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JEP - Auto SRT SB AMG 765 04 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB AMG 765 04 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 10

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 1 6 009 . 2 0 22 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-AMG-765

Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025

Expediente: 1501160-09.2022.0.00.0001

Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios

Provisionales Compareciente: Hernán Sánchez Tafur Asunto: Continua adaptación de la comparecencia y otras determinaciones

I. CUESTIÓN POR RESOLVER

1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) a disponer respecto del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales (SR) conferidos en favor del señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.370.042.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Por medio de Auto de Sustanciación No. 229 de 8 de junio de 20231, se determinó avocar conocimiento del trámite de SB, respecto del señor SÁNCHEZ TAFUR, además se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) sobre la

determinó avocar conocimiento del trámite de SB, respecto del señor SÁNCHEZ TAFUR, además se requirió a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) sobre la defensa del compareciente, y se tomaron determinaciones tendientes a determinar el estado de su comparecencia en la JEP, entre otras cuestiones.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI, expediente No. 1501160-09.2022.0.00.0001 (Expediente Legali) Fls. 58-70.P á g i n a 2 | 10

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3. Con providencia SRT-SB-AMG-564 de 30 de octubre de 2023 2, se determinó el reconocimiento de l abogado Orlando Bernal Morales para el ejercicio de la defensa del señor SÁNCHEZ TAFUR, además de otras disposiciones, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas (SRVR ) sobre decisiones de fondo en el caso , y se remitió información a la Sala de Amnistía o

Indulto (SAI).

4. Dado que las gestiones tendientes a actualizar datos de contacto del compareciente fueron infructuosas 3, mediante Auto SRT-SB-AMG-559 de 30 de julio de 20244, se requirió al compareciente y su apoderado para que remitieran información sobre el estado de la comparecencia del señor SÁNCHEZ TAFUR, entre otras determinaciones.

julio de 20244, se requirió al compareciente y su apoderado para que remitieran información sobre el estado de la comparecencia del señor SÁNCHEZ TAFUR, entre otras determinaciones.

5. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR), con Informe Secretarial del 29 de agosto de 2024 5, dio cuenta de memorial del 21 de agosto de 2024 6, allegado por el abogado Bernal Morales, en el que ofreció información detallada sobre localización, contacto 7, y sobre el estado de las trámites de su defendido ; refiriéndose en especial al estado del caso 10 en la SRVR, al que direccionó petición referida a los antecedentes sobre el compareciente.

6. La SAI con oficio OFI-XBM-018 de 9 de septiembre de 20248, se refirió a la solicitud de cancelación de órdenes de captura respecto del señor SÁNCHEZ TAFUR, indicando que la remitió a la SRVR, en donde se encuentra el trámite, en atención a que no obran asuntos pendientes ante dicha sala de justicia.

7. El 7 de octubre de 2025, como parte de las labores periódicas propias del presente trámite, se efectuaron intentos infructuosos por establecer contacto vía telefónica con el señor SÁNCHEZ TAFUR, de lo que se dejó constancia9.

2 Expediente Legali. Fls. 129-138. 3 Expediente Legali. Fl. 163. 4 Expediente Legali. Fls. 173-181. 5 Expediente Legali. Fl. 197. 6 Expediente Legali. Fl. 193. 7 Expediente Legali. Fls. 194-195.

3 Expediente Legali. Fl. 163. 4 Expediente Legali. Fls. 173-181. 5 Expediente Legali. Fl. 197. 6 Expediente Legali. Fl. 193. 7 Expediente Legali. Fls. 194-195. 8 Expediente Legali. Fls. 198-200; 204-206. 9 Expediente Legali. Fl. 209.P á g i n a 3 | 10

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8. Con “Constancia de Consulta y Descarga de Información” , de 6 de noviembre de 202510, una funcionaria de este Despacho allegó al expediente los siguientes documentos: i) antecedentes de la Policía Nacional11; ii) Consulta de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación12; y iii) Registro de la Población Privada de la Libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 13. De la anterior información se desprende que el compareciente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, y no figura como privado de la libertad.

III. CONSIDERACIONES

9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto al: (i) principio de continua adaptación de la comparecencia y su objeto; (ii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite; (iii) caso concreto.

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de

3.1. Continua adaptación de la comparecencia

10. Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos ”14. Además, la Sección de Apelación (SA) al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”15.

10 Expediente Legali. Fls. 214-215. 11 Expediente Legali. Fls 210-211. 12 Expediente Legali. Fl. 212. 13 Expediente Legali. Fl. 213. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 10

15 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 4 | 10

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11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia16, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables17.

3.2. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite

12. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cuenta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal

aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”18.

13. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”19. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal

(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias

16 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023.

Párrafos 89 y 125. 18 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 5 | 10

E X P E D I E N T E: 1501160 -09 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.

14. En cuanto a la regulación más específica, e l Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas

las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular corre spondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.

15. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente 20, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 21. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto22.

16. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 23 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de

20 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA

22 Ibidem, párrafos 19 y 20. 23 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea inte gralmente sus procedimientos. La JEP tiene unP á g i n a 6 | 10

E X P E D I E N T E: 1501160 -09 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.

3.3. Caso concreto

17. Dado que en auto de avocamiento de la presente actuación se consignó erróneamente por cédula del señor HERNÁN SANCHEZ TAFUR la número 79.063.207, se corregirá esta identificación, y se solicitará a la SEJUD SR que proceda a eliminar del expediente la información de antecedentes penales correspondiente a esa cédula, que obra a folios 165, 166, 167 de este.

18. Conforme con el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Orlando Bernal Morales y a l compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia de l señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir

TAFUR, así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.

19. En el mismo sentido, s e advertirá al señor SÁNCHEZ TAFUR de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del SIVJRNR -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas - frente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se

plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorr ogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr.

de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo ag otar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TP -SA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 7 | 10

E X P E D I E N T E: 1501160 -09 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

20. De otro lado, y c on el propósito de supervisar el cumplimiento de las condiciones legales y constitucionales exigibles al señor SANCHEZ TAFUR en atención a la suscripción del Acuerdo Final de Paz y, especialmente, las correlativas al beneficio liberatorio que se encuentra disfrutando, en relación con la situación legal del compareciente, y respecto de la ubicación del señor SANCHEZ TAFUR, será necesario que, a través de los servidores judiciales de este Despacho, se proceda a la búsqueda complementaria de información del compareciente que obra en Vista 360, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles sobre sus datos de contacto y defensor; asimismo se podrá verificar periódicamente la correspondencia de los abonados telefónicos y de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judicia les, disciplinarios; el registro de

de las direcciones relacionadas con el compareciente y su abogado. Así también, se podrá verificar de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, el estado de antecedentes judicia les, disciplinarios; el registro de población privada de la libertad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

21. Por otra parte, se comisionará a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, en el marco del presente trámite, en virtud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar documentos obtenidos en ejercicio de órdenes previas a los expedientes, practicar pruebas ya decretadas y, especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitidos a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.

22. Comoquiera que en el expediente LEGALi figuran vencidas las contraseñas de acceso al expediente en favor del compareciente, y sin remitir los correos con las contraseñas vigentes en favor del Ministerio Público y del abogado Orlando Bernal Morales, se ordenará a la SEJUD SR, que proceda aP á g i n a 8 | 10

E X P E D I E N T E: 1501160 -09 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 emitir y remitir estas contraseñas, a fin de garantizar la transparencia y el

E X P E D I E N T E: 1501160 -09 . 2 022 . 0 . 00 . 0 00 1 emitir y remitir estas contraseñas, a fin de garantizar la transparencia y el derecho de defensa de los sujetos procesales en este trámite. Se advertirá a estos de la relevancia de verificar el acceso al expediente y de comunicar cualquier dificultad que se les presente.

23. Se tendrán como parte de este expediente los documentos incorporados con las constancias del 7 de octubre y el 6 de noviembre de 2025, de que tratan los párrafos 7 y 8 de esta providencia.

24. Asimismo, se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP,

en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.

25. Esta decisión será notificada al compareciente, a su abogad o y al

Ministerio Público.

26. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el Auto de Sustanciación No. 229 del 8 de junio de 2023, en el se avocó el conocimiento de esta actuación consignándose erróneamente como identificación del señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR la cédula de ciudadanía No. 79.063.207, para aclarar que la cédula del compareciente es la No. 17.370.042. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección que proceda a hacer las eliminaciones del expediente determinadas en el párrafo 1 7 de este proveído.

17.370.042. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección que proceda a hacer las eliminaciones del expediente determinadas en el párrafo 1 7 de este proveído.

SEGUNDO: REQUERIR al abogado Orlando Bernal Morales y al compareciente para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR , así como los datos de contacto y ubicación actualizados. Lo anterior implica que se señale con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, que trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y el estado de estos, yP á g i n a 9 | 10

E X P E D I E N T E: 1501160 -09 . 2 02 2 . 0 . 00 . 0 00 1 ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente

TERCERO: ADVERTIR al señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR, de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante, de acudir a los llamados de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -JEP y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidasfrente a situaciones que sean de su competencia, de adoptar una actitud proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios

proactiva tanto en los escenarios judiciales como extrajudiciales de este Sistema y de cumplir con los diferentes compromisos correlativos a los tratamientos especiales que le han sido concedidos, como requisito para acceder a beneficios de carácter definitivo y para mantener los tratamientos especiales de los que ya disfruta. En especial, se advierte sobre la obligación reforzada de atender a los trámites ante la JEP y a mantener actualizados sus datos de contacto en la Jurisdicción de conformidad con lo establecido en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: A través de los servidores de este Despacho, se podrá VERIFICAR de manera periódica por parte de servidores judiciales de este despacho, los abonados telefónicos y las direcciones del compareciente y su abogado referidas en el Visor de Inventario de Beneficios, en el sistema de gestión documentalConti, en el sistema de gestión judicial - Legali y en las demás plataformas tecnológicas disponibles, así como, el estado de antecedentes judiciales, disciplinarios; el registro de población privada de la libert ad y el estado de los trámites ante las demás Salas y Secciones de la JEP. De esta labor se elevará la respectiva constancia en el expediente y se anexarán los documentos que se obtengan, que se entenderán incorporados a la actuación.

QUINTO: COMISIONAR a las magistradas auxiliares Clara Inés Muñoz Peláez y Diana Patricia Quintero Mosquera, así como al magistrado auxiliar Diego Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos

Fernando Tarapués Sandino, para que adopten las decisiones pertinentes de sustanciación, en el marco del presente trámite, en vir tud de las cuales podrán reiterar órdenes ya emitidas, incorporar a los expedientes documentos obtenidos en ejercicio de ordenes previas, practicar la práctica de pruebas ya decretadas y especialmente, modificar fechas y requerimientos ya emitid os a las autoridades respectivas, en procura de su práctica efectiva.P á g i n a 10 | 10

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SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección que proceda a emitir y remitir contraseñas de acceso ininterrumpido al expediente a los sujetos procesales, de acuerdo con lo manifestado en el párrafo 22, a fin de garantizar la transparencia y el derecho de defensa de los sujetos procesales en este trámite.

SÉPTIMO: ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes especiales de la relevancia de verificar el acceso al expediente y de comunicar a este Despacho cualquier dificultad que se les presente.

OCTAVO: TENER como incorporados los documentos allegados con las constancias del 7 de octubre y el 6 de noviembre de 2025, de que trata el párrafo 23 de esta providencia.

NOVENO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o

providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022

DÉCIMO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente, a su apoderad o judicial y al Ministerio Público.

UNDÉCIMO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Providencia firmada electrónicamente

ADOLFO MURILLO GRANADOS

MAGISTRADO

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