JEP - Auto SRT SB AMG 767 04 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 767 04 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N TE : 0 0 0 1 4 5 58 6 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-767
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025
Expediente: 0001455-86.2023.0.00.0001
Trámite:
Asunto: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales Responde solicitud
Compareciente: Nancy Pinzón Camacho
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver sobre la representación judicial, la continua adaptación de la comparecencia y a emitir otras determinaciones , en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Transicionales (SB) de la señora NANCY PINZÓN CAMACHO , identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.465.817.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 29 de julio de 202 41, mediante Auto SRT-SB-AMG-554 se avocó el
63.465.817.
II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2. El 29 de julio de 202 41, mediante Auto SRT-SB-AMG-554 se avocó el conocimiento del trámite de SB del beneficio de libertad condicionada de la señora PINZÓN CAMACHO , concedido mediante auto interlocutorio No. 568 del 9 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué -Tolima- (Juzgado 3 EPMS de Ibagué), en el marco del proceso penal con radicado (2010 -00011), por los punibles de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado. En la misma decisión, se
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 0001455-86.2023.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 23-40.P á g i n a 2 | 5
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formularon algunas órdenes orientadas a asegurar la representación judicial a la compareciente, a supervisar el cumplimiento de las condiciones que le son exigibles -correlativas al tratamiento especial liberatorio del que es beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-153 del 13 de marzo de 20252, se tuvo
beneficiaria y en atención a la suscripción de acta de compromiso - y a determinar la vigencia del beneficio.
3. Por medio del Auto SRT-SB-AMG-153 del 13 de marzo de 20252, se tuvo al abogado José Fideligno Higuera Torrijos como defensor de la compareciente. Igualmente, se le requirió para que informara sobre el estado de la comparecencia de la señora PINZÓN CAMACHO , implicando que señalara con claridad qué beneficios definitivos han sido otorgados, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tien e el compareciente . En igual sentido, se advirtió a la señora PINZÓN CAMACHO de la relevancia de actualizar su comparecencia de manera constante y de acudir a los llamados del Sistema.
4. En la misma decisión se requirió a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), para que informe el estado en que se encuentra el asunto de la señora PINZÓN CAMACHO en esa Sala y el trámite que se le ha dado a este.
5. El 4 de abril de 2025 3, la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ), informó que , revisando el estado actual del asunto de la señora PINZÓN CAMACHO, este fue remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 a la SDSJ.
CAMACHO, este fue remitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), mediante Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 a la SDSJ.
6. Posteriormente, el 7 de abril de 2025 4, un primer despacho de la SDSJ manifestó haber solicitado a la SEJUD de la SRVR la constancia de ejecutoria y de cumplimiento del Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024, por medio del cual ordenó la remisión del asunto de la señora PINZÓN CAMACHO. Precisó que, la SEJUD SRVR le manifestó encontrarse debidamente ejecutoriada la decisión, añadiendo que el señalado asunto se adelanta bajo el radicado Legali
2 Expediente Legali. Fls. 443-451. 3 Expediente Legali. Fls. 469-470. 4 Expediente Legali. Fls. 471-495.P á g i n a 3 | 5
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No. 0000798-81.2022.0.00.000, el cual fue repartido el 28 de marzo de 2025 a un segundo despacho de la SDSJ.
7. El 8 de abril de 2025 5, el abogado José Fideligno Higuera Torrijos , precisó que el 31 de enero de 2025 se presentó una solicitud de renuncia a la persecución penal a la SDSJ , por los hechos contenidos en el radicado No.
precisó que el 31 de enero de 2025 se presentó una solicitud de renuncia a la persecución penal a la SDSJ , por los hechos contenidos en el radicado No. 11001-60-00-028-2010-03265. Mencionó que la SRVR emitió el Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024, en el que remitió 144 comparecientes a la SDSJ, entre los cuales se encuentra la señora PINZÓN CAMACHO . Sin embargo, a la fecha la SDSJ no le había dado acceso al expediente, encontrándose pendiente el avocamiento del trámite . Sostuvo que, la compareciente se encuentra con libertad condicionada hasta que s e defina su situación jurídica , y añadió que le ha recordado las responsabilidades y obligaciones que tiene en el sistema . Finalmente, detalló los datos de ubicación y contacto de la aquí compareciente.
8. El 11 de abril de 20256, un segundo despacho de la SDSJ dijo que el Auto No. 16 del 4 de diciembre de 2024 fue objeto de ocho (08) recursos, algunos relacionados con la orden de remisión de los 144 comparecientes seleccionados. Añadió que l a SRVR, mediante Auto No. 18 del 12 de marzo de 2025 , se pronunció sobre los recursos, sin modificar lo atinente a la remisión de la señora PINZÓN CAMACHO a la SDSJ con el propósito de que se le resuelva su situación jurídica ; advirtiendo que este cobró firmeza el 26 de marzo de 20257. Mencionó que a la fecha el asunto de la compareciente está siendo objeto de estudio y verificación para la aplicación de la ruta no sancionatoria de definición de su situación jurídica.
de marzo de 20257. Mencionó que a la fecha el asunto de la compareciente está siendo objeto de estudio y verificación para la aplicación de la ruta no sancionatoria de definición de su situación jurídica.
9. El 22 de mayo de 20258, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD-Comparecientes) de la JEP indicó que el asunto de la señora PINZÓN CAMACHO lo asumiría e n lo sucesivo e l profesional Ernesto Moreno Gordillo.
5 Expediente Legali. Fls. 497-872. 6 Expediente Legali. Fls. 874-876. 7 Expediente Legali. Fl. 877. 8 Expediente Legali. Fls. 879-880.P á g i n a 4 | 5
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10. El 8 de octubre de 2025, con Auto SRT-SB-AMG-6409, se tuvo al abogado Ernesto Moreno Gordillo como defensor de la señora PINZÓN CAMACHO. Asimismo, dispuso requerirlo, para que informara el estado de comparecencia de la mencionada compareciente, así como también sus datos de ubicación y contacto.
11. El 20 de octubre de 2025 10, el abogado Ernesto Moreno Gordillo dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-640 del 8 de octubre de 2025, informando para tal efecto que , la señora PINZÓN CAMACHO se encuentra con un buen estado salud , dedicándose al cuidado de un hijo con
cumplimiento a lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-640 del 8 de octubre de 2025, informando para tal efecto que , la señora PINZÓN CAMACHO se encuentra con un buen estado salud , dedicándose al cuidado de un hijo con discapacidad, así como también a las labores de l hogar . Añadió que , la compareciente se encuentra cumpliendo de forma sistemática con el proceso de paz, también actualizó los datos de contacto de su prohijada, e informó que no ha podido acceder a los expedientes digitales , pues quedaron de enviarle un correo explicándole el paso a paso, pero a la fecha no ha recibido ninguna comunicación.
12. El 11 de noviembre de 2025 11, con informe secretarial ISJ.TSR.0005401.2025, la SEJUD SR describió el trámite de la comunicación realizada al Auto SRT-SB-AMG-640 del 8 de octubre de 2025 y de la solicitud arriba mencionada.
13. En atención a la manifestación del abogado de la señora PINZÓN CAMACHO, se le advierte que la contraseña de acceso a este expediente fue remitida el 16 de octubre de 2025. No obstante, se ordenará a la SEJUD SR que revise dicho acceso, y que remita la guía de acceso al expediente Legali del portal SAJ , para usuarios externos . Tal acceso se verificará con el abogado Ernesto Moreno Gordillo y se dejarán las constancias del caso.
14. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada a la compareciente, su defensa y al
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
15. Esta decisión será notificada a la compareciente, su defensa y al Ministerio Público. Y será comunicada a la SDSJ.
9 Expediente Legali. Fls. 882-892. 10 Expediente Legali. Fls. 911-915. 11 Expediente Legali. Fl. 916.P á g i n a 5 | 5
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16. De la misma manera , se advertirá que , en contra de esta providencia procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
III. RESUELVE
PRIMERO: RESPONDER la solicitud del 20 de octubre de 2025, al abogado Ernesto Moreno Gordillo , en los términos expuesto del párrafo 13 de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que verifique el acceso ininterrumpido al expediente del abogado Moreno Gordillo, remitiéndole la guía de acceso al expediente Legali del portal SAJ para usuarios externos y dejando las constancias del caso . Se ADVERTIRÁ al abogado que debe corroborar el acceso al expediente y comunicar a este despacho cualquier dificultad que se le presente.
portal SAJ para usuarios externos y dejando las constancias del caso . Se ADVERTIRÁ al abogado que debe corroborar el acceso al expediente y comunicar a este despacho cualquier dificultad que se le presente.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REMITIR a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en virtud de lo establecido en los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la compareciente, a su defensa y al Ministerio Público , y COMUNICARLA a la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas.
QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Providencia firmada electrónicamente