JEP - Auto SRT SB AMG 764 4 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 764 4 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 3 3 57 1 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-764
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025
Expediente: 0000335-71.2024.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto: Resuelve Sobre Continua Adaptación de la
Comparecencia y Emite Otras Determinaciones
Compareciente: Juan Carlos Sierra Pérez
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a pronunciarse sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.038.420.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-435 de 21 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio suspensión de orden de captura del
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT-SB-AMG-435 de 21 de junio de 2024 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio suspensión de orden de captura del señor SIERRA PÉREZ2, otorgado en virtud del Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, este que se transformó en libertad condicional conforme con lo establecido
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000033571.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 273-291. 2 Expediente Legali. Fl. 288.P á g i n a 2 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP)3. En la decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente — correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso —, a determinar la vigencia de tal prerrogativa, así como las necesarias para establecer las garantías de defensa del compareciente.
3. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-768 de 25 de octubre de 20244, se resolvió entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, como la defensora del señor SIERRA
20244, se resolvió entre otras determinaciones: (i) reconocer personería jurídica a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa, como la defensora del señor SIERRA PÉREZ; y (ii) requerir a la citada profesional para que informara sobre el estado de la comparecencia de su asistido ante los órganos de la JEP5.
4. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-019 de 15 de enero de 2025 6, este Despacho determinó, entre otras cosas : (i) reiterar a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa lo ordenado en el resolutivo tercero del Auto SRT-SB-AMG-768 de 25 de octubre de 2024; y (ii) dar por contestada la solicitud elevada por el Ministerio Público; así como.
5. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0000376.2025 de 29 de enero de 20257, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-019 de 15 de enero de 2025. Entre otros aspectos, señaló que la apoderada del señor SIERRA PÉREZ no dio respuesta a lo requerido y dejó constancia de las actuaciones secretariales realizadas.
6. Con la finalidad de conocer la situación jurídica actualizada del señor SIERRA PÉREZ, mediante las “ Constancias de consulta y descarga de información ” de 12 de mayo de 20258 y 14 de octubre de 20259, se dejó constancia de la revisión en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la
3 Expediente Legali. Fl. 284. 4 Expediente Legali. Fls. 364-372.
en los diferentes aplicativos digitales del Registro de la Población Privada de la
3 Expediente Legali. Fl. 284. 4 Expediente Legali. Fls. 364-372. 5 Expediente Legali. Fl. 371. 6 Expediente Legali. Fls. 403-408. 7 Expediente Legali. Fl. 421. 8 Expediente Legali. Fls. 422 y 423. 9 Expediente Legali. Fls. 434 y 435.P á g i n a 3 | 11
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Libertad del INPEC 10, de la Policía Nacional (antecedentes judiciales) 11 y de la Procuraduría General de la Nación (antecedentes penales y requerimientos judiciales)12. En dichas consultas se verificó que el compareciente no se encuentra privado de la libertad, no es requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones de prisión ni inhabilidades vigentes.
7. Mediante las “ Constancias de gestión telefónica ” de 14 de mayo de 2025 13 y 25 de septiembre de 2025 14, se dejó registro de que un funcionario de este Despacho logró establecer comunicación con el compareciente los días 8 de mayo de 2025 y 23 de septiembre de 2025, respectivamente. En la primera llamada, el señor SIERRA PÉREZ proporcionó sus datos de contacto y ubicación, indicó que se dedica a la ganadería, que recibe una ayuda económica mensual por parte del Estado y que no presenta problemas de seguridad. Asimismo, manifestó que su defensora es la señora Rosa Murillo, con quien mantiene comunicación frecuente
se dedica a la ganadería, que recibe una ayuda económica mensual por parte del Estado y que no presenta problemas de seguridad. Asimismo, manifestó que su defensora es la señora Rosa Murillo, con quien mantiene comunicación frecuente y suministró su número de celular. En la segunda, el compareciente informó que continúa residiendo en el mismo lugar reportado previamente y señaló que también podía ser contactado a tra vés de un númer o telefónico distinto al utilizado por este Despacho, el cual suministró. De igual manera, mencionó que, desde hacía aproximadamente cuatro meses, no había tenido comunicación con su defensa. Por otra parte, refirió que continuaba teniendo inconvenientes con la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, entre otras cuestiones.
III. CONSIDERACIONES
8. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y (iii) caso concreto.
10 Expediente Legali. Fls. 424 y 438. 11 Expediente Legali. Fls. 425 y 426; 436 y 437. 12 Expediente Legali. Fls. 427 y 439. 13 Expediente Legali. Fls. 428-430. 14 Expediente Legali. Fls. 431-433.P á g i n a 4 | 11
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9. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”15. Además, la Sección de Apelación al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”16.
10. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia17, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido
de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables18.
3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
11. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no
15 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11
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Párrafos 89 y 125.P á g i n a 5 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”19.
12. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial” 20. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben
auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
13. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “ transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 de 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondient e; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
20 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 6 | 11
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14. La Sección de Apelación, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 21, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 22. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto23.
15. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 24 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.3. Caso concreto
16. En el presente caso, se advierte que de conformidad con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000376.2025 de 29 de enero de 2025 25, la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa no dio respuesta al requerimiento reiterado en el Auto
16. En el presente caso, se advierte que de conformidad con el Informe Secretarial ISJ.TSR.0000376.2025 de 29 de enero de 2025 25, la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa no dio respuesta al requerimiento reiterado en el Auto SRT-SB-AMG-019 de 15 de enero de 2025 26, como consecuencia, en virtud del principio de continua adaptación de la comparecencia, se reiterar á el requerimiento a la defensora para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe sobre el estado actual de la
21 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 23 Ibidem, párrafos 19 y 20. 24 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá
de eje rcicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la eco nomía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12. 25 Expediente Legali. Fl. 421. 26 Expediente Legali. Fls. 403-408.P á g i n a 7 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 comparecencia del señor SIERRA PÉREZ , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada d elito, proceso y condena que tiene el compareciente. Además, deberá informar sobre la situación de seguridad del compareciente. En este sentido , se requerirá a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa para que informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT -SB-AMG-768 de 25 de octubre de 2024 27 y SRT -SB-AMG-019 de 15 de enero de 2025 28 y para que dé
manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT -SB-AMG-768 de 25 de octubre de 2024 27 y SRT -SB-AMG-019 de 15 de enero de 2025 28 y para que dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias. De no encontrarse en la posibilidad de responder a este requerimiento, informará si es la abogada que representa al compareciente.
17. Teniendo en cuenta que la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa no ha dado respuesta a lo ordenado, se pondrá en conocimiento de esta situación a la SEJEP, específicamente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas que estime pertinente respecto de la mencionada defensora.
18. Por otra parte, toda vez que el incumplimiento de los requerimientos elevados a la apoderada Eliana Patricia Rubio Espinosa mediante los Autos SRTSB-AMG-768 de 25 de octubre de 2024 29 y SRT-SB-AMG-019 de 15 de enero de 202530 constituyen una falta a la debida diligencia profesional —en la medida en que ha omitido atender las órdenes emitidas por este Despacho orientadas a obtener información necesaria para el trámite de SB—, conducta que se enmarca en lo previsto por el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 de 2007 que consagra como faltas a la debida diligencia: “ demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ”; y con el fin de establecer si corresponde adoptar alguna determinación judicial o ejercer los poderes
gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas ”; y con el fin de establecer si corresponde adoptar alguna determinación judicial o ejercer los poderes correccionales previstos en el Código General del Proceso, se requerirá a la SEJEP, en particular a la Oficina Asesora SAAD Compareci entes, para que
27 Expediente Legali. Fls. 364-372. 28 Expediente Legali. Fls. 403-408. 29 Expediente Legali. Fls. 364-372. 30 Expediente Legali. Fls. 403-408.P á g i n a 8 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 informe: (i) si la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa continua ejerciendo la representación del señor JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ —teniendo en cuenta que mediante la “Constancia de gestión telefónica” de 14 de mayo de 202531 se dejó registro que el compareciente manifestó que su abogada es la señora Rosa Murillo, mientras que en la de 25 de septiembre de 2025 32, se consignó que no había tenido comunicación con su defensa aproximadamente hacía cuatro meses — y, en caso afirmativo, suministre sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) en caso de que la respuesta sea negativa, qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería ; (iii) si al compareciente le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o
derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería ; (iii) si al compareciente le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de conta cto del profesional, allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial —en caso de haber sido conferido— e informar el trámite en el cual el compareciente está siendo representado.
19. Adicionalmente, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente asunto, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
20. Se dispondrá incorporar al expediente los documentos anexos a las “Constancias de consulta y descarga de información” de 12 de mayo de 202533 y 14 de octubre de 202534 de que trata el párrafo 6 de la presente decisión.
31 Expediente Legali. Fls. 428-430 32 Expediente Legali. Fls. 431-433. 33 Expediente Legali. Fls. 422 y 423.
31 Expediente Legali. Fls. 428-430 32 Expediente Legali. Fls. 431-433. 33 Expediente Legali. Fls. 422 y 423. 34 Expediente Legali. Fls. 434 y 435.P á g i n a 9 | 11
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21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la SEJEP. De la misma manera se advertirá que en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
23. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, puntualmente a la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión informe: (i) si la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa contin úa ejerciendo la representación del señor JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ —teniendo en cuenta que mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 14 de mayo de 2025 el compareciente
Eliana Patricia Rubio Espinosa contin úa ejerciendo la representación del señor JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ —teniendo en cuenta que mediante la “Constancia de gestión telefónica ” de 14 de mayo de 2025 el compareciente manifestó que su abogada es la señora Rosa Murillo — y, en caso afirmativo, suministre sus datos de contacto y ubicación actualizados; (ii) en caso de que la respuesta sea negativa, qué profesional del derecho ha sido designado, allegando copia del respectivo poder especial o de la providencia que le reconoció personería; (iii) si al compareciente le ha sido designado un defensor del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP o del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; de ser así, deberá señalar el nombre y datos de contacto del profesional, allegar copia del acto administrativo de designación, del poder especial —en caso de haber sido conferido — e informar el trámite en el cual el compareciente está siendo representado.
SEGUNDO: PONER en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, específicamente de la Oficina Asesora SAAD Comparecientes, la situación descrita en los párrafos 16, 17 y 18 de la presente providencia, para que, en caso de que la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa siga vinculada y continúe con la defensa técnica del señor JUAN CARLOS SIERRA PÉREZ, en el marco de susP á g i n a 10 | 11
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto a la mencionada defensora.
E X P E D I E N TE : 0 00 0 33 5-7 1 .20 2 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 competencias adopte las medidas que estime pertinentes respecto a la mencionada defensora.
TERCERO: REQUERIR a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinosa para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe los motivos por los cuales no atendió de manera oportuna lo dispuesto en los Autos SRT-SB-AMG-768 de 25 de octubre de 2024 y SRT -SB-AMG-019 de 15 de enero de 2025 y para que dé cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias.
CUARTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y r equerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.
QUINTO: TENER como parte del presente expediente los documentos que se anexaron con las constancias de consulta y descarga de información de 12 de mayo de 2025 y 14 de octubre de 2025 de que trata el párrafo 6 de la presente decisión.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
mayo de 2025 y 14 de octubre de 2025 de que trata el párrafo 6 de la presente decisión.
SEXTO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su abogada y al Ministerio Público. Asimismo, será comunicada a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.P á g i n a 11 | 11
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OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente