JEP - Auto SRT SB AMG 768 04 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB AMG 768 04 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 5 2 65 3 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-AMG-768
Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2025
Expediente: 0000526-53.2023.0.00.0001
Trámite: Supervisión y Revisión de Beneficios
Provisionales
Asunto:
Compareciente Resuelve Solicitud Sobre Representación Judicial y Emite Otras Determinaciones Luis Norberto Urrego Cano
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
(SR) a resolver solicitud sobre la representación judicial y a tomar otras determinaciones, en el marco del trámite de supervisión de beneficios (SB) del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.447.244.
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 14 de junio de 2023 1, por lo que mediante el Auto SRT-SB-AMG-409 de 19 de
II. ANTECEDENTES
2. La Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) repartió el asunto al Despacho el 14 de junio de 2023 1, por lo que mediante el Auto SRT-SB-AMG-409 de 19 de junio de 2024 2 se avocó el conocimiento del trámite de SB del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO, en virtud del beneficio provisional concedido por
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 000052653.2023.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl.1. 2 Expediente Legali. Fls. 58-79.P á g i n a 2 | 8
E X P E D I E N TE : 0 00 0 52 6-5 3 .20 2 3 . 0 .0 0 . 00 0 1 la justicia ordinaria y mantenido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) 3.
Asimismo, se tuvo a la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez como la defensora del compareciente y se tomaron determinaciones tendientes a acopiar información sobre el estado de la comparecencia del señor URREGO CANO.
3. Posteriormente4, la abogada Arrieta Ramírez , mediante radicado CONTi No. 2024010578035, allegó memorial en el que manifestó, en relación con el señor LUIS NORBERTO URREGO CANO, que desde el 17 de julio de 2017 no se habían adelantado actuaciones distintas a la suscripción del Régimen de Condicionalidad, el que proporcionó suscrito por el compareciente el 11 de junio
LUIS NORBERTO URREGO CANO, que desde el 17 de julio de 2017 no se habían adelantado actuaciones distintas a la suscripción del Régimen de Condicionalidad, el que proporcionó suscrito por el compareciente el 11 de junio de 2024, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-028 de 15 de mayo de 2024 de la SAI6.
4. Una vez realizadas diferentes actuaciones judiciales, se dejó constancia de contacto telefónic o7 con el compareciente el 21 de julio de 2025 , en el que se actualizó información de ubicación y sobre su situación jurídica8, indicando su próxima participación en un TOAR, así como su asistencia constante a las actividades de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); además, precisó el señor URREGO CANO que consideraba como su representante judicial al profesional del derecho Diego Ardila Hernando9.
5. A partir de lo anterior, por medio d el Auto SRT -SB-AMG-601 del 19 de septiembre de 2025 10 se requirió al compareciente y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) para que confirmaran si el profesional del derecho Ardila Hernando es el defensor del compareciente, y de serlo, se solicitó allegar poder; asimismo se ordenó tener como tal al profesional que sea comunicado como defensor del compareciente y se dispuso lo relativo al acceso al expediente.
3 Expediente Legali. Fls. 72, 73 y 76-79. 4 Informe secretarial ISJ.TSR.0003876.2024 de 23 de julio de 2024 . Cfr. Expediente Legali. Fl. 101.
3 Expediente Legali. Fls. 72, 73 y 76-79. 4 Informe secretarial ISJ.TSR.0003876.2024 de 23 de julio de 2024 . Cfr. Expediente Legali. Fl. 101. 5 Expediente Legali. Fls. 102-107. 6 Expediente Legali. Fl. 104. 7 Expediente Legali. Fls. 109-123. 8 Expediente Legali. Fls. 118-123. 9 Expediente Legali. Fls. 124-134. 10 Expediente Legali. Fls. 124-134.P á g i n a 3 | 8
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6. Con Oficio del 28 de octubre de 2025, la SEJEP 11, entregó “informe final de cumplimiento”12, en el que dio cuenta de las actualizaciones relacionadas con los datos de información del compareciente , manifestando que la Oficina Asesora SAAD informó en comunicación del 9 de octubre que la defensa del señor URREGO CANO fue asignada a la abogada Arrieta Ramírez desde el 8 de junio de 2024, información que se encuentra registrada en Vista 360; no encontrándose información adicional sobre el asunto.
7. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0005316.2025 de 4 de noviembre de 202513, la SEJUD SR allegó solicitud remitida por la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez 14 de 23 de octubre del mismo año , encaminada a que se reasignara como apoderado judicial del compareciente al abogado Diego Ardila
202513, la SEJUD SR allegó solicitud remitida por la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez 14 de 23 de octubre del mismo año , encaminada a que se reasignara como apoderado judicial del compareciente al abogado Diego Ardila Hernando, en atención al traslado de ciudad del compareciente, así como a la comunicación telefónica con el compareciente, arriba señalada. En este informe, la SEJUD SR advierte que procedió a revocar la contraseña de acceso de la abogada Arrieta Ramírez, de lo que se dejó constancia , de conformidad con lo ordenado en el Auto SRT-SB-AMG-601 del 19 de septiembre de 2025.
8. Mediante Constancia de Consulta y Descarga de Información 15 del 10 de noviembre de 2025 , una funcionaria del despacho consultó diferentes fuentes abiertas, respecto al señor LUIS NORBERTO URREGO CANO, para dar cuenta de su situación jurídica, encontrándose: (i) en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación, se registran a nombre del señor URREGO CANO sanciones suspendidas en virtud del artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201 716; (ii) en consulta de Antecedentes de la Policía Nacional se reporta que el citado ciudadano no es requerido por autoridad judicial alguna17; y (iii) no se encuentra registrado como privado de libertad en el sistema de consulta del INPEC18.
11 Oficio 202503074275. Cfr. Expediente Legali. Fls. 203 y 204. 12 Expediente Legali. Fl. 203. 13 Expediente Legali. Fl. 215.
11 Oficio 202503074275. Cfr. Expediente Legali. Fls. 203 y 204. 12 Expediente Legali. Fl. 203. 13 Expediente Legali. Fl. 215. 14 Expediente Legali. Fls. 185-202. 15 Expediente Legali. Fl. 216. 16 Expediente Legali. Fls. 217 y 218. 17 Expediente Legali. Fl. 219. 18 Expediente Legali. Fl. 220.P á g i n a 4 | 8
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III. CONSIDERACIONES
9. De la información obrante en la actuación, es menester plantear algunas consideraciones y tomar determinaciones respecto a: (i) representación judicial del compareciente; y (ii) el caso concreto.
3.1. Representación judicial del compareciente
10. El literal e) del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, al desarrollar los principios de las actuaciones seguidas por la Jurisdicción, indicó que estas se regirán por el debido proceso, lo que implica que: “ En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas”.
11. El derecho a la defensa es un componente fundamental del debido proceso que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de
que posibilita la eficacia de otros derechos y garantías en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en las vinculadas al derecho sancionatorio, en las que se debat e sobre su libertad, respecto a la limitación de sus derechos y se puede modificar su situación jurídica. La defensa debe garantizarse en toda actuación, conforme con lo dispuesto por el artículo 29 Superior, y esta debe ser “ integral, ininterrumpida, técnica y material”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 600 de 2000.
12. Ahora bien, según reglado por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, la defensa podrá ser proveída por el compareciente a través de apoderado de confianza o del SAAD y, subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública.
3.2. Caso concreto
13. En el presente caso se advierte que , mediante el Auto SRT-SB-AMG-409 de 19 de junio de 2024 se tuvo como abogada del compareciente a la profesional Sandra Liliana Arrieta Ramírez, quien solicitó a este Despacho, el 23 de octubre de 2025, reasignación de la defensa técnica del señor URREGO CANO , por las razones arriba indicadas.P á g i n a 5 | 8
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14. Que mediante gestión telefónica , el señor URREGO CANO señaló que consideraba como su representante judicial al profesional del derecho Diego Ardila Hernando, con quien afirmó mantener un contacto permanente. En virtud
14. Que mediante gestión telefónica , el señor URREGO CANO señaló que consideraba como su representante judicial al profesional del derecho Diego Ardila Hernando, con quien afirmó mantener un contacto permanente. En virtud de este hecho, con Auto SRT-SB-AMG-601 de 19 de septiembre de 2025, se requirió al compareciente y a la SEJEP, a fin de que informara n si el abogado Ardila Hernando, u otro defensor, ejercían la representación del compareciente.
De igual modo se solicitó allegar la documentación respectiva, y se ordenó tener al profesional que fuese comunicado como defensor en el caso.
15. La SEJUD SR, en cumplimiento del auto arriba indicado, manifestó en informe del 4 de noviembre de 2025 haber revocado las contraseñas en favor de la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez. Mientras que la SEJEP, también en respuesta al auto en comento, mediante informe final de cumplimiento del 9 de octubre de 2025, reafirmó la designación de la abogada Arrieta Ramírez como defensora del señor URREGO CANO.
16. Comoquiera que la abogada Arrieta Ramírez presentó solicitud de reasignación de defensa técnica del compareciente el 23 de octubre de 2025, y que las razones que esgrime se estiman pertinentes , yendo en consonancia con lo manifestado por el señor URREGO CANO desde el mes de julio pasado, se reiterará el requerimiento formulado a la SEJEP en el Auto SRT-SB-AMG-601 de 19 de septiembre de 2025, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, reasigne oficialmente una nueva
19 de septiembre de 2025, para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, reasigne oficialmente una nueva defensa al señor LUIS NORBERTO URREGO CANO a través del SAAD y/o subsidiariamente, por el sistema de defensoría pública ; considerando para esto la labor que, de hecho, viene realizando el profesional Diego Ardila Hernando , conforme con lo señalado en la gestión telefónica arriba indicada . Se advertirá que el señor LUIS NORBERTO URREGO CANO , en cualquier momento podrá designar un(a) apoderado(a) de confianza. De este modo se tendrá por contestada la solicitud de la abogada.
17. Se reiterará que, sin necesidad de nueva decisión del Despacho, se tendrá como representante judicial del compareciente al profesional del derecho que sea comunicado por el SAAD o por el señor LUIS NORBERTO URREGO CANO a este despacho.P á g i n a 6 | 8
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18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado que sea asignado por la SEJEP o por el compareciente, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las qu e
publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las qu e haya lugar. Se advertirá a los sujetos procesales sobre la necesidad de corroborar el acceso al expediente. No se requerirá revocar contraseñas de acceso a la actual defensa técnica por cuanto dicha revocatoria ya fue efectuada19.
19. Dado que , debido a la falta de definición sobre la defensa del compareciente, sigue pendiente la respuesta del abogado al requerimiento para actualizar la comparecencia del señor URREGO CANO, ordenada en el Auto SRT-SB-AMG-601 de 19 de septiembre de 2025, se reiterará este requerimiento, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia el abogado designado y el compareciente , alleguen la respectiva información al trámite.
20. Comoquiera que en el último auto de esta actuación se consignaron erróneamente los párrafos de las constancias tenidas como parte del trámite, se reiterará la orden de tenerlas como incorporadas al mismo.
21. Se remitirá copia de esta providencia a la Relatoría y a la SEJEP, en
cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
22. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DAR POR CONTESTADA la solicitud elevada por la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, de que trata el párrafo 13 de esta actuación.
Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DAR POR CONTESTADA la solicitud elevada por la abogada Sandra Liliana Arrieta Ramírez, de que trata el párrafo 13 de esta actuación.
19 Cfr. píe de página 14.P á g i n a 7 | 8
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SEGUNDO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, reasigne una nueva defensa al compareciente LUIS NORBERTO URREGO CANO, a través del SAAD y/o subsidiariamente por el sistema de defensoría pública, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 16 de esta providencia . Y ADVERTIR al señor LUIS NORBERTO URREGO CANO que en cualquier momento podrá designar un apoderado de confianza.
TERCERO: TENER como representante del compareciente al abogado o a la abogada que sea designado (a) por la Secretaría Ejecutiva de la JEP o por el señor
URREGO CANO.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión que, a partir de esta decisión, proceda a remitir al apoderado que sea asignado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022.
Secretaría Ejecutiva de la JEP, y se le tenga como tal, contraseña de acceso ininterrumpido al presente expediente digital, con el propósito de cumplir con la garantía de publicidad de que trata la sentencia interpretativa SENIT 3 de 2022. La dependencia en comento realizará las gestiones correspondientes a través del sistema de gestión judicial de la JEP - Legali y elevará las constancias a las que haya lugar. ADVERTIR a los sujetos procesales e intervinientes q ue deben corroborar el acceso al expediente digital e informar, de manera oportuna, cualquier dificultar que se presente.
QUINTO: REQUERIR al profesional del derecho que sea designado por la SEJEP y al compareciente, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informen sobre el estado de la comparecencia del señor LUIS NORBERTO URREGO CANO. Lo anterior implica que se señale con claridad si se han otorgado beneficios definitivos, qué trámites se han adelantado de manera rogada u oficiosa en aras de definir su situación jurídica de fondo y ante cuáles órganos de la JEP ha comparecido frente a cada delito, proceso y condena que tiene el compareciente.
SEXTO: INCORPORAR al expediente la información allegada con la s constancias del 21 de julio de 2025 y del 10 de noviembre del mismo año, de que tratan los párrafos 4 y 8 de esta providencia.P á g i n a 8 | 8
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SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría
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SÉPTIMO: REMITIR copia de esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en cumplimiento de lo dispuesto por los Acuerdos AOG No. 9 y 15 de 2022.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al compareciente y al Ministerio Público, así como al abogado de confianza que sea designado; y COMUNICARLA a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para lo de su competencia.
NOVENO: ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de la Ley 1922 de
2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA PATRICIA QUINTERO MOSQUERA20
MAGISTRADA AUXILIAR
20 Suscribe la providencia dada la comisión ordenada mediante auto SRT-SB-AMG-601 de 19 de septiembre de 2025.