mediante el cual se requirió a la SAI informar a este Despacho sobre las actuaciones adelantadas en el asunto a su cargo del compareciente ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, en particular, sobre la apertura del IIRC ordenado por la SRVR, así como sobre cualquier novedad relacionada con la reactivación o revocatoria del beneficio provisional suspendido con la Resolución SAI -AOI-T-ASM-384 de 31 de agosto de 2023. Dado que a la fecha no se ha recibido respuesta tendiente a la resolución definitiva de la situación del señor MOSCOTE FRAGOZO, y a su vez este requerimiento fue reiterado mediante el Auto SRT-SB-AMG-218 de 11 de abril de 202439, se requerirá nuevamente a la SAI para que informe sobre el estado procesal del trámite que actualmente se adelanta con relación al IIRC del señor MOSCOTE FRAGOZO , así como la determinación sobre la reactivación o
38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párrs. 114-120.
MOSCOTE FRAGOZO , así como la determinación sobre la reactivación o
38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párrs. 114-120. 39 Expediente Legali. Fls. 275-279.P á g i n a 10 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 revocatoria del beneficio provisional concedido. Asimismo, se informará al Despacho de la SAI que la continuidad del trámite de SB o, en su caso, el eventual archivo respecto del compareciente, depende de la atención diligente que esa Sala brinde sobre el asunto a su cargo.
26. En el presente asunto no ha sido posible notificar al compareciente ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO las decisiones adoptadas en el marco de la supervisión de beneficio que ejerce este Despacho, en particular el Auto SRT-SBAMG-218 de 11 de abril de 2024 , de lo que la SEJUD SR ha dejado constancia40, así como de las gestiones tendientes a este fin. Por lo anterior, y dado que de las consultas al INPEC se concluye que no se encuentra privado de la libertad, se ordenará realizar esta notificación y la del presente auto por estado.
27. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud
Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
28. Se tendrán como parte del presente expediente los documentos incorporados a través de las Constancias de 31 de mayo y 14 de agosto de 2024, 22 de mayo , 27 de mayo, 6 y 14 de octubre de 2025 , de conformidad con los párrafos 8 y 9 de la presente decisión.
29. Dado que las contraseñas vigentes de acceso al expediente figuran sin enviar se ordenará a la SEJUD SAI su remisión a los sujetos procesales. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en cumplimiento
de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
30. Si bien es cierto mediante el Oficio 202503081742 de 27 de noviembre de 202541, el SAAD Comparecientes inform ó que la defensa técnica del
40 Expediente Legali. Fl. 290. 41 Expediente Legali. Fls. 354-357.P á g i n a 11 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 compareciente MOSCOTE FRAGOZO había sido reasignada al abogado Leonardo Yepes Moreno, no se tomará ninguna determinación al respecto, toda vez que el referido profesional del derecho ya se tuvo como defensor del compareciente en el presente asunto , mediante el Auto SRT -SB-AMG-062 de 2 de febrero de 202442.
31. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogado y al Ministerio Público, y comunicada a la SAI. De la misma manera se advertirá que en contra de este auto procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
32. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Sala de Amnistía o Indulto para que informe sobre el estado procesal del trámite que actualmente se adelanta con relación al incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad del señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, así como la determinación sobre la reactivación o revocatoria del beneficio provisional concedido por medio de la Resolución SAIAOI-DLC-ASM-007-2021 de 26 de febrero de 2021, y suspendido a través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-384 de 31 de agosto de 2023.
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a remitir las contraseñas a los sujetos procesales y a notificar por
SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que proceda a remitir las contraseñas a los sujetos procesales y a notificar por estado al señor ALDO MANUEL MOSCOTE FRAGOZO, el Auto SRT-SB-AMG218 de 11 de abril de 2024 y la presente providencia.
TERCERO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y
42 Expediente Legali. Fls. 224-240.P á g i n a 12 | 12
E X P E D I E N TE : 0 00 1 27 9-1 0 .2 0 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01 especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
CUARTO: TENER como parte del presente expediente los documentos incorporados con las constancias referidas en el párrafo 28 de esta providencia.
QUINTO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado
providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderado judicial y al Ministerio Público . COMUNICAR esta providencia a la Sala de
Amnistía o Indulto.
SÉPTIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión pro
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