JEP - Auto SRT SB AMG 766 04 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 766 04 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 14
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 6 3 65 2 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-766
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025
Expediente: 0000636-52.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente Requiere a Apoderado y Compareciente por Continua Adaptación de la Comparecencia Seir Salazar Moreno
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la continua adaptación de la comparecencia y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor SEIR SALAZAR MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.248.776.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante el Auto SRT -SB-AMG-625 del 20 de noviembre de 2023 1, se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SEIR SALAZAR MORENO, beneficiado con la libertad condicionada otorgada mediante Auto interlocutorio
avocó el conocimiento del trámite de SB del señor SEIR SALAZAR MORENO, beneficiado con la libertad condicionada otorgada mediante Auto interlocutorio No. 1589 de 23 de agosto de 20172, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, bajo radicado No.
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000063652.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 14-31. 2 Expediente Legali. Fls. 4 - 9.P á g i n a 2 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 730013107001200700098003, por los delitos de “secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo con secuestro de extorsión y rebelión” (sic)4.
3. En la referida decisión que avocó conocimiento, se formularon algunas órdenes, entre estas: (i) supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles al compareciente -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiario y en atención a la suscripción de acta de compromiso -; (ii) determinar la vigencia del beneficio; (iii) establecer la representación judicial del compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor SEIR SALAZAR MORENO ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia5.
compareciente; y (iv) determinar el estado actual de la situación jurídica del señor SEIR SALAZAR MORENO ante la JEP, y de su continua adaptación de la comparecencia5.
4. Posteriormente, a través del Auto SRT -SB-AMG-053 de 25 de enero de 20246, entre otras determinaciones, se resolvió reconocer personería al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán . Asimismo, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) para que se diligenciara el Régimen de Condicionalidad del señor
SALAZAR MORENO7.
5. Por otra parte, en virtud de la falta de respuesta del compareciente a las gestiones telefónicas y requerimientos realizados , así como lo señalado por el abogado Bernal Beltrán , en relación con la situación de salud de aquel8; este despacho en Auto SRT -SB-AMG-831 de 26 de noviembre de 2024 9, entre otras cuestiones, determinó: (i) reiterar lo decidido en el ordinal tercero del Auto SRTSB-AMG-053 de 25 de enero de 2024, para que la SRVR realizara las actuaciones correspondientes con la finalidad de que el señor SALAZAR MORENO suscribiera el Régimen de Condicionalidad; (ii) remitir a la citada Sala de Justicia copia de memorial presentado por el apoderado Bernal Beltrán, relacionado con la situación de salud del compareciente 10. Asimismo, (iii) requerir a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) delegación de Ibagué, Tolima,
3 Expediente Legali. Fls. 4-9. 4 Expediente Legali. Fl. 7.
para la Reincorporación y Normalización (ARN) delegación de Ibagué, Tolima,
3 Expediente Legali. Fls. 4-9. 4 Expediente Legali. Fl. 7. 5 Expediente Legali. Fls. 28-31. 6 Expediente Legali. Fls. 78-83. 7 Expediente Legali. Fl. 82. 8 Expediente Legali. Fls. 100-115. 9 Expediente Legali. Fls. 122-133. 10 Radicado CONTI 202401042835P á g i n a 3 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 oficina de asesoría y con intervención de los funcionarios profesionales en psicología, para que dentro del marco de sus competencias, se procediera a notificar al señor SALAZAR MORENO , los Autos SRT-SB-AMG-625 del 20 de noviembre del 2023 y SRT-SB-AMG-053 de 25 de enero del 2024, se informara de los datos de ubicación y contacto relacionados con el compareciente, así como del seguimiento médico que se mantenga respecto a él11.
6. De conformidad con lo dispuesto, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) 12, entre otras cuestiones, informó del cumplimiento de lo ordenado, así como de la falta de respuesta de la SRVR. Por otra parte, indicó que no fue posible notificar al compareciente 13. También allegó respuesta de la ARN14, la cual señaló su falta de facultades para notificar a personas en proceso de reintegración, o hacer seguimientos médicos en el marco de la
que no fue posible notificar al compareciente 13. También allegó respuesta de la ARN14, la cual señaló su falta de facultades para notificar a personas en proceso de reintegración, o hacer seguimientos médicos en el marco de la confidencialidad de la historia clínica de cada participante en proceso . De otro lado, además de indicar los datos de ubicación y contacto del señor SEIR SALAZAR MORENO, comunicó diferentes circunstancias que dan cuenta de la situación de salud mental que el compareciente padece15. También certificó que el señor SALAZAR MORENO se encuentra activo en el proceso de reincorporación16.
7. Mediante diferentes gestiones telefónicas17, una funcionaria del despacho ha intentado establecer contacto con el compareciente, no obstante, dicha labor ha resultado infructuosa. Al margen de lo anterior, se ha logrado establecer
11 Expediente Legali. Fls. 131-133. 12 Informe secretarial ISJ.TSR.0006558.2024 de 31 de diciembre de 2024. Expediente Legali. Fl. 198. 13 Constancia secretarial No. CSJ.TSR.0002495.2024 de 31 de diciembre de 2024. Expediente Legali. Fl. 196. 14 Oficio OFI24-031125 / GPU de 28 de noviembre de 2024. Expediente Legali. Fls. 144-195. 15 La ARN mencionó que se ha dificultado considerar un acompañamiento domiciliario debido a su residencia en una zona vulnerable, cambios de humor y lenguaje inapropiado por parte del compareciente. Afirmó que el Grupo Territorial ARN Tolima continuará las acciones sugeridas por la ARN desde el nivel nacional para el acompañamiento del señor SALAZAR MORENO en las acciones del
residencia en una zona vulnerable, cambios de humor y lenguaje inapropiado por parte del compareciente. Afirmó que el Grupo Territorial ARN Tolima continuará las acciones sugeridas por la ARN desde el nivel nacional para el acompañamiento del señor SALAZAR MORENO en las acciones del Programa de Reincorporación Integral (PRI), y se espera que a través de ellas se pueda avanzar en la valoración y continuidad del tratamiento médico. Advirtió que l as intervenciones psicosociales que puede realizar la agencia no arrojan resultados que generen cambios comportamentales estables, ello por el estado mental cognitivo del señor SALAZAR MORENO . Finalmente, informó que, el compareciente ha recibido acompañamiento profesional y psicosocial de la ARN, precisando que posee un diagnóstico médico de Epilepsia de tipo no especificado, por lo que continúa en un proceso de deterioro cognitivo, y que, debido a esta situación y sus olvidos, no se ha logrado avanzar en la valoración psiquiátrica y toma de exámenes que requiere. Cfr. Expediente Legali. Fls. 146-149. 16 Expediente Legali. Fl. 147. 17 Constancias de gestión telefónica del 8 de julio y 24 de noviembre de 2025. Expediente Legali. Fls. 199, 242 y 243.P á g i n a 4 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 contacto con el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, quien informó de la situación delicada de salud del señor SALAZAR MORENO y de las diferentes laborales que en su d efensa técnica ha realizado a fin de lograr acercamientos
contacto con el abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán, quien informó de la situación delicada de salud del señor SALAZAR MORENO y de las diferentes laborales que en su d efensa técnica ha realizado a fin de lograr acercamientos con el compareciente, la ARN y la SDSJ y de la falta de resultados de cara a definir la situación jurídica del compareciente. También señaló que el 1 de diciembre de 2025, t iene fecha de diligencia ante la ARN para gestionar el estado de comparecencia del señor SALAZAR MORENO.
8. A través de la constancia de consulta y descarga de información de 8 de julio de 202518, con la finalidad de obtener conocimiento de la situación jurídica actualizada del compareciente, la funcionaria en cita consultó diferentes fuentes abiertas, así como el expediente Legali No. 1500718-43.2022.0.00.0001 de competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ). A partir de lo anterior, señaló lo siguiente: i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se registran a nombre del señor SALAZAR MORENO sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, respecto de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión , sanciones que no presentan anotación de suspensión19; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”20; (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC21; y (iv) de la consulta al expediente Legali No. 1500718se reporta que “ ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”20; (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el registro del INPEC21; y (iv) de la consulta al expediente Legali No. 150071843.2022.0.00.0001, se observ ó el Auto No. 18 de 2025 de 12 de marzo de 2025 22, por medio del cual, la SRVR resolvió los recursos de reposición y en subsidio de apelación interpuestos en contra del Auto No. 16 de 4 de diciembre de 2024, emitido por la Subsala A de la SRVR. Sobre esta providencia, es de advertir que, la referida Subsala remitió a la SDSJ a diferentes partícipes no determinantes del antiguo Comando Conjunto Central de las extintas FARC -EP, entre los que se halló al señor SEIR SALAZAR MORENO23.
18 Expediente Legali. Fls. 200 y 201. 19 Expediente Legali. Fl. 202. 20 Expediente Legali. Fl. 203. 21 Expediente Legali. Fl. 204. 22 Expediente Legali. Fls. 205-241. 23 Expediente Legali. Fls. 235.P á g i n a 5 | 14
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III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la
consideraciones y tomar determinaciones sobre los siguientes temas: (i) continua adaptación de la comparecencia; (ii) competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria ; (iii) alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite y; (iv) caso concreto.
3.1. Continua adaptación de la comparecencia
10. El Como se ha manifestado desde el avocamiento de esta actuación, l a jurisprudencia constitucional ha señalado que el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 se refirió a la obligación de adaptar de manera continua la comparecencia ante el SIVJRNR , advirtiendo que esta es exigible para “ quienes no han sido indultados o amnistiados, de manera que la libertad que les ha sido otorgada, en cuanto no es definitiva, [debe ser] supervisada por las salas competentes de la JEP, garantizando así el cumplimiento del régim en de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición de los hechos”24. Además, la SA al detallar en la naturaleza jurídica de la potestad de SB, resaltó el papel que desempeña el principio de continua adaptación de la comparecencia, precisando que existe “ la necesidad de mantener o fomentar la confianza construida a través de mecanismos provisionales de acceso a la libertad, sin perder de vista el imperativo de asegurar una efectiva contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios
verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición”25.
11. En ese sentido, la SR debe propender por la materialización del principio de continua adaptación de la comparecencia26, garantizando que los beneficiarios de libertades provisionales no solo puedan ser convocados a la JEP, sino que se encuentren efectivamente a su disposición y acudan a resolver su situación
24 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 775. 25 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119. 26 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Pár. 119.P á g i n a 6 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 jurídica de manera definitiva, en especial, en los casos de personas que han sido investigadas o condenadas por delitos no amnistiables27.
3.2. Competencia para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria
12. En el marco de la JEP hay diferentes tratamientos especiales que pueden dar lugar a la modificación de los antecedentes penales y disciplinarios de un compareciente, como la amnistía -en sus diferentes modalidades -, el indulto, la renuncia a la persecución pe nal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 28 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP29.
renuncia a la persecución pe nal, la habilitación general para contratar con el Estado aplicable a comparecientes forzosos 28 y la habilitación automática de derechos políticos aplicable a reincorporados de las FARC-EP29.
13. El derecho al habeas data en lo relativo a los tratamientos especiales de competencia de la JEP puede verse afectado si, luego de la emisión de una providencia que tenga como efecto su aplicación: (i) no se efectúa la comunicación de la decisión a las autoridades que administran b ases de datos sobre antecedentes; (ii) la providencia es comunicada a la autoridad que administra bases de datos sobre antecedentes, pero esta omite actualizar la información o lo hace dándole a la decisión un alcance que no corresponde con su naturaleza.
14. En los escenarios en que el compareciente ha recibido un beneficio liberatorio y la autoridad que lo profirió no dio cuenta de esto a quienes administran bases de datos sobre antecedentes penales y órdenes de captura (ej.
Policía Nacional, Procuraduría Gen eral de la Nación, Fiscalía General de la Nación), le compete a la JEP adelantar las gestiones necesarias para materializar los beneficios mencionados con antelación, de acuerdo con el reparto interno de funciones.
15. En ese sentido, cuando el compareciente es un reincorporado de las FARCEP, que ha recibido un beneficio liberatorio por parte de la Jurisdicción Ordinaria
27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125.
27 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP -SA-SENIT 2 de 2019. Párrafos 89 y 125. 28 Constitución Política de 1991. Art. 122. Parágrafo. Adicionado por Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 2; Corte Constitucional. Sentencias T-467 de 2020 y T-341 de 2019. 29 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1. Art. Trans. 20.P á g i n a 7 | 14
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(en adelante JO) y ha suscrito acta de compromiso, pero aún le reportan antecedentes que le impiden contratar con el Estado de manera general y/o participar en política, la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) es la llamada a adelantar las gestione s necesarias para que se materialice el beneficio accesorio de suspensión especial de las condenas y de habilitación automática de derechos políticos de que trata el parágrafo del artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el marco de su deber de pronunciarse sobre el status libertatis de esta clase de comparecientes y de asegurar la aplicación efectiva de los efectos de las decisiones de la JO en materia de beneficios transicionales.
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura
3.3. Alcance de la comisión de decisiones de sustanciación en este trámite
16. El derecho al juez natural, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, supone la existencia de un juez que haga parte de una estructura jurisdiccional, y a quien de forma previa se le haya atribuido competencia exclusiva para ejercer la función de administrar justicia. Este(a) funcionario(a) judicial, en el cumplimiento de su labor, cu enta con el apoyo de empleados(as) judiciales: “ que ocupan cargos en las corporaciones y despachos judiciales, [pero] no ejercen dicha función jurisdiccional y, en consecuencia, no son autoridades judiciales, aunque tienen la importante misión de apoyar la tarea de administrar justicia”30.
17. La Corte ha señalado que la función judicial descrita es en principio indelegable, salvo que (i) exista una disposición legal que atribuya tal competencia de forma excepcional y (ii) “con la condición de que el objeto de la delegación no involucre la toma de decisiones de carácter judicial, las cuales están reservadas al funcionario judicial”31. Frente al primer aspecto, se advierte que en virtud de los artículos 35 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso (CGP), 84 y 172 de la Ley 600 de 2000 o Código de Procedimiento Penal
(CPP), aplicables al procedimiento de la JEP en virtud de l a cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones
prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, los y las magistrados(as) ponentes o sustanciadores(as) son competentes para emitir las decisiones relativas al impulso de una actuación a su cargo. A su vez, el artículo 84 del CCP
30 Corte Constitucional. Sentencia T-434 de 25 de octubre de 2023. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-713 de 798 de 16 de septiembre de 2003. Véase también la Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008.P á g i n a 8 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 faculta al magistrado(a) para comisionar a sus funcionarios(as) y magistrados(as) auxiliares, para la práctica de pruebas, así como para la realización de diligencias previamente ordenadas. En regulación de esta facultad, la precitada disposición consagra el deber de establecer con precisión las diligencias que deben practicarse y el término para su realización.
18. En cuanto a la regulación más específica, el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció en cabeza de la JEP la labor de administrar justicia “transitoria y autónoma [sobre] las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”; mientras que el Acuerdo ASP N°001 del 2 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la JEP, Reglamento General de la JEP, brinda en el artículo 128 literales a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la
a, f y g un listado de funciones de los y las magistradas auxiliares de los despachos del Tribunal para la Paz, en los siguientes términos: a. colaborar en la sustanciación y trámite de los expedientes a cargo de los despachos; f. junto con los profesionales especializados grado 33, podrán ser delegados para (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por el o la magistrada titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por el o la titular; y g. las demás que este(a) le señale.
19. La SA, en ejercicio de su labor interpretativa de las disposiciones precitadas, estableció que cuando se trata de reiterar obligaciones impuestas anteriormente, que no han sido cumplidas satisfactoriamente32, dentro del término originalmente otorgado, y cuando se adoptan decisiones relativas a la representación judicial del compareciente, “en desarrollo de las disposiciones que en ese mismo sentido el magistrado titular había realizado en la providencia inicial” no se estaría en presencia “ de una función jurisdiccional propiamente dicha” 33. Por el contrario, cuando se trata del decreto de nuevas pruebas, solicitadas a entidades distintas a las originalmente contempladas, la o el delegado(a) carece de las facultades necesarias para el efecto34.
32 La Sección de Apelación ha manifestado el carácter no impugnable de estas decisiones en el Auto TPSA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18.
SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 28. 33 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1980 de mayo de 2025, párrafo 18. 34 Ibidem, párrafos 19 y 20.P á g i n a 9 | 14
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20. Finalmente, el principio de estricta temporalidad de la JEP 35 exige a los y las magistrados(as) titulares de los despachos sustanciadores la adopción de medidas tendientes a dotar de eficacia y eficiencia a su labor judicial, en el marco de las limitaciones arriba establecidas.
3.4. Caso concreto
21. En el presente caso, se advierte que este despacho, mediante el Auto SRTSB-AMG-053 de 25 de enero de 2024, resolvió reconocer personería jurídica al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que ejerciera la defensa de los intereses del señor SEIR SALAZAR MORENO. En consecuencia y con fundamento en el principio de continua adaptación de la comparecencia, se requerirá al abogado Oscar Felipe Bernal Beltrán para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen s obre el estado de la comparecencia del señor SEIR SALAZAR MORENO. Lo anterior implica que se señale con claridad que trámites se han adelantado ante la SDSJ de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica frente al proceso penal No. 73001310700120070009800.
señale con claridad que trámites se han adelantado ante la SDSJ de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica frente al proceso penal No. 73001310700120070009800.
22. Por otro lado, sobre los compromisos del señor SEIR SALAZAR MORENO, el despacho encuentra que el compareciente no ha suscrito el Régimen de Condicionalidad, situación que ya fue advertida en su momento mediante los Autos SRT -SB-AMG-053 de 25 de enero de 2024 y SRT -SB-AMG831 de 26 de noviembre de 2024, a través de los cuales se requirió y se reiteró la orden a la SRVR a fin de que procediera con las actuaciones necesarias para la suscripción del mismo. No obstante, en vista de que dicha circunstancia persiste, en el ejercicio de la colaboración armónica entre las Salas y Secciones, se comunicará a la SDSJ, para que esa Sala de Justicia, en virtud de l a remisión resuelta por la SRVR en el Auto No. 18 de 12 de marzo de 2025, proced a en el
35 Sobre el principio de estricta temporalidad la SA en la TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019 la SA precisó: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La JEP tiene un plazo perentorio de existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni
existencia ya definido. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse. Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción están sujetos a introducir, validar y privilegiar prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional”. Adicionalmente, Cfr. Autos: TPSA 171 de 2019, párr. 31 y 794 de 2021, párr. 12.P á g i n a 10 | 14
E X P E D I E N TE : 0 00 0 63 6-5 2 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 marco de sus competencias, a realizar las actuaciones que correspondan con relación a la suscripción del Régimen de Condicionalidad del señor SEIR SALAZAR MORENO, para lo cual deberá prestar especial atención a su estado de salud mental y en caso de ser necesario, que se cuente con el apoyo psicosocial.
23. En el mismo sentido, dada la situación médica presentada por el señor SEIR SALAZAR MORENO, se procederá a comunicar esta providencia a la SDSJ, y a través de la SEJUD SR, se le allegará: (i) copia del memorial y sus anexos del radicado Conti 202401042835 presentado por el abogado Óscar Felipe Beltrán , visible a folios 100 a 115; y (ii) copia de la respuesta emitida por parte de la ARN
radicado Conti 202401042835 presentado por el abogado Óscar Felipe Beltrán , visible a folios 100 a 115; y (ii) copia de la respuesta emitida por parte de la ARN con radicado Conti No. 202401101613, visible a folios 144 a 195. Lo anterior, con el propósito de que conozcan y provean lo pertinente, de acuerdo con la situación particular de salud del compareciente.
24. En línea con lo que antecede, se advierte a la SDSJ sobre este asunto de su competencia para que una vez se proceda con prerrogativas de carácter provisional y que definan su situación jurídica, se informe a esta Sección del Tribunal para la Paz, dado que el compareciente es objeto de supervisión del beneficio provisional de libertad condicionada. Lo anterior, en virtud del objetivo estatutario de brindar seguridad jurídica a los comparecientes dentro de la estricta temporalidad que rige en esta jurisdicción y atendiendo a las funciones precisadas en el acápite 3.1. de esta providencia.
25. Por otra parte, atendiendo a la competencia de la SR para la materialización de los beneficios transicionales accesorios a beneficios liberatorios concedidos por la Jurisdicción Ordinaria, y como quiera que se encuentran aún vigentes algunas anotaciones respecto del señor SEIR SALAZAR MORENO en la página de la Procuraduría General de la Nación, se le comunicará a la SDSJ tal circunstancia, para que, en el marco de sus competencias, ordene el cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
26. Aunado a lo anterior, se tiene que el compareciente no ha logrado ser
competencias, ordene el cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
26. Aunado a lo anterior, se tiene que el compareciente no ha logrado ser contactado recientemente por este despacho, ni notificado de las providencias emitidas por la SR en el presente trámite, como son los Autos SRT -SB-AMG-625 del 20 de noviembre del 2023, SRT-SB-AMG-053 de 25 de enero del 2024, y SRT-P á g i n a 11 | 14
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SB-AMG-831 de 26 de noviembre de 2024, al parecer con ocasión de su situación de salud mental y su falta de ubicación permanente en un lugar de residencia habitual. En consecuencia, por considerarlo necesario para determinar la ubicación del señor SEIR SALAZAR MORENO y garantizar su comparecencia al sistema, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicaci ón de esta providencia, realice actividades de investigación en fuentes ab iertas, con labores de vecindario y mediante la búsqueda selectiva en las bases de datos 36 que no sean de libre acceso, pero que estime estrictamente pertinentes e indispensables. Aunque la autorización referida puede afectar la intimidad del compareciente, dicho derecho debe armonizarse y, en casos como este, ceder frente a los objetivos de la función de supervisión y revisión de beneficios, esto es, hacer efectivo el principio de continua adaptación de la comparecencia en aras de
dicho derecho debe armonizarse y, en casos como este, ceder frente a los objetivos de la función de supervisión y revisión de beneficios, esto es, hacer efectivo el principio de continua adaptación de la comparecencia en aras de materializar los derechos constitucionales de las víctimas de los hechos por los que se ha adelantado la acción penal en contra del compareciente. En ese sentido, respecto a este tipo de medidas se resalta que los “ instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el log ro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de
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